Ayudas y Subvenciones. Resolución de 18/03/2024, de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, por la que se establece la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos de las ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027. [NID 2024/2335]
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº.1307/2013, establece en su artículo 70, que los Estados miembros incluirán compromisos agroambientales y climáticos entre las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC y podrán incluir asimismo otros compromisos de gestión.
Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión de 4 de mayo de 2022 completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
En el ámbito estatal, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 31 apartado número 4. que para la calificación específica de los incumplimientos establecidos en el apartado 3 (penalizaciones por incumplimiento de compromisos), se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos, calificación que se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del propio real decreto.
La Orden 58/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 establece en su artículo 20, que serán de aplicación las penalizaciones, reducciones, exclusiones y reintegros contempladas en el Real Decreto por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el plan estratégico de la política agrícola común.
La citada Orden establece, asimismo, en sus artículos 5, 6 y 11,3 los diferentes requisitos y compromisos de la medida de agricultura ecológica que deberán cumplir los beneficiarios que soliciten las ayudas reguladas por la misma.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con la habilitación concedida por la disposición final primera de la Orden 58/2023, de 21 de marzo, y en uso de las competencias que le atribuye el Decreto 107/2023 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, esta Viceconsejería ha resuelto
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución establecer el régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos derivados de la Orden 58/2023, de 21 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
Segundo. Contenido.
El régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por condiciones de admisibilidad, así como de otros compromisos de la ayuda a la agricultura ecológica en el marco Feader, es el que se detalla en el anexo de la presente resolución.
Tercero. Recursos contra la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).
Cuarto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No obstante, en el supuesto de que con anterioridad a la presente resolución se hubieren constatado incumplimientos, a efectos de aplicar las penalizaciones, se considerará la tipificación de los incumplimientos del Anexo de la presente Resolución.
Toledo, 18 de marzo de 2024
La Viceconsejera de la Política Agraria Común
y Política Agroambiental
MARIANA GRACIA CANALES DUQUE
Anexo
Régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos establecidos en la Orden 58/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027
Índice
- Introducción.
- Metodología.
- Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos de la ayuda a la agricultura ecológica
1. Introducción.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, establece en su artículo 15 que en caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados y según el siguiente orden:
a) Penalizaciones determinadas por sobredeclaración de superficies de acuerdo con el artículo 18.
b)El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 31 de este real decreto.
c)El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo de acuerdo con el artículo 12.
d)El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con el artículo 13.
e)El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 32 de este real decreto.
f)El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con el artículo 14
2. Metodología.
El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad, así como de otros compromisos en virtud del artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero
Se define como criterios de admisibilidad, como el conjunto de requisitos vinculados a la obtención de la condición de beneficiario deesta ayuda, según se detalla en el artículo 5 y 11.3 de la Orden 58/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Se define compromiso, como el conjunto de obligaciones sobre las cuales se valorará la gravedad, alcance,reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda y que son las que se detallan en el artículo 6 de la Orden 58/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de agricultura ecológica en Castilla-La Mancha a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027
El procedimiento a seguir será el siguiente:
a)Identificación de los requisitos de admisibilidad. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple algún criterio de admisibilidad en cuyo caso conlleva la no admisión al régimen de ayuda o la exclusión total y reintegro de las ayudas percibidas durante el programa de ayuda si se produce a partir del segundo año de ayuda.
b)Identificación de los compromisos de la medida. Una vez realizados los controles administrativos y/o de campo se determinará si incumple alguno de ellos y se valorará la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento relacionado con las condiciones de la ayuda según se describe a continuación.
Clasificación | Definición | Exclusión |
Excluyente (E) | Aquel incumplimiento que no respeta las condiciones de admisibilidad establecidas en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda | Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de incumplimiento grave, la persona beneficiaria quedará excluida de la convocatoria del año natural en el que se haya detectado la irregularidad y del año natural siguiente. En caso de falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes. |
Clasificación | Definición | Año [1] | N.º[2] | Penalización [3] | E x c l u s i ó n [ 3 ] |
Básico (B) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 | 50% de la ayuda | Sólo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma intervención en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante las dos convocatorias siguientes." |
2 ó más | 70% de la ayuda | ||||
2 o más | 1 ó más | 70% de la ayuda | |||
Principal (P) | Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. | 1 | 1 | 20% de la ayuda | |
2 ó más | 40 % de la ayuda | ||||
2 ó más | 1 ó más | 40 % de la ayuda | |||
Secundario (S) | Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada. | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | |
2 ó más | 10 % de la ayuda | ||||
2 ó más | 1 ó más | 10 % de la ayuda | |||
Terciario (T) | Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda (solicita). | 1 | 1 | 1 % de la ayuda | |
2 ó más | 1 % de la ayuda | ||||
2 ó más | 1 ó más | 2 % de la ayuda |
(1) Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación.
(2) Número de incumplimiento compromisos.
(3) En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicar el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla.
3. Tipificación para la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento por criterios de admisibilidad ,así como de otros compromisos de la ayuda a la agricultura y la ganadería ecológica.
A continuación, se refiere para la medida de agricultura ecológica la tipificación por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie, así como de compromisos recogidas en el artículo 31 del, Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Criterio admisibilidad | Tipificación |
C1: Ser titular de explotación con superficie de cultivo, pastos permanentes, pastizales permanentes o cultivos permanentes en el territorio de Castilla-La Mancha | E |
C2: La persona beneficiaria deberá estar inscrita en un organismo de certificación ecológica autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Además, dicha inscripción en la entidad de certificación para el control del Reglamento (UE) 2018/848, deberá haberse realizado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. | E |
C3: En el caso de que se solicite ayuda para superficie de pastos, para aprovechamiento de ganadería ecológica, ser titular de explotación ganadera extensiva de la especie ovina, caprina, bovina o porcina inscrita en el REGA de Castilla-La Mancha, que se encuentren ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha. | E |
Compromiso | Tipificación |
C4: Las superficies objeto de esta ayuda deberán estar orientadas a la producción de cultivos agrícolas o pastos que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados. | Control de superficies (Ver desglose de tipificación) |
C5: Acreditar una formación adecuada. Esta formación podrá consistir en la realización uno o varios cursos de agricultura y/o ganadería ecológica que alcancen un mínimo acumulado de 30 horas, o bien contar con una experiencia acreditada en producción ecológica, de al menos 3 años al comienzo del periodo de compromiso. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos siguientes: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este compromiso se realizará hasta el 31 de enero del segundo año de compromisos. | P |
C6: Acreditar asesoramiento técnico a través de organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, organizaciones dedicadas a la conservación del medio ambiente, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o poseer cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. Esta acreditación se realizará mediante los correspondientes certificados de la entidad o técnico y la titulación del técnico correspondiente. | P |
C7: Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por lasque solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria. | (*)(ver desglose) |
C8: Las unidades comprometidas deben estar certificadas en producción ecológica, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Producción Ecológica y Etiquetado de los productos ecológicos, por el correspondiente organismo de certificación autorizado por la Comunidad Autónoma. Para las superficies de pastos se podrán admitir certificaciones en producción ecológica a nombre de entes públicos diferentes del titular que declara dicha superficie | Se aplicarán los incumplimientos del C10 |
Compromiso | Tipificación | |
C9: Realizar la actividad de la agricultura ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación de Castilla La Mancha dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), no pudiéndose cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica. Se excluye de este apartado la superficie de pastos. | P | |
C10: No podrán disminuir la superficie de la explotación por debajo del 80% de la superficie acogida en el primer año de compromisos. | Disminución mayor al 20% y hasta 30% incluido. | S |
Disminución mayor al 30% hasta el 50% incluido. | P | |
Disminución mayor al 50% | B |
Control de superficies.
En el caso de que se compruebe que el recinto declarado no existe, la superficie sea no agraria o que se declara más superficie que la tiene el recinto se aplicará el artículo 18 del Real Decreto 147/2023
En el caso de que se compruebe menor superficie a la declarada o diferentes grupos de cultivo y que no esté incluida en el punto anterior se aplicará el art. 31 del Real Decreto 147/2023 con la siguiente la siguiente tipificación:
Diferencias de superficies mayor 1% y menor o igual a 3% sobre la comprobada tras aplicar el art. 18 del Real Decreto 147/2023 | T |
Diferencias de superficies mayor 3% y menor o igual a 10% sobre la comprobada tras aplicar el art 18 del Real Decreto 147/2023 | S |
Diferencias de superficies mayor 10% y menor o igual a 20% sobre la comprobada tras aplicar el art. 18 del Real Decreto 147/2023 | P |
Diferencias de superficies mayor 20% sobre la comprobada tras aplicar el art. 18 del Real Decreto 147/2023 | B |
(*) Desglose C7.
Desglose incumplimientos del compromiso C7 | ||
C7a | No dispone de cuaderno de explotación | B |
C7b | El cuaderno de explotación no está correctamente cumplimentado | |
C7b1 | Están incorrectos o no constan 1 ó 2 apartados. | S |
C7b2 | Están incorrectos o no constan 3 ó 4 apartados | P |
C7b3 | Están incorrectos o no constan 5 ó más apartados | B |
En el caso de que existan varias incidencias se aplicará la mayor.