Vías Pecuarias. Resolución de 13/03/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Cañada Real de Galiana de la Dehesa, en el término municipal de Argecilla, provincia de Guadalajara, Cañada Real de Merinas, en el término municipal de Muduex, provincia de Guadalajara, y Cañada Real de Merinas, en el término municipal de Brihuega, provincia de Guadalajara, con destino a línea aérea de alta tensión de la ST colectora Almadrones a ST colectora Fuentes, y el tramo de línea subterránea de la SET Fuentes a SET Fuentes de la Alcarria, cuya beneficiaria es Iberdrola Energías Renovables de Castilla-La Mancha SAU. Expediente S244-19-0561-2023. [NID 2024/2516]

Examinado el expediente S244-19-0561-2023 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, para autorizar la ocupación de terrenos en las vías pecuarias referidas en el encabezado, resulta lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero. - Con fecha de entrada 27 de octubre de 2021, se recibe en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha/Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, instancia cuyo peticionario es Iberdrola Energías Renovables de Castilla-La Mancha SAU, solicitando la ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias referidas en el encabezado, con destino a línea aérea de alta tensión de la ST colectora Almadrones a ST colectora Fuentes, y el tramo de línea subterránea de la SET Fuentes a SET Fuentes de la Alcarria.

Segundo. - Con fecha 19 de octubre de 2023, la persona responsable de Vías Pecuarias de la provincia de Guadalajara, informa favorablemente la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.

Tercero. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:

- La ocupación solicitada es perfectamente compatible con el uso de este dominio público

- Las vías pecuarias afectadas son Cañada Real de Galiana de la Dehesa que dispone de un ancho legal de 75,22 m y Cañada Real de Merinas que dispone de un ancho legal de 75,22 m

- Ocupación: línea aérea de alta tensión de la ST colectora Almadrones a ST colectora Fuentes, y el tramo de línea subterránea de la SET Fuentes a SET Fuentes de la Alcarria.

- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):

Tramo

Término municipal

Vía pecuaria

Inicio

Fin

Superficie (m²)

X

Y

X

Y

1 (aéreo)

Argecilla

Cañada Real de Galiana de la Dehesa

516.426

4.523.345

516.344

4.523.304

1170,3

2 (aéreo)

Muduex

Cañada Real de Merinas

506.555

4.517.177

506.489

4.517.112

1139,2

3 (subterráneo)

Brihuega

Cañada Real de Merinas

502.704

4.512.243

502.690

4.512.166

94,9

- Superficie ocupada: 2404,4 m²

- Se fija el plazo de vigencia en 10 años.

- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,57 euros y 31,39 euros de tasa variable.

- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 159,6 euros.

- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 10.819,96 euros para el plazo de 10 años. Dado el interés público acreditado de la instalación, no se formaliza fianza. Esta condición es acreditada mediante el Anuncio, del 28/06/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, en la que se declara en concreto de utilidad pública la instalación solar fotovoltaica Fuentes, infraestructuras auxiliares y de evacuación (2020PROD018).

Cuarto. - Con fecha 20 de noviembre de 2023, se envía a los ayuntamientos de Argecilla, Muduex y Brihuega, escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Guadalajara informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, ejemplar de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.

Quinto. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 240 de fecha 18 de diciembre de 2023, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.

Sexto. - Se recibe diligencia de exposición pública de los ayuntamientos de Argecilla, Muduex (ambos firmadas el 25/01/24) y Brihuega (30/01/24). Los ayuntamientos de Muduex y Argecilla no emiten informe. El ayuntamiento de Brihuega informa con fecha 30 de enero de 2024 sobre la necesidad de soterrar el tramo de la ocupación que discurre por su término municipal, informe que se tiene en cuenta posteriormente en la redacción del Pliego de Condiciones. Ante la falta de informe de los ayuntamientos de Muduex y Argecilla y en aplicación al artículo 22.4 de la Ley 3/2009 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, el Jefe de Servicio de Medio Natural de Guadalajara certifica esta circunstancia, prosiguiendo con la tramitación del expediente.

Séptimo. - Con fecha 19 de enero de 2024, se envía al solicitante el Pliego de Condiciones que ha de regir la ocupación. Con fecha 6 de febrero de 2024, el interesado lo devuelve debidamente firmado (en señal de conformidad), junto con los ingresos requeridos.

Octavo. - Con fecha 1 de febrero de 2024, la persona titular del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara emite informe de alegaciones. Posteriormente, detectado un error en este documento, con fecha 5 de marzo de 2024 el Jefe de Servicio emite nuevo informe de alegaciones, indicando que la alegación recibida a través del informe del ayuntamiento de Brihuega de fecha 30 de enero -en el que dicho ayuntamiento indicaba la necesidad de soterrar la línea al paso por su municipio-, ya había sido contemplada desde el inicio del expediente, pues así lo habían indicado los solicitantes en el proyecto de la obra.

Noveno. - Con fecha 12 de febrero de 2024 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa favorablemente el expediente y propone su aprobación, notificando a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad su disposición en la plataforma electrónica corporativa para la oportuna tramitación y aprobación, si procede.

Décimo. - Con fecha 12 de marzo de 2024, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Vistos. - La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Argecilla (Guadalajara), Muduex (Guadalajara) y Brihuega (Guadalajara), el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.

Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara fue aceptado por el peticionario.

Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.

Sexto. - La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.

Esta Dirección General, resuelve, autorizar la ocupación temporal de 2.404,4 m² de terrenos de las vías pecuarias denominadas Cañada Real de Galiana de la Dehesa, en el término municipal de Argecilla (Guadalajara), Cañada Real de Merinas, en el término municipal de Muduex (Guadalajara) y Cañada Real de Merinas, en el término municipal de Brihuega (Guadalajara), a favor de Iberdrola Energías Renovables de Castilla-La Mancha S.A.U., con destino a línea aérea de alta tensión de la ST colectora Almadrones a ST colectora Fuentes, y el tramo de línea subterránea de la SET Fuentes a SET Fuentes de la Alcarria, por un plazo de 10 años, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:

Primero. - La ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de la Resolución de aprobación. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.

Segundo. - La ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.

Tercero. - Las obras deberán cumplir las vigentes disposiciones sobre la materia y habrán de realizarse con las debidas garantías de seguridad, no interrumpiendo en ningún momento el tránsito ganadero ni las comunicaciones agrarias.

Cuarto.- Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 04/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, el beneficiario abona los conceptos detallados en el Apartado tercero de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.

Quinto. - En el caso de traspaso de la titularidad de la presente concesión de uso privativo, deberá notificarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aportando documentación acreditativa y aceptación expresa de la presente resolución.

Sexto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.

Séptimo. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Octavo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquellas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.

Noveno. - El concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Décimo. - El concesionario no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.

Decimoprimero. - El concesionario comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible las fechas de comienzo y finalización de las obras.

Decimosegundo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.

Decimotercero. - Los empleados y obreros encargados de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - Las instalaciones eléctricas aéreas deberán cumplir, independientemente de la ubicación, las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en lo que les sea de aplicación.

Decimoquinto. - La administración forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.

Decimosexto. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, el beneficiario queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.

Decimoséptimo. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Decimoctavo. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria del beneficiario.

- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde la Resolución aprobatoria de la ocupación).

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimonoveno. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.

Vigésimo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.

Vigesimoprimero. - Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 13 de marzo de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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