Medio Ambiente. Resolución de 04/04/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Captación de aguas subterráneas en Orea (Guadalajara) (expediente PRO-GU-23-0709), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Orea. [NID 2024/2737]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.ºPerforaciones de más de 120m. para el abastecimiento de aguas.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental de abril de 2023, el objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo y su equipamiento para la captación de aguas subterráneas para el abastecimiento del municipio de Orea.

Se trata de un nuevo sondeo, complementario al existente motivado por que la captación actual podría no ser suficiente para los meses de verano, en los cuales la población se multiplica por 5.

El nuevo sondeo se proyecta como sistema de refuerzo a las diversas captaciones y puesto que el sistema de abastecimiento en alta demanda está supeditado a la presencia del agua den el Rio Cabrillas, el cual está sufriendo los efectos de la sequía, en previsión de la posible escasez de recursos hídricos en el periodo estival, se propone la realización de una nueva captación que permita asegurar el abastecimiento al municipio.

Las principales características de construcción serán:

- Tipo de captación: Subterránea.

- Diámetro de la captación: 320 mm.

- Profundidad: 150 m.

- Profundidad de la bomba: 100 m.

- Caudal máximo anual: 630.720 m3/año

- Potencia bomba instalada: 30/37 kWa

- Longitud conducción de sondeo a depósito: 4.160,88 m.

- Diámetro de la conducción: 110 m.

- Tipo de acometida eléctrica: subterránea

- Longitud acometida eléctrica: 225,98 m.

Se necesitará la conexión eléctrica del sondeo, para lo cual se prevé usar el punto de abastecimiento eléctrico de la antena de telecomunicaciones situado en el cerro de San Cristóbal.

En cuanto a la evacuación del agua hasta la conexión con el actual sistema de abastecimiento del municipio, se prevé conectar con la conducción existente que da servicio al manantial de los Aguaderos, aprovechando toda la infraestructura.

En cuanto al trazado, dado lo complejo de la orografía de la zona, se prevé utilizar los caminos existentes los cuales presentan pendientes compatibles con la actuación. De este modo se minimizan las afecciones a la vegetación de la zona.

No se tiene prevista la instalación de un cerramiento.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 23 de noviembre de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada y el documento ambiental del proyecto de un nuevo sondeo para la captación de aguas subterráneas, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-GU-23-0709.

El 12 de diciembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias.

Los organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes:

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales.

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo. (*)

- Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Carreteras.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura. (*)

- Ayuntamiento de Cifuentes.

- Dalma.

- Grupo Guadalajara de WWF/Adena España.

- Ecologistas en Acción de Guadalajara. (*)

Se señalan con un asterisco (*) las entidades que han emitido contestación a las consultas formuladas.

A destacar, las alegaciones presentadas por el grupo Ecologistas en Acción en cuyo informe evidencian una falta de información, por un lado, en cuanto a las características del acuífero, tipo de terrenos y nivel piezométrico, y por otro, en cuanto a las especificaciones técnicas del pozo. Compete a Confederación y al Servicio de Minas, respectivamente, estudiar dichos aspectos para emitir las preceptivas autorizaciones.

En cuanto a las necesidades de agua, el Ayuntamiento de Orea deja claro en el proyecto que se trata de un sistema de refuerzo, en previsión de que sea necesario en periodos de escasez. Si bien es cierto que el proyecto no refleja un estudio pormenorizado de necesidades, se considera que el abastecimiento de agua para consumo humano es una prioridad y que es razonable crear un sistema secundario de suministro para asegurar dicho abastecimiento.

En cualquier caso, dicho sistema se utilizará sí y solo si es realmente necesario, temporalmente, en periodos en que el agua aportada por el río Cabrillas no sea suficiente para cubrir las necesidades para el consumo humano.

Desde el punto de vista medioambiental el informe del director del Parque Natural del Alto Tajo considera viable el proyecto siempre que se cumplan una serie de condiciones que quedan reflejadas en el punto cuatro de esta resolución, además de las que se establezcan por la Confederación Hidrográfica del Tajo y Servicio de Minas, como Órgano Sustantivo, en sus respectivas autorizaciones.

El informe de la Delegación de Sanidad advierte sobre la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro.

Finalmente, se recibe informe favorable de la Delegación de Cultura con fecha 4 de abril de 2024.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible siempre y cuando se realice con el mínimo impacto paisajístico.

3.2. Ubicación del proyecto.

El sondeo se ubica en la parcela 1 del polígono 15 de Orea, concretamente en las coordenadas (x:608.437, y:4.487.997), dentro del Monte de titularidad municipal GU159 Dehesa de los Navalmorales y Pinada de los Centenos, perteneciente al Ayuntamiento de Orea.

La conducción de abastecimiento discurre también por la parcela 391 del polígono 4, salvando un desnivel de 200 m. entre los 1865 y 1650 m. de altitud y al final de su recorrido cruza la Cañada Real de las Merinas.

La zona de estudio de encuentra en su totalidad dentro del Parque Natural del Alto Tajo.

El municipio más próximo es Orea a una distancia aproximada de 2 km al norte.

La parcela con una superficie de riego de 100 ha., se localiza sobre suelo rústico en un mosaico de terreno forestal y pastizales.

El planeamiento vigente es un Plan de Ordenación Municipal (POM), aprobado con carácter definitivo el 10/11/2015, sin modificaciones posteriores.

A tenor de lo establecido en la normativa urbanística, en el T.M. de Orea (Guadalajara), las instalaciones (Pozo y nuevas canalizaciones) propuestas afectan a suelo clasificado por el POM como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP), de modo que es.

El uso del aprovechamiento de las aguas para abastecimiento de agua potable, se enclava dentro de los usos de la categoría "Usos dotacionales de titularidad pública" indicados en el Art. 11.3.b) del Reglamento de Suelo Rústico, como Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales.

Los requisitos sustantivos para esta actividad figuran en el art. 21 del RSR.

En base a ello, este proyecto requerirá de calificación urbanística que se entenderá implícita, según lo dispuesto en el Art. 37.3 del RSR; entendiendo incluido el sondeo para captación de agua potable solicitado y las nuevas redes de abastecimiento asociadas (conducción y suministro eléctrico) - artículo 11.3 b) RSR.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

De acuerdo con el informe emitido por la dirección del Parque del Alto Tajo, la ejecución del proyecto:

- No implica la destrucción directa del hábitat higrófilo que conforma el área adyacente al manantial o pluvial, así como su desecación.

- No implica profundizaciones o variaciones de sección que puedan crear riesgo de desviación de flujos subterráneos o su forma natural de manar.

- No afecta significativamente a hábitat de protección especial ni a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o en el Plan de Conservación de Flora Amenazada del Parque.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, se considera que el impacto ambiental de la actuación es compatible con la conservación del entorno.

No se dispone de información sobre los sondeos existentes en la zona ni si el sistema tiene la capacidad suficiente para asumir esta concesión teniendo en cuenta el efecto acumulativo, máxime en las actuales condiciones de sequía y cambio climático.

Finalmente, le corresponderá a la Confederación Hidrológica del Tajo determinar la posible afección a la red hidrológica y su viabilidad en este sentido.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

La captación se encuentra ubicada en el Parque Natural del Alto Tajo, dentro del ZEC-ZEPA Alto Tajo ES4240016-ES0000092.

En la parcela y alrededores se encuentran hábitat de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. Concretamente existe una afección parcial lineal a un piornal oromediterraneo HIC 5120 y un pastizal de montaña silíceo HIC 6160, provocada por la futura línea eléctrica.

Se desconocen los efectos indirectos al sistema hídrico subterráneo y la eventual afección a los hábitats relacionados con suelos higromorficos (turberas, humedales permanentes y temporales) sitiados en el entorno del Cerro San Cristóbal.

En cuanto a la fauna, no se prevé una afección negativa directa, salvo molestias a la avifauna que habita el pinar y el pastizal circundante.

La adecuada conservación de los recursos naturales requiere:

- El descuaje o modificación de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, debe contar con autorización del Servicio de Medio Natural (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha) y con la supervisión de los agentes medioambientales de la zona. Se deberá minimizar el grado de afección mediante un minucioso replanteo de accesos, de manera que cause el menor impacto posible y delimitando los terrenos de actuación, debiéndose respetar la vegetación existente con carácter general.

- Durante la ejecución de los trabajos, se deberá cumplir la legislación vigente en materia de incendios forestales. Si se emplea maquinaria que pueda producir chispa o rozamientos que puedan producir incendios, dentro del periodo de peligro alto de Incendios forestales (1 junio al 30 de septiembre), se deberá solicitar la pertinente autorización.

- La línea eléctrica desde la antena hasta el sondeo debe ser soterrada de forma superficial y siguiendo el trazado de una antigua línea eléctrica subterránea en desuso y fácilmente identificable sobre el terreno. Las obras relativas al suministro eléctrico enterrado se realizarán, preferentemente, en el periodo septiembre a enero, con el fin de minimizar molestias y efectos sobre suelos higromórficos.

- Tanto la instalación como la boca de pozo se forrarán con roca de la zona u otra (que cuente con el visto bueno de la dirección del PNAT) para optimizar su integración paisajística.

- La conducción se realizará por la caja de la pista, preferentemente por la capa de rodadura, reintegrando ésta a su estado original tras la obra.

- Las zonas previstas para acopio de materiales y otras infraestructuras o actuaciones temporales vinculadas a la actuación, deberán evitar áreas cubiertas por vegetación natural y deben ser ubicadas en zonas ya alteradas.

- En los trabajos de eliminación de vegetación, y en su mantenimiento posterior, no se autoriza el empleo de sustancias biocidas masivas o no selectivas, así como las operaciones de desbroce de la vegetación mediante procedimientos químicos. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la fauna silvestre.

- Se establece un periodo de parada biológica para la realización de las obras fuera del periodo reproductor de fauna amenazada y en el periodo seco.

Se propone como óptimo el periodo de 1 de agosto a 1 de diciembre y en ningún caso el comprendido entre 1 de marzo y 1 de julio.

- El inicio de las obras deberá comunicarse con, al menos, 15 días de antelación a la realización de la actividad, al siguiente correo electrónico: pnaltotajo@jccm.es

- En previsión de posibles molestias a avifauna amenazada, se deberían adoptar medidas de protección específicas, como por ejemplo el establecimiento de paradas biológicas en los periodos más críticos y sistemas reforzados de amortiguación de ruidos.

- En caso de que se detecte cualquier tipo de incidencia de este proyecto que afecte a animales de fauna silvestre (aparición de nidos, animales atrapados, heridos o muertos, etc.) el titular de la instalación tendrá obligación de avisar al Cuerpo de Agentes Medioambientales para que realicen las actuaciones oportunas.

- Cualquier instalación o edificación deberá integrarse paisajísticamente. Se procurará que los paramentos y las cubiertas exteriores sean de materiales propios de la zona, presentando una textura y color lo más similar posible al terreno sobre el que se asientan. En ningún caso permanecerán sin tratar superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.

- Como medida de prevención frente a una eventual afección al sistema hídrico subterráneo y por tanto a los hábitats protegidos dependientes de él, el Ayuntamiento de Orea debe tener presente que se trata de un sondeo complementario, de emergencia, por lo que deberá minimizar su uso, habilitándolo únicamente en caso de agotamiento del resto de manantiales.

- Después de la ejecución de los trabajos, se restituirá el terreno a su configuración original, debiendo quedar la zona de actuación libre de residuos.

4.2. Protección de las infraestructuras.

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones.

De igual modo, se cumplirá la normativa de ordenación específica en el término municipal afectado y se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.3. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la actuación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA "Alto Tajo ES030_ZEPAES0000092" y al LIC "AltoTajo ES030_LICSES4240016". Por otro lado, la actuación se encuentra dentro las zonas de abastecimiento "Orea - Cabrillos ES030ZCCM0000000385", "Orea - Los Aguaderos Es030 ZCCM0000000224" y "Orea - Zaragozano ES030ZCCM0000000226". Por último, la zona situada más al sur, posiblemente, discurra por la reserva hidrológica "Río Hoz Seca ES030 RNF066".

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra próxima a los arroyos de las Cabañas y del Enebral.

En relación a las aguas subterráneas, la actuación asienta sobre la masa de agua subterránea "Tajuña-Montes Universales ES030MSBT030.003".

Con respecto al sondeo objeto de proyecto, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que se ha detectado el siguiente expediente previo relacionado con el asunto de este informe:

Expediente C-0108/2011: referente a un aprovechamiento de agua con destino a abastecimiento.

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 25 de junio de 2014, por la que se otorga al Ayuntamiento de Orea el derecho a derivar un caudal máximo aprovechable de 7 l/s de aguas subterráneas mediante tres manantiales y un sondeo y mediante Resolución de 20 de agosto de 2015 se autoriza la explotación del aprovechamiento. El informe de Confederación, indica que, dado que se pretende modificar alguna de las características esenciales de la concesión existente CC-0108/2011, deberá solicitar la "Modificación de Características" de acuerdo con el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículo 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a Confederación y es a quién también deberá solicitarse.

Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en este Informe de Impacto Ambiental.

Antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita; será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo y defina las condiciones que considere oportunas.

En la documentación presentada no se aporta información relativa a un posible vertido. En el caso de que se produzca, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.

Son de obligado cumplimiento las "Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes" incluido en el anexo III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023:

- Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

- Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para evitar caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

- Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.

- Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.

- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

4.4. Protección del suelo.

La tierra vegetal retirada será almacenada para su posterior empleo en la restauración de las zonas degradadas. Para que no pierda sus características orgánicas y bióticas, y evitar los efectos de la erosión y escorrentía, se almacenará en cordones a la zona de actuación con una altura máxima de 1,5 metros. El tiempo de apilado no debe superar los 6 meses, en caso de almacenarse por más tiempo se mantendrán de forma artificial las características edáficas de esta capa de suelo mediante abonado y siembra con leguminosas. De esta forma se garantizará su reutilización en condiciones óptimas.

La restauración de las zonas degradadas durante la fase de obras, además del extendido de la cubierta vegetal en caso de haber sido retirada, incluirá el escarificado de las zonas compactadas.

El movimiento de tierras en la fase de obras debe tender a realizarse de forma compensatoria, a fin de que se requiera el mínimo aporte de inertes del exterior, así como de producción de material excedentario.

En cualquier caso, de requerirse finalmente aporte de áridos para las obras, éstas procederán de canteras debidamente autorizadas, en activo y con proyectos de restauración aprobados.

Los restos de inertes producidos sin posibilidad de uso como aportes compensatorios serán entregados a una instalación de residuos autorizado, para su correcta valorización.

Se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias en la fase de funcionamiento, tales como acopios, plataformas, instalaciones auxiliares o viales temporales, mediante descompactado-labrado según curvas de nivel y extendido de la tierra vegetal sobrante de otras labores.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación (texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico, Normas urbanísticas del municipio, etc.) así como las indicaciones que pudiera hacer al respecto el Ayuntamiento de Cifuentes y la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

La actuación propuesta puede requerir de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art. 37 del RSR, tramitándose conforme el articulo 42 y 43 del RSR.

Concretamente, el órgano competente para emitir la calificación urbanística es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El promotor debe consultar al respecto a dicha Consejería.

4.5. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, que en este tipo de actuaciones proceden principalmente de la emisión de partículas durante la fase de obras. Como medidas generales se limitará la velocidad de vehículos de obra a 20 km/h. Se preverá en caso necesario, el riego de caminos por camión cisterna, con la posibilidad de uso de estabilizantes químicos para reducir el consumo de agua, tales como agentes tensioactivos, sales higroscópicas o agentes creadores de costra superficial. En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases y ruidos.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, puntos de limpieza de hormigoneras, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales, para dar las indicaciones específicas oportunas. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

4.7. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

Se dará cumplimiento a lo dictado en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura, indicando que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la correspondiente Delegación Provincial) siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación oportunas.

4.8. Protección frente a incendios

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto. La eliminación in situ se deberá realizar preferentemente por trituración.

El proyecto contará con un Plan de prevención y extinción de incendios a aplicar durante la fase de obras.

4.9. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales.

Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.

4.10. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental.

Se recomienda incidir especialmente en los siguientes puntos:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento del sondeo, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que puedan afectar a la flora y fauna silvestre.

- Control de la posible existencia de nidos y del cumplimiento de la parada biológica.

- Control de no afección a los cursos de agua.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Del examen de este control y vigilancia medioambiental y de las posibles inspecciones llevadas a cabo se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Carreteras del Estado, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Sexto. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto Sondeo para captación de aguas subterráneas en el término municipal de Orea (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-23-0709), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales y de seguimiento propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Por último, destacar que las especificaciones contenidas en el presente condicionado, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzgan derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Guadalajara, 4 de abril de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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