Ayudas y Subvenciones. Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha. [NID 2024/2460]

El Programa de Termalismo Castilla-La Mancha se creó por Orden de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, con el objetivo de favorecer la promoción de la autonomía personal y la prevención de las situaciones de dependencia generando importantes beneficios terapéuticos, mediante la prestación de tratamientos termales, que son una terapia natural y no agresiva, que tiene un doble interés, evita la necesidad de aplicar tratamientos más lesivos y contribuye a rehabilitar y recuperar funciones muy beneficiosas para las personas mayores.

Posteriormente, al amparo de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, se aprobó la Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a quienes resulten beneficiarios para participar en el citado Programa, el cual se ha llevado a cabo por los balnearios participantes en el programa que se precisan en las correspondiente convocatorias aprobadas.

En este sentido, y con la finalidad de mejorar el fomento y apoyo al envejecimiento activo e incorporar algunas mejoras técnicas y organizativas derivadas de la experiencia obtenida en convocatorias anteriores, a fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, se deben actualizar las bases reguladoras del Programa de Termalismo, habiéndose optado por aprobar unas nuevas bases reguladoras, en lugar de llevar a cabo una modificación de las existentes, con el objetivo de reflejar una modalidad de fomento de la actividad más adaptada a los objetivos a conseguir y a las necesidades de los usuarios.

En base a lo anterior, se articulan estas bases reguladoras para la concesión de las ayudas en especie del Programa de Termalismo, que se integra en el Plan de la sección presupuestaria 27 Bienestar Social y contribuye al cumplimiento del objetivo 00135: "Mayores". Línea 001304: "Actuaciones y prestaciones de atención especial".

Las bases reguladoras recogen como sistema de concesión el procedimiento simplificado de concurrencia, a tenor de lo establecido en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en los artículos 32 y 33 Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; mediante el cual, debido a la naturaleza de estas subvenciones y principalmente al colectivo al que van dirigidas, que son todas las personas mayores que quieran disfrutar de los beneficios que el programa de Termalismo ofrece a su salud, hace que se prescinda de cualquier distinción entre ellas que implique una concurrencia competitiva.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social y en cumplimiento del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre:

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie dentro del Programa de Termalismo, para la participación en el mismo de las personas mayores que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases y en las resoluciones que se convoquen a su amparo.

2. Se tramitarán estas ayudas en régimen simplificado de concurrencia, según lo previsto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en los artículos 32 y 33 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; ya que por la naturaleza de las ayudas a conceder, éstas no permiten el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, pues el objetivo de las mismas no es otro que conseguir que, dentro de la disponibilidad presupuestaria con la que se cuente, todas las personas mayores de edad que lo deseen y que cumplan los requisitos necesarios, puedan disfrutar de los beneficios que ofrece el termalismo, de manera que los expedientes serán tramitados y resueltos conforme se vayan presentando.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Las ayudas en especie reguladas en las presentes bases no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta orden le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

1. La subvención en especie consistirá en la participación de las personas mayores en el Programa de Termalismo, el cual proporciona el acceso a los programas termales que se presten en los balnearios de Castilla-La Mancha, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Con la finalidad de conceder las ayudas en especie objeto de esta subvención, la consejería competente en materia de servicios sociales formalizará el correspondiente contrato de servicios con los balnearios para una mejor organización, gestión y ejecución de las mismas.

2. El Programa de Termalismo incluirá, entre otros servicios, los siguientes:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.

b) Tratamiento termal, que incluirá:

1.º Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria.

3.º El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.

c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.

3. El contenido de las acciones objeto de la subvención, correspondientes al Programa de Termalismo se concretará en la convocatoria de cada año.

4. No se incluye el desplazamiento hasta los servicios termales, que corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años de edad.

b) Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.

c) No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa con riesgo de contagio.

e) Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.

f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 1, excepto el señalado en el apartado 1.a).

3. También podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 1, excepto el del apartado 1.a).

4. Los requisitos establecidos deberán ser cumplidos por las personas solicitantes y sus acompañantes en la fecha en que presenten sus solicitudes y mantenerse hasta el momento del disfrute de su estancia en el balneario adjudicado.

5. La forma de acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1 de este artículo, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias quedan obligadas a realizar la actividad para la que les fue concedida la ayuda, aportar la información o documentación que les sea requerida, mantener una conducta adecuada y correcta durante su estancia en las instalaciones donde se desarrollen las actividades, así como a cumplir las normas de funcionamiento que para cada actividad pudieran establecerse. También deben suministrar la información a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. En caso contrario, se procederá a la anulación de la par ticipación en la actividad, corriendo por cuenta de la persona beneficiaria todos los gastos que haya ocasionado su estancia.

Artículo 6. Financiación y criterios de determinación de la ayuda.

1. El Programa de Termalismo se desarrollará mediante una convocatoria de ayudas anual, efectuada por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores, en la que se fijará el número de plazas del programa, la duración de los servicios, el precio a pagar por las personas beneficiarias, el importe de la ayuda que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el lugar, el plazo y la forma de presentación de las solicitudes.

2. La cuantía de la ayuda se concretará en una aportación por parte de la consejería competente en materia de servicios sociales, que se calculará aplicando un porcentaje máximo del 45% en relación con el precio que resulte del contrato de servicios que se formalizará para la organización, gestión y ejecución del Programa de Termalismo. Su importe será el mismo para cada persona beneficiaria y se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. La consejería competente en materia de servicios sociales abonará directamente al balneario correspondiente el importe de la aportación que se establezca en la convocatoria, siendo por cuenta de las personas beneficiarias el resto del importe necesario hasta completar el precio de la actividad subvencionada, según quede fijado en el contrato formalizado a estos efectos por la Consejería.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia atención a las personas mayores.

2. La solicitud, según el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, se podrá presentar en la Consejería de Bienestar Social, en las Delegaciones Provinciales de dicha consejería o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la resolución de convocatoria.

4. Sólo se podrá presentar una solicitud, en la que se podrán elegir la totalidad de los balnearios especificados en la resolución de convocatoria correspondiente, enumerándolos según preferencias de la persona solicitante. Las personas participantes y las que tienen condición de acompañante, sólo se podrán beneficiar de una ayuda del Programa de Termalismo por cada convocatoria.

5. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud de iniciación.

En el supuesto de que la Administración requiera recabar documentos y consultar datos podrá hacerlo, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si que se requiere que se autorice expresamente, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Las solicitudes de ayuda serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

Artículo 8. Instrucción y propuesta.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en el servicio de la dirección general competente para la gestión de programas de atención a personas mayores, no siendo necesaria la creación de un órgano colegiado para la valoración de los expedientes en atención a la naturaleza de estas ayudas.

2. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma y, en caso de empate, el número de asiento registral, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

4. En aquellos casos en los que, tras la presentación de las solicitudes, se prevea que la propuesta de resolución provisional sea favorable a su concesión, se podrá solicitar cuanta documentación e información se considere necesaria para completar la instrucción del expediente.

5. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a la persona solicitante concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la petición que figure en la solicitud sea coincidente con la resolución provisional. En este caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva

6. En el supuesto de que la persona solicitante cumpla los requisitos de participación y no pudiese obtener plaza en el o los balnearios solicitados, la propuesta precisará tales circunstancias indicando la lista o listas de reserva donde quede incluida.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la persona beneficiaria propuesta, en tanto en cuanto no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 9. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden será de tres meses, contados a partir de la fecha del registro de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. La resolución de la solicitud se notificará de manera individual a cada persona solicitante.

Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención por incumplimiento de requisitos.

4. Tras la resolución estimatoria se remitirá la solicitud al balneario adjudicatario del correspondiente contrato de servicios, que deberá ejecutar la prestación de Termalismo conforme al pliego suscrito, sin que se pueda producir modificación alguna por parte del balneario o de las personas beneficiarias de las plazas. Las personas beneficiarias del Programa concretarán con el balneario las fechas en las que se desarrollará la estancia, lo que será comunicado por el balneario al órgano instructor a efectos de control del calendario de ejecución del Programa. La estancia durante los días fijados se acreditará mediante el envío por el balneario al órgano instructor, de la solicitud firmada por la persona beneficiaria a su llegada al centro.

Artículo 10. Precio de las plazas y forma de pago.

1. El precio a pagar por cada persona beneficiaria será el determinado en la resolución de convocatoria según el balneario adjudicado.

2. La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:

a) Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de plaza.

b) El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Artículo 11. Lista de reserva.

1. El órgano concedente a medida que dicte las resoluciones de adjudicación del Programa de Termalismo, y teniendo en cuenta el informe del órgano instructor, incluirá en lista de reserva a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, no hayan obtenido plaza en el o los balnearios solicitados.

2. Se establecerá una lista de reserva por cada uno de los balnearios adjudicatarios, en la que se indicarán las personas solicitantes que pasan a formar parte de la misma, por orden de prelación según la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

3. Las personas solicitantes podrán estar incluidas en diferentes listas de reserva, en el supuesto de que en su solicitud hayan incluido más de un balneario.

4. Las listas de reserva se actualizarán por el órgano concedente de forma mensual, teniendo en cuenta las renuncias y bajas que durante este periodo se produzcan, y se darán a conocer a los balnearios adjudicatarios.

Artículo 12. Renuncia de la plaza.

1. La renuncia por parte de la persona beneficiaria da lugar a que el órgano concedente, sin necesidad de una nueva convocatoria, comunique la vacante de la plaza a la primera persona solicitante que se encuentre en lista de reserva en el correspondiente balneario, según el orden de prelación establecido en el procedimiento de concesión. El órgano concedente comunicará esta opción a la persona solicitante, a fin de que acceda a la propuesta de adjudicación a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión y procederá a su notificación y traslado de solicitud al balneario conforme a las disposiciones generales.

2. La renuncia se hará por escrito, en papel o telemáticamente, y se dirigirá a la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.

3. En el supuesto de que una persona usuaria no abone el precio de la plaza obtenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a la primera persona de la correspondiente lista de reserva para cubrir su vacante.

El balneario comunicará al órgano concedente la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.

4. No se procederá a la devolución del importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma sin causa justificada.

Artículo 13. Cancelación de la plaza obtenida.

1. La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas reguladas en la correspondiente convocatoria, implicará la cancelación de la plaza obtenida o, en caso de haber disfrutado ya de la estancia, la obligación por parte de la persona participante de abonar el precio total de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente en el caso de haber disfrutado del programa de Termalismo.

2. En el supuesto de interrupción o abandono de la estancia antes de su finalización, se abonará al balneario el importe de la ayuda de forma proporcional a los días que se hubiere disfrutado la estancia.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de la participación de las personas beneficiarias del Programa de Termalismo se llevará a cabo mediante el envío mensual por parte del balneario, de la solicitud firmada por la persona participante a su llegada al balneario, junto con la factura correspondiente y la relación certificada firmada por el responsable del balneario prestador del programa, indicando quiénes participaron en el mes anterior, las fechas y el número de estancias. La relación se remitirá firmada electrónicamente, en el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos que en su caso proceda.

2. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la ayuda. De dichas actuaciones de comprobación quedará constancia documental en el expediente administrativo.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, que tengan por objeto el mismo proyecto, superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

2. La percepción de estas otras ayudas deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzcan, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro y régimen sancionador.

A las ayudas objeto de esta orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al descuento en el precio plaza por persona participante en dicho Programa de Termalismo. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Tratamiento de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No obstante, en atención a la naturaleza de estas subvenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las subvenciones concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 19. Régimen de recursos.

1. Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta orden podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional única. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores para dictar cuantos actos y resoluciones sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 44/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha y la Orden de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Bienestar Social por la que se crea el Programa de Termalismo Castilla-La Mancha y se regula el sistema de concertación de plazas en balnearios.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de marzo de 2024

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO

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