Ayudas y Subvenciones. Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se amplía el crédito del Decreto 30/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023). [NID 2024/2416]

Con fecha 11 de abril de 2023, se publica en el D.O.C.M. el decreto 30/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023).

Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, en apoyo a las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural también contribuye mediante una aportación adicional a la estatal al pago de las primas por la contratación de pólizas de seguros agrarios para asegurar las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada convocatoria anual, incluidas dentro de las que se subvencione, para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, por la Administración General del Estado.

El artículo 5 del decreto 30/2023 indica que. la financiación de las ayudas convocadas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.0000.G/713A/4731R, con un importe estimado de 8.500.000 euros, imputándose 2.300.000 a la anualidad 2023 y 6.200.000 € a la anualidad 2024. Con fecha 12/12/2023 se produce un reajuste anualidades, de manera que se incrementa en 1.500.000 € la anualidad 2023 y disminuye 1.500.000 € la anualidad 2024.

Asimismo, no obstante, lo anterior, la concesión de estas subvenciones quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin; tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios, resulta altamente probable que no se disponga del crédito suficiente para atender la totalidad de las pólizas de seguro a contratar al amparo del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El artículo 7 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha establece que a partir del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios, la Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.

Teniendo en cuenta lo expuesto resuelvo:

Publicar la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones a la suscripción de los seguros incluidos en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados por un importe de 900.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.13.0000.G/713A/4731R, resultando incrementada hasta un total de 9.400.000 euros, imputándose 3.800.000 € a la anualidad 2023 y 5.600.000 € a la anualidad 2024.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU.

Toledo, 19 de marzo de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

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