Medio Ambiente. Resolución de 22/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles de aluminio ubicada en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo) titularidad de Decoración y Tratamientos del Aluminio, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido (expediente AAI-TO-246). [NID 2024/2528]

Antecedentes de hecho

El 24 de marzo de 2010 se publica en el D.O.C.M. número 57 la Resolución del 17 de febrero de 2010 de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la Resolución de 29 de abril de 2008, por la que se fijaban las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada a las instalaciones de lacado de perfiles de aluminio, titularidad de la empresa Decoración y Tratamiento del Aluminio, S.L., ubicadas en el término municipal de Talavera de la Reina, Toledo.

Con fecha de 28 de noviembre de 2023 y número de registro 4592362 y REGAGE23e00080942159, se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental documentación presentada por Decoración y Tratamientos del Aluminio S.L., consistente en la comunicación de modificación no sustancial de la instalación por incorporación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo, ubicada en la cubierta de la nave con una potencia nominal de 150 KWn. Se solicita también la inclusión de nuevos códigos LER generados en la planta.

Por otro lado, se ha detectado un error en la descripción de instalaciones y equipos que figura en la autorización ambiental integrada vigente, que es conveniente corregir para evitar dificultades de interpretación.

Fundamentos de derecho

Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

- Resolución de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se modifican las condiciones de la Resolución de 29 de abril de 2008, por la que se fijaban las condiciones a imponer en la autorización ambiental integrada a las instalaciones de lacado de perfiles de aluminio titularidad de la empresa Decoración y Tratamiento del Aluminio, S.L., ubicadas en el término municipal de Talavera de la Reina, Toledo. (D.O.C.M. número 57 de 24-03-2010).

- Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 17 de febrero de 2010 que otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones de lacado de perfiles de aluminio titularidad de la empresa Decoración y Tratamiento del Aluminio, S.L., ubicadas en el término municipal de Talavera de la Reina, Toledo. (D.O.C.M. número 227 de 22-11-2013).

- Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Economía Circular, por la que modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles de aluminio ubicada en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo), titularidad de Decoración y Tratamientos del Aluminio, S.L.

Considerando que:

Primero.- Las referidas modificaciones no suponen incrementos significativos en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje, de acuerdo con la información suministrada por el promotor sobre la actuación y las características de la ubicación.

Segundo.- De acuerdo con la documentación remitida por el interesado y el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, estas modificaciones no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas ni el medio ambiente, así como tampoco concurren los siguientes criterios:

- No se produce ningún incremento de capacidad de la actividad.

- No se produce ningún incremento superior al 50 % de las cantidades autorizadas en el consumo de agua, materias primas o energía. Por el contrario, gracias a la instalación solar fotovoltaica instalada, se produce una reducción muy importante del consumo de energía eléctrica.

- No se produce ningún incremento superior al 25 % de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada o del total de las emisiones atmosféricas producidas en cada uno de los focos emisores, así como la introducción de nuevos contaminantes en cantidades significativas.

- No se producen vertidos al dominio público hidráulico.

- No se produce ningún incremento de más del 25 % del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada.

- No se produce ningún incremento de más del 50 % del total de residuos no peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos no peligrosos autorizada.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Primero.- Considerar que las referidas modificaciones no implican efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 6.2.c de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no es necesario realizar la evaluación de su impacto ambiental.

Segundo.- Confirmar el carácter no sustancial de las referidas modificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Tercero.- Modificar la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles de aluminio ubicada en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo), titularidad de Decoración y Tratamientos del Aluminio, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial de la instalación, incorporando los condicionantes que deben regir para su implantación y funcionamiento.

Cuarto.- Emitir el texto refundido de la autorización ambiental integrada que figura como anexo de esta Resolución, para la instalación de lacado de perfiles de aluminio ubicada en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo), titularidad de Decoración y Tratamientos del Aluminio, S.L., que incorpora la autorización ambiental integrada original y sus modificaciones posteriores vigentes.

Quinto.- La autorización ambiental integrada se otorga bajo las condiciones establecidas en el anexo, de obligado cumplimiento de acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin perjuicio de que las referencias a normativa derogada se deban entender referidas a la normativa actualmente en vigor.

Sexto.- La presente autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles a la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 22 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Anexo

Autorización ambiental integrada para la instalación de lacado de perfiles de aluminio ubicada en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo) titularidad de Decoración y Tratamientos del Aluminio, S.L.

Expediente AAI-TO-246

NIMA: 4520018308

1. Condiciones previas a la autorización.

Con carácter previo a la entrada en vigor de los nuevos requisitos de explotación de la presente autorización, la empresa deberá dar cumplimiento a ciertos condicionados de diseño y documentales.

1.1. Condiciones de diseño básicas

Las instalaciones para el almacenamiento y gestión interna de los residuos deben cumplir con los requisitos básicos de diseño y construcción establecidos tanto en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como en los condicionantes propios establecidos en la presente autorización.

Así mismo, con respecto a los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, es obligatorio el estricto cumplimiento de las normas sobre acondicionamiento y toma de muestras en chimenea establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, cumpliendo con los requisitos de altura mínima de focos y acondicionamiento para la medida establecidos en la presente autorización.

1.2. Documentación y actuaciones previas

En relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la empresa debe disponer de un seguro de responsabilidad civil objetiva y solidaria que cubra los posibles costes derivados de la regeneración de los daños ocasionados al medio ambiente a consecuencia de emisiones o vertidos producidos accidentalmente, así como por los daños derivados de la producción y almacenamiento de los residuos peligrosos generados en la empresa, con independencia de que exista culpa o negligencia por parte del responsable de la actividad.

La cuantía mínima del riesgo a asegurar debe ser de 300.000 euros (tres cientos mil euros), la cual deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Para fijar la cuantía mínima del riesgo a cubrir, de acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental, se debe disponer de un análisis de riesgos medioambientales elaborado según el artículo 34 de dicho Real Decreto.

De acuerdo con el análisis de riesgos presentado, de fecha 27 de noviembre de 2023, la actividad queda exenta de constituir garantía financiera en virtud de la exención prevista en el apartado a) del artículo 28 de la Ley 26/2007. Si bien, deberá presentar una declaración responsable acorde al análisis de riegos presentado, conteniendo la información incluida en el anexo IV.2 del Real Decreto 2090/2008.

De acuerdo con el artículo 34.3 del citado Reglamento, se deberá actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que se estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en su autorización.

Deberá disponer de un Programa de Vigilancia y Prevención Ambiental (PVPA), que debe mantenerse actualizado. El objetivo del PVPA será recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente autorización. El mencionado programa contemplará, como mínimo, los siguientes puntos:

- Programa de vigilancia y control del proceso productivo: descripción del control a realizar en las diferentes etapas del proceso productivo, parámetros a controlar, características del funcionamiento, equipos utilizados, programa de mediciones, descripción del funcionamiento en situaciones anómalas.

- Descripción de los medios de control de los efluentes de las distintas instalaciones: redes de evacuación y características de los efluentes existentes, parámetros de operación a controlar, puntos, equipos y procedimientos de control utilizados, frecuencia de los controles analíticos.

- Descripción y caracterización de la producción de residuos: caracterización de los residuos, almacenamiento a realizar, cantidades producidas, medidas preventivas de la contaminación, gestión de vertidos accidentales.

- Descripción detallada del control realizado sobre las emisiones canalizadas a la atmósfera: características de los focos, descripción de instalaciones de medición, condición de salida de gases, frecuencia y alcance de los controles reglamentarios.

- Descripción del control realizado sobre las emisiones difusas, particularmente las producidas en las zonas de las cubas.

- Programa de Vigilancia del Impacto Acústico de la zona, que constará al menos de: las frecuencias de campañas de medición de los niveles de ruido, determinación de los puntos de control en el entorno de la instalación, equipos empleados.

- Procedimiento de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.

- Programa de mantenimiento y limpieza de las cubas, que incluirá, al menos, la frecuencia de realización y las ratios de producción de residuos derivados de estas operaciones.

- Plan de Emergencia Medioambiental, donde se establezcan los procedimientos y gestión paralela a realizar sobre el ámbito medioambiental en caso de posibles anomalías de funcionamiento, incidencias, situaciones transitorias (arranque y parada) o situaciones de emergencia.

Incluirá un protocolo de actuación, en el que se describan las medidas de actuación en caso de superación o previsión de superación de los valores límite de emisión e inmisión.

En este Plan de Emergencia Medioambiental deben detallarse los mecanismos de información al órgano ambiental competente, así como el contenido básico de la información a transmitir.

- Descripción de los ámbitos y procesos de comunicación con la administración, estableciendo una relación de los procesos de comunicación con los diferentes órganos de la administración pública, informes periódicos a realizar, plazos de entrega previstos, periodicidades, responsables, etc.

Para todos los residuos peligrosos generados entregarán documentos de aceptación emitidos por un gestor o recogedor transportista autorizado.

Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comprobará el cumplimiento de las condiciones fijadas en esta autorización. Esta comprobación se realizará por la autoridad competente de la comunidad autónoma mediante la correspondiente acta.

2. Condiciones de funcionamiento

Se establecen a continuación los condicionantes previstos para la autorización de la actividad en función de los diferentes modos de funcionamiento previstos.

2.1 Descripción de las instalaciones y equipos

La actividad de la instalación consiste en el lacado de perfiles de aluminio, realizando para ello previamente un pretratamiento químico y a continuación el lacado mediante el recubrimiento de las piezas con polvos electrostáticos.

La actividad está encuadrada en el epígrafe 2.6. del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La instalación se ubica en el Polígono Industrial Torrehierro, C/ Juan de la Cierva, parcelas número 36, 37, 48 y 49, en el término municipal de Talavera de la Reina, Toledo. Las coordenadas UTM son: X = 335.041 Y = 4.425.421 Z=30

Los principales equipos de la instalación son los siguientes:

Sección pretratamiento químico.

En esta sección consta de 10 cubas construidas en chapa de acero inoxidable ASIS 316L de 4 mm de espesor con unas dimensiones de 7 .800 x 2.000 x 1000.

Dichas cubas están distribuidas exactamente de la siguiente manera:

Cuba número 1 Desengrase ataque acido

Cuba número 2 Enjuague

Cuba número 3 Enjuague

Cuba número 4 Desengrase ataque acido

Cuba número 5 Enjuague

Cuba número 6 Enjuague

Cuba número 7 Vacía (seguridad)

Cuba número 8 Enjuague agua desionizada

Cuba número 9 Enjuague agua desionizada

Cuba número 10 Conversión no crómica

Sección caldera cubas pretratamiento

Dicha caldera consta de la siguiente descripción:

Marca: Eco flan (ecomax 40)

Combustible gas natural

Consumo máximo 400.000 kcal/h

Tipo quemador Joannes

Sección horno de secado doble:

Cada uno de ellos, con una estructura tipo cuba y asilamiento de lana de roca de 100 mm con puertas superiores con cierre neumático y con dimensiones de 8.900 x 2.600 x 2.100, y su descripción:

Horno tipo cuba

Combustible gas natural

Consumo máximo 200.000 kcal/h

Tipo quemador: vena de aire

Sección horizontal:

Dicha sección consta de dos cabinas de aplicación y el correspondiente horno de cocción.

Cabina magic cilinder

Dicha cabina es utilizada para la aplicación solamente de colores con forma circular y diámetro de 2.5 m, recuperación de polvo del cien por cien.

Cabina digital

En esta cabina solamente se aplica pintura blanca, de tipo rectangular y con recuperación de polvo del cien por cien

Horno de prepolimerizado

Insertado en la entrada del horno con aislamiento de lana de roca, realiza la función de fijar el polvo, su instalación es lineal y su descripción es:

Combustible gas natural

Consumo máximo 300.000 kcal/h

Tipo quemador: Joannes.

Horno polimerizado:

Horno con estructura interna tipo U, con aislamiento lana de roca, temperatura de trabajo de 200 grados y tiempo de salida de piezas 15 minutos, cuya descripción es:

Combustible gas natural

Consumo máximo 400.000 kcal/h

Tipo quemador: Joannes.

Sección carrusel (color-madera):

Su utilización es para aplicación de pedidos de pequeño volumen de piezas y diversidad de colores, su descripción es:

Doble cabina de 2.800 x 1.280 x 2.400 rectangulares y recuperación del 100 x 100 de polvo, construida en acero inoxidable.

Horno tipo canoopy

Asilamiento lana de roca

Combustible gas natural

Consumo máximo 350.000 kcal/h

Topo quemador: Joannes.

Sección madera (decoración):

Dicha sección es donde se realiza la decoración de perfiles de aluminio con efecto madera. Consta de una embolsadora por ultrasonidos, 4 transportadores de perfiles de longitud 7.500 m, y uno de chapas, su descripción es:

Horno sublimación compacto mod VIV801/2

Aislamiento lana de roca

Combustible gas natural

Consumo máximo 220.000 kcal/k

Tipo quemador: Joannes

Sección depuradora:

Instalación automática de depuración de efluentes residuales para industria, incluyendo equipo automático de agua desionizada.

En la Estación Depuradora de Aguas Residuales se realizan los siguientes procesos:

- Ajuste de pH - precipitación, mediante la adición de hidróxido cálcico. Se lleva a cabo en continuo y automáticamente en el módulo de precipitación.

- Sedimentación. Los sólidos en suspensión se eliminan en esta fase en un sedimentador compacto de flujo laminar de alto rendimiento, que consta de tres partes:

a) Cámara de presedimentación, equipada con agitador lento. En este punto se efectúa la dosificación del coagulante y floculante.

b) Sedimentador laminar, se consigue la decantación de los sólidos más finos previo al vertido.

c) Receptor de lodos, recoge los lodos más densos, enviándolos al concentrador de lodos.

- Concentración de lodos. Mediante un filtro prensa se obtiene el residuo final.

Instalación solar fotovoltaica:

La instalación estará formada por tres inversores de 50 Kw de potencia nominal, potencia total 150 Kwn y 172,80 Kwp de potencia pico. Se instalarán un total de 384 paneles solares fotovoltaicos de 450 W pico, repartidos en la cubierta de la nave existente, interconectada en la red interior eléctrica de baja tensión, con el fin de autoconsumir la energía eléctrica generada.

Consumos anuales de agua y energía:

Consumo total de agua de la actividad: 8.140 m3

Consumo de energía eléctrica: 805.323 kWh

Consumo de combustible (gas natural): 3.719.821 kWh

2.2. Resumen del proceso

Pretratamiento químico.

Las cargas de perfiles de aluminio se preparan manualmente para su posterior pretratamiento químico. Para ello, se retiran las cajas de cartón en las que vienen envueltas, siendo depositadas en una compactadora.

En la fase de pretratamiento químico se adecuan las cargas de aluminio antes de la aplicación del recubrimiento, para garantizar su anclaje. Se dispone de 10 cubas de acero inoxidable de capacidad unitaria de 15,6 m3, de las cuales la número 6 se encuentra en condiciones normales y está provista de una bomba sumergible como motivo de seguridad para ocasiones de emergencia o posibles trasvases (cuba de seguridad).

Dentro del pretratamiento químico se pueden distinguir a su vez las fases: desengrase-ataque, enjuague con agua de red, enjuague con agua desionizada, conversión no crómica, escurrido y secado.

Lacado del aluminio.

Existen tres posibilidades de acabado de los perfiles de aluminio (sección horizontal, carrusel de color y sección de madera), si bien el proceso de fabricación, en líneas generales, es común a todos ellos, constando de tres fases: recubrimiento en polvo, polimerizado y manutención.

El recubrimiento en polvo consiste en la aplicación electrostática sobre las piezas a lacar de dicho recubrimiento, utilizando una cabina y mediante la ayuda de un equipo automático de aplicación electrostático.

En la fase de polimerizado se permite el reticulado por convección del polvo aplicado sobre las piezas mediante aire caliente en recirculación.

Manutención. El transportador asegura la manutención de la instalación, trasladando de manera automática las piezas a tratar, a través de las distintas fases de las que consta la instalación.

Empaquetado del material lacado.

Cuando el material lacado sale de los hornos de las distintas secciones (horno de polimerizado, horno carrusel y horno de sublimación), es conducido a la zona de empaquetado, donde se prepara y almacena para su posterior expedición.

2.3. Mejores tecnologías disponibles

La instalación de Decotral, S.L. deberá implementar las Mejores Tecnologías Disponibles siguientes:

- Recirculación de enjuagues entre baños: se procederá a la recirculación de los enjuagues, a partir de la cuba menos contaminada hacia la más contaminada, reduciendo así el consumo de agua.

- Minimización de arrastres, a través de la optimización del tiempo de escurrido.

Dicho tiempo de escurrido de las piezas y soportes o tambores es un buen mecanismo de minimización del arrastre, aunque no siempre puede aplicarse en exceso; será importante considerar el incremento de tiempo del proceso en su conjunto.

- Utilización de aditivos diferentes del cromo hexavalente. En caso de que por necesidades técnicas sea imprescindible la utilización de tal elemento, se deberá comunicar previamente a esta administración, junto con propuesta de medidas correctoras al respecto.

- EDAR: estación depuradora de aguas residuales, a la que llegarán las aguas procedentes de las líneas de proceso. Todos los efluentes serán tratados por una depuradora físico-química, que contará con los elementos indicados. Se cumplirán los valores límite de concentración de contaminantes en el vertido a la red de saneamiento municipal establecidos en la presente autorización.

2.4. Funcionamiento normal

Los condicionantes expuestos en el presente apartado vendrán referidos al funcionamiento normal de la explotación, y resultarán en condiciones genéricas y valores límite aplicables comúnmente en cualquier modo de funcionamiento. Sobre estos condicionantes se establecen ciertas restricciones excepcionales en el apartado correspondiente, referidas al funcionamiento puntual en determinadas condiciones, denominadas transitorias.

2.4.1 Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.

Los valores límite de emisión dispuestos en el presente apartado se han fijado teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Las mejores tecnologías y medidas técnicas equivalentes existentes para el centro industrial y, en concreto:

- El establecimiento de sistemas de gestión de la energía que permitan la mejora de la eficiencia.

- La optimización del control del proceso.

- Las mejoras en el aislamiento térmico de la instalación.

- La utilización de combustibles limpios en sustitución de combustibles con un mayor impacto ambiental.

- La modificación y rediseño de productos que permitan una reducción en el consumo de recursos naturales y en la generación de impactos ambientales.

- La reducción de los almacenamientos al aire libre y el establecimiento de medidas técnicas y buenas prácticas en aquellas operaciones con generación de emisiones difusas de partículas.

- La instalación de tecnologías para la corrección de las emisiones canalizadas.

b) La ubicación de la empresa y situación en la que se encuentra su entorno, teniendo en cuenta la distancia al núcleo poblacional de Talavera de la Reina.

c) Las características propias del proceso productivo, su evolución y previsiones, descritas en el proyecto básico que acompaña la solicitud de autorización ambiental integrada.

d) La normativa medioambiental en vigor aplicable a la empresa.

Los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera, para cada una de las situaciones de funcionamiento examinadas, serán válidos siempre y cuando no se produzca superación de los valores límite y umbrales de calidad del aire en la zona afectada, teniendo validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que puedan verse reducidos.

2.4.1.1. Valores límite de emisión a la atmósfera en funcionamiento normal.

Se establecen los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera para condiciones de funcionamiento normal, una vez estabilizado el proceso:

Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera (en mg/Nm3):

Contaminante

Foco 2

Quemador Horno Carrusel (madera)*

Foco 3

Quemador Horno Sublimación*

Foco 4

Quemador Horno Pre-polimerizado*

Foco 5

Quemador Horno Polimerizado*

Foco 6

Caldera cubas pretratamiento*

NOx (como NO2)

200

200

200

200

200

SOx

20

20

20

20

20

CO

240

240

240

240

240

* Expresado al % de O2 detectado en las mediciones reglamentarias y en todo caso a un máximo de 12%.

Contaminante

Foco 8

Salida recirculación Horno Carrusel (madera)*

Foco 9

Salida recirculación 1 Horno Pre-polimerizado*

Foco 10

Salida recirculación 2 Horno Pre-polimerizado*

Foco 11

Salida recirculación Horno Polimerizado*

Partículas

40

40

40

40

* Expresado al % de O2 detectado en las mediciones reglamentarias.

Los valores límite de emisión deberán controlarse en función de lo dispuesto en las condiciones de explotación de la presente autorización, considerándose que los mismos han sido superados cuando cualquiera de los valores medios horarios obtenidos a lo largo del periodo de muestreo supera los valores límite de emisión dispuestos, debiendo adoptarse las medidas correctoras que se precisen para corregir dicha superación.

2.4.1.2. Valores límite de vertido:

Los vertidos de las instalaciones de Decotral se incorporarán a la red de alcantarillado municipal, siendo previamente tratados en depuradora.

Las características del vertido serán las indicadas en la Ordenanza reguladora del vertido de aguas residuales y su depuración del Ayuntamiento de Talavera de la Reina:

Parámetro

Unidad

Limitaciones

Temperatura

ºC

40

pH

-

6-9,5

Conductividad

µS/cm

5.000

DBO

mg/l

500

DQO

mg/l

1.500

Fluoruros

mg/l

15

Sulfatos

mg/l

1.500

Sulfitos

mg/l

20

Sulfuros

mg/l

2

Cianuros

mg/l

2

Fenoles totales

mg/l

5

Sólidos en suspensión

mg/l

500

Aceites y grasas (origen animal y vegetal)

mg/l

100

Aceites minerales

mg/l

50

Aluminio

mg/l

20

Bario

mg/l

20

Hierro

mg/l

50

Manganeso

mg/l

2

Cromo total

mg/l

5

Cobre

mg/l

5

Zinc

mg/l

5

Níquel

mg/l

5

Boro

mg/l

4

Estaño

mg/l

2

Plomo

mg/l

1

Arsénico

mg/l

1

Selenio

mg/l

1

Cadmio

mg/l

0,5

Cromo hexavalente

mg/l

3

Plata

mg/l

0,1

Mercurio

mg/l

0,1

Toxicidad

Equitox/l

25

En todo caso, se respetarán, en esta materia, las prescripciones y condicionantes que establezca el Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

2.4.1.3 Valores límite sonoros:

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela.

Zona

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión de ruido LKeq

70

70

60

Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1367/2007.

Las medidas de ruido se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:1982 e ISO 1996-2:1987.

2.4.2 Autorización para la producción de residuos.

Se autoriza a la empresa para que, procedentes de su proceso productivo de cogeneración, mantenimiento de maquinaria y procesos de limpieza, produzca los siguientes residuos peligrosos en función de las características y ratios de producción consignados, que se adoptarán como valores límite de generación:

Descripción del Residuo

Código LER

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 11*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 10*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales

19 08 13*

Del mismo modo, la actividad podrá generar los siguientes residuos, no peligrosos, para los cuales dispondrá del correspondiente almacenamiento y medios para la correcta gestión, en función de lo establecido a continuación:

Residuos

Código LER

Destino / Tratamiento

Cartón y papel

20 01 01

Gestor autorizado

Envases de plástico no contaminados

15 01 02

Gestor autorizado

Envases de papel y cartón no contaminados

15 01 01

Gestor autorizado

Residuos de pintura-barniz

08 01 12

Gestor autorizado

Film usado

20 01 39

Gestor autorizado

2.4.3 Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

La actividad desarrollada por el centro productivo observará los siguientes condicionantes específicos para la protección de suelos y aguas subterráneas en cuanto al diseño de infraestructuras:

- Las áreas de calderas, maquinaria y proceso productivo, así como las de trasiego y almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos, o aquellas en las que se realicen operaciones de mantenimiento, deberán quedar completamente aisladas de las redes de captación de aguas pluviales, así como de las de aguas residuales o suelo sin protección.

- Las operaciones para el mantenimiento de la maquinaria se realizarán bajo techado y disponiendo de los medios suficientes para la retención del vertido involuntario de residuos y restos peligrosos que pudiesen producirse, teniendo en cuenta la necesidad de aislar la zona de las redes de aguas pluviales, residuales y suelo sin protección.

- Las redes de aguas pluviales existentes en las instalaciones deberán quedar correctamente aisladas de cualquier posible foco de contaminación con residuos, productos químicos o vertidos desde el proceso productivo o procesos accesorios.

- Las zonas de operación, mantenimiento y limpieza de las naves, así como los almacenamientos de residuos peligrosos, productos químicos y combustibles dispondrán de redes estancas independientes de captación de vertidos, techado, cubetas de retención o medios de contención de derrames, y se realizarán sobre suelo protegido (hormigonado y/o asfaltado).

En cuanto a la planificación y realización de las diferentes actividades del centro productivo, se procederá en función de los siguientes principios básicos encaminados a la prevención de la contaminación:

- Las zonas de captación de agua pluviales o residuales deberán permanecer limpias de almacenamientos de residuos, productos químicos, materias primas o combustibles que pudieran contaminar dichos flujos.

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.

- Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando tanto sobre el foco de vertido como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.

Lo aquí dispuesto se establece sin perjuicio de los requisitos que, para los ámbitos regulados, se establezcan en las instrucciones técnicas aplicables sobre almacenamiento de productos químicos, así como en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

2.4.4 Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y vertidos

2.4.4.1 Tratamiento, control y evaluación de emisiones a la atmósfera.

La empresa cuenta con nueve focos canalizados de emisiones a la atmósfera, que dispondrá de las correspondientes medidas correctoras de la contaminación, destinadas esencialmente a la eliminación de material particulado de los flujos de aire. Dichos focos de emisión a la atmósfera contarán con las siguientes alturas, que cumplirán en todo caso con las alturas mínimas calculadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 y a las características propias del proceso productivo:

Foco

Altura foco

Foco 2. Quemador Horno Carrusel (madera)

13 metros

Foco 3. Quemador Horno de Sublimación

11 metros

Foco 4. Quemador Horno Pre-polimerizado

11 metros

Foco 5. Quemador Horno Polimerizado

14 metros

Foco 6. Caldera tratamiento cubas pretratamiento

12 metros

Foco 8. Salida Recirculación Horno Carrusel (madera)

13 metros

Foco 9. Salida Recirculación 1 Horno Pre-polimerizado

11 metros

Foco 10. Salida Recirculación 2 Horno Pre-polimerizado

11 metros

Foco 11. Salida Recirculación Horno Polimerizado

10 metros

Los focos de emisión dispondrán de los medios necesarios para permitir el acceso del personal autorizado para su medición, control y mantenimiento, así como las características de diseño básicas que permitan la realización de muestreos representativos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. En el caso de que se proceda a la modificación de cualquiera de los focos señalados, o de la incorporación de otros nuevos, deberá respetarse la norma UNE-EN 15.259 y adecuarse a la misma de forma apropiada los sitios y secciones de medición.

Deberán realizarse los siguientes controles de emisiones atmosféricas, en función de los focos y periodicidades establecidas, mediante organismo de control autorizado:

Contaminante

Periodicidad

Tipo

Focos

Partículas

Anual

Emisión

Salidas recirculación

NOx

Anual

Emisión

Quemadores y caldera

SOx

Anual

Emisión

Quemadores y caldera

CO

Anual

Emisión

Quemadores y caldera

Realizadas las mediciones para el control de los niveles de emisión en el centro productivo, deberá remitirse el correspondiente informe emitido por el Organismo de Control Autorizado, junto con un informe anexo especificando las condiciones de funcionamiento del proceso productivo en el periodo de medición, a la Dirección General de Evaluación Ambiental.

El Informe sobre condiciones de funcionamiento del proceso productivo contendrá, como mínimo, una descripción de los siguientes aspectos a lo largo de las mediciones realizadas:

- Volumen de combustibles utilizados durante las mediciones en los distintos procesos productivos, especificado como caudal horario en el periodo de medición.

- Carga media de los procesos en kg/m3 durante los periodos de medición.

- Evolución de las temperaturas registradas en los distintos puntos del proceso durante las mediciones.

- Condiciones específicas de funcionamiento del proceso productivo y accesorios durante las mediciones en emisión e inmisión, asociadas a la generación de contaminación atmosférica de forma directa o indirecta.

Breve estudio de conclusiones sobre la evolución de las mediciones en función de la marcha de los procesos asociados a los diferentes focos de emisión.

2.4.4.2 Tratamiento, control y evaluación del impacto acústico:

El centro productivo deberá asegurar la adopción de las siguientes medidas correctoras del impacto acústico de sus actividades:

- Los principales focos de emisión acústica del proceso quedarán convenientemente aislados del exterior y corregidos mediante cerramientos adecuados con absorción en fachadas, instalación de silenciadores, amortiguación de vibraciones, etc. En especial, deberán disponer de las correspondientes medidas correctoras los equipos para las calderas, los compresores y los ventiladores existentes en las instalaciones.

- Las instalaciones deberán contar con sistemas para el apantallamiento acústico (naturales o artificiales) en los límites de la parcela en dirección al núcleo urbano y zonas sensibles identificadas.

De forma expresa se prohíbe la utilización de maquinaria pesada, así como la circulación de vehículos industriales, o la realización de actividades en los exteriores de las naves industriales con anterioridad a las 07:00 horas o con posterioridad a las 22:00 horas.

Con periodicidad trienal la actividad deberá realizar un estudio del impacto acústico de sus actividades en el exterior de sus instalaciones en función de lo expuesto en la normativa referenciada en la presente resolución.

2.4.4.3 Tratamiento, control y evaluación de vertidos.

La planta de Decotral, S.L. realizará los vertidos a la red de municipal de alcantarillado, con un tratamiento previo de depuradora.

La empresa dispondrá de los medios necesarios para la adecuación del vertido a los condicionantes establecidos en el apartado 2.4.1.2 de la presente autorización.

El control de los vertidos se realizará atendiendo a los siguientes términos:

- Se dispondrá de una arqueta de toma de muestras, fácilmente accesible, antes del vertido final.

- Se instalará un sistema de medición de caudales de vertido con registro continúo en el propio sistema de tratamiento.

- Las analíticas para el control y seguimiento de vertidos deberán realizarse por medio de una Organismo de Control autorizado.

En caso de vertido accidental no autorizado, se deberán comunicar de forma inmediata todas las incidencias que se produzcan al organismo competente, adoptando todas las medidas posibles para minimizar el impacto que pudiera producirse.

Se deberá presentar al organismo competente un Informe semestral, donde se dispondrán tanto el registro de caudales como las analíticas semestrales realizadas sobre el vertido, a entregar antes de la finalización del mes siguiente a la realización de las analíticas correspondientes.

2.4.5 Sistemas y procedimientos para la producción y gestión interna de residuos:

En cuanto a la generación de residuos, el centro productivo, durante el desarrollo de su actividad industrial, deberá respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos, quedando envasados y etiquetados con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Cualquier incidencia que se produzca durante su generación, almacenamiento o gestión: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, deberá ponerse en conocimiento del organismo competente.

- Los residuos peligrosos no quedarán almacenados por un tiempo superior a los seis meses.

- No se hará entrega de ninguna de las categorías de residuos especificadas a un gestor o transportista no autorizado por la Comunidad Autónoma. De igual manera, la entrega no se podrá realizar sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario.

- Deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento durante un período no inferior a cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022:

Cantidad de los residuos generados.

Naturaleza e identificación.

Operaciones y tratamientos realizados y fechas de los mismos.

Fechas de generación y cesión.

Frecuencias de recogida y medio de transporte.

Incidencias relativas a las operaciones de tratamiento.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21-01-03 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022.

Cualquier incidencia que se produzca: desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos deberá ponerse en conocimiento de la administración competente.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- El tratamiento y gestión de los residuos irá encaminado a la recuperación de componentes útiles mediante recuperación o regeneración. En aquellos casos en los que, de forma puntual, o por condicionantes propios del residuo, el mismo no pudiese destinarse a la recuperación o reciclaje, se optará por el tratamiento físico químico, el aprovechamiento energético y, en último lugar, la deposición en vertedero controlado. En cualquiera de estos últimos casos la empresa deberá comunicar y justificar la solución adoptada.

- Respetará el resto de obligaciones previstas en la Ley 7/2022, de residuos suelos contaminados para una economía circular.

- Cualquier generación adicional de residuos, no prevista en la presente autorización, deberá contar con la preceptiva autorización, para lo cual remitirá un completo estudio de la generación de dichos residuos, así como de su gestión interna y destino final previsto.

- Cualquier modificación en la instalación que afecte a la producción de los residuos peligroso deberá ser previamente aprobada.

2.4.6 Medidas adicionales para la explotación de la instalación

2.4.6.1 Condiciones y medidas generales para la explotación del proceso:

El centro productivo dispondrá de un programa de mantenimiento de procesos y equipos donde se establecerán, como mínimo, la periodicidad y los procedimientos para la revisión, seguimiento y mantenimiento de los siguientes puntos críticos:

- Los sistemas de recogida y retención de vertidos y derrames accidentales de los distintos procesos y almacenamientos.

- La caldera y quemadores, así como los automatismos para la dosificación y control en estos procesos.

- Los sistemas para la depuración de gases y flujos de emisión de contaminantes a la atmósfera.

2.4.6.2 Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza:

La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Quedan prohibidos los trabajos de limpieza mediante arrastre con agua que puedan perjudicar a las redes de aguas pluviales o a suelo sin protección, así como aquellas retiradas de material acumulado que puedan generar emisiones difusas.

- Deberá evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

2.4.7 Otros condicionantes relevantes.

Durante los tres primeros meses de cada año, la empresa elaborará un Informe Anual que establecerá un estudio completo de la evaluación de sus aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior, para ser remitido a la Dirección General de Evaluación Ambiental. Dicho informe desarrollará, como mínimo, los siguientes contenidos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción del centro productivo: Consumo de recursos naturales y combustibles, producción anual, resultados de la analítica de materias primas, principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas, descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso, etc.

- Resumen de los resultados obtenidos en los controles de las emisiones a la atmósfera y vertidos realizados.

- Estudio de volúmenes de residuos generados, ratios de producción alcanzados, incidencias presentadas en la gestión interna y medidas correctoras adoptadas.

- Volumen anual total de emisiones de los diferentes contaminantes a los distintos medios, según lo establecido de forma periódica por parte de la administración competente para la declaración en el Registro E-PRTR Castilla-La Mancha.

- Evaluación del cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la presente autorización y medidas correctoras adoptadas.

Asimismo, antes del día 1 de marzo, se deberá presentar la preceptiva Declaración anual de productores de residuos peligrosos.

Decotral, S.L. deberá solicitar el alta en el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes de Castilla-La Mancha (E-PRTR) obligada a comunicar a la Dirección General de Evaluación Ambiental sus emisiones contaminantes en el periodo que se establezca el año posterior al de los datos a notificar, en aplicación del artículo 8.3 de la Ley 16/2002 y en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Dicha notificación de datos quedará asumida a la correspondiente presentación del Informe Anual establecido en el anterior punto una vez entre en vigor la autorización ambiental integrada.

Dentro de la utilización de sistemas de seguridad contra incendios y detección de fugas para reducir el riesgo de incendios dentro de las instalaciones, no se podrán utilizar sistemas de extinción que contengan sustancias incluidas dentro del Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

2.5. Funcionamiento en condiciones transitorias

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranques, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Se deberán respetar igualmente, el resto de condiciones de la autorización y, particularmente, se deberá asegurar, durante las situaciones de explotación anormal, el correcto funcionamiento de los diferentes sensores para el control de parámetros del proceso.

El centro productivo deberá atender a los siguientes condicionantes de funcionamiento que permitan la reducción de sus impactos ambientales en aquellos modos de funcionamiento considerados anómalos:

- Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección.

- Deberá disponerse de sistemas automáticos para el seguimiento y control del proceso en aquellos parámetros a supervisar en los funcionamientos anómalos, así como en los arranques y paradas de procesos: dosificación de combustibles, temperaturas, presiones, densidades de carga, etc, guardando registro de las anomalías detectadas y de las acciones llevadas a cabo.

- Las actuaciones para la gestión y transporte interno de residuos estarán a cargo de personal debidamente entrenado y autorizado para ello, que dispondrá de los medios técnicos suficientes para garantizar la correcta actuación en caso de una eventualidad.

- Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación incluyendo el material necesario para el cambio de filtros y mantenimiento de los sistemas de depuración, corrección y retención de derrames, medios de protección, etc.

- Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.

- Durante las paradas del centro productivo para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los principios establecidos en el apartado correspondiente, asegurándose en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.

En cualquier caso, el titular de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el Informe Anual.

2.6. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad del centro productivo, deberá presentarse, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General como paso previo al inicio de dicha fase sobre las instalaciones.

3. Consideraciones finales

Los productores y gestores de residuos utilizaran el programa informático de Intercambio de datos Ambientales (INDA), para darse de alta como productores de residuos, así como para incluir o eliminar los códigos LER.

De igual forma, se utilizará la plataforma INDA para consultar el registro de las emisiones, indicado en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Podrá acceder a la aplicación telemática INDA a través del siguiente enlace:

http://agricultura.jccm.es/comunes/

Previamente deberá solicitar usuario y contraseña a través del servicio "contactar" de la oficina virtual de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el siguiente vínculo (apartado "Calidad del aire"):

https://agricultura.jccm.es/ova/

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la continuidad, en un plazo máximo de un año, de las actividades realizadas por la empresa autorizada.

A instancia de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental en los supuestos contemplados por el artículo 25 de la Ley 16/2002, el titular presentará toda la información, referida en su artículo 12 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización.

En su caso, se incluirán los resultados del control de las emisiones y otros datos que permitan una comparación del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a las MTD aplicables y con los niveles de emisión asociados a ellas.

Al revisar las condiciones de la autorización, el órgano competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, se realizará revisión de autorización ambiental integrada y se garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

Serán también motivos de modificación de oficio, de acuerdo con el citado artículo 25:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) Exista un requerimiento del organismo de cuenca.

e) Ante un cambio de normativa.

Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización, con anterioridad al plazo de validez establecido, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

- La suspensión de actividades de la empresa por un periodo superior a un año una vez puesta en marcha.

Podrán modificarse, con anterioridad al plazo de validez, las condiciones de la autorización en los siguientes casos:

- El traslado de la actividad de ubicación o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Evaluación Ambiental, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley.

- La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, en cuyo caso la Dirección General de Evaluación Ambiental podrá actuar de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.

El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: multa correspondiente; clausura definitiva, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad, etc.

Igualmente, el artículo 34 de la Ley 16/2002 habilita a la Consejería de Agricultura para adoptar medidas provisionales, al acordar el inicio del expediente sancionador, o incluso antes de iniciarlo en situaciones de urgencia con el fin de proteger los intereses implicados, cumpliendo en este caso lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Autorización Ambiental Integrada está actualizada de acuerdo a los requerimientos de la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

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11397 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 22\/03\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de lacado de perfiles de aluminio ubicada en el municipio de Talavera de la Reina (Toledo) titularidad de Decoración y Tratamientos del Aluminio, SL, como consecuencia de una modificación no sustancial en la instalación y se emite su texto refundido (expediente AAI-TO-246). [NID 2024\/2528]","published_date":"2024-04-04","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"11397"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 66,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-04-04/11397-medio-ambiente-resolucion-22-03-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-modifica-autorizacion-ambiental-integrada-instalacion-lacado-perfiles-aluminio-ubicada-municipio-talavera-reina-toledo-titularidad-decoracion-tratamientos-aluminio-sl-como-consecuencia-modificacion-sustancial-instalacion-se-emite-texto-refundido-expediente-aai-to-246-nid-2024-2528 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.