Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 22/03/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se anuncia la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario por el procedimiento de libre designación (LD EDCD F1/2024), en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [NID 2024/2430]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Estando vacantes y dotados presupuestariamente determinados puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario dependiente de esta consejería, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión por el procedimiento de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Puestos ofertados para su provisión.

Se convocan para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta Resolución.

Segunda.- Condiciones de participación.

1. Con carácter general, podrá tomar parte en la presente convocatoria todo el personal funcionario de carrera que se encuentre al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Macha, siempre que reúna los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo que figuran en el anexo de esta resolución, a excepción del que pertenezca a alguno de los Cuerpos o Escalas enumerados en el artículo 2º del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que únicamente podrá participar respecto de los puestos cuya cobertura esté abierta a dichos Cuerpos o Escalas según se indica en la columna denominada "clave" de dicho anexo.

Igualmente, el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de las corporaciones locales que pertenezcan a cuerpos y escalas o agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones y el de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrán solicitar los puestos que figuran en el anexo de conformidad con el artículo 82 de la referida Ley 4/2011, de 10 de marzo.

2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, el personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto de libre designación incluido en el anexo de esta convocatoria tendrá la obligación de participar en la misma, pasando en caso de incumplimiento a la situación de excedencia voluntaria por interés particular si resultase desplazado como consecuencia de la resolución de este procedimiento de provisión.

Asimismo, el personal funcionario de carrera que desempeñe en comisión de servicios un puesto de libre designación incluido en el anexo de esta convocatoria de provisión tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la finalización de la comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.6 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

Tercera.- Requisitos.

Los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarta.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Cuando se soliciten varios puestos se indicará el orden de preferencia de los mismos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos se efectuará de oficio por la Administración. Para la acreditación de los méritos profesionales los interesados deberán acompañar a sus solicitudes un currículo en el que figuren los historiales profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados y/o impartidos en relación con los puestos solicitados y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto.

Los méritos que se hagan constar en los currículos se podrán acreditar acompañando copia auténtica de la documentación justificativa correspondiente en caso de no tratarse de documentación elaborada por una Administración Pública o en caso de que los interesados se opongan expresamente a la comprobación de oficio por esta Administración en la casilla correspondiente del formulario de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos que se acompañen a la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las personas solicitantes deben darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos o se presenta por medios distintos al previsto en este apartado, el órgano competente requerirá electrónicamente a la persona solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta.- Destinos.

Una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.

Sexta.- Méritos.

1. Los méritos alegados y acreditados por las personas solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Una vez examinados los currículos y las documentaciones probatorias aportadas por las personas participantes, el órgano convocante podrá convocar a las personas candidatas de cada puesto que considere conveniente para la celebración de entrevistas.

Asimismo, se podrán recabar de las personas participantes las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.

Séptima.- Resolución.

La convocatoria será resuelta mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa propuesta motivada de las personas titulares de los órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo convocados, bien para adjudicar dichos puestos a favor de alguna de las personas solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos para su desempeño se consideren más idóneas, bien en el sentido de declarar desierta su provisión.

Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava.- Reingreso al Servicio Activo.

El personal funcionario que, como consecuencia de la resolución de la convocatoria, reingrese al servicio activo presentará además los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.

b) Quien proceda de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencia condenatoria presentará, además, testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.

Novena.- Plazos de toma de posesión y cese.

1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento de provisión cesará en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y tomará posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior.

La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías u órganos correspondientes de la Administración donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que obtenga un nuevo destino, podrán diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiéndoselo comunicar al órgano responsable del nuevo puesto si fuesen distintos.

3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de esta convocatoria.

4. El personal adjudicatario de plaza que no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído en los derechos que le pudieran corresponder y, en el supuesto de que fuera personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización.

Décima.- Recursos administrativos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, según disponen los artículos 30, 31, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 22 de marzo de 2024

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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