Medio Ambiente. Resolución de 18/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Centro de almacenamiento de chatarras y metales no peligrosos previamente valorizados (expediente PRO-SC-23-1079), situado en el término municipal de Magán (Toledo), cuya promotora es Recuperaciones Garrido, SL. [NID 2024/2450]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 10 "Otros proyectos", apartado b) "Cualquier modificación de las características de un proyecto de los anexos I o II que pueda tener efectos adversos significativos de acuerdo con el artículo 6.2.c".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, el proyecto contempla la ampliación de una instalación autorizada, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2012, modificada por Resolución de 22 de enero de 2013 y 15 de junio de 2016, por la que se autoriza a la empresa a llevar a cabo actividades de tratamiento de residuos y a sus instalaciones ubicadas en Ctra. Madrid - Toledo, km. 55, Magán (Toledo), correspondiente con las coordenadas UTM HUSO 30 ETRS 89: X: 417.526; Y: 4.426.282.

En la planta existente, cuya superficie asciende a 8.400 m² (240m x 35 m), se realizan diferentes actividades de clasificación y almacenamiento de metales y chatarras, otros residuos no peligrosos, almacenamiento de neumáticos fuera de uso, descontaminación, retirada de piezas y componentes susceptibles de reutilización, desmontaje y separación de materiales de vehículos fuera de uso y clasificación por fracciones de RAEEs y baterías.

Dada la alta demanda de almacenamiento que este lugar ha de satisfacer, Recuperaciones Garrido ha propuesto una ampliación de sus instalaciones, la cual consistirá en ocupar la parcela contigua a la que emplean actualmente. Esta parcela tiene una superficie de 9.704 m², donde se situarán unos cerramientos similares a los del emplazamiento original (muro de 3 metro de altura), resultando en 7.136 m² la superficie destinada a la realización de la actividad.

La ampliación objeto de estudio estará únicamente destinada al almacenamiento al aire libre de chatarra y metales no peligrosos ya valorizados (es decir, limpios). El apilado de residuos se dispondrá a ambos lados de la parcela, dejando un pasillo central. No se excederá la capacidad máxima de almacenamiento de ningún caso. Posteriormente, serán retirados por un gestor autorizado, el cual se encargará del transporte de estos hacia plantas que precisen del residuo valorizado para reutilizarlo.

El suelo de la parcela poseerá un revestimiento mediante pavimente impermeable de hormigón pulido.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 25 de agosto de 2023, se reciben en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 25 de agosto de 2023, el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 6 de septiembre de 2023, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en calidad de órgano sustantivo, da traslado de la documentación de inicio de evaluación ambiental del proyecto a la Dirección General de Calidad Ambiental, que actúa como órgano ambiental.

El 25 de septiembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1- Ecologistas en Acción de Toledo

2- Agrupación Naturalista Esparvel

3- Asociación Ecologista Ardeidas

4- Ayuntamiento de Magán (*)

5- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

6- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente

7- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural

8- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*)

9- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología (*)

10- Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Carreteras (*)

11- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública (*)

12- Infraestructuras del Agua de CLM (*)

13- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM TO

14- SEO BirdLife

15- WWF/Adena - España (Madrid)

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El desarrollo del proyecto persigue la adecuación de una parcela que sirva como ampliación de la ya existente, actuando como almacén de residuos no peligrosos de metales previamente valorizados.

La capacidad de almacenamiento de residuos en la nueva parcela asciende a una cantidad de 2.588 tn/año. La tipología de residuos de puede consultar en el documento ambiental.

El suelo de la parcela poseerá revestimiento mediante pavimento impermeable de hormigón pulido.

3.2. Ubicación del proyecto.

El terreno ocupado por la ampliación de la instalación tiene consideración de suelo urbanizable industrial S-12. El uso actual de la zona es agrícola.

El arroyo más próximo es un arroyo innominado que se localiza a 740 metros al noreste de la parcela donde se pretende realizar la ampliación.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "embalse de Castrejón - ES030ZSENESCM572" y de la zona vulnerable "Madrid- Talavera- Tiétar- ES030_ZVULES42_5".

La parcela objeto de ampliación colinda al sur con la Colada de Navarreta, y se localiza a 300 metros del Monte de Utilidad Pública número 62 denominado "Las Picaronas".

El suelo urbano residencial más cercano se localiza a 2.850 metros, siendo este el casco urbano de Cabañas de la Sagra.

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos producidos (producción de ruido, polvo, afección a la fauna...) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad y será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) La ampliación del proyecto no entraña afecciones sobre áreas ni recursos naturales protegidos previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. En particular, no afecta a hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial incluidos en su anexo I, ni a especies amenazadas en Castilla-La Mancha de acuerdo con lo especificado en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

Así mismo, ni el proyecto original ni su ampliación afecta a hábitats de interés comunitarios previstos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico ni a sus márgenes de protección.

c) La actuación es compatible con la preservación de los montes de utilidad pública.

d) La actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural.

e) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en el almacenamiento de residuos y su entrega a gestor autorizado, y por tanto, puede considerarse como una mejora en la gestión de residuos.

f) El proyecto original produce una ligera pérdida de la calidad intrínseca del paisaje, dada la disminución de los elementos naturales actuales o la irrupción de las instalaciones en la visual. No obstante, en el entorno en el que se sitúa la instalación objeto de ampliación forma parte de un paisaje bastante antropizado, dispuesto a lo largo del eje de la autovía A-42. Por otro lado, con la ampliación se pretende disminuir la altura de almacenamiento de chatarra actual, contribuyendo, por tanto, a una mejor integración paisajística.

Se concluye que, dada la tipología de la actuación, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que la ampliación pretendida es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorporen los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Por otro lado, el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, da un bajo riesgo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección del sistema hidrológico y del suelo.

Tal y como indica el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, consultada la base de datos se ha encontrado el expediente SB-1103/2008: consta resolución de autorización de inscripción, a nombre de Recuperaciones Garrido, S.L., de fecha de marzo de 2010.

En este sentido, se hacen las siguientes indicaciones por parte del Organismo cuenca:

-Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de guas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la CHT, y es a quién también deberá solicitarse.

-En caso de que se posea un título concesional en vigor y se efectúe una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/ caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte del Organismo cuenca, y es también a quién deberá solicitarse mediante una solicitud de modificación de las características.

Según indica el documento ambiental, el suelo de la parcela poseerá un revestimiento mediante pavimento impermeable de hormigón pulido. De esta manera, se impide la contaminación del suelo y aguas superficiales y/o subterráneas.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos o peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales y del suelo, como pueden ser los aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden para/1080/1017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo.

A este respecto, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos iniciales declarados en el Informe Periódico de Seguimiento de Situación del Suelo deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.

4.2.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:

-Los accesos a las instalaciones deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

-El transporte de los residuos en cajas de camiones se realizará cubierto por lonas para evitar la dispersión de polvo y residuos.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generado en las instalaciones, no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En todo caso, se deberá cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022.

Por último, se recuerda que, el almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos o generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado.

4.4. - Protección paisajística.

El almacenamiento de los residuos no podrá limitar el campo visual ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar las perspectivas de las inmediaciones de la autovía A-42 y los caminos.

Se limitará la altura de las pilas de residuos hasta una altura no superior de 3 metros, para reducir el impacto sobre el potencial de vistas de los alrededores.

Por otro lado, se deberá mantener un adecuado grado de limpieza en el entorno de las instalaciones retirando volados y residuos de diversa índole que puedan producir un impacto visual perjudicial para los eventuales transeúntes.

4.5. - Protección del Patrimonio y protección urbanística del suelo.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, desde su Servicio de Cultura, informa que dicha actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la Zona.

No obstante, se recuerda que la Ley 4/2013, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

Por otro lado, el proyecto y actividad pretendidos deberán ser compatibles con los usos permitidos en la clase de suelo donde se quieren desarrollar, según las Normas Subsidiarias vigentes en el término municipal de Magán. A este respecto, el Ayuntamiento de Magán podrá incorporar los condicionantes adicionales que consideren oportunos en el otorgamiento de la licencia de actividad correspondiente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran en la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, en el control documental (contrato con gestores autorizados), y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Resolución.

-Control de la adecuada impermeabilización de las zonas donde se almacenen residuos.

-Control de la adecuada aplicación de las medidas atmosféricas.

-Control de la adecuada aplicación de las medidas de protección paisajística.

-Vigilancia en la explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Comunicación de forma inmediata a la Dirección General de Calidad Ambiental de la modificación que se produce respecto a los datos iniciales declarados en el Informe Periódico de Seguimiento de Situación del Suelo.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Centro de almacenamiento de chatarras y metales no peligrosos previamente valorizados" (Exp. PRO-SC-23-1079) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Diseño y distribución interna de la instalación.

Toledo, 18 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 18/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Centro de almacenamiento de chatarras y metales no peligrosos previamente valorizados (expediente PRO-SC-23-1079), situado en el término municipal de Magán (Toledo), cuya promotora es Recuperaciones Garrido, SL. [NID 2024/2450]

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