Medio Ambiente. Resolución de 20/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos (expediente: PRO-CR-19-1190), ubicado en el término municipal de Daimiel, cuyo promotor es Félix Ángel González Ramírez. [NID 2024/2378]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anejo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "(...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen (...) sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra sobre una masa de agua subterránea declarada como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental inicial presentado por el promotor, se ha solicitado la unificación de tres expedientes registrados en el catálogo de Confederación Hidrográfica del Guadiana con el fin de ampliar la zona regable y de poder efectuar el riego autorizado desde cualquiera de las captaciones disponibles.

Los expedientes de origen tienen las siguientes características:

Expte. CHG

Ubicación de la captación

Sup. (ha)

Ubicación de los derechos

t.m.

Pol.

Parc.

Pol.

Parc.

16253/1988

Daimiel

39

3

9

39

3

40

3

16252/1988

113

190

4,28 + doméstico

113

190

537/1987

39

2

13

39

2

Total derechos reconocidos (ha)

26,28

Durante el procedimiento, el promotor realiza modificaciones en la solicitud de concesión en CHG, y presenta nuevo documento ambiental. Finalmente, se pretende unificar los derechos de riego de cinco expedientes, uno de ellos parcialmente:

Expte. CHG

Ubicación de la captación

Sup. (ha)

Ubicación de los derechos

t.m.

Pol.

Parc.

Pol.

Parc.

16253/1988

Daimiel

1

39

3

9

39

3

40

3

16252/1988

2

113

190

4,28 + doméstico

113

190

2649/2018

Daimiel

3

113

192

2,25

113

192

2677/2018

4

113

195

3,66

11

195

537/1987

5

39

2

6*

39

2

Total derechos reconocidos (ha)

25,19

(*) unificación parcial del expediente 537/1987, que tenía inscritas 13 ha. El resto de la superficie (7 ha) se queda en el expediente de origen en la parcela 2 antigua (2 y 51 actuales)

Por tanto, se está tramitando en Confederación Hidrográfica del Guadiana la transformación en concesión administrativa de los aprovechamientos de la tabla, con el fin de ampliar la zona regable, sin incrementar ni los volúmenes de riego inicialmente inscritos ni los derechos de riego. Dentro del perímetro de riego se han incluido varias parcelas, hasta ahora de secano, con el fin de poder rotar los derechos reconocidos en los expedientes de origen entre la superficie que conformaría el nuevo perímetro de riego.

La captación 5 no formará parte de la concesión. A su vez, se solicita la apertura de un nuevo pozo en el polígono 111 / parcela 91 y mantener el uso doméstico ya inscrito en el polígono 113 / parcela 190 del t.m. de Daimiel.

El perímetro de riego estaría conformado por las siguientes parcelas. Los cultivos de la finca son de tipo herbáceos, distribuidos según se indica en la siguiente tabla:

t.m.

Polígono

Parcela

Cultivo

Superficie (ha)

Daimiel

39

3

Herbáceos

5,85

51#

6,41

40

1#

0,76

3

6,29

4#

2,38

111

91#

20,10

113

192

5,06

190

4,04

195

6,14

(#) Parcelas de transformación en regadío

Los cultivos de tipo herbáceo son en su mayoría cereales de invierno. Aunque en la rotación de cultivos pueden formar parte también las hortícolas de verano y/o cereales de primavera. En cualquier caso, puesto que el régimen de explotación anual de la masa establece límite a las extracciones, el volumen anual a extraer, independientemente del tipo de cultivo, será conforme a dicha norma.

El sistema de riego depende de la captación, siendo bomba vertical o bomba sumergida los sistemas de extracción del agua. Esas bombas están accionadas mediante motor diésel o eléctrico dependiendo de la captación. Desde la captación hasta los hidrantes el agua se conduce mediante tuberías superficiales, no fijas, que se montan y desmontan en la campaña agrícola según demande la rotación de cultivos.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente

- Realizar riegos cuando sea necesario como consecuencia de las condiciones climáticas.

- El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un caudalímetro.

- Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

- En relación a las medidas preventivas para evitar la afección al medio ambiente por la aplicación de productos fitosanitarios se dispondrá de asesoramiento técnico cualificado, disponer del carnet de aplicador de productos fitosanitarios, disponer de equipos de aplicación adecuados y bien regulados, hacer una buena gestión de los envases de los productos utilizados.

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no ejecución del proyecto, continuando con el régimen de aguas privadas para el riego de la superficie inscrita exclusivamente, sin posibilidad de riego del resto de las parcelas del mismo promotor.

- Alternativa 1: el proyecto planteado que consiste en la transformación en concesión administrativa de los cinco aprovechamientos inscritos (uno parcialmente), con el fin de ampliar la zona regable, sin incrementar ni los volúmenes inicialmente inscritos ni la superficie de riego. De esta forma, al ampliar la zona de cultivo, se rebaja la presión a la que se somete la tierra en el proceso de cultivo. Esto es posible porque no varía el volumen anual de agua que se puede utilizar para regar, mientras que por otra parte aumenta la superficie en la que se puede regar. No se descarta la apertura de un nuevo sondeo.

La tierra de secano tiene baja productividad, mientras que su potencial productivo es elevado y no aprovechado. Al entrar a formar parte en la rotación de tierras de regadío, su productividad aumentará. Por otra parte, las parcelas que se podían regar antes de la concesión solicitada podrán disfrutar de una menor intensidad de cultivo, dando así posibilidad de regeneración y rehabilitación de la vida microbiana de la tierra de cultivo.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 17-05-2018 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, el documento ambiental del proyecto modificado.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Medio Rural.

- (*)Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real. Servicio de Carreteras.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*)Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- (*)Director-Conservador Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

El Director-Conservador del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel ha emitido informe en el que se indica que en relación con este expediente de transformación de aprovechamientos de aguas privadas en concesión de aguas públicas y de modificación de la superficie de riego, se propone un perímetro de riego formado por cuatro explotaciones inconexas, permitiendo trasladar geográficamente las dotaciones de riego entre dichas explotaciones, con la necesidad de ejecutar un nuevo sondeo en una masa de agua subterránea declarada en riesgo.

Será la Confederación quien deberá valorar la idoneidad de efectuar un nuevo sondeo en una masa de agua subterránea declarada en riesgo y con una sobreexplotación manifiesta.

Se debería verificar que no se produce un aumento en la superficie regada ni el volumen extraído anualmente, así como garantizar la instalación de un caudalímetro homologado para el control efectivo de las extracciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "consta solicitud de concesión, al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, de medidas para paliar la sequía, la cual se tramita con nº de expediente 1121/2015, para riego de 25,6 ha de cultivo herbáceo en las siguientes parcelas que se relacionan en la siguiente tabla, y uso doméstico:

Término municipal

Polígono

Parcela

Uso

Daimiel

39

3, 51

Riego

40

1, 3, 4

111

91

113

190, 192, 195

113

190

Doméstico

El Ayuntamiento de Daimiel informa que todas las parcelas del perímetro de riego solicitado "están clasificadas como suelo rústico no urbanizable de especial protección cultural por su inclusión en el ámbito de Protección Ureña. Según el proyecto presentado, se especifica que no será necesaria ninguna infraestructura. No obstante, se advierte que cualquier acto de aprovechamiento edificatorio deberá ser objeto previo de calificación Urbanística Autonómica. Para el resto de actuaciones se dispondrá de visado arqueológico por la Unidad de Patrimonio de la Consejería o informe concediendo la exención del mismo, en caso de tratarse de intervenciones que no afecten al subsuelo."

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

- Características del proyecto

El proyecto implica la transformación en regadío del polígono 39 / parcela 51; polígono 40 / parcelas 1 y 4 y polígono 111 / parcela 91 del t.m. de Daimiel. Toda la superficie solicitada en la concesión en trámite de los parajes "Ureña" y "Campos de Ureña" es para rotación de herbáceos.

- Ubicación del proyecto

No consta la afección a áreas y recursos naturales o ambientales protegidos.

El proyecto se encuentra en la zona de influencia definida en el anexo IV de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las parcelas se ubican sobre la masa de agua subterránea (Mancha Occidental I) declarada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 16/12/2014 como masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Los terrenos se localizan dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Mancha Occidental", designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Características del potencial impacto

El impacto se circunscribirá fundamentalmente al efecto acumulativo ligado a las nuevas superficies de regadío, y consistirá en la pérdida de calidad de los suelos por el aporte del agua de riego y la contaminación de los acuíferos por la aplicación de fertilizantes y pesticidas (aspecto crucial ya que el proyecto se desarrolla, como se verá a posteriori, en zona vulnerable a la contaminación por nitratos). Si el manejo de dichos fertilizantes y pesticidas es correcto y la aplicación de las medidas preventivas se materializa en un trato respetuoso al medio, el impacto se podrá considerar escaso dada las características del proyecto.

Cabe destacar que el aforamiento de las captaciones de origen es una de las condiciones recogidas en el programa de actuación de la Masa de agua subterránea "Mancha Occidental I" (anuncio de 04/12/2017, DOCM 241 de 15/12/2017), art. 5.2.2.4 que indica "se deberá acreditar la operatividad y viabilidad de dicha transformación mediante el aforo de las captaciones correspondientes al derecho original", para las transformaciones de derechos contempladas en las disposiciones transitorias tercera y décima del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en la disposición adicional segunda del Real Decreto Ley 9/2006, de 15 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la sequía en las poblaciones y en las explotaciones agrarias de regadío en determinadas cuencas hidrográficas, así como en las previstas en la Disposición Adicional 14ª del TRLA.

Por otro lado, respecto al informe del Director-Conservador, el proyecto en trámite propone incorporar dentro del perímetro de riego parcelas colindantes a las ya inscritas en los expedientes de origen y otra parcela de una explotación nueva, con el fin de poder rotar la superficie ya autorizada entre una superficie mayor, teniendo la posibilidad de aumentar la rotación. En ningún caso se pretende aumentar volumen ni superficie inscrita.

Aunque, en principio, se pretendía incluir explotaciones de distintos términos municipales, finalmente las explotaciones, aunque inconexas, se ubican dentro del mismo término municipal. Cabe señalar en este punto, que la superficie de riego solicitada en la concesión se ubica fuera de la zona de protección especial de las Tablas de Daimiel, establecida en el R.D. 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos (...).

A priori, este aumento del perímetro de riego, no debería implicar una modificación o reducción de las superficies de las áreas encharcadas o deterioro de la calidad de las aguas del Parque. En caso que así se acredite, de forma previa al otorgamiento de la concesión, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, que determina que será necesario informe previo del Patronato, con carácter vinculante, para todas aquellas actividades que puedan modificar o reducir las superficies de las áreas encharcadas, producir vertidos de carácter contaminante o deteriorar la calidad de las aguas en todos los ríos y afluentes, desde su nacimiento hasta las Tablas de Daimiel.

No obstante, al ser la gestión de las aguas una competencia de la Confederación Hidrográfica, deberá ser esta la que deberá velar, de acuerdo con la legislación de aguas en vigor, por el correcto estado de los acuíferos (garantizando así la integridad de los ecosistemas a ellos asociados).

En cuanto a los residuos, el proyecto provocará un aumento de envases y residuos que, en el caso de autorizarse, serán gestionados conforme a la normativa vigente entregándose a un gestor autorizado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible conseguir una reducción del impacto ambiental que haga compatible el desarrollo del proyecto con los valores naturales del entorno. Para ello se deberán aplicar y, tener en cuenta las medidas siguientes.

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

a) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto de cauces, zona de servidumbre y zona de policía, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Respecto al consumo de agua, CHG informa que se está tramitando una concesión de aguas subterráneas, con referencia 1121/2015, para riego de 25,6 ha de cultivo herbáceo en las parcelas que se relacionan en la siguiente tabla del t.m. de Daimiel, y uso doméstico:

Polígono

Parcela

Cultivo

39

3, 51

Riego

40

1, 3, 4

111

91

113

190, 192, 195

113

190

Doméstico

La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 23/02/2023 informó que lo solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión nº expediente 1121/2015.

Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 1121/2015).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, se encuentra dentro de la Masa de Agua Subterránea MASb "Mancha Occidental I", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 17/12/2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014.

El Programa de Actuación de la MASb "Mancha Occidental I" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHG en su reunión de 23 de noviembre de 2017 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21/01/2020)

El citado Programa de Actuación establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.

En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica, del Plan Especial del Alto Guadiana, de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (artículo 5, zonas de influencia) y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 16/12/2014 sobre declaración de la MASb (Mancha Occidental I) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de las captaciones existentes y de la nueva prevista.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

b) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Protección fauna y flora

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura, y la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible), o en la normativa que la sustituya.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

d) Protección al patrimonio y dominio público

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, en el que se indica que revisada la documentación obrante en el inventario de patrimonio cultural del t.m. de Daimiel, las parcelas de los polígonos 39 y 113 se integran en uno de los ámbitos de protección o prevención arqueológica en ella delimitados. No obstante, de los elementos documentados dentro de ese ámbito - y que justificarían su delimitación - ninguno de ellos ese ubica en las parcelas citadas. Por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

Existen algunos caminos públicos colindantes con la superficie de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Daimiel.

e) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

Para ello, el promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la obtención de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión en trámite, así como del cumplimiento de las condiciones que en ella se establezcan.

- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.

- Control de la superficie de riego y de los volúmenes de agua extraída.

- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de las captaciones existentes y de la nueva prevista.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6. Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

- Autorización del Ayuntamiento de Daimiel para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

- En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes y Conservación de la Naturaleza.

7. Valoración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

 

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5.  En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

 

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.  

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 20 de marzo de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 20/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para rotación de herbáceos (expediente: PRO-CR-19-1190), ubicado en el término municipal de Daimiel, cuyo promotor es Félix Ángel González Ramírez. [NID 2024/2378]

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