Universidades. Resolución de 13/03/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica la modificación del Acuerdo de 28/05/2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, por el que se establece el régimen aplicable sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo relativo a la actualización de las cuantías por alojamiento y manutención del Grupo II. [NID 2024/2409]
SITUACIONES E INCIDENCIAS
El 5 de febrero de 2014 la Gerencia resolvía la aplicación transitoria, hasta su aplicación definitiva tras la aprobación por el Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2014, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese mismo año, dictando al mismo tiempo las directrices de adaptación en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha. Desde ese momento y hasta la actualidad las cuantías establecidas en el Anexo II del mencionado Real Decreto se han venido aplicando en la Universidad de Castilla-La Mancha sin haber sido objeto de actualización alguna.
Las cuantías de la indemnización por alojamiento y manutención vigentes en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha se encuentran actualmente fijadas conforme a lo establecido en el Anexo II "Dietas en territorio nacional" del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:
Cuantías en euros | |||
Por alojamiento | Por manutención | Dieta entera | |
Grupo I | 102,56 € | 53,34 € | 155,90 € |
Grupo II | 65,97 € | 37,40 € | 103,37 € |
Grupo III | 48,92 € | 28,21 € | 77,13 € |
Así mismo, el Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de noviembre de 2023 aprobó la inclusión en el grupo II a los becarios y estudiantes de la Universidad de Castilla- La Mancha, que anteriormente pertenecían al grupo III.
Desde el año 2014, la evolución económica de precios en el sector hotelero y de restauración y la inflación acumulada hacen que los importes anteriormente señalados no se adecúen correctamente a las condiciones del mercado, generando muchos problemas a los comisionados a la hora de encontrar alojamientos y gestionar su manutención, generando numerosas incidencias en la gestión y excesos de alojamiento.
Teniendo en cuenta que la Disposición final cuarta del Real Decreto 462/2022 establece la posibilidad de la revisión periódica de estos importes; la autonomía universitaria promulgada en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y al amparo de la resolución de 23/12/2020, de la Universidad de Castilla-.La Mancha, por la que se delegan competencias en diferentes materias y órganos de la Universidad de Castilla-La Mancha, se considera necesario actualizar las cuantías hasta ahora en vigor, así como cumplir con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, pues por la exposición de motivos anterior, se infiere que su actualización es imprescindible para alcanzar los objetivos de la Universidad de Castilla-La Mancha, así como con el principio de transparencia, ya que identifica claramente el propósito de la actualización de cuantías.
Por los motivos expuestos, a propuesta de Gerencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha ha aprobado en su sesión de 12 de marzo de 2024 la modificación del acuerdo de 28 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, por el que se establece el régimen aplicable sobre indemnizaciones por razón del servicio, en lo relativo a la actualización de las cuantías por alojamiento y manutención del Grupo II.
Artículo único. Modificación del artículo 10 del acuerdo de 28 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha, por el que se establece el régimen aplicable sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Uno. Se introduce un nuevo artículo 11, redactado como sigue:
Artículo 11. Revisión del importe de las indemnizaciones por alojamiento y manutención
1. Se actualiza el importe de las indemnizaciones a percibir en concepto de alojamiento y manutención en comisión de servicio, prevista en el artículo 10 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para todo el colectivo incluido en el grupo II, quedando fijado de la siguiente forma:
Cuantías en euros | |||
Por alojamiento | Por manutención | Dieta entera | |
Grupo II | 90,00 € | 40,68 € | 130,68 € |
2. La modificación de estas cuantías no supera y, por tanto, no modifica el límite exento de IRPF, establecido en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. Estos importes entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla-La Mancha y surtirán efectos para todas las comisiones de servicio que se inicien con posterioridad a esa fecha.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Ciudad Real, 13 de marzo de 2024
El Rector
P.D. (Resolución de 23/12/2020,
DOCM de 05/01/2021 y 15/01/2021)
La Gerenta
MATILDE YEBRA GAGO