Régimen Local. Resolución de 03/04/2024, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria de provisión del puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local en el Ayuntamiento de Guadalajara, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su cobertura por el sistema de libre designación. [NID 2024/2671]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Visto el Decreto de la teniente de alcaldía del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 8 de marzo de 2024, de aprobación de la convocatoria y bases para la provisión del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones que a esta comunidad autónoma le confiere el 46. 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y visto el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Resuelvo

Dar publicidad a las bases aprobadas mediante Decreto de la teniente de alcaldía del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 8 de marzo de 2024, para la provisión del puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por las que se convoca proceso para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto citado.

Contra las citadas bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Guadalajara.

Toledo, 3 de abril de 2024

El Viceconsejero de Administración Local

y Coordinación Administrativa

EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ

Anexo I

Bases que han de regir la provisión mediante libre designación del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2.- Características de los puestos.

A) Corporación Local: Ayuntamiento de Guadalajara.

Código de puesto:1.1.225.1 Ficha de la RPT HN.A1.005

Denominación del puesto: Titular del Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno.

Nivel de complemento de destino: 29.

Complemento específico: 3.769,17 euros mensuales (14 pagas).

Clase: primera.

Subgrupo: A1.

Escala: Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional.

Subescala: Secretaría.

Categoría: Superior.

3.- Requisitos:

3.1. El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas y Categorías señaladas en el punto anterior, Subgrupo de clasificación A1.

Tales requisitos, al igual que los méritos alegados, deberán reunirse por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

3.2. No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en los apartados a), b) y c) que señala el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

4.- Convocatoria.

La convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, que la remitirá a la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y remisión, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

5.- Solicitudes.

5.1. Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia 1055, disponible en la página web del Ayuntamiento https://www.guadalajara.es/recursos/doc/portal/2018/02/15/mod-1055-solicitud-de-admision-a-pruebas-selectivas.pdf y se dirigirán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guadalajara.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.2. Junto con la solicitud de participación, que deberá formalizarse individualmente para cada uno de los puestos a los que se desee optar, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que harán constar los siguientes extremos debidamente acreditados, con documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos alegados: títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y trabajos realizados, cursos y cuantos otros méritos se estimen oportuno poner de manifiesto.

6.- Comprobación de los requisitos, propuesta y Resolución de Nombramiento.

6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes que procedan y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria en relación con lo aportado por los aspirantes, el expediente será remitido a la Alcaldía/Presidencia para que formule la propuesta de resolución correspondiente a la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes.

6.2. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimento por el candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y a la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

6.3. Del Acuerdo de la Junta de gobierno se dará cuenta al Pleno de la Corporación y se trasladará a la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Toma de posesión.

7.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

7.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

8.- Normativa supletoria.

En lo no previsto por las presentes bases será de aplicación el Capítulo V del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.- Recursos.

Contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que aprobó la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a elección de aquel, si bien, en todo caso circunscrito al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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