Medio Ambiente. Resolución de 25/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Sondeo de captaciones de aguas a más de 120 metros, modificación de características y transformación a regadío para pistacho de secano, en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo) (expediente PRO-TO-23-3209), cuya promotora es Spanish Pistachio, SL. [NID 2024/2637]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la presente actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1. "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c: "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura"; punto 2º "Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha" y a su vez dentro del Grupo 3. "Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales", apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, en particular: punto 3º "Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua".

Primero. Descripción, características y localización del proyecto: Información aportada por el promotor.

El proyecto descrito consiste en modificaciones de características y transformaciones en regadío, junto con la ejecución de sondeos con más de 120 metros de profundidad para el abastecimiento de agua subterránea. La superficie total a modificar y transformar en regadío es de 204,9654 hectáreas que actualmente se encuentran plantadas de leñosos de pistachos a marco 7x6, todas ellas ubicadas en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo).

Las necesidades hídricas de los cultivos se han calculado en 752.956 m³ anuales de aguas subterráneas para la totalidad de la superficie .

El suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de las electrobombas se obtiene mediante conexión y alta de suministro a la línea de tensión existente en la finca mediante nuevas líneas subterráneas hasta los dos centros de transformación.

Término municipal

Paraje

Polígono

Parcela

Superficie (ha)

Alcaudete de la Jara

Pradera Alta

8

96

33,63

8

98

26,78

8

99

98,84

8

100

13,62

Pradera Baja

8

166

19,33

Cortijo

8

120

12,76

Total superficie a transformar a regadío

204,96

Segundo. Tramitación y consultas.

El 29 de marzo de 2023, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo la solicitud de inicio del procedimiento, junto con el documento ambiental y justificante del pago de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020.

Con fecha 1 de agosto de 2023 se solicitó al promotor información complementaria al documento ambiental para suplir las carencias del mismo, así como la presentación del certificado de compatibilidad urbanística expedido por el ayuntamiento.

Con fecha 27 de noviembre de 2023, se inició la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales, coordinador de la D.T. Belvís de la Jara. "*"

- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, Servicio de Medio Natural de Toledo "*"

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención de Impacto Ambiental

- Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Servicio de Medio Rural "*"

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, Servicio Provincial de Patrimonio Cultural "*"

- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo. Servicio de Salud Pública

- Ayuntamiento de Alcaudete de la Jara (Toledo)

- Confederación Hidrográfica del Tajo

- Agencia del Agua

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas. Coordinador de Emergencias en Toledo

- Red Eléctrica Española"*"

- Ecologistas en Acción

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.)

- Agrupación naturalista Esparvel

- Ardeidas

- Asociación Toledo Aire Limpio

- Asociación Micorriza

- Fundación Global Nature

- WWF España

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1,ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características y ubicación del proyecto.

El proyecto está situado en el término municipal de Alcaudete de la Jara, en un entorno agrícola enclavado en tierras cerealistas y leñosos como el olivo. Las parcelas se encuentran en suelo rústico que actualmente se dedican al cultivo de pistacho de secano. Se encuentra colindante con la Colada de Castellanos.

El proyecto consiste en un cambio de sistema de riego y transformación a regadío de superficie destinada a cultivo de pistacho. El sistema de riego proyectado es el riego por goteo mediante líneas de portagoteros con emisores de 4l/h de caudal y 2 emisores por árbol.

Para la ejecución del sistema de riego por goteo se realizarán las siguientes actuaciones:

- Realización de sondeos a más de 120 metros de profundidad.

- Instalaciones de aspiración y equipos de bombeo.

- Redes de tuberías principales, secundarias y ramales portaemisores.

- Mecanismos de control.

- Estaciones de filtrado y fertilización.

- Equipos de medida.

- Sistemas de automatización y gestión de la instalación.

3.2. Características del potencial impacto.

El documento ambiental del proyecto, según el informe del Servicio de Medio Natural posee las deficiencias:

- No ha habido trabajo de campo por lo que se desconoce la flora, la vegetación, hábitat protegidos y fauna potencialmente afectados por el proyecto. Son simples inventarios bibliográficos y análisis SIG.

- Para analizar la flora y vegetación se utiliza como marco de comparación el Parque Nacional de Cabañeros, enclave muy alejado y con unas características distintas.

- El estudio no contempla el impacto sobre la fauna y flora cuando la superficie del proyecto es muy significativo y podría afectar a aves esteparias, o vegetación higrófila de escorrentías temporales.

Este informe indica que las medidas planteadas son insuficientes para reducir, corregir o compensar el impacto provocado. El marco de plantación de 7x6 metros no es una medida de mejora del hábitat estepario. El cambio de cultivo herbáceo a leñoso supone una pérdida de hábitat para aves esteparias, aunque el marco de plantación sea el del proyecto.

A su vez el Servicio de Medio Natural manifiesta que el proyecto podría tener las siguientes afecciones:

- Posible afección a un conector estepario que conecta las poblaciones de aves esteparias de Calera y Chozas (Red Natura) y las de la Pueblanueva.

- La plantación de leñoso podría condicionar el movimiento de vertebrados por lo que tendría impacto en la conectividad ecológica del territorio. Esta cuestión no se ha evaluado correctamente.

- Existen escorrentías superficiales que deberían respetarse y permitir el desarrollo de vegetación natural.

- La plantación de leñoso habría eliminado un potencial juncal, así como una antigua reforestación. Esta cuestión no se ha evaluado correctamente.

- El proyecto podría localizarse en el área de campeo ciertas rapaces por lo que el proyecto podría reducir el cazadero de ciertas especies de la zona. Se desconoce la población de presas afectado por el proyecto. Esta cuestión no se ha evaluado correctamente.

- La potencial contaminación difusa procedente del cultivo podría tener efectos perjudiciales en el río Gévalo. Esta cuestión no se ha evaluado correctamente.

- El proyecto afecta a la Colada de Castellanos con una anchura legal de 90 -300 metros.

Tras enumerar las posibles afecciones el informe concluye:

(...) "este Servicio considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contemplando en el estudio de impacto aquellas cuestiones contempladas en este informe." (...)

Cuarto: Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 9 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto denominado: "Sondeo de captaciones de aguas a más de 120m, modificación de características y transformación a regadío para pistacho de secano" en el término municipal de Alcaudete de la Jara (Toledo) (Exp. PRO-TO-23-3209), cuyo promotor es Spanish Pistachio S.L debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente. La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso

Toledo, 25 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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