Vías Pecuarias. Resolución de 15/03/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la renovación de ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Cañada de Pozuelo y Colada del Camino de Almagro o de las Cabras, en el término municipal de Pozuelo de Calatrava, provincia de Ciudad Real, con destino al mantenimiento del paralelismo de línea eléctrica subterránea de baja tensión existente. Expediente S244-13-0078-2021. [NID 2024/2513]

Examinado expediente S244-13-0078-2021 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, para autorizar la renovación de ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Cañada de Pozuelo y Colada del Camino de Almagro o de las Cabras, en el término municipal de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), con destino al mantenimiento del paralelismo de línea eléctrica subterránea de baja tensión existente, cuya persona beneficiaria es 05633399D, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 14 de diciembre de 2009, la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, otorgó Autorización Provisional para la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Cañada de Pozuelo y Colada del Camino de Almagro o de las Cabras, en el término municipal de Pozuelo de Calatrava, (Ciudad Real), para la instalación de una línea eléctrica subterránea de B.T. para suministro eléctrico a parcela 26 del polígono 42, cuyo beneficiario era 05633399D.

Mediante Resolución de 12/09/2011, de la Consejería de Agricultura, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 204, de 18 de octubre de 2011, se aprueba definitivamente la mencionada ocupación, por un plazo de 10 años. Por tanto, el periodo concesional caducó con fecha 13 de diciembre de 2019.

Segundo. - Con fecha de entrada 7 de septiembre de 2021, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, instancia cuyo peticionario es 05633399D, solicitando la renovación de ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Cañada de Pozuelo y Colada del Camino de Almagro o de las Cabras, en el término municipal de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), con destino al mantenimiento del paralelismo de línea eléctrica subterránea de baja tensión existente.

Tercero. - Con fecha 10 de marzo 2023, el técnico responsable de Vías Pecuarias del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real informa favorablemente la renovación de la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Cuarto. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La renovación de la ocupación solicitada es perfectamente compatible con el uso de este dominio público.

- Las vías pecuarias afectadas son Cañada de Pozuelo y Colada del Camino de Almagro o de las Cabras que disponen de un ancho legal de 75,22 y de 25,08 m, respectivamente.

- Ocupación: al mantenimiento del paralelismo de línea eléctrica subterránea de baja tensión existente.

- Localización: Coordenadas UTM (Huso 30, ETRS 89)

Inicio

Fin

X

Y

X

Y

430.202

4.306.094

430.257

4.305.908

- Superficie ocupada: 267,30 m²

- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años, contados a partir de la fecha de 14 de diciembre de 2019.

- Se abona una tasa fija de gestión de 177,57 euros y una tasa variable de 20,79 euros.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 91,20 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 1.202,90 euros, para el plazo de 10 años en concepto de valor de uso y se formalizó un ingreso en concepto de fianza de 120,29 euros.

Quinto. - Con fecha 27 de abril de 2023, se envía al Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de Anuncio de renovación de ocupación, para que sea fijado en el tablón de edictos de dicho Ayuntamiento.

Sexto. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 96 de fecha 19 de mayo de 2023, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Séptimo - Con fecha 13 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava remite diligencia al Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, en la que se indica que dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento el plazo preceptivo.

Octavo. - Con fecha 24 de agosto de 2023, se envía a la persona solicitante el Pliego de Condiciones Generales que ha de regir la renovación de ocupación. Con fecha 5 de septiembre de 2023, la persona interesada devuelve el Pliego debidamente firmado en señal de conformidad, junto con el ingreso del canon requerido y la fianza.

Noveno. - Con fecha 13 de octubre de 2023, la persona titular del Servicio de Medio Natural informa que el Ayuntamiento de Pozuelo de Calatrava no ha emitido el informe de conformidad, entendiéndose el mismo como favorable y prosiguiendo con la tramitación del expediente.

Décimo. - Con fecha 29 de diciembre de 2023, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, emite certificación en la que indica que no se ha recibido ninguna alegación en contra de la citada renovación de ocupación.

Decimoprimero. - Con fecha 9 de enero de 2024, la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real informa favorablemente el expediente y propone su aprobación remitiendo a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad el expediente para su tramitación y aprobación, si procede.

Decimosegundo. - Con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos.- La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real); el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación del Reglamento de la Ley 6/1985 de 13 de noviembre de Patrimonio de la Comunidad de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real fue aceptado por la persona peticionaria.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la renovación de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Dirección General, resuelve, autorizar la renovación de la ocupación temporal de 267,30 m² de terrenos de la vías pecuarias denominadas Cañada de Pozuelo y Colada del Camino de Almagro o de las Cabras, en el término municipal de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), a favor de 05633399D, con destino al mantenimiento del paralelismo de línea eléctrica subterránea de baja tensión existente, por un plazo de 10 años, contados a partir de la fecha de 14 de diciembre de 2019, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La renovación de la ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años (contados a partir de la fecha de 14 de diciembre de 2019). En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La renovación de la ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha y sus actualizaciones, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, la persona concesionaria abona los conceptos detallados en el Apartado Cuarto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Cuarto. - La persona concesionaria no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la administración forestal.

Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, la persona concesionaria deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real.

Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Octavo. - La persona concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Noveno. - La persona concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Décimo. - La persona concesionaria comunicará a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimoprimero. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimosegundo. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligadas al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimotercero. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.

Decimocuarto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, la persona concesionaria queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimoquinto. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria de la persona concesionaria.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años, a contar desde el 14 de diciembre de 2019).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para la persona concesionaria, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.

Decimoctavo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra a la persona peticionaria, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Decimonoveno. -Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 15 de marzo de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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