Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/03/2024, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, durante 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia. Extracto BDNS (Identif.): 753619. [NID 2024/2792]

Extracto de la Resolución de 27/03/2024, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se publica el crédito presupuestario disponible durante 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia.

BDNS (Identif.): 753619

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753619)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia llevados a cabo por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

Tercero. Bases reguladoras.

Reguladas en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia (DOCM núm. 151, de 4 de agosto de 2017).

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 427.390,00 euros.

2. La subvención máxima a conceder podrá ser del 100 % del coste total del proyecto y el importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 30.000,00 euros por solicitud.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico. Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto, que se anexará a través de la citada sede electrónica.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como a nexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente y toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medio de la sede electrónica.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de octubre de 2024.

Sexto. Forma de pago.

Las subvenciones concedidas se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención.

Toledo, 27 de marzo de 2024

La Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales

MARÍA GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2024

Las subvenciones destinadas a financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia se hallan reguladas en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia (DOCM núm. 151, de 4 de agosto de 2017).

A los efectos del citado decreto, se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.

En el artículo 2.4 de este decreto, se dispone que estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias, y tener un carácter urgente e inmediato.

En el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha se indica que si el decreto tuviera vigencia indefinida, el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 5.2 del Decreto 48/2017, de 25 de julio, y por el artículo 5.2.g) del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales.

Resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible durante 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia, reguladas en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia (DOCM núm. 151, de 4 de agosto de 2017).

Segundo. Financiación.

1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.12.313F.48119 y al elemento PEP JCCM/0000025641, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, teniendo como límite el crédito consignado en la misma, que asciende a 427.390,00 euros.

2. La subvención máxima a conceder podrá ser del 100 % del coste total del proyecto y el importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 30.000,00 euros por solicitud.

Tercero. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico. Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto, que se anexará a través de la citada sede electrónica.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención, se digitalizarán y se presentarán como anexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente y toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medio de la sede electrónica.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de octubre de 2024.

3. Se presentará una única solicitud por proyecto y entidad o agrupación de entidades, ampliable a dos solicitudes, en el supuesto de que la primera solicitud presentada no hubiera sido resuelta favorablemente.

Excepcionalmente, se podrá presentar una segunda solicitud por una entidad que ya hubiese obtenido una subvención para llevar a cabo un proyecto de acción humanitaria, en aquellos casos en los que habiendo acontecido una emergencia grave e inesperada en alguno de los países a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 25 de julio, no se hayan presentado solicitudes por otras entidades o la magnitud de la emergencia requiera del mayor número de intervenciones posibles.

Cuarto. Forma de pago

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución y del Decreto 48/2017, de 25 de julio, se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente a través de la sede electrónica resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello y se anexará al expediente a través de la sede electrónica, el resguardo digitalizado del traslado de fondos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Quinto. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Sexto. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Séptimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de marzo de 2024

La Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales

MARÍA GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ

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