Convenios. Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del Personal de Limpieza que presta sus servicios en los centros adscritos a la Gerencia de Atención Primaria de Albacete del Sescam. [NID 2024/2577]

Visto el texto del Convenio colectivo del personal de limpieza que presta sus servicios en los centros adscritos a la Gerencia de Atención Primaria de Albacete del Sescam, código de convenio nº 77100241012024, que fue suscrito con fecha 18 de julio de 2023, al que se ha dado nueva redacción en fecha 14 de diciembre de 2023, en cumplimiento del requerimiento efectuado por la autoridad laboral, de una parte por las personas designadas por la dirección de la empresa UTE Limpieza Sescam CS Albacete, en representación de la misma, y de otra por la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de marzo de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social

ANA MARÍA CARMONA DUQUE

Convenio colectivo del personal de limpieza que presta sus servicios en los centros adscritos a la Gerencia de Atención Primaria de Albacete del Sescam.

Artículo 1. Partes signatarias.

El presente Convenio Colectivo lo subscriben, de una parte, la representación legal de las personas trabajadoras del servicio de limpieza de los centros sanitarios adscritos a la Gerencia de Atención Primaria de Albacete del Sescam, asistidos por el Sindicato CC.OO. y, de otra, la representación legal de la empresa actual concesionaria del servicio de limpieza de los mencionados centros sanitarios.

Artículo 2. Ámbito funcional personal y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación única y exclusivamente al personal de limpieza que presta sus servicios para la mencionada empresa en los centros adscritos a la GAP de Albacete del Sescam.

Artículo 3. Vigencia, duración y denuncia.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2025. Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de mayo de 2022.

El Convenio seguirá en vigor hasta la sustitución por otro. Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia del presente acuerdo.

Artículo 3 bis. Cláusula de inaplicación.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET.

Artículo 4. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías disfrutará de un período de vacaciones de un mes natural al año, retribuyéndose a razón de una mensualidad de salario base vigente en su momento, más la antigüedad correspondiente, más el plus puesto de trabajo. El abono de las vacaciones deberá efectuarse el día laborable inmediato anterior al comienzo de estas.

El período de disfrute de las vacaciones será en los meses de julio, agosto y septiembre, salvo acuerdo entre la empresa y trabajador para disfrutarlo en otras fechas. En este caso, las vacaciones se podrán fraccionar en dos períodos de 15 días naturales, sin que puedan coincidir en un mismo período más del 50% de la plantilla de un mismo centro.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El personal que por cualquier causa cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones anuales, calculándose esta por doceavas partes y computándose la fracción como mes completo.

Artículo 5. Salario base.

Será para todas las categorías profesionales, el establecido en la tabla de retribuciones que se adjunta.

En la actualidad el personal afectado por el presente Convenio cuenta con dos niveles profesionales (Grupo Profesional IV) que son las siguientes:

- Limpiador.

- Conductor-limpiador.

La definición de los niveles profesional se remite expresamente al I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. Resolución de 8 de mayo de 2013, numero 123 (BOE 23/05/2013).

Artículo 6. Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad será el 4% para cada trienio, calculándose sobre el salario base.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, abonables sobre el salario base vigente, más la antigüedad si procediera y más el plus puesto de trabajo.

Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado dentro del ejercicio, computándose las fracciones como medio mes o mes completo, según sea inferior o superior a los quince días respectivamente. Las fechas que se computan para el devengo de las pagas serán las siguientes:

Paga de verano: Del 01/01 al 30/06, día de pago: 30/06.

Paga de Navidad: Del 01/07 al 31/12, día de pago: 22/12.

Artículo 8. Participación en beneficios.

Al personal que le es de aplicación este Convenio, se le abonará anualmente en concepto de participación en beneficios el importe de una mensualidad de salario base, la antigüedad correspondiente y plus puesto de trabajo.

Las fechas que computan para el devengo de esta paga son del 01/01 al 31/12 del mismo año y se abonará dentro de los tres primeros meses del año siguiente y según los valores económicos vigentes en el período de su devengo.

Artículo 9. Plus puesto trabajo.

Todo el personal que se encuentre incluido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, sin distinción de categorías, percibirá como complemento al salario base, una cantidad que se denominará plus puesto de trabajo, por importe de 130,41€ para 2022 y 133,47€ para 2023 mensuales, con excepción de aquel que haya sido contratado/a para trabajar en jornada de duración reducida, que cobrará la parte proporcional del importe de dicho plus.

Artículo 10. Acuerdos Sescam.

Por este concepto los trabajadores percibirán el importe de 238,04€ mensuales en doce pagas para el año 2022 y el importe de 243,93 € mensuales en doce pagas para el año 2023, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que lo perciba en cada momento el personal con categoría de pinche del Sescam (grupo E). Aquella persona que haya sido contratada para trabajar en jornada parcial cobrará dicho plus en proporción a la jornada trabajada.

Artículo 11. Plus de asistencia.

Todo personal que se encuentre incluido dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, sin distinción de categorías, percibirá un complemento salarial, que se denominará plus de asistencia por importe de 173,29 € para 2022 y 177,63 € para 2023 mensuales, cuyo devengo será por día efectivo de trabajo y se abonará en 12 meses, no percibiéndose por tanto en vacaciones. Aquella persona que haya sido contratada para trabajar en jornada parcial cobrará dicho plus en proporción a la jornada trabajada.

Artículo 12. Ropa de trabajo.

La empresa vendrá obligada a entregar a los trabajadores la correspondiente ropa de trabajo, consistente en dos uniformes completos, de pijama o camisa / polo y pantalón, calzado una vez al año. Para el para el personal que realice trabajos en exteriores se hará entrega de un chaquetón para invierno.

Las partes se comprometen a realizar las gestiones oportunas ante la Gerencia de los Centros de Atención Primaria, en relación con el lavado de los uniformes.

La distinción de la ropa de trabajo por sexos se ha realizado atendiendo a las características del trabajo realizado, así como a criterios objetivos y razonables. En ningún caso, la distinción de la ropa de trabajo se ha efectuado atendiendo a criterios por razón de sexo.

Artículo 13. Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social por incapacidad temporal debido a accidente de trabajo, la empresa abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el cien por cien de la base reguladora, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal y permanezca de alta en la empresa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja.

Para los supuestos de hospitalización y de la baja derivada por dicha hospitalización o por intervención quirúrgica, con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal debida a enfermedad común o profesional y accidente no laboral, la empresa abonará un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias, garanticen el cien por cien de la base reguladora correspondiente a partir del primer día de la baja.

Asimismo, el trabajador que se encuentre en incapacidad temporal debido a enfermedad común, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 de la base reguladora a partir del decimoquinto día de la baja. Igualmente, en la primera baja del año, los trabajadores percibirán el 50% de la base reguladora durante los tres primeros días de baja. Desde el 4. º al 15. º día inclusive, se percibirá el 75% de la base reguladora.

Artículo 14. Jubilación anticipada.

Los trabajadores que se jubilen anticipadamente y de forma total percibirán una indemnización por los siguientes importes:

A los 63 años: 2 mensualidades del salario.

A los 64 años: 1 mensualidad del salario.

No será de aplicación la indemnización mencionada, para aquellas personas que se jubilen a la edad de 64 años acogiéndose al RD 1.194/85 de 17/7, así como para aquellos que se jubilen parcialmente.

Dichas indemnizaciones se percibirán solamente cuando el trabajador lleve 10 años de servicio en la fecha de la pretendida jubilación.

Artículo 15. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo ordinaria durante la vigencia de este convenio será la misma que realice el personal del Sescam, acomodándose en cada momento a la jornada laboral que establezca el Sescam para su personal.

A la firma del presente convenio colectivo, la jornada es de 35 horas semanales.

Durante la semana de feria, la jornada diaria de trabajo se reducirá en un 25% para toda la plantilla.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán derecho a adaptar la distribución de su jornada de trabajo, en una hora máxima a la entrada y/o salida, siempre recuperables para hacer así efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el artículo 34.8 ET. Esta adaptación deberá hacerse siempre de acuerdo con la empresa y garantizando la cobertura de las necesidades del servicio

Artículo 16. Adscripción/Subrogación del personal.

En esta materia será de aplicación lo establecido en el artículo 7 del actual Convenio Provincial para la actividad de limpiezas de locales y edificios de la provincia de Albacete, y el artículo 17 del Convenio Sectorial Estatal del Sector de Limpieza de Edificios y Locales. Cuando se produzca un cambio de empresa tanto la entrante como la saliente deben respetar el calendario de vacaciones y días fijados en el momento de la subrogación.

Artículo 17. Cuota sindical.

Cuando un trabajador lo solicite voluntariamente y por escrito, la dirección de la empresa le descontará el importe de la cuota sindical de la nómina, enviando dicho importe a la central sindical a la que pertenezca el trabajador.

En lo referente al crédito de horas mensuales retribuidas para los componentes del comité de empresa se establece en 20 horas mensuales para cada uno de los componentes.

Artículo 18. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, o en caso de constituirse en pareja de hecho debidamente registrada.

b) Tres días por nacimiento de hijo.

c) Tres días en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica que requiera anestesia total o epidural de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

d) Un día por traslado de domicilio habitual.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento (de acuerdo con artículo 45,1.d)del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultaneo por razonadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

h) Por el tiempo indispensable para la renovación del carné de conducir para el personal que, por su trabajo de empresa, así lo requiera.

i) Para la boda de hijos el día de la ceremonia.

j) Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

k) Siete días de libre disposición que deberán disfrutarse a lo largo del año natural en curso, con un límite máximo de 1 persona trabajadora por turno en cada instalación para su disfrute.

El preaviso deberá realizarse con 48 horas, en aquellos casos en que, por la propia naturaleza de la licencia, se conozca con antelación la fecha de su disfrute.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 37 del ET.

Artículo 19. Excedencias.

Cualquier trabajador con una antigüedad mínima en la empresa de un año, tendrá derecho a una excedencia voluntaria de 4 meses a cinco años, a cuya finalización podrá reincorporarse a su puesto de trabajo, previa solicitud con dos meses de antelación. Dicha excedencia lo será con reserva del puesto de trabajo durante el primer año de duración de la misma.

A tenor del artículo 46.6 del vigente Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar a la dirección de la empresa le sea concedida una excedencia de duración no superior a dos años por enfermedad grave de parientes en segundo grado de consanguinidad, con reserva del puesto de trabajo y computándosele a efectos de antigüedad el primer año. Asimismo, aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de un año tendrán derecho a una excedencia voluntaria especial, cuya duración mínima será de un mes y máxima de tres meses a cuya finalización podrá reincorporarse a su puesto de trabajo. Dicha excedencia solo podrá disfrutarse una vez cada año natural.

Especial. El personal afectado por este convenio podrá solicitar una excedencia para trabajar en otra empresa por mejora de empleo. La duración de dicha excedencia coincidirá con la duración del contrato de trabajo que el trabajador suscriba con la otra empresa. A la finalización del contrato de trabajo que motivó la situación de excedencia especial del trabajador, este tendrá derecho a reintegrarse en su puesto de trabajo. El trabajador deberá solicitar su reincorporación con una antelación de cuarenta y ocho horas.

Artículo 20. Revisión médica.

Se establece una revisión médica general al año. Para acudir a las consultas del médico de cabecera y para el médico especialista, se concederán las horas que sean necesarias, siempre que sean justificadas. Se dispondrán de 8 anuales para acompañar a consultas médicas especialistas a familiares de primer grado dependientes, hijos menores de edad y siempre con justificación.

Artículo 21. Plus de nocturnidad.

Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 h y las 6:00 h de la mañana. Aquellas personas que presten sus servicios en jornada nocturna completa percibirán en concepto de plus de nocturnidad el importe del 25% del salario base mensual. Si algún trabajador realiza alguna noche esporádica o una parte de la jornada en horario nocturno, cobrará la cuantía proporcional.

Artículo 22. Retribuciones.

Las retribuciones que en el presente Convenio se pactan, surgieron en el anterior Convenio como consecuencia de los acuerdos de fecha 10/02/1995 y 08/10/1996, suscritos con las empresas titulares, en esas fechas, del servicio de limpieza de los Centros de Atención Primaria de Albacete, y de la aplicación de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de 26/9/96, recaída en los autos n.º 540/96, sobre procedimiento de conflicto colectivo instado contra empresa distinta a la firmante de este Convenio y finalizado con sentencia firme con anterioridad a la fecha en que esta empresa resultó adjudicataria del servicio de limpieza de los mencionados Centros de Atención Primaria. En consecuencia, el total de las retribuciones que por todos los conceptos económicos deberán percibir los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, será igual en su cuantía bruta anual a la del conjunto de las establecidas oficialmente para el nivel de pinche del Sescam (grupo E).

Las variaciones que sobre la citada cuantía bruta anual se produzcan cada año, se distribuirán de forma proporcional entre los distintos conceptos económicos que se establecen en el presente Convenio, de forma que la suma total de estos sea equivalente al importe mismo período de tiempo y por los conceptos económicos citados en el párrafo anterior.

Los importes mencionados vienen referidos a un trabajador de jornada completa, en el caso de contratación a tiempo parcial, las retribuciones se abonarán en proporción al número de horas trabajadas.

Se adjunta en las tablas salariales anexas.

Artículo 23. Trabajo en sábados, domingos y festivos.

El personal que preste sus servicios en sábado, domingos y festivos, percibirá un complemento salarial por cada jornada completa de domingo o festivo trabajado, cuyo importe será de la misma cuantía y se abonará en idénticas condiciones, que la que en cada momento perciba la Pinche del Sescam (grupo E) en concepto de Complemento de Atención Continuada, modalidad B, y que para el año 2022 está establecido en la cuantía de 53,93 € y para 2023 en la cuantía de 55,28€ por sábado, domingo o festivo trabajado.

Los días 25 de diciembre y 1 de enero y 6 de enero dicho plus se percibirá doble por todo el personal afectado por el presente Convenio. En el caso de no realizarse la jornada completa en domingos y festivos, dicho plus se percibirá en proporción al número de horas efectivas de trabajo en dichos días.

Artículo 24. Comisión paritaria.

La Comisión Paritaria a la que se refiere el artículo 85.3 apartado e) y 91.3 del Estatuto de los Trabajadores, estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro de los empresarios, además las partes podrán ir acompañadas de asesores, y designarán un presidente y un secretario que tomará nota de lo tratado y levantará acta, adoptándose los acuerdos por consenso.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.

b) Mediación de los problemas y cuestiones que le sean sometidas.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Elaborar los informes requeridos por la autoridad laboral.

e) Conocer de las cuestiones de inaplicación conforme al procedimiento establecido en el artículo 3 bis del presente Convenio Colectivo.

f) Emitir informe o dictamen vinculante para la parte que lo solicite de cuantas cuestiones o conflictos individuales o colectivos les sean sometidos a la misma, siempre y cuando afecten a la interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo.

g) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado y las que expresamente le vengan atribuidas por el articulado del presente Convenio Colectivo.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos se produzcan como consecuencia de la interpretación del Convenio.

Artículo 25. Empresas de trabajo temporal.

En el supuesto de que se contraten trabajadores a través de empresas de trabajo temporal, para prestar sus servicios en los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, se garantizará que dichos trabajadores tengan las mismas condiciones laborales, tanto retribuidas como sociales, que los trabajadores a los que les es de aplicación este Convenio.

Artículo 26. Plus de especialidad.

A partir del 01/05/2022 aquellos trabajadores que tengan las categorías de conductor-limpiador, especialista o peón especializado, percibirán en concepto de plus de especialidad la cuantía de 79,38€ para 2022 y 81,36€ para 2023 mensuales. Con el abono del mencionado plus, y en función de lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), los trabajadores que tengan reconocida cualquiera de los niveles profesionales antes mencionadas, deberán realizar todas aquellas funciones o trabajos de las categorías mencionadas, incluidas las de peón limpiador, que le sean requeridas por la empresa, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio.

Para la compensación de las horas extraordinarias, la empresa tendrá la potestad de optar entre:

- Abonarla con un incremento económico del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.

- Compensar descanso en igual número de horas trabajadas en exceso sobre la jornada ordinaria, en cuyo caso, dichas horas serán acumuladas hasta completar un día y la fecha de su disfrute se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 35 del ET.

Artículo 28. Contrataciones.

En los supuestos de resultar necesario realizar nuevas contrataciones, con carácter previo, la empresa se compromete a facilitar la ampliación de jornada a aquellos trabajadores que en la actualidad lo están a tiempo parcial y estén interesados en dicha ampliación.

A tal fin, la empresa estará obligada a ofrecer al personal a tiempo parcial los incrementos de jornada que deban producirse como consecuencia de los aumentos de horas contempladas en futuros pliegos de condiciones rectores del servicio.

De producirse peticiones coincidentes, se establecen como criterio de adjudicación, la mayor antigüedad reconocida en el servicio. Este artículo no se aplicará en aquellos casos en los que las contrataciones se realicen para sustituir o cubrir las ausencias de trabajadores con reserva a puesto de trabajo.

Período de prueba. —Se establece un período de prueba de dos (2) meses para el personal de nuevo ingreso. Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a período de prueba si así consta por escrito.

Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. —Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo, conforme a lo previsto en el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, y podrá tener una duración máxima de un año.

Artículo 29. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.

1. Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:

a) Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al Empleo, a la formación, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo.

b) Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

c) Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

d) Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.

2. Las partes firmantes del presente Convenio establecen las siguientes medidas de aplicación en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación;

Medidas referentes a las retribuciones:

- La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género.

Medidas relativas al acoso sexual:

- Manifiesto de rotundo rechazo ante comportamiento de carácter o connotación sexual.

- Compromiso de colaboración en prevención, detección, corrección y sanción.

En esta materia se estará a lo establecido en el Plan de Igualdad de la empresa UTE Sescam Albacete.

Artículo 30. Régimen disciplinario.

En materia de régimen disciplinario se estará a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales. Resolución de 8 de mayo de 2013, numero 123 (BOE 23/05/2013).

Cláusula adicional primera.

En todo caso lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral vigente, con exclusión expresa del Convenio Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Albacete, excepción hecha en lo dispuesto en el artículo 16 de este Convenio. Las partes manifiestan y reconocen expresamente que las condiciones que se pactan en el presente Convenio, y que han quedado reflejadas en las cláusulas del mismo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, son más beneficiosas para los trabajadores que las que hasta ahora han venido rigiendo. Por ello se pacta que estas condiciones permanecerán inalterables, en estructura, concepto y cuantía, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 22, a lo largo de toda la vigencia del Convenio, y, en su caso, compensarán o absorberán cualquier nuevo concepto retributivo, salarial o extrasalarial, que pudiera surgir durante dicha vigencia, distintos a los establecidos en el artículo 22 del presente Convenio, cualquiera que sea su origen.

Cláusula adicional segunda.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente, evitando interpretaciones parciales.

Cláusula adicional tercera.

En el texto se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura compleja.

Tablas salariales Gap Albacete 2022

Salario base

776,01 €

15 pagas

11.640,27 €

Plus puesto de trabajo

130,41 €

15 pagas

1.956,26 €

Plus asistencia

173,29 €

12 pagas

2.079,49 €

Acuerdo Sescam

238,04 €

12 pagas

2.856,57 €

Total

18.532,59 €

Plus sábados, domingos y festivos

53,93 €

Plus especialidad

79,38 €

Tablas salariales Gap Albacete 2023

Salario base

795,35 €

15 pagas

11.930,25 €

Plus puesto de trabajo

133,47 €

15 pagas

2.002,05 €

Plus asistencia

177,63 €

12 pagas

2.131,56 €

Acuerdo Sescam

243,93 €

12 pagas

2.927,16 €

Total

18.991,02 €

Plus sábados, domingos y festivos

55,28 €

Plus especialidad

81,36 €

Precio hora p. Festivos

7,90 €

Ficheros adjuntos

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