Ayudas y Subvenciones. Resolución de 04/04/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales. Extracto BDNS (Identif.): 753504. [NID 2024/2804]

Extracto de la Resolución de 04/04/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.

BDNS (Identif.): 753504

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753504)

Primero. Entidades Beneficiarias.

Podrán solicitar subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales.

En la línea 3 podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales que sean o hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2024 subvenciones destinadas a programas de actividades en materia de consumo que se realicen por Entidades Locales, en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas p ara programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales (DOCM nº 107, de 6 de junio de 2022).

Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales (DOCM nº 40, de 27 de febrero de 2023).

Cuarto. Financiación.

El importe destinado para la convocatoria de subvenciones de 2024 asciende a la cantidad total de 308.869,25 euros, que se imputará al presupuesto de gastos, de las aplicaciones presupuestarias con cargo al Programa 443B de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, con arreglo a la distribución siguiente:

1. Gestión de servicios prestados por Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC): 26060000 G/443B/46000 por importe de 175.000,00 euros.

2. Nuevos servicios o de reciente creación y otros recursos locales de consumo: 26060000 G/443B/46000 por importe de 25.000,00 euros.

3. Arbitraje de consumo: 26060000/443B/46256 con cargo a fondos propios de la JCCM por importe de 25.000,00 euros, y 26060000/443B/46256 con cargo a fondo finalista 1140 por importe de 83.869,25 euros.

Quinto. Periodo de ejecución.

El período de ejecución de las actividades objeto de subvención comprende desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024, pudiéndose subvencionar también aquellos gastos derivados de laudos dictados entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior que no hayan sido objeto de financiación previa.

Sexto. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de subvención solicitada por las entidades interesadas se ajustará, con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente, según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración. El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo porcentual) que corresponda a cada entidad solicitante, conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las personas beneficiarias según la relación de prelación podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria.

El importe máximo por entidad beneficiaria en cada línea de subvención es de 15.000 euros.

En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención superior al límite máximo establecido.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes,

Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica

Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada Entidad local para cada una de las líneas de subvención.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de abril de 2024

La Directora General de Salud Pública

LAURA RUIZ LÓPEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE ABRIL DE 2024

El artículo 100 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Castilla-La Mancha, establece que el ejercicio de las potestades públicas en materia de consumo se desarrollará a través de recursos públicos, conforme a las siguientes consideraciones:

a) Cualquier órgano u organismo de titularidad pública dependiente de una Administración pública que lleve a cabo tareas de información, orientación y asesoramiento a las personas consumidoras en Castilla-La Mancha tiene la consideración de recurso público de consumo en el ámbito de su demarcación territorial y de acuerdo con sus competencias.

Estos recursos públicos de consumo podrán ejercer, entre otras, las siguientes funciones:

1ª Recibir, tramitar y resolver en su caso, las quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras.

2ª Informar, orientar y asesorar a las personas consumidoras sobre sus derechos y deberes y las formas de ejercerlos.

3ª Realizar actuaciones de mediación en materia de consumo en los casos que proceda.

4ª Desarrollar actuaciones de vigilancia de mercado y de seguridad de los productos.

5ª Iniciar y, en su caso, resolver procedimientos sancionadores de consumo.

6ª Fomentar el arbitraje de establecimientos comerciales y empresas como medio de resolución de los conflictos con las personas consumidoras.

7ª Formar en consumo a las personas consumidoras, particularmente a los colectivos especialmente vulnerables, ya sea por medio de actuaciones directas o a través de los medios de comunicación de titularidad pública.

8ª Promover actividades e iniciativas dirigidas a la educación de personas consumidoras en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

9ª Hacer difusión de las organizaciones de personas consumidoras y desarrollar programas y actividades de forma conjunta con ellas.

b) Los recursos públicos de consumo deben recibir, gestionar y resolver las quejas y reclamaciones de las personas consumidoras domiciliadas en su demarcación territorial, llevar a cabo la mediación y, si procede, dirigirlas al sistema arbitral de consumo. Se establece como competente el recurso público de consumo del municipio donde esté domiciliada la persona consumidora; si en el municipio no existe ninguna oficina, es competente la oficina supramunicipal que corresponda y, en su defecto, la de ámbito regional.

Por su parte, el artículo 101 de la citada Ley establece que corresponde a las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, en su ámbito territorial, como competencia propia, promover y desarrollar la protección y defensa de las personas consumidoras, con el alcance y contenido que les atribuye esta Ley y el resto del ordenamiento, señalando, posteriormente, en su artículo 102 que los servicios que se presten en el ámbito de las Administraciones Locales serán llevados a cabo por Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC), cuyas actuaciones deberán estar sujetas a los principios de coordinación y cooperación administrativa en el marco de esta ley y de las políticas públicas de consumo en la Región.

Además, el artículo 103 establece que la coordinación de actuaciones entre la Administración Regional y la local con competencias en materia de consumo se desarrollará a través de la formalización de convenios singulares de colaboración en los que quedarán explicitados los compromisos correspondientes y los mecanismos empleados para garantizar su eficacia y la eficiencia de los recursos públicos empleados. Asimismo, se determinarán los programas objeto de colaboración y gestión compartida, así como en lo referente al acceso, comunicación e intercambio de datos e información en soporte electrónico y de acuerdo a soluciones de operabilidad compartida que permitan la integración en su conjunto con ámbito regional.

Por otra parte, el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Consejería de Sanidad, establece que corresponden a la misma, entre otras, las siguientes:

- Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la Región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.

- Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.

- Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.

- Gestión de red de alertas de consumo.

- Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.

- Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.

- Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la Región.

- Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.

- Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de las personas consumidoras.

En lo que se refiere al arbitraje de consumo, la Junta de Comunidades, promovió la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, desde una cooperación integradora, basada en el principio de cooperación entre la Administración Local, la Regional y la Central del Estado. Así el 26 de abril de 1991, fue suscrito el Protocolo de cooperación para el fomento del Sistema Arbitral de Consumo, entre el Presidente de la Junta de Comunidades y el Ministro de Sanidad y Consumo.

Por Acuerdo de 12 de abril de 1994 (BOE del 2 de junio) entre el Instituto Nacional de Consumo y la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como órgano competente en su momento en materia de consumo, se procedió a constituir la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, regulándose posteriormente por Decreto 44/1995, de 9 de mayo, de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, en conformidad con lo dispuesto en la materia por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Entre las funciones que el Decreto 44/1995, de 9 de mayo, asigna a la Junta Arbitral de Consumo, se encuentran las de fomentar el arbitraje de consumo entre personas empresarias y profesionales y personas consumidoras, resolver sobre las ofertas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo, elaborar y actualizar el censo de árbitros/as, de asociaciones de personas consumidoras, organizaciones empresariales y Administración Pública, así como la de impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo en la Región.

En este sentido, el artículo 9 del Decreto 44/1995, de 9 de mayo, establece que la colaboración que presten las Entidades locales que no dispongan de Junta Arbitral propia para el desarrollo de la actividad de la Junta Arbitral regional, facilitando la infraestructura necesaria mediante locales para la celebración de vistas, asistencia de agentes de la Policía Local o intervención de la OMIC en la formalización de los Convenios Arbitrales, podrá dar lugar a las compensaciones correspondientes a través del programa de fomento que anualmente convoque la Consejería con competencias en materia de consumo.

El artículo 3.2 del citado Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, viene a establecer la naturaleza de las actividades que desempeñan las Junta Arbitrales, como de carácter administrativo, figurando entre las competencias, asumir la gestión y tramitación de reclamaciones de las personas consumidoras.

Además, de acuerdo con el artículo 18 y siguientes del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, los órganos arbitrales unipersonales o colegiados, son los competentes para decidir sobre la solución del conflicto, estando asistido en ambos casos por un/a Secretario/a Arbitral.

Por otra parte, el artículo 126 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, establece que la Administración Pública de Castilla-La Mancha propiciará la puesta a disposición de empresas y personas consumidoras de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo, especialmente, la mediación y el arbitraje de consumo.

A su vez, el artículo 128 recoge que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha promoverán la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo de las Asociaciones de personas consumidoras, de empresas, profesionales y sus respectivas organizaciones, pudiendo suscribirse convenios a tal fin, indicando, que la Consejería competente en materia de protección a las personas consumidoras impulsará la actividad de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, dotándola de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, promoverá la formación de las personas que integran los órganos arbitrales.

Asimismo, en dicho artículo 128 se contempla que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá de acuerdo con la legislación vigente, las funciones de fomento, gestión y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha y que la Consejería competente en materia de protección a las personas consumidoras impulsará la actividad de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, dotándola de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En desarrollo de lo citado, con fecha 6 de junio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por Entidades Locales, en su redacción dada por la Orden 34/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la citada Orden 105/2022, de 20 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras de ayudas para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por Entidades Locales, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con fecha 27 de febrero de 2023.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 5 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, por la presente resuelvo:

Primero. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024 subvenciones destinadas a programas de actividades en materia de consumo que se realicen por Entidades Locales, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La finalidad de estas ayudas es financiar servicios locales de consumo prestados por Entidades locales de la Región, de manera que permitan la coordinación y la cooperación interadministrativa en el desarrollo de las políticas públicas de consumo.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones objeto de la presente resolución, además de por lo previsto en la Orden 105/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, - en adelante, orden de bases, -en su redacción dada por la Orden 34/2023, de 20 de febrero de 2023, se regirán por los preceptos básicos que le resulten aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a estas ayudas resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero. Líneas de subvención.

Mediante la presente resolución se convocan las siguientes líneas de subvención establecidas en la orden de bases:

a) Línea 1: gestión de programas y proyectos específicos desarrollados por Oficinas Municipales de Información a las personas Consumidoras (OMIC).

b) Línea 2: promoción de nuevos recursos locales de consumo (OMIC´s nuevas y recientes; Centros de Formación del Consumidor; aulas de consumo y otros recursos educativos).

c) Línea 3: arbitraje de consumo. Gestión de los órganos arbitrales de consumo. Promoción y difusión (campañas informativas y divulgativas; adhesiones previas de empresas). Tramitación y resolución de expedientes (solicitudes de arbitraje, mediaciones previas y laudos emitidos).

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales.

En la línea 3 podrán solicitar subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones Provinciales que sean o hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.

Quinto. Requisitos.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente resolución y de conformidad con lo establecido en la base cuarta de la orden de bases, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni en ninguno de los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha.

d) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las entidades, incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para desarrollar los programas y actividades objeto de subvención.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad en su solicitud.

La declaración responsable presentada por la entidad interesada en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, sustituirá a la presentación de las certificaciones acreditativas de tales extremos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.e) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en la base quinta de la orden de bases.

Séptimo. Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

1. Los programas objeto de subvención en la línea 1 comprenderán algunas de las siguientes actividades:

a) Recepción, tramitación y resolución de demandas en materia de consumo (peticiones de información, consultas, quejas, reclamaciones y denuncias).

b) Actuaciones de inspección y control de calidad de productos, bienes y servicios, en materia de consumo en el ámbito territorial correspondiente.

c) Actuaciones en materia de seguridad de los productos. Red de alerta.

d) Fomento del consumo local y sostenible.

e) Servicios de atención y asesoramiento específico en materia de consumo a personas con capacidades diferentes.

f) Servicios de asesoramiento en materia de prevención del sobreendeudamiento familiar en materia de consumo (presupuestos familiares, créditos e hipotecas) que contribuyan al empoderamiento financiero de las personas consumidoras.

g) Servicios de asesoramiento en materia de ahorro y eficiencia energética que contribuyan al empoderamiento energético de las personas consumidoras frente a la vulnerabilidad y pobreza energéticas.

h) Servicios de asesoramiento en materia de comercio y contratación en línea que contribuya al empoderamiento digital de las personas consumidoras.

i) Promoción de órganos locales de participación ciudadana en materia de consumo.

j) Campañas informativas y divulgativas en materia de consumo.

k) Actuaciones programadas de difusión en materia de consumo en medios de comunicación local.

l) Actividades formativas y educativas en materia de consumo.

2. Los programas objeto de subvención en la línea 2 comprenderán algunas de las siguientes actividades, en el marco de las actuaciones para la apertura o reapertura de recursos públicos de consumo en el ámbito municipal o mancomunado de las entidades locales de Castilla-La Mancha:

a) Apertura de oficinas de información a las personas consumidoras, así como su difusión e implementación de los servicios correspondientes.

b) Gestión de Centros de Formación de Personas Consumidoras, Aulas de Consumo u otros recursos locales en materia de consumo.

3. Los programas objeto de subvención en la línea 3 comprenderán algunas de las siguientes actividades:

a) Actividad o actuaciones de los órganos arbitrales.

b) Tramitación de Ofertas Públicas de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

c) Actuaciones de fomento del Sistema Arbitral de Consumo.

d) Recepción de solicitudes de arbitraje en materia de consumo.

e) Tramitación y resolución de expedientes de arbitraje en materia de consumo. Actuaciones de conciliación previa al laudo. Emisión de laudos.

4. Las actuaciones a desarrollar deberán ser realizadas por personal técnico debidamente acreditado o que cuente con la experiencia o formación suficiente para el desarrollo de las actuaciones previstas.

5. El período de ejecución de las actividades objeto de subvención comprende desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024, pudiéndose subvencionar también aquellos gastos derivados de laudos dictados entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre del ejercicio anterior que no hayan sido objeto de financiación previa.

Octavo. Gastos subvencionables.

1. Serán considerados como gastos susceptibles de subvención aquellos gastos específicos derivados del desarrollo de las actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad regulada en la orden de bases.

2. En las subvenciones concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 serán subvencionables los gastos de gestión y ejecución, incluidos los gastos del personal empleado que presta servicios en la OMIC, así como la adquisición de recursos y materiales no inventariables, como los relativos a desarrollos informáticos para la gestión de la OMIC, siempre que sean interoperables con los sistemas de información y gestión de la Dirección General de Salud Pública y que permitan el acceso compartido a los datos para su tratamiento.

3. En la línea 3, además de los citados en el apartado segundo, se consideran como gastos subvencionables aquellos gastos relativos a la asistencia y participación en las sesiones de los órganos arbitrales de consumo, que acrediten las personas designadas por la Junta Arbitral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Estos gastos serán abonados, exclusivamente, en concepto de asistencia y participación con arreglo a las cuantías establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los Tribunales de Oposiciones de primera categoría, una vez que se hayan emitido los correspondientes Laudos Arbitrales.

4. No se consideran gastos subvencionables, los gastos ocasionados por los siguientes conceptos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos directos.

e) Los impuestos indirectos, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

f) Las demás tasas y costes de carácter tributario.

g) Los servicios que se vengan prestando con carácter previo a la convocatoria por las OMIC correspondientes.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Las valoraciones de las solicitudes presentadas en la línea 1 se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por la comisión de valoración correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Prestación ininterrumpida del servicio local de consumo, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Menos de 5 años: 5 puntos

De 5 a 10 años: 8 puntos

De 11 a 20 años: 12 puntos

Más de 20 años: 15 puntos

b) Recursos humanos que prestan el servicio local de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

b.1) Por el número de empleados/as que prestan servicio:

1 persona: 2 punto.

2 personas: 3 puntos.

3 o más personas: 4 puntos.

b.2) Por el tipo de vinculación del personal empleado que preste el servicio:

Vinculación no funcionarial: 1 punto.

Vinculación funcionarial: 2 puntos.

b.3) Por la experiencia del personal empleado en la prestación del servicio (en caso de más de una persona empleada, se considerará la más favorable al respecto):

Menos de 10 años: 1 punto

Más de 10 años: 2 puntos

b.4) Por la dedicación del personal empleado en la prestación del servicio (en caso de más de una persona empleada, se considerará la más favorable al respecto):

No exclusiva: 1 punto.

Exclusiva: 2 puntos

c) Actividad desarrollada en atención a las personas consumidoras, expresada en tramitación y resolución de solicitudes de consultas y reclamaciones en materia de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Menos de 500 solicitudes: 4 puntos.

De 500 a 1.000 solicitudes: 6 puntos.

De 1.001 a 1.500 solicitudes: 8 puntos.

Más de 1.500 solicitudes: 10 puntos.

d) Desarrollo de actividades de información, formación y educación, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1 actividad: 3 puntos.

2 actividades: 6 puntos.

3 o más actividades: 10 puntos.

e) Valoración de los proyectos específicos a subvencionar, hasta un máximo de 15 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

e.1) Por el número de personas destinatarias del proyecto o participantes en el mismo:

Más de 500: 5 puntos.

De 251 a 500: 4 puntos.

De 101 a 250: 3 puntos.

Hasta 100: 2 puntos.

e.2) Por la calidad y justificación del proyecto:

Alineamiento y correspondencia con los objetivos y medidas del Plan Estratégico de Consumo Responsable: hasta 4 puntos.

Definición de objetivos (claros, viables y realizables): hasta 3 puntos.

Medidas de evaluación: hasta 2 puntos.

Temporalización de actuaciones: 1 punto.

f) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

f.1) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

f.2) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

f.3) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

2. Las valoraciones de las solicitudes presentadas en la línea 2 se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por la Comisión de Valoración, considerando, en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Por la implementación territorial del servicio o recurso local de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Municipal: 1 punto.

Mancomunidad: 5 puntos.

Provincial: 10 puntos.

b) Población atendida por los servicios locales de consumo, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Menos de 2.000 habitantes: 1 punto.

Entre 2.000 y 10.000 habitantes: 5 puntos.

Más de 10.000 habitantes: 10 puntos.

c) Por el compromiso de sostenibilidad del recurso público en relación a su permanencia de al menos dos años, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Permanencia de dos a cinco años: hasta 5 puntos.

Permanencia de más de cinco años: hasta 10 puntos.

Permanencia indefinida: 20 puntos.

d) Programa de actividades de los servicios o recursos a subvencionar, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Interés para la ciudadanía: hasta 5 puntos

Impacto económico, medioambiental y social: hasta 5 puntos

Eficiencia de los recursos empleados: hasta 5 puntos

Colectivos destinatarios de las actuaciones: hasta 5 puntos

e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

e.1) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

e.2) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

e.3) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

3. Las valoraciones de las solicitudes presentadas en la línea 3 se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por la Comisión de Valoración, considerando, en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Ámbito de actuación del órgano arbitral de consumo, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Municipal: 1 punto.

Mancomunidad: 3 puntos.

Provincial: 5 puntos.

b) Población atendida por el órgano arbitral de consumo, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Menos de 50.000 habitantes: 1 punto.

Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 3 puntos.

Más de 100.000 habitantes: 5 puntos.

c) Número de personas empleadas cuyo puesto de trabajo está adscrito a los servicios locales de consumo, hasta un total de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Una persona empleada: 1 punto.

Dos personas empleadas: 5 puntos.

Tres o más personas empleadas: 10 puntos.

d) Programa de actividades a subvencionar, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

Estimación de número de ofertas públicas de adhesión al sistema arbitral de consumo: hasta 5 puntos.

Realización de campañas de promoción del sistema arbitral de consumo: hasta 5 puntos.

Estimación del número de solicitudes de arbitraje de consumo: hasta 5 puntos.

Estimación del número de acuerdos y mediaciones previas al laudo: hasta un máximo de 5 puntos.

Estimación del número de laudos a dictar: hasta un máximo de 20 puntos.

e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

e.1) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

e.2) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

e.3) Programas de actividad que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos.

4. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la presente convocatoria.

Décimo. Cuantía.

1. La cuantía de subvención solicitada por las entidades interesadas se ajustará, con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente, según la puntuación total obtenida conforme a los criterios de valoración. El importe máximo de subvención se calculará multiplicando el importe total de ayuda solicitado, por la proporción de puntos (en cómputo porcentual) que corresponda a cada entidad solicitante, conforme al orden de prelación resultante, y así sucesivamente hasta agotar en su caso el crédito disponible. El porcentaje de subvención a otorgar a la última de las personas beneficiarias según la relación de prelación, podrá ser inferior al porcentaje de baremación en función de la disponibilidad presupuestaria.

2. El importe máximo por entidad beneficiaria en cada línea de subvención es de 15.000 euros.

3. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención superior al límite máximo establecido.

Undécimo. Financiación.

1. El importe destinado para la convocatoria de subvenciones de 2024 asciende a la cantidad total de 308.869,25 euros, que se imputará al presupuesto de gastos, de las aplicaciones presupuestarias con cargo al Programa 443B de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024, con arreglo a la distribución siguiente:

Línea de subvención

Partida presupuestaria

Cuantía

1. Gestión de servicios prestados por Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC)

26060000/443B/46000

175.000,00 €

2. Nuevos servicios o de reciente creación y otros recursos locales de consumo

26060000/443B/46000

25.000,00 €

3. Arbitraje de consumo

26060000/443B/46256

Fondo JCCM

26060000/443B/46256

Fondo finalista 1140

25.000,00 €

83.869,25 €

2. La distribución de los créditos entre las líneas y aplicaciones presupuestarias señaladas, a excepción del Fondo Finalista, tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de resolver la última de las solicitudes de la línea donde exista crédito sobrante, podrá destinarse el mismo a la otra línea, realizando las modificaciones que procedan en el expediente de gasto. La nueva distribución entre líneas deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

3. El crédito disponible podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de solicitudes, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez declarada la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional como máximo prevista, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

c) El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

Duodécimo. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente resolución de convocatoria.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Decimotercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedarán anotadas en el registro electrónico.

Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica

2. Sólo se podrá presentar una única solicitud por cada Entidad local para cada una de las líneas de subvención.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimocuarto. Documentación a presentar.

1. Las entidades solicitantes deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación, que se presentará digitalizada a través de la sede electrónica:

a) Acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar que contenga la acreditación de los criterios de baremación para cada una de las líneas.

2. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad interesada para que proceda, en el plazo de diez días, a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser notificada en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellas copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

Decimoquinto. Instrucción y propuesta.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Consumo de la Dirección General de Salud Pública. Dicho servicio revisará las solicitudes y verificará si cumplen con los requisitos para acceder a la subvención solicitada.

2. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio de Consumo, que desempeñará la presidencia, y dos Jefes/as de Sección, adscritos a la Dirección General competente en materia de consumo, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a y levantará acta del contenido de las reuniones. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos de la orden de bases, así como la ponderación de los criterios establecidos en la disposición novena, emitiendo informe al respecto.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será objeto de notificación electrónica al objeto de que las entidades interesadas formulen las alegaciones que tengan por convenientes en el plazo de los 10 días hábiles desde su notificación.

4. Asimismo si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

5. Se podrá convocar de nuevo a la Comisión de valoración cuando la acreditación de los requisitos por las posibles entidades beneficiarias, la reformulación de los proyectos originales, que debe respetar los criterios de valoración, o la aceptación de sus alegaciones por el órgano instructor supongan alteraciones en la evaluación inicial.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por las entidades interesadas, y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

En todo caso, el expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias de la correspondiente línea cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimosexto. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar total o parcialmente las subvenciones, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo.

2. Las resoluciones serán motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimoséptimo. Información al público sobre la concesión de la subvención.

1. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades.

2. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Decimoctavo. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad local beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https://www.jccm.es/

3. La presentación de la justificación se realizará por los mismos medios que los establecidos en la base decimocuarta y en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de ejecución, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

1º Relación clasificada de los documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida de los proyectos objeto de subvención, ordenada por conceptos de acuerdo al presupuesto de gasto, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

2º Certificado firmado por la persona funcionaria competente de la entidad, en el que se haga constar que la cantidad librada por la Consejería de Sanidad, referido exclusivamente al pago que hubiera percibido la entidad, ha sido contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad, que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que se asumen como propias y que no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

3º Memoria donde se detallen las actuaciones realizadas, así como los objetivos y los resultados alcanzados, con indicación de que se han cumplido los objetivos y también de todas aquellas incidencias surgidas durante la ejecución de la subvención concedida, referida al porcentaje de ejecución alcanzado.

4º En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, requerirá a las entidades locales beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Una vez presentada la justificación, en el caso de que no se justifique el coste total de la actividad subvencionada, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar a los efectos establecidos en la disposición general vigesimotercera.

6. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

7. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

8. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

9. A fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, se podrá requerir por la Dirección General competente en materia de consumo, cuantos justificantes estime adecuados.

Decimonoveno. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará de manera anticipada de acuerdo con lo siguiente:

Anticipadamente el 100 por ciento de la cantidad total subvencionada, con la resolución de concesión de la Dirección General de Salud Pública, emitida a la entidad concedente.

2. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la resolución de autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería. Dichos anticipos, en su caso, se ajustarán a lo previsto por el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Vigesimoprimero. Incumplimientos y pérdida del derecho al cobro, total o parcial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la orden de bases, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. Serán criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la orden de bases y la respectiva resolución de convocatoria, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, la justificación de menos del 50 % del gasto subvencionable aprobado. Igualmente, constituirá causa de pérdida de derecho al cobro o reintegro el incumplimiento de los criterios de valoración señalados en la base novena cuando dichos criterios hubieran sido determinantes para obtener la condición de entidad beneficiaria en virtud de la puntuación obtenida en aplicación de los mismos.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la entidad beneficiaria por plazo de diez días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, pero igual o superior al 50 % de aquél, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá el reintegro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.

5. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimosegundo. Reintegro de la ayuda solicitada y control.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cuando se produzca el incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la orden de bases y en la presente resolución y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de los proyectos objeto de las mismas. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercero. Devolución voluntaria y régimen sancionador.

1. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp

2. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Vigesimocuarto. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Vigesimoquinto. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención, o cualquier otra documentación, presentadas al amparo de lo establecido en la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, integrados en ficheros, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo sus titulares ejercer los derechos reconocidos en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/467CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Vigesimosexto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición del recurso deberá realizarse por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es

Vigesimoséptimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de abril de 2024

La Directora General de Salud Pública

LAURA RUIZ LÓPEZ

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11545 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 04\/04\/2024, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2024 de concesión de subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales. Extracto BDNS (Identif.): 753504. [NID 2024\/2804]","published_date":"2024-04-12","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"11545"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 72,Consejería de Sanidad,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-04-12/11545-ayudas-subvenciones-resolucion-04-04-2024-direccion-general-salud-publica-se-aprueba-convocatoria-2024-concesion-subvenciones-programas-actividades-materia-consumo-se-realicen-entidades-locales-extracto-bdns-identif-753504-nid-2024-2804 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.