Agricultura. Orden 42/2024, de 24 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 103/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo. [NID 2024/2439]

El Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, modifica entre otros al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas /de la Política Agrícola Común. En concreto, se ha especificado que la regulación de las parcelas a disposición afecta a los beneficiarios de ayudas directas y de intervenciones de ayudas de desarrollo rural. Asimismo, para evitar la creación de condiciones artificiales, se ha incluido el requerimiento de documentación a solicitudes de modificación de algún recinto del grupo de usos no agrícolas a un uso subvencionable.

La Orden de 12 de mayo 2023, de la Consejería de Agricultura, establece las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y regula su procedimiento administrativo.

En base al Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, y fruto de la gestión ordinaria del Sigpac y optimización de la misma, para evitar la creación de condiciones artificiales, comprobar la actividad agraria y la disposición de parcelas en recintos inactivos, se ha visto la necesidad de adaptar la Orden 103/2023 citada en la ampliación de la documentación solicitada en la alegación tipo 12 relativa al reinicio de la actividad, en concreto en la incidencia 199 de recinto inactivo. Además, en la incidencia relativa a la capa de olivar en condiciones medioambientales desfavorables, también se ha considerado necesario incluir la aportación de informe técnico, al ser una capa completamente automatizada calculada en base a inteligencia artificial. Por último, se ha considerado clarificar el plazo de presentación de las solicitudes de modificación del Sigpac, el cual coincide con el de la presentación de la solicitud única para cada año, siendo la fecha límite de presentación, la fecha de modificación de las solicitudes únicas.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 103/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

La Orden 103/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el párrafo i) del apartado 3 del artículo 10, quedando redactado como sigue:

«Tipo 12: Reinicio de la actividad agraria en un recinto afectado por alguna de las siguientes incidencias:

i. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo "jpg" (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto, en las siguientes incidencias:

Incidencia 117, Recinto con cultivo abandonado

Incidencia 158: Barbecho de más de 5 años (5 años consecutivos)

Incidencia 177: Cultivos Permanentes con actividad de mantenimiento más de 5 años (5 años consecutivos)

Incidencia 186: Pastos con actividad de mantenimiento más de 5 años (5 años consecutivos)

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo "jpg" (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la justificación de la actividad agraria en todos los casos y documentación que acredite el derecho de uso (parcelas a disposición) para los recintos Sigpac con superficie superior a 2 hectáreas, en las siguientes incidencias:

Incidencia 199: Recinto inactivo

Incidencia 211: Pasto sin actividad agraria

iii. Certificado de la autoridad competente en incendios forestales, que identifique el recinto Sigpac como no perteneciente a una zona incendiada sujeta a restricciones, bien geográficamente o bien por el tiempo transcurrido en la siguiente incidencia:

Incidencia 159: Superficie incendiada (quemada)

iv. Adicionalmente, en el caso de no verse afectada la totalidad de un recinto o por modificación de la geometría, se presentará croquis Sigpac en formato electrónico WKT o Shape en el que se identifique claramente la parte alegada.»

Dos. Se modifica el párrafo ñ) del apartado 3 del artículo 10, quedando redactado como sigue:

«Tipo 28: Alegación a la información de la capa de olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental:

i. Breve explicación del motivo de modificación que debe incluir obligatoriamente informe técnico que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 79 del Real Decreto 1048/2022.

ii. Fotografías georreferenciadas realizadas con SGAapp o con otra aplicación de características similares que incorpore metadatos en el archivo "jpg" (no será válida una fotografía con coordenadas, que no incorpore metadatos) que permita la comprobación del cambio propuesto.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, quedando redactado como sigue:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes de modificación del Sigpac coincide con el de la presentación de la solicitud única para cada año, siendo la fecha límite de presentación, la fecha de modificación de las solicitudes únicas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 24 de marzo de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

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