Medio Ambiente. Resolución de 22/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario de riego de leñosos 6622/2019; 2019CP0302 (expediente PRO-CU-22-1208), situado en los términos municipales de Graja de Iniesta y Villalpardo (Cuenca). [NID 2024/2434]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 5.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos otros proyectos que, además de los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, el proyecto denominado " Concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario de riego de leñosos 6622/2019; 2019CP0302" se encuadra en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado c): "Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura: 2º) proyectos de transformación a regadío o avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas y dentro del Grupo 3, apartado a) 3º "Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua".

Con fecha 3 de abril de 2023 se publica en el nº 65 del DOCM, la Resolución 23/03/2023, el proyecto denominado " Concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario de riego de leñosos 6622/2019; 2019CP0302", identificado como Expediente PRO-CU-22-1208 [2023/2965], correspondiente a la Evaluación Ambiental Simplificada, en la que se determinó que el proyecto se desarrolla en área protegida por instrumentos internacionales (Reserva de la Biosfera Valle del Cabriel), según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siendo los proyectos de transformación en regadío que afectan a una superficie mayor de 10 ha, necesario someterlos a procedimiento ordinario, por encontrarse en el Anejo I de la Ley 2/2020.

Por lo anterior, la tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Primero.- Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor

El promotor del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario de riego de leñosos 6622/2019; 2019CP0302" es María de los Ángeles Pardo Prieto y Hnos.

Según el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), visado el 09/06/2023, el objeto del proyecto es la transformación a regadío de 21,265 ha de leñosos, de parcelas ubicadas en la Finca "Casa Valiente", del término municipal de Villalpardo y Graja de Iniesta (Cuenca), mediante aprovechamiento de aguas subterráneas y sistema de riego por goteo.

Se indica que se encuentra en tramitación, ante la Confederación Hidrográfica del Júcar una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego, por un volumen anual de 32.250 m³, Expediente 6622/2019 (2019CP0302)-UGH GJ0020.

1.1- Descripción del proyecto

La relación de recintos a transformar en regadío es la siguiente:

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Superficie (ha)

Cultivo

101

9

80

2

3,17

viña

101

9

80

8

2,12

Viña

101

9

80

9

2,99

Viña

101

9

80

14

2,8

Viña

101

9

80

15

0,05

viña

101

9

80

16

0,08

Viña

101

9

80

18

0,17

Viña

101

9

88

1

0,94

Almendro

101

9

88

2

0,02

Almendro

101

9

91

1

5,31

Viña

101

9

91

10

0,68

Viña

258

2

19

1

2,93

Viña

258

2

19

8

0,005

viña

 

 

 

Total

21,265

Tabla 1. Parcelas de Sigpac a transformar en regadío

Se solicita un volumen máximo anual (V.M.A) de 32.250 m3 para el riego de las 21,265 ha, procede de la masa de agua subterránea 080.135 Hoces del Cabriel.

El sondeo a realizar comprende las siguientes características:

N° captación

1

Coordenadas sondeo

UTM (ETRS89)

Cota (m)

Prof. pozo

(m)

Diam

(mm)

Potencia

(kW)

Prof bomba (m)

Volumen máximo anual (m3/año)

Caudal instantáneo

(l/s)

2019CP0302

X= 616.045

Y= 4.372.475

845

150

200

18

140

32250

4

Tabla 2: Características esenciales del sondeo a realizar

El pozo y los elementos del riego se situarán en una caseta de protección de hormigón de 3x3 m2 y una altura de 2,5 m, bajo las placas solares de las que se obtendrá la energía para el bombeo.

 

En el aprovechamiento no se dispondrá de embalse de regulación.

Se plantea la instalación de riego por goteo en todas las superficies:

- Los laterales porta-goteros son de polietileno de 16 mm de diámetro y parten de la tubería principal, suministrando el agua a través de un hidrante.

- En la viña, la distancia entre laterales de riego es de 3 m y la distancia entre goteros de 1 m, por tanto el marco de riego es de 3 x 1 m. Los goteros son de un caudal 2,5 l/h (1-2 kg/cm2).

- En los frutos secos con marco 7x 6 m se instalarán 2 laterales de riego por línea de árboles y la distancia entre goteros de 0,75 m. Los goteros son de un caudal 2,5 l/h (1-2 kg/cm2).

El riego se realizará por sectores, con apertura de válvulas hidráulicas y electroválvulas desde programador.

 

Se pretende instalar placas solares para obtener la energía necesaria para el funcionamiento de la bomba, que extraerá el agua del pozo y dará la presión para el riego.

La superficie prevista de ocupación de suelo con placas será de unos 136,4 m2. Se colocarán en una estructura de acero sobre la caseta del pozo antes descrita. Esta estructura será de 22 m de largo x 6,2 m de ancho y 5,77 m de altura máxima.

1.2- Alternativas estudiadas

Se plantean diferentes sistemas de riego como posibles alternativas de ejecución, justificando la opción del sistema de riego por goteo como el más adecuado tanto del punto de vista ambiental como agronómico para cultivos leñosos en general y para la viña y el almendro en particular, permitiendo un aprovechamiento más eficiente del agua.

Se plantean diferentes opciones de obtención de energía eléctrica para el uso de las instalaciones de la explotación: eólica, generadores diésel, compañía suministradora o placas solares para la obtención de electricidad. Valorando los impactos significativos sobre el medio, se opta por la alternativa de utilización de placas solares a instalar en estructura sobre caseta del pozo.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.

Antecedentes:

El 1 Abril de 2022 (con nº registro 1198396) tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca documentación sobre el proyecto denominado "Concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario de riego de leñosos 6622/2019; 2019CP0302", de María de los Ángeles Pardo Prieto y Hnos."

Se solicita documentación complementaria el 24-05-2022 (nº registro 503139), siendo ésta aportada y completa, identificando el expediente como PRO-CU-22-1208.

Se notifica al promotor el 20-06-2022, (nº registro 54960) el inicio de consultas previas a las Administraciones públicas afectadas, así como a las personas interesadas, de los que ninguno de los informes se opone al proyecto. (Se indica con (*) quienes emiten contestación a las consultas.)

Con fecha 3 de abril de 2023 se publica en el nº 65 del DOCM, la Resolución 23/03/2023, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto en cuestión, PRO-CU-22-1208 [2023/2965], en el que se resuelve la necesidad de sometimiento a una evaluación de Impacto ambiental Ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente, aportando al promotor el Documento de Alcance para la elaboración del Estudio Ambiental, así como los informes recibidos durante el trámite de consultas.

Tramitación y consultas:

El día 14 junio de 2023, (nº registro 2251868) se deposita en la Delegación Provincial de Hacienda y AAPP de Albacete, el Estudio de Impacto Ambiental (visado 9-06-2023), referente al Expte PRO-CU-22-1208, siendo recepcionado en este Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca. De la misma manera, el 17 junio 2023 (nº registro 2896360), se deposita el Proyecto Básico de Concesión de aguas subterráneas UGH: GJ0020, Referencia 6622/2019(2019CP0302).

En cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 142, de 26 de julio de 2023, el "Anuncio de 17/07/2023 [2023/6624] , de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por el que se inicia el período de información pública del estudio de impacto ambiental del proyecto denominado: "Concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario riego de leñosos 6622/2019; 2019CP0302 (expediente PROCU-22-1208)", situado en los términos municipales de Graja de Iniesta y Villalpardo (Cuenca), cuyo promotor es María de los Ángeles Pardo Prieto y Hnos.

En dicho anuncio se indicaba que la documentación obrante al expediente podía ser consultada durante un periodo de 30 días de forma presencial en el Ayuntamiento de Graja de Iniesta (C. San Jorge, 5, 16251 Graja de Iniesta, Cuenca ), Ayuntamiento de Villalpardo (Calle Iglesia, 1, 16270 Villalpardo, Cuenca ) y en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (C/ Colón nº2 16002 Cuenca), y en tablón de anuncios electrónico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha . Durante dicho trámite no se presentaron alegaciones.

Simultáneamente a este trámite, y sobre la base de dicha documentación y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas a las siguientes Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias (responden los marcados con (**)):

ACEM. Asociación Conservación de los Ecosistemas de la Manchuela

Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca

Asociación para el Desarrollo Integral de la Manchuela Conquense (Adiman)

Ayuntamiento de Graja de Iniesta

Ayuntamiento de Villalpardo

Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete (*)(**)

Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

Delegación Provincial Consejería Sanidad de Cuenca (*) (**)

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca - Servicio de Agricultura y Ganadería (*)

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca - Servicio de Medio Rural (*)

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Cuenca - UTA de Iniesta

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Industria y Energía

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*) (**)

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*) (**)

Ecologistas en Acción de Cuenca

Ministerio de Política Territorial y Función Publica - Área de Industria y Energía

Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM Cuenca

Sociedad Española de Ornitología (SEO BirdLife)

WWF/Adena - España (Madrid)

De las respuestas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas procedentes de los organismos consultados se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y teniendo en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

Las administraciones competentes para la gestión de aquellos recursos bajo su tutela administrativa han determinado que el proyecto resulta viable en el marco de sus competencias siempre que el promotor se ciña al cumplimiento de una serie de medidas propuestas, así como a una vigilancia posterior que garantice el mantenimiento de los distintos recursos bajo su tutela en condiciones adecuadas.

En cuanto al análisis de alternativas, se ha escogido aquella que puede potenciar la rentabilidad de la explotación (regadío) de la forma ambientalmente menos lesiva (riego por goteo), así como la utilización de placas solares sobre caseta de riego para obtener la energía para el uso de las instalaciones.

Por tanto, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en el EsIA y en la presente Resolución.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla La Mancha, en virtud del decreto 112/2023, de 25 julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 Septiembre de 2023, de la dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

El proyecto se encuentra dentro de la Zona de Transición Reserva de la Biosfera del Valle del Cabriel (Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la Unesco de las Reservas de la Biosfera Valle del Cabriel, Alto Turia y La Siberia, la rezonificación de la Reserva de la Biosfera de Valles de Omaña y Luna, la ampliación de la Reserva de la Biosfera de Menorca, y la ampliación y cambio de nombre de la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama).

La masa de agua subterránea corresponde con ES080MSPT080-135 "Hoces del Cabriel". El río Cabriel constituye hábitat de especies de distribución restringida (trucha común), hábitat de protección especial igualmente. Téngase en cuenta que la trucha común, además de la protección de la Ley 9/1999, estaría sujeta a la protección derivada de su carácter de especie de interés preferente recogido en la Ley de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha.

El paisaje de la zona es predominantemente agrícola, implicando la transformación en regadío contrastes cromáticos de coloración, especialmente notorios en verano, con el resto de zonas con cultivos de secano.

Según la clasificación del Atlas de los Paisajes de España (2004), la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje "La Manchuela", del subtipo "Llanos Manchegos", del tipo "Llanos de la Meseta Meridional y sus bordes".

El proyecto no se emplaza dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, siendo el más cercano a aproximadamente 7,2 km al oeste, la ZEC Código ES4230013 "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya", declarada por Decreto 20/2017, de 28 de febrero y la ZEPA Código ES0000159 "Hoces del Cabriel, Guadazaón y Ojos de Moya" designada por el Decreto 82/2005, disponiendo de Plan de gestión aprobado por Orden de 27/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y publicado íntegramente por Orden 125/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el DOCM Nº 167 de 21 de agosto de 2020.

La parte coincidente con el espacio Red Natura 2000 está incluida como área crítica en el plan de recuperación del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) aprobado por Decreto 76/2016, de 13/12/2016.

En las parcelas 80 y 88 del polígono 9 del término municipal de Graja de Iniesta y la parcela 19 del polígono 2 del término municipal de Villalpardo, transcurre la vía pecuaria "Cañada Real de los Serranos", clasificada con una anchura legal de 75 metros.

El regadío se emplaza en la cuenca hidrográfica del río Júcar. La red hidrológica superficial de la zona de actuación, está representada por la rambla de San Pedro y los vallejos, arroyos y barrancos que evacúan al mismo, drenando finalmente hacia el río Cabriel.

Por otra parte, supone la detracción de aguas subterráneas, localizándose el aprovechamiento dentro de la masa de agua subterránea ES080MSPT080 - 135 "Hoces del Cabriel", indicándose en informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 04/02/2020, encontrarse dicha masa de agua subterránea en buen estado cuantitativo y conforme a revisión Plan Hidrológico 2022-2027, en buen estado químico, cuyo estado está calificado como bueno, tanto en su estado cuantitativo, químico, como global; por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad, establece las siguientes consideraciones en su Informe correspondiente al Proyecto:

- Se considera necesario que la Confederación competente garantice un balance hídrico de aguas subterráneas y superficiales ambientalmente sostenible con los recursos naturales protegidos anteriormente indicados.

- Deben adecuarse las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales de los cultivos, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente su compatibilidad con la preservación y mejora las masas de agua tanto subterráneas como superficiales y de los recursos naturales protegidos que sustentan, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todas las extracciones en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

- En el diseño de trazado de tuberías, se mantendrán y conservarán los ribazos, lindes y cunetas con vegetación natural existente en los límites o bordes de la parcela a transformar, con el fin de crear fajas de vegetación natural herbácea, libre de pesticidas y herbicidas, que sirvan de refugio a avifauna, micromamíferos y entomofauna.

- Se ha de reducir el empleo de fertilizantes y biocidas, procurando utilizar sustancias de baja peligrosidad con el fin de evitar riesgo de contaminación de aguas subterráneas.

- En el caso del uso de motor para la extracción de agua, éste se dotará de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona.

- Se recomienda integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas, el uso de materiales y tonos acordes con el entorno, etc...

- En lo referente con el dominio público pecuario, su posible afección en cualquier sentido por parte del proyecto, deberá cumplir lo establecido al respecto en la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, de 20 de marzo y modificaciones posteriores.

- Se habilitará al menos, cuatro bebederos para la fauna a modo de charcas accesibles para la misma, manteniéndose con agua durante todo el año, libre de productos químicos.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Deberá estarse a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), en la correspondiente Autorización de Concesión de aguas subterráneas con destino a riego. Según el informe 2022-AM-00447, emitido por la CHJ de fecha 6 de febrero de 2024:

Parte de la superficie de riego de la parcela 91 ocupa zona de policía de la rambla de San Pedro, respecto a lo cual se informa lo siguiente:

- Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pertenecen al dominio público hidráulico los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía.

- La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Real Decreto 849/1986), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del Dominio Público Hidráulico) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este Organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

Por tanto, la promotora del proyecto deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo conforme a la legislación vigente de aguas, teniendo en cuenta que el dominio público hidráulico no puede ser ocupado por los cultivos, por lo que se deberá dejar libre tanto éste como sus zonas de servidumbre.

En la zona de la actuación no se tienen datos referentes a la inundabilidad de los cauces presentes, dado que, a fecha del presente escrito, no han sido estudiados para la elaboración del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, por lo que la ausencia de dichos datos no implica la ausencia de inundabilidad en los terrenos próximos a dichos cauces.

No obstante, dado que parte de la superficie de riego se localiza en la zona de policía de cauces públicos, para obtener la autorización de obras de este Organismo se deberá justificar que las mismas no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el expediente 6622/2019 (2019CP0302), de la que es titular la promotora del proyecto, cuenta con informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de fecha 15 de septiembre de 2021, en el que se hace constar que el volumen solicitado de 32.250 m3 /año, destinado a riego localizado de una superficie de 21,54 hectáreas (20,54 hectáreas de viña y 0,96 hectáreas de almendro), es compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Asimismo, dicho expediente superó favorablemente la fase de Información Pública con fecha 8 de junio de 2022. Con fecha 16 de octubre de 2023 la Oficina de Planificación Hidrológica emitió informe de ratificación del informe de fecha 15 de septiembre de 2021 con el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Visto lo anterior, la Confederación Hidrográfica Informa Favorablemete el proyecto, siempre y cuando el promotor obtenga la correspondiente autorización y le sea otorgada la concesión por parte de este Organismo y sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones y concesiones que, preceptivamente, se deben obtener de este Organismo.

4.3.- Protección de Infraestructuras

En caso de existir afección a cualquier infraestructura (carreteras, caminos, etc.) se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, así como contar con las diferentes autorizaciones. De igual modo, en tanto no exista normativa de ordenación específica en el término municipal afectado, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

4.4.- Protección del Patrimonio Cultural.

Informe de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca, informa favorablemente del proyecto, no obstante, el elemento cultural denominado "Cañada Real de los Serranos II" (07161010006), registrado en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Graja de Iniesta (Cuenca), o denominado "Cañada de los Serranos" (07162480027) registrado en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico en el Planeamiento Urbanístico de Villalpardo (Cuenca), localizado junto al área objeto del Proyecto de referencia, no podrá resultar afectado en ningún caso por los diferentes trabajos desarrollados, tanto en su fase de construcción como en la de funcionamiento (instalación de líneas eléctricas de abastecimiento, vías de acceso, vallado perimetral de la parcela, etc.), por lo que se recomienda que resulte balizado y señalizado en el terreno para que su identificación por los agentes de la obra civil y se evite cualquier riesgo de afección por la intervención a realizar.

Así mismo, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico.

4.5.- Protección del suelo

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como el Reglamento de Suelo Rústico.

En la apertura de zanjas para el tendido de tuberías, se producirá una afección al suelo. Con el fin de paliar ésta, se realizará un acopio de los 30 primeros centímetros de suelo agrícola, que será almacenado en caballones de alturas inferiores a 1,2 metros, para facilitar así su aireación y evitar su compactación. Se evitará en todo momento alcanzar el nivel freático.

En caso de ser necesario un préstamo de áridos para la construcción de la cama de las tuberías, los materiales se obtendrán de canteras autorizadas. En cuanto a un posible sobrante de tierras, éste deberá reutilizarse como opción prioritaria dentro de la propia parcela y, sólo en último caso, entregar a gestor autorizado. No obstante, será necesario solicitar autorización ante el Servicio de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las objeto de proyecto, se cumplirá lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

En el ámbito agronómico, visto que la explotación se encuentra en zona designada como vulnerable a contaminación por nitratos, se estará a lo dispuesto en el programa de actuación aplicable, a fin de prevenir y, en su caso, corregir, la contaminación causada por nitratos de origen agrario en Castilla-La Mancha. Igualmente, se estará a lo dispuesto en el RD 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

4.6.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Toda actividad que genere contaminación acústica se regirá por lo establecido por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y su modificación (R.D. 524/2006, de 28 de abril), así como por la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido. Por ello, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria) que reduzcan los niveles de ruido. Preventivamente, solo podrá actuar maquinaria con la revisión obligatoria de los vehículos según establece el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.

4.7.- Gestión de Residuos

Todos los residuos generados durante la ejecución de la actividad objeto del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como al resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos.

Los replanteos para la ubicación de puntos de almacenamiento temporal y/o recogida de residuos, parques de maquinaria, acopios temporales de tierras vegetales, etc., deberán contar con la supervisión de los Agentes Medioambientales. En todo caso, el vertido de los materiales de excavación sobrantes se realizará conforme a la normativa, en lugares adecuados y con la supervisión previa de los Agentes Medioambientales.

No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados. Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de los tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial las referidas a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos. En cualquier caso, se dispondrá de contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos generados, hasta su tratamiento por gestor autorizado.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2016-2022 (Decreto 78/2016), o el que posteriormente lo sustituya. Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

4.8.- Riesgo de accidentes

Para minimizar el riesgos de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.9.- Cese de la actividad

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse lo antes posible tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca (Servicio de Calidad Ambiental), para dar por finalizado el expediente.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental., sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar y cumplimiento de lo que se establezca.

- Control de la superficie de riego y de los volúmenes de agua extraída, así como de la correcta instalación y funcionamiento del contador en la toma de agua.

- Control de aplicación de dosis de fertilizantes según normativa vigente y de la correcta cumplimentación del libro de registro de productos fitosanitarios usados.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control del estado de los equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control del adecuado mantenimiento de la maquinaria.

- Control de la calidad del agua empleada, evaluando el riesgo de salinización y alcalinización del suelo, ponderando, en su caso, las necesidades de lavado del mismo

5.2.- Documentación adicional.

La promotora de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Servicio de Calidad Ambiental):

Antes del inicio de la actividad:

- Se deberá contar con la obtención de la autorización del Servicio de Minas, de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y cumplimiento de los establecido en la misma.

- Autorización de Concesión de aguas subterráneas con destino a riego según disponga la CHJ.

- Autorización/licencia de obras emitida por el Ayuntamiento de Graja de Iniesta y/o Villalpardo, según corresponda, en su caso.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte de la promotora de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Sexto. Otras consideraciones.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales, así como las correspondientes al organismo de cuenca.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. No obstante, si el proyecto no requiere un procedimiento de autorización sino una declaración responsable o comunicación previa previstas en el articulo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la promotora podrá interponer contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-susorganismos Según dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Por último, y de conformidad con el artículo 47.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Cuenca, 22 de marzo de 2024

El Delegado Provincial

JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 22/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Concesión de aguas subterráneas para uso agropecuario de riego de leñosos 6622/2019; 2019CP0302 (expediente PRO-CU-22-1208), situado en los términos municipales de Graja de Iniesta y Villalpardo (Cuenca). [NID 2024/2434]

Anexo I

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