Ayudas y Subvenciones. Orden 41/2024, de 21 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. [NID 2024/2367]

Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la comunidad autónoma garantizará la suficiencia y estabilidad financiera necesaria para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema Público de Servicios Sociales, y el artículo 64.1 señala que la financiación se garantizará mediante la forma jurídica de colaboración entre las Administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de financiación establecidos en el artículo 62.

El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unifica el marco de concertación con las Entidades Locales para la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios de colaboración entre la consejería competente en materia de servicios sociales y las entidades locales de ámbito territorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.

El artículo 5 del citado decreto determina que los criterios de financiación para fijar las cuantías de los convenios de Plan Concertado, de ámbito Supramunicipal y de la prestación de Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la financiación a las necesidades que se detecten en el territorio.

En base a lo anterior, la Orden 1/2017, de 13 de enero, define unos criterios objetivos en base a los cuales se fija la financiación de los convenios para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria que permita unificar y homogeneizar la financiación a nivel regional, y constituya una garantía de derecho para las entidades locales suscriptoras de los convenios. Concretamente, el artículo 6 establece los conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio.

Para una adecuada atención domiciliaria de calidad dirigida a aquellas personas que necesitan cuidados en su entorno con el objeto de que puedan permanecer el mayor tiempo posible en sus entornos habitacionales, es necesario aplicar un nuevo precio hora de referencia del servicio.

Por otro lado, también se plantea posibilitar la atención de las personas en los núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se presta en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes. Se reducen los mínimos de personas atendidas, con el objeto de financiar los gastos de desplazamiento de los y las profesionales, posibilitando la igualdad de oportunidades efectiva para sus habitantes y garantizando el mantenimiento de la población en el medio rural.

Por último, en consonancia con la modificación que se efectúa para el precio de referencia en el servicio de ayuda a domicilio, se actualiza el importe de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio que forma parte del catálogo de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha. Esta actualización se realiza de acuerdo con lo previsto en la Disposición final segunda del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, que habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de atención a la dependencia para que, mediante orden, actualice en caso necesario los importes establecidos en dicho decreto.

En consecuencia, con todo lo expresado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 5 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

El artículo 6 de la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 6. Conceptos y criterios de financiación para la prestación de ayuda a domicilio.

1.- Para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio, la financiación se efectuará teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

a) Coste precio hora, en el que estarán incluidos todos los gastos inherentes que se deriven de la prestación de ayuda a domicilio, de acuerdo al siguiente precio hora de referencia:

1.º Precio hora de referencia de lunes a sábado: 13,55 € hora.

2.º Precio hora de referencia domingos y festivos: 17,99 € hora.

b) Número de horas en función de si la prestación se realiza de lunes a sábados o domingos y festivos.

c) Desplazamientos de los profesionales a núcleos de población separados del municipio, cuando el servicio se preste en poblaciones inferiores a 2.000 habitantes.

El coste del desplazamiento se determinará para cada año según la cuantía que se fije para el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- Los criterios para establecer la financiación para el desarrollo de la prestación de ayuda a domicilio serán los siguientes:

a) Número de horas prestadas en el ejercicio anterior.

b) Propuestas de incorporación a la prestación de ayuda a domicilio propuestas por los Servicios sociales de Atención Primaria de acuerdo a las siguientes prioridades:

1º Personas en situación de urgencia social.

2.º Personas que tengan reconocido grado de dependencia.

3.º Personas que tengan solicitado reconocimiento de la situación de dependencia.

4.º Personas que no se encuentran en situación de dependencia funcional, pero que tienen dificultades para desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual.

c) Las solicitudes de incorporación de gasto de desplazamientos en el convenio que se adecuen a los siguientes criterios:

1.º Que el núcleo de población separado del municipio, al menos tenga dos personas usuarias de la prestación de ayuda a domicilio.

2.º Que la distancia entre el municipio y el núcleo de población sea superior a 10 km.

3.- Se mantendrá la financiación de los proyectos ejecutados en el ejercicio anterior, en la medida que se constate que los objetivos se han cumplido, a través de las memorias técnicas que acompañarán las justificaciones a presentar por la Entidad Local, tal y como establece el artículo 12.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, salvo que se produzca una modificación de proyectos y de cuantías, de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 8.3 del Decreto 87/2016, de 27 de diciembre."

Disposición final primera. Actualización del coste de referencia de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

El coste de referencia del servicio de ayuda a domicilio previsto en el artículo 31.3 del Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha se fija en 13,55 € por hora para los servicios prestados de lunes a sábado, y en 17,99 € por hora para los servicios prestados en domingos y festivos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, siendo aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 el precio hora previsto en el artículo 6 de la Orden 1/2017, de 13 de enero.

Toledo, 21 de marzo de 2024

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

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