Personal Estatutario. Resolución de 26/03/2024, de la Dirección-Gerencia, por la que se convocan plazas de personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [NID 2024/2538]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su disposición adicional cuarta, dispone que los servicios de salud podrán nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen, que desempeñará actividades de consultoría, informe y docencia.

A este respecto, el Decreto 183/2009, de 9 de diciembre, regula la figura del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam), el procedimiento para su nombramiento y el Registro de este personal.

El procedimiento para su nombramiento se inicia por resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 183/2009, de 9 de diciembre, del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Competencia que ha sido delegada en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam en virtud de lo dispuesto en el apartado sexto.7 de la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia, sobre delegación de competencias, que le atribuye la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de personal emérito del Sescam.

Por todo lo anterior, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 9.1 del Decreto 183/2009, de 9 de diciembre, y por el apartado sexto.7 de la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia, se establecen las siguientes

Bases:

Primera. Objeto.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para el nombramiento de tres personas como personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam), con arreglo a las bases de la convocatoria que figuran en esta resolución.

2. En ningún caso son actividades propias del personal emérito la prestación de asistencia sanitaria, el ejercicio de docencia reglada propia del personal docente vinculado a la universidad, ni el ejercicio de cargos de dirección o gestión en la institución a la que resulte adscrito este personal.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Esta convocatoria, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por el Decreto 183/2009, de 9 de diciembre, del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercera. Requisitos.

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de una licenciatura sanitaria.

b) Haber tenido la condición de personal estatutario con nombramiento fijo.

c) Estar jubilado como personal estatutario fijo.

d) Hallarse en el momento de su jubilación prestando servicio como personal estatutario en el Sescam.

e) Reunir la capacidad funcional necesaria para el desempeño de los cometidos correspondientes a su nombramiento como personal emérito, debidamente acreditada por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Sescam del centro en el que el profesional prestaba sus servicios hasta la fecha de jubilación.

f) Acreditar un período mínimo de veinte años de servicios en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de los cuales al menos diez deberán corresponder a servicios prestados en centros sanitarios públicos radicados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

g) Estar en posesión de un currículum vitae que acredite el desarrollo alcanzado y los méritos especialmente relevantes en cuanto a conocimientos, labores asistenciales, docencia e investigación en el campo de las ciencias de la salud.

Cuarta. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. El modelo de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las solicitudes se presentarán por los medios señalados en el apartado 2.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam y podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales del Sescam o en el de sus gerencias, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Quinta. Documentación.

1. La persona solicitante presentará, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera, párrafos e) y f).

b) Currículum vitae, en el que se acredite el desarrollo alcanzado y los méritos especialmente relevantes en cuanto a conocimientos, labores asistenciales, docencia e investigación en el campo de las ciencias de la salud.

c) Proyecto de las actividades que se pretenden desarrollar durante la vigencia del nombramiento, con descripción de los objetivos y fines que se persiguen y del número semanal de horas de trabajo necesarias para su consecución.

2. Los documentos justificativos de la base tercera, párrafos a) a d), así como la solicitud del informe-propuesta emitido por la unidad asistencial en la que deba prestar servicios el personal emérito, corresponde recabarlos a la dirección-gerencia del centro sanitario en el que la persona interesada prestara sus servicios en el momento de la jubilación (en adelante la dirección-gerencia del centro sanitario), salvo oposición de la persona interesada conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes, la dirección-gerencia del centro sanitario procederá a la subsanación, en su caso, de las mismas e incorporará al expediente los documentos justificativos a los que hace referencia la base quinta.2.

2. Una vez completado el expediente, la dirección-gerencia del centro sanitario lo remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam en el plazo de cinco días, para su remisión a la Comisión de Eméritos.

3. Los datos personales que figuran en la solicitud se comprobarán de oficio por la dirección-gerencia del centro sanitario, salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

Séptima. Comisión de Eméritos.

1. La Comisión de Eméritos es el órgano colegiado de asesoramiento y propuesta para la emisión de informes sobre los expedientes, valoración de los méritos y del proyecto de actividades presentados por las personas aspirantes en el procedimiento para el reconocimiento de la condición de personal emérito del Sescam. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Eméritos será el previsto con carácter básico para los órganos colegiados de las diferentes Administraciones públicas y, supletoriamente, el que se establece para los órganos colegiados de la Administración General del Estado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La Comisión de Eméritos se encargará del examen y valoración de los méritos acreditados por las personas solicitantes, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) La memoria del proyecto de actividades que la persona solicitante proponga realizar. Se valorará con un máximo de sesenta y cinco puntos siendo necesario alcanzar al menos treinta puntos para poder resultar nombrada. La Comisión de Eméritos valorará el proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Coherencia del proyecto (según las líneas estratégicas de la Consejería de Sanidad y del Sescam).

2.º Objetivos (pertinencia teórica y capacidad para lograrlos).

3.º Diseño y recursos implicados (humanos, materiales o económicos).

4.º Factibilidad del proyecto (poder realizar el proyecto considerando factores del contexto asistencial, organizativo, calendario o competencia técnica de la persona candidata y equipo que propone).

5.º Utilidad de los resultados (hitos del proyecto, orientados a la mejora de la práctica clínica, la gestión clínica, la salud y bienestar de la ciudadanía, la equidad y accesibilidad del sistema sanitario).

6.º Innovación.

b) El informe propuesta emitido por la Unidad en la que vaya a realizarse el proyecto como personal emérito. Se valorará con un máximo de quince puntos siendo necesario alcanzar al menos cinco puntos para poder ser nombrada.

c) La labor desarrollada en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, tanto en el ámbito asistencial, como en el docente o en el de investigación. Se valorará con un máximo de veinte puntos siendo necesario alcanzar al menos diez puntos para poder resultar nombrada. La comisión valorará el currículum y desempeño profesional de la persona solicitante en idoneidad con los objetivos planteados en el proyecto presentado.

3. Es necesario para poder ser nombrado personal emérito alcanzar las puntuaciones mínimas parciales señaladas en el apartado 2 y una puntuación mínima total de cincuenta puntos, proponiéndose para su nombramiento a las personas candidatas que alcancen mayor puntuación sin que en ningún caso el número de las propuestas pueda exceder del número de plazas convocadas.

4. La Comisión de Eméritos podrá solicitar cuantas aclaraciones o documentos considere necesarios para efectuar su propuesta, y a la vista de la documentación aportada, elevará la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes en un plazo máximo de treinta días a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam.

Octava. Miembros que integran la Comisión de Eméritos.

La Comisión de Eméritos estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación.

b) Vocalías:

1.º Cuatro personas a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

2.º Una persona a propuesta de las organizaciones colegiales.

3.º Una persona a propuesta de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam.

4.º Una persona a propuesta de las sociedades científicas de ámbito regional.

c) Secretaría: una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación entre personal funcionario de la Dirección General.

Novena. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la propuesta elevada por la Comisión de Eméritos, dictará resolución acordando, en su caso, el nombramiento del personal emérito, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El nombramiento como personal emérito tiene una vigencia inicial de 2 años, transcurridos los cuales, a propuesta de la dirección-gerencia del centro al que haya quedado adscrito, y previa solicitud de la persona interesada, se podrá prorrogar por períodos anuales.

3. La prórroga se solicitará por la persona interesada con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento del nombramiento ante la gerencia del centro de adscripción, acompañada de un nuevo proyecto con las actividades que pretende desarrollar en el período para el que se solicita.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución de nombramiento indicará expresamente el ámbito al que corresponde, el tiempo de dedicación a tiempo parcial y con carácter anual, sin que en ningún caso pueda exceder de quince horas de promedio semanal.

Décima. Incorporación.

1. Las personas interesadas que resulten nombradas deberán incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de un mes, extendiéndose a tal efecto la correspondiente diligencia de incorporación por la persona titular de la dirección-gerencia respectiva. Asimismo, deberán aportar certificación acreditativa del importe de la pensión de jubilación, con el fin de comprobar la limitación que en el total de las percepciones públicas establece el artículo 77.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

2. La falta de incorporación al centro dentro del plazo, cuando sea imputable a la persona interesada y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho al nombramiento como personal emérito.

Undécima. Gratificación del personal emérito.

1. Las gratificaciones del personal emérito se fijan para 2024 en la cantidad de 18.000 euros anuales, siempre que la dedicación sea de 15 horas de promedio semanal, abonados en doce mensualidades, con la limitación establecida en el artículo 77.3 de la

Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Para períodos inferiores de dedicación la gratificación se fijará proporcionalmente.

2. Las gratificaciones del personal emérito se actualizarán anualmente de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normativa sobre retribuciones.

Duodécima. Recursos administrativos.

Contra esta resolución, así como contra las que se dicten en virtud de esta convocatoria por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Sescam, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Igualmente, y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de ser presentado recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente, o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.

Decimotercera. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 26 de marzo de 2024

El Director-Gerente

P.D. (Apartado sexto.7 de la Resolución de 20/11/2023,

de la Dirección-Gerencia,

sobre delegación de competencias,

DOCM núm. 233, de 05/12/2023)

El Director General de Recursos Humanos

y Transformación

ÍÑIGO CORTÁZAR NEIRA

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