Medio Ambiente. Resolución de 25/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto: Alojamiento rural en finca La Carrascosa (expediente PRO-TO-23-3162), situado en el término municipal de La Puebla de Montalbán (Toledo), cuya promotora es La Carrascosa SA. [NID 2024/2629]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto objeto de este informe estaba contemplada en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, el Anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 7 "Proyectos e infraestructuras", apartado q: "Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas".

El promotor es La Carrascosa SA y el órgano sustantivo es el Ayuntamiento La Puebla de Montalbán

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1.- Objeto y ubicación

El objeto del proyecto es la implantación de un camping tipo Glamping, de cúpulas geodésicas y cúpulas hinchables, en terreno de su propiedad.

El proyecto se sitúa en la finca la Carrascosa, dedicada actualmente a uso agrícola, con una superficie de 584 ha.

La superficie situada en el término municipal de La Puebla de Montalbán son las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del polígono 14 del T.M La puebla de Montalbán.

La superficie del municipio de Gálvez son las parcelas 82, 83, 110, 117, 118, 122, 123, 124, 127, 128, 132, 134, 137, 142, 145, 218, 319, 486, 489, 490, 491, 492, 495, 497, y 498 del polígono 1 del término municipal de Gálvez.

Las parcelas situadas en el cauce de arroyo son la parcela 9008, 9010, 9011, 9013 del polígono 14 de la Puebla de Montalbán.

A la misma, se accede desde el municipio de la Puebla de Montalbán, por el camino rural denominado "Camino de Gálvez a la Puebla de Montalbán" a unos 9,3 km al norte del casco urbano de Gálvez y a 17,65km al sur del caso urbano de La puebla de Montalbán.

La finca se encuentra delimitada en la zona sur por la Vía de comunicación de dominio público polígono 515 parcela 9001, denominada Vereda Gitana, al norte delimita con el término municipal de la Puebla de Montalbán, al este ocupa superficie del término municipal de Gálvez.

La finca está compuesta por dos viviendas, varias construcciones asociadas a la agricultura, tres transformadores, dos de caseta y uno de columna y varias naves de almacenamiento agrícola.

Las superficies de cultivo de olivar son de 111,34 ha, el cultivo de viñedo es de 22,98 ha, cultivo de almendro de 18,62 ha, tierra de labor para cultivos herbáceos de 120,98 ha. La superficie forestal es de 268,26 ha.

Con fecha de firma 26/09/2022, emite informe el secretario del Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán en el que certifica que, según las normas subsidiarias vigentes en el municipio, y sus posteriores modificaciones puntuales, la parcela 2 del polígono 14 está clasificada como suelo rústico de reserva.

Las condiciones para cualquier acto de edificación e implantación de uso o actividad en esta clase de suelo se regulan en el artículo 29 de las Normas Urbanísticas Particulares de las NNSS, en el que se indica como uso característico, entre otros relacionados con la producción agropecuaria, las actividades de ocio ligadas al mundo natural, instalaciones deportivas y recreativas. Además, se permiten los usos compatibles de utilidad pública e interés social, así como también cualquier uso vinculado a los usos característicos.

La actuación debe asegurar la no formación de parcelaciones urbanísticas y núcleo de población, conforme al artículo 28.1.2. de las Normas Urbanísticas.

El informe concluye que por la clase y categoría del suelo donde se pretende realizar la ampliación de la actividad, se trata de un uso permitido por el planeamiento municipal, por lo que la actuación puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico.

1.2.- Descripción de las instalaciones

El alojamiento rural está compuesto por veinticuatro domos independientes, de construcción sostenible, alternando cúpulas geodésicas y cúpulas hinchables.

El total del camping tendría una capacidad de 130 plazas.

Los domos se localizarían en la parcela 2 recinto 92, de 8,76 ha de tierra arable, en el recinto 1 de la parcela 2, de 12,55 ha de tierra arable y recinto 48 de la parcela 2 de 17,89ha de tierra arable del polígono 14 de La Puebla de Montalbán.

Cada uno de los domos cuenta con dormitorio doble con vestidor, cuarto de baño completo y zona de estar, y todas disponen de espacio exterior privado con jacuzzi y solárium acotado perimetralmente con vegetación autóctona.

La cúpula geodésica una parte de esfera es de forma poliédrica, y el domo hinchable generado mediante una cúpula presostática de material flexible.

El alojamiento rural cuenta con un espacio de zonas comunes que será construido con sistemas arquitectónicos y técnicos tradicionales de la zona, donde se dispondrá espacio de recepción de clientes, zona de almacén, lavandería y servicios diversos contando además con un espacio de restaurante con cocina. La superficie del edificio de zonas comunes es de 257,68m², más los porches de un total de 45,76m², por lo que la superficie total es de 303,44m².

El alojamiento cuenta con una piscina de uso común para clientes.

Se dispone de treinta y dos plazas de aparcamiento para la explotación turística. Se realizará una plataforma por explanación de terreno de acabado granular en las inmediaciones del propio camino a implantar.

Se instalará una superficie de 230m² de placas solares fotovoltaicas para abastecimiento energético del alojamiento rural que será reforzado mediante la red eléctrica existente en la fina que se repartirá desde el transformador de columna localizado en la balsa de riego.

El alojamiento se abastece de un depósito de agua alimentado por pozo existente de captación propia. Los pozos de captación son los siguientes:

Toma 1: pozo de un caudal máximo de 2,16 l/s y volumen máximo anual de 25,256m³ situado en las coordenadas ETRS89 (HUSO 30) x=387372, Y=4401682

Toma 2: pozo de aguas subterráneas, con caudal máximo de 4,53l/s y volumen máximo anual de 42,020,75m3 situado en las coordenadas ETRS89 (HUSO 30) X: 386575, Y: 4401630

Toma 3: pozo de aguas subterráneas de 2,13 l/s y volumen máximo anual de 29,938,05m³ situado en las coordenadas ETRS89 (HUSO 30) X=385868, Y=4401983

La red de abastecimiento cuenta con una balsa de agua abastecida por las tres captaciones, localizada en las coordenadas X:386198,20, Y: 4401421,90. Tiene un diámetro de 34.40 m. y una profundidad media de 2.5 metros, construida en escollera de piedra natural. Con una capacidad de almacenamiento de 2.323,50 m³

Para el alojamiento turístico la fuente de abastecimiento de agua es una de las tomas, mediante una nueva canalización que discurrirá por el camino existente y que posteriormente, alcanzada la zona de implantación, se distribuirá a un depósito de agua ubicado en las proximidades de las zonas comunes. Tras el tratamiento de las aguas, el agua se distribuye mediante una conducción de polietileno de alta densidad, de 125 milímetros de diámetro y 10 atm de presión. Se realiza una implantación de un depósito prefabricados de hormigón, desde donde se realiza la distribución del agua.

Los consumos se encuentran en torno a 120 litros de agua/plaza ofertada/ día. Para 130 plazas el consumo previsto es de 5,694m³, el volumen de agua en la piscina sería de 50m³, volumen de renovación de piscina 33,25m³ y depósitos de abastecimiento 56m³.

La red de suministro de energía procede de la red de alta tensión que recorre el camino de Gálvez a la Puebla de Montalbán. La finca cuenta con tres transformadores. El primero se encuentra a la entrada de la finca, y da servicio a las zonas de riego de la zona de entrada. El segundo, se encuentra situado junto a la balsa de riego, se trata de un transformador de tipo columna, y se utiliza para el abastecimiento eléctrico de los bombeos de la zona de balsa. El tercer transformador, el más occidental, se encuentra junto a las naves agrícolas de La Carrascosa, y se utiliza para el abastecimiento eléctrico de dichas naves, así como el de las Casas de la Carrascosa.

Se instalará una superficie de 795m² de placas solares fotovoltaicas para abastecimiento energético que será reforzado mediante la red eléctrica existente en la finca.

La climatización se resuelve mediante aerotermia con unidad exterior y casete interior. Para la generación de agua caliente sanitaria se utilizará un termo eléctrico.

Respecto a la red de saneamiento se plantea una red de aguas grises y aguas fecales. El volumen de aguas grises será derivado a una balsa de homogenización cuyo destino será el regadío.

La red de aguas grises se recogerá mediante colectores en un depósito de tratamiento previa su reutilización para el riego de la plantación.

El proceso de depuración está compuesto por una arqueta de recepción, un sistema de desbaste, un tratamiento biológico mediante fangos activos de aireación prolongada con sistema de clarificación por gravedad. El producto resultante se acumulará en un depósito.

Las aguas fecales se recogerán en tres fosas sépticas donde se realiza un tratamiento anaerobio. Formado por dos cámaras conectadas. La fosa tendrá un volumen de recogida de 6,000 litros, de 1,6m de diámetro. La red de saneamiento se realizará mediante tubería de PVC enterrada y arquetas distribuidas según diseño de red. La fosa será enterrada a un metro de profundidad, se ubicará sobre luna losa de lecho de grava entre 15-20cm.

El ajardinamiento se realiza con las siguientes especies: olivos (144), encinas (77), pinos (34), almendros (24), jara, retama, romero, tomillo, chumberas, agave, arizónicas. La distancia mínima para la plantación de especies arbóreas será de 4 metros, para la plantación de arizónicas se dejará una distancia de 50 cm. El resto de especies arbustivas tienen una limitación mínima en su plantación de 20 cm.

El acceso se realiza desde el camino rural perpendicular al camino de primera categoría que une La Puebla de Montalbán con Gálvez. Este camino de 3,5m de ancho se mantiene. Desde este se proyecta un camino de nueva implantación en dirección este-oeste, de trazado irregular, con acabado granuloso y trazado curvo, con un ancho de 5metros, el cual comunica el camino principal con las zonas comunes y el aparcamiento general.

Desde el edificio de zonas comunes se realiza una distribución de caminos peatonales para dar acceso a los domos, con un camino de 3m de anchura de acabado de hormigón.

Las fases del proyecto serían las siguientes.

Fase de construcción:

Preparación del terreno, movimientos de tierra y ejecución de firmes, proceso de construcción en el que se incluye la ejecución de la infraestructura de tratamiento y distribución de aguas, infraestructura de captación solar, instalación de depuradora de piscina, estación de tratamiento de aguas y fosas sépticas de recogida de aguas negras, soleras de cimentación, construcción de edificio de zonas comunes, instalación de las unidades de alojamiento, acabado y acondicionamiento de las parcelas, domos y espacios comunes y plantación de vegetación arbórea y arbustiva.

Fase de actividad

Fase de cese de la actividad, se realizará un proceso de desmantelamiento, tras la retirada de materiales catalogado como peligrosos se procederá a la limpieza y retirada de residuos con la retirada por parte de gestores autorizados.

1.3.- Residuos generados y su gestión

Las aguas residuales se estima una producción anual de 5,694m³ de aguas residuales. Se plantea una red separativa de aguas grises y de aguas negras con tratamiento diferenciado. Las aguas grises serán tras un tratamiento utilizadas para agua de riego. Las aguas negras serán depositadas en fosas séptica donde serán almacenadas y recogidas periódicamente por gestor autorizado. Se estima un volumen de aguas negras de 1.708m³ anuales.

El proceso de depuración de aguas grises está compuesto por una arqueta de recepción, un sistema de desbaste, un tratamiento biológico mediante fangos activos de aireación prolongada con sistema de clarificación por gravedad.

Residuos sólidos son aquellos asimilables a domésticos, se estiman 1,21 kg/habitante y día, de los cuales 0,25kg es de residuos de plásticos, 0,22kg es vidrio, 0,18 kg es papel y cartón y 0,15 son otros residuos, el resto, 0,41kg son residuos orgánicos.

Teniendo en cuenta un coeficiente de simultaneidad del 60% anual, se obtiene los siguientes residuos, residuos orgánicos 11.672 kg de residuos orgánicos, 7,117kg de residuos plásticos, 5124kg de papel y cartón, 6.263,70 kg de vidrios y 4,270 kg de otros residuos.

Se dispondrán zonas específicas de acopio en contenedores diferenciados por colores con una recogida diaria. Estos se transportarán a la planta de tratamiento más cercana.

Las emisiones atmosféricas tienen en cuenta la circulación de vehículos a motor hasta llegar a la zona de acampada.

Emisión de ruidos por los desplazamientos de los vehículos y las personas.

La construcción de la vivienda generará residuos procedentes de la construcción y demolición que deberán tener en cuenta el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

1.4.- Alternativas planteadas

Los criterios a tener en cuenta en la selección de la alternativa han sido el estudio de accesos, orografía del terreno, no interferencia con zonas de protección hidráulica, usos del suelo, delimitación parcelaria, existencia y cercanía de infraestructuras existentes, exclusión de zonas con posible valor arqueológico, menor afección a la cubierta vegetal natural, minimización de posibles impactos ambientales, se evitarán los desmontes y la rotura de la cubierta vegetal en la construcción y realización de los caminos y elección de la tecnología que mejor se adapte al terreno y minimice los impactos.

La alternativa cero consiste en no ejecutar o llevar a cabo el proyecto. No supondría afección alguna medioambiental, sin embargo, serían los impactos socioeconómicos negativos, no produciéndose la dinamización económica de la zona.

La alternativa uno plantea la ejecución de los 24 domos a razón de 8 domos por fase. Se justifica la construcción por existir infraestructura de viales, eléctrica y abastecimiento de agua. Se plantea un modelo estructural y arquitectónico integrado en el entorno, con materiales y sistemas constructivos característicos de la zona. Los Domos son de fácil desmontaje. Los domos se adaptan a la orografía del terreno, buscando que los movimientos de tierras sean mínimos.

La alternativa 2 plantea el desarrollo del proyecto en dos fases, las más próximas a las zonas comunes. Esto supondría la construcción de 16 domos. Tendría menor afección que la alternativa uno.

La alternativa 3 plantea tan solo la ejecución de una fase, la más próxima a las zonas comunes. Supondría la construcción de 8 domos, reduciendo aún más el impacto respecto a la alternativa 1.

Por último, la alternativa cuatro plantea la elección de otra parcela dentro de la Finca La Carrascosa. No se llegó a desarrollar esta alternativa por la lejanía a las infraestructuras existentes.

La alternativa más idónea para el desarrollo del proyecto es la alternativa dos. Las razones que lo justifican son:

La parcela elegida es la que cuenta con mayor cantidad de infraestructuras e instalaciones preexistentes, por lo que la obra civil no supondría grandes movimientos de tierra ni recorrido excesivos para el paso de infraestructuras de instalaciones. La zona de implantación, por sus características topográficas no se contemplaban como zona de plantación agrícola, es una zona de pasto arbustivo, por lo que no existiría a penas impacto con respecto al nuevo uso que se va a implantar. La topografía del terreno permite la construcción de las zonas comunes y de los domos con la realización mínima de movimientos de tierra, ya que estas instalaciones se van adaptando a la sinuosidad del terreno. Para el correcto desarrollo de la actividad, es necesario la construcción al menos de las zonas comunes y una fase. Esto ya supone cierto impacto. La construcción de dos fases más no supondría mucho mayor impacto, ya que se implementa 2.643 m² más, de una serie de elementos que además por sus características constructivas son efímeros y en cualquier caso se podría desmontar dejando una huella mínima de la existencia de la instalación.

Por otra parte, la existencia de 3 fases en lugar de 1 satisface mejor las necesidades del municipio en cuanto a turismo rural y economía, puesto que generaría un mayor movimiento de turismo rural y más puestos de trabajos directos e indirectos asociados a dicha actividad.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 26 de septiembre de 2022, tiene entrada en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, remitida por el Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán (Toledo), como órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y documentación acompañante del proyecto arriba identificado, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Se incluye entre esta documentación la copia del resguardo del pago de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Con fecha de notificación 09/02/2023 se envía al promotor petición de información complementaria. En ella se indica que la documentación solicitada deberá ser aportada en un plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Así mismo, se le advierte que, transcurrido dicho plazo máximo sin que se reciba la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución y se pondrá fin al procedimiento administrativo, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

El 19/04/2023 el promotor registra documentación respecto a la subsanación del documento ambiental.

De acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, el 27/01/2023 se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. Unidad coordinadora Provincial de Agentes Medioambientales. Departamento Territoria de Los Navalmorales (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural (*)

- Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Economía Circular.

- Ayuntamiento de La Puebla de Montalbán (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Delegación provincial de Fomento de Toledo, Servicio de Urbanismo.

- Delegación provincial de Economía, Empresas y Empleo de Toledo. Servicio de Turismo y Artesanía (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Patrimonio Cultural (*)

- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo. (*)

- WWF/Adena

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

- Ecologistas en Acción

- Agrupación naturalista Esparvel

- Asociación Toledo Limpio

El Servicio de Medio Natural de Toledo emite informe de fecha 14/02/2023 en el que se indica que el proyecto se localiza próximo a dos nidos de águila imperial, indicando que se considera necesario que el proyecto deber someterse al procedimiento de evaluación ordinaria.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de un alojamiento rural (tipo glamping) en una superficie de 9.300 m² con una capacidad de 118 huéspedes.

Contará con 24 domos independientes y habrá unas zonas comunes con zona de recepción, almacén, restaurante con cocina, piscina y aparcamiento de 32 plazas. Se instalarán 230m² de placas solares.

Las aguas residuales se llevarán a una fosa séptica cuyas aguas serán recuperadas como agua de riego.

El proyecto se localiza próximo a dos nidos activos de águila imperial.

Se prevé un aumento de presencia humana en la zona, que supondrá molestias e interferencias directas sobre la especie catalogada en peligro de extinción según el Catálogo de especies protegidas en Castilla-La Mancha, y sobre el medio natural en su conjunto, incrementando riesgo de incendios.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se sitúa en la finca la Carrascosa, dedicada actualmente a uso agrícola, con una superficie de 584ha.

La superficie situada en el término municipal de La Puebla de Montalbán son las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del polígono 14 del T.M La Puebla de Montalbán.

La superficie del municipio de Gálvez son las parcelas 82, 83, 110, 117, 118, 122, 123, 124, 127, 128, 132, 134, 137, 142, 145, 218, 319, 486, 489, 490, 491, 492, 495, 497, y 498 del polígono 1 del término municipal de Gálvez.

Las parcelas situadas en el cauce de arroyo son la parcela 9008, 9010, 9011, 9013 del polígono 14 de la Puebla de Montalbán.

Los domos se localizarían en la parcela 2 recinto 92, de 8,76 ha de tierra arable, en el recinto 1 de la parcela 2, de 12,55 ha de tierra arable y recinto 48 de la parcela 2 de 17,89ha de tierra arable del polígono 14 de La Puebla de Montalbán.

El informe del Agente Medioambiental de fecha 28/02/2023 indica que la zona de ribera del arroyo del cubillo tiene presencia de chopos acompañados de zarzas, además de encía y coscoja.

Es una zona de reproducción de águila imperial, donde se quiere llevar a cabo, se encuentra incubando a menos de 300 m de distancia.

También es zona de reproducción de lince ibérico.

En cuanto a elementos geomorfológicos, es una zona salpicada de piedras graníticas, berrocales en la orilla del arroyo del cubillo y proximidades.

Respecto a la afección a vías pecuarias, afectaría a la Colada La Gitana.

3.3.- Características del potencial impacto.

De acuerdo con la documentación presentada, teniendo en cuenta las características del proyecto y su ubicación, el potencial impacto procede principalmente de la afección de la especie protegida catalogada en peligro de extinción "Águila imperial", así como lince ibérico.

La presencia de personas en la zona podría afectar a la reproducción de fauna protegida.

El informe del servicio de Medio natural indica que el documento aportado es muy deficiente y no aporta información ambiental sobre flora, fauna y afección a recursos naturales protegidos potencialmente afectados.

La instalación prevista en la ubicación propuesta por sus características puede conllevar impactos críticos sobre los recursos naturales protegidos existentes en la zona y debe plantearse una alternativa de ubicación de las instalaciones. El informe concluye que por las transformaciones e impactos previsibles en el medio natural se considera que el proyecto debe ser sometido al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. Necesidad de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Alojamiento rural en finca La Carrascosa" (Exp. PRO-TO-23-3162) debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Toledo, 25 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

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