Plagas. Orden 46/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), avispilla del almendro, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla. [NID 2024/2612]

La Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, declaró la existencia en el territorio de Castilla-La Mancha de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), conocida como "avispilla del almendro", estableciendo en determinados términos municipales de las provincias de Albacete y Cuenca, contemplados en su Anexo II, una serie de medidas fitosanitarias de aplicación obligatoria para controlar sus efectos y evitar su expansión.

Desde la entrada en vigor de dicha orden y ante la propagación de la plaga, se publicó la Orden 41/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 33/2019, de 25 de febrero. Entre los aspectos modificados, se amplía la relación de términos municipales incluidos en el Anexo I, con el objetivo disminuir la incidencia de esta plaga y a ser posible conseguir su erradicación, así como el periodo de aplicación de las medidas fitosanitarias de carácter obligatorio, estableciéndose como fecha límite de aplicación de tales medidas el día 5 de abril de 2023, por lo que a parir de esta fecha dejaron de ser aplicables las citadas medidas.

Dado que durante el año 2024 se han detectado por técnicos oficiales de sanidad vegetal y de la propia Estación de Avisos del Centro de Investigación Agraria de El Chaparrillo numerosas plantaciones de almendro afectadas por la plaga, es conveniente volver a instaurar nuevamente como obligatorias las medidas fitosanitarias reguladas en la Orden 33/2019, de 25 de febrero, durante un periodo de tiempo suficiente para combatir la plaga y evitar su expansión en la medida de lo posible.

Por otro lado, como consecuencia de la aprobación del nuevo el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, se hace necesario modificar el artículo 7 para adaptar su contenido a normativa actualmente en vigor en materia de agricultura ecológica.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, en virtud de las competencias encomendadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural mediante el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, conforme a lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), avispilla del almendro, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla.

La Orden 33/2019, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se declara la existencia de la plaga provocada por Eurytoma amygdali (Enderlein), avispilla del almendro, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se establecen medidas fitosanitarias obligatorias para combatirla queda modificada del siguiente modo:

Primero. Se modifica el artículo 2 quedando redactado como sigue:

Las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el artículo 3 se aplicarán hasta el 30 de abril de 2026, en las plantaciones de almendro afectadas por la plaga, con excepción de los almendros cultivados en ecológico, que se atendrán a lo dispuesto en el artículo 4.

Segundo. Se modifica el artículo 7 quedando redactado como sigue:

1. Se exime del cumplimiento de lo indicado en el apartado a) del artículo 6 de la Orden 58/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, que dispone que las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma, tan solo cuando la falta de certificación haya sido por la utilización de los tratamientos fitosanitarios en los momentos en los que la plaga sea más vulnerable y con los productos autorizados en el registro de Productos Fitosanitarios por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal tal como indica el artículo 3, y en los municipios indicados en el Anexo I de la presente Orden.

La exención anteriormente indicada no exime del cumplimiento de las demás normas que se deben seguir del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los recintos tratados con productos fitosanitarios conforme al artículo 3 de la presente Orden, aparte de ser comunicadas a las entidades de certificación de agricultura ecológica con la que se tenga suscrito contrato, también deberán ser comunicados a las Delegaciones Provinciales correspondientes mediante el formulario que se adjunta en el anexo II, y se presentarán de la siguiente forma:

Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Se eximen del cumplimiento indicado en la letra g) del artículo 6 de la Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, en lo relativo al periodo de retención que pasará a ser de cuatro meses consecutivos, dentro del periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de marzo, para los municipios de las provincias de Albacete y Ciudad Real que se indican en el Anexo I y cuatro meses consecutivos, dentro del periodo comprendido del 1 de junio al 30 de noviembre, para los municipios de la provincia de Cuenca que se indican en el Anexo I.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de abril de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11415 castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 67,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-04-05/11415-plagas-orden-46-2024-2-abril-consejeria-agricultura-ganaderia-desarrollo-rural-se-modifica-orden-33-2019-25-febrero-consejeria-agricultura-medio-ambiente-desarrollo-rural-se-declara-existencia-plaga-provocada-eurytoma-amygdali-enderlein-avispilla-almendro-comunidad-autonoma-castilla-mancha-se-establecen-medidas-fitosanitarias-obligatorias-combatirla-nid-2024-2612 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.