Medio Ambiente. Resolución de 14/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de olivar en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1268), ubicado en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), cuyo promotor es don Isidoro Alarcos Manzaneque. [NID 2024/2155]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anexo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "Proyectos de transformación en regadío (...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente o sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre ZEPA y se encuentra ubicado sobre unidad hidrogeológica declarada sobreexplotada.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental presentado por el promotor, este solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) una autorización de un aprovechamiento de aguas con consumo no superior a 7.000 m³ para riego de leñosos (olivar) en el polígono 53 / parcela 150 del t.m. de Campo de Criptana, para riego de esa parcela y de las parcelas 154, 153 y 147 del mismo polígono y termino municipal. El riego solicitado es para olivar ya puesto en las parcelas 154, 153 y 147. En la parcela donde se ha solicitado la captación actualmente está de pasto arbustivo (uso forestal).

Las parcelas afectadas por el proyecto están sobre el espacio protegido de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA ES0000170) ꞌÁreas Esteparias de la Mancha Norteꞌ-Zona B (zona de uso compatible).

Las instalaciones y obras necesarias para la transformación será la realización de un sondeo, una vez realizado el sondeo, se procederá a la entubación del mismo, instalación de bomba sumergida con columna de hierro, instalación de contador de agua a la salida, instalación de las tuberías generales de PVC, tuberías secundarias y terciarias ambas de polietileno. Todo el sistema de distribución de agua de riego será mediante tuberías de forma enterrada. Se realizarán zanjas en el terreno para enterrar las líneas de distribución de agua.

Las parcelas son de fácil acceso no siendo preciso ejecutar nuevos viales. No se prevé instalación de vallado.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

- El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un contador.

- Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

- Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.

- Durante la ejecución de las obras y la explotación agrícola, se protegerá la fauna y en especial la época de reproducción de las especies presentes en la zona.

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no ejecución del proyecto, estableciendo el cultivo de olivar en secano.

- Alternativa 1: se plantea la transformación en regadío mediante una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo inferior a 7.000 m³, en el polígono 53 / parcela 150 del t.m. de Campo de Criptana, para riego de esa parcela y las parcelas 154, 153 y 147 del mismo polígono y t.m. La concesión se ha solicitado para una superficie total de 2,06 ha para riego de olivar. El sistema de riego será mediante goteo y los goteros irán enterrados.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 21-03-2019 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, el documento ambiental del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.

- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Medio Rural.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- (*)Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Ayuntamiento de Campo de Criptana(Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- (*)Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "el promotor solicitó, con fecha 22/02/2012 un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA y 17.2 de las Normas del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, el cual se tramita con nº de expediente 1263/2012, para riego de olivar en las parcelas 147, 150, 153 y 154 del polígono 53 del t.m. de Campo de Criptana.

El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real:

Las parcelas donde se tienen previsto llevar a cabo la actuación, se encuentran incluidas dentro de la zona ZEPA Área Esteparia de la Mancha Norte (ES0000170), que cuenta con un plan de gestión aprobado por Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Entre los usos y actividades autorizables según el plan de gestión (apartado 9.1.2.c) se encuentra la transformación a regadío de cultivos leñosos por el sistema de goteo, siempre que los goteros sean subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.

Por ello, el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales considera que el riego solicitado no constituye una afección significativa a la conservación de los valores naturales de la zona, siempre que se cumpla el condicionado indicado, no se apliquen fitosanitarios ni fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo y el cultivo haya sido legalmente establecido con las prescripciones derivadas del Plan de gestión.

Ecologistas en Acción exponen las siguientes alegaciones:

*En las ZEPAs, el regadío implica cambio de cultivos, crea rechazo y pérdida de hábitat para las aves esteparias, supone ruidos y contaminación de humos de combustión del motor, lo que inevitablemente causa molestias y perjuicios a la fauna existente, protegida por ser vulnerable y algunas especies en peligro de extinción. Por otro lado, el riego lleva aparejado más tratamientos contra plagas y enfermedades, herbicidas y abonado, que también perjudican a la fauna y flora del lugar

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3.- Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

-Características del proyecto

El proyecto implica la transformación en regadío del polígono 53 / parcelas 154, 153, 150 y 147 del término municipal de Campo de Criptana. La superficie de riego solicitado es para riego de olivar en la ZEPA Áreas Esteparias de la Mancha Norte - Zona B: zona de uso compatible. Según se ha visto en el procedimiento, la parcela donde se ubicará la captación (parcela 150) actualmente está de Pasto con arbolado (uso forestal). El cambio de uso forestal a uso agrícola es una actividad que está sujeta a autorización por parte del Servicio de Medio Natural.

-Ubicación del proyecto

Las parcelas de transformación en regadío se sitúan en la zona de uso compatible de la ZEPA nombrada.

El proyecto linda con la vía pecuaria "Vereda de Quintanar".

El proyecto se localiza dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Mancha Occidental", designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Características del potencial impacto

El impacto de transformación de secano a regadío afectará a la fauna. No obstante, si se cumplen las medidas que se recogen en esta Resolución minimizarán la afección.

El cultivo de olivar en la zona solicitada ha sido tradicionalmente un cultivo de secano y no ha necesitado aporte de agua, manteniendo un grado de producción aceptable. Por ello, la transformación en regadío se considera una adaptación a las exigencias climáticas y sociales actuales que implicarían aumento en la rentabilidad de los productos en detrimento de la naturalidad del entorno por el consumo de recursos naturales y del aumento de fertilizantes y residuos generados. Se deberá hacer un uso responsable de estos productos para evitar contaminación y eutrofización de las aguas subterráneas.

El mayor impacto que producen este tipo de transformaciones a regadío es la reducción del hábitat de determinadas especies, el aumento del uso y aplicación de productos fitosanitarios y nitrogenados, con el consiguiente aumento del riesgo de contaminación de los acuíferos, afección a la biodiversidad y el consumo de agua subterránea para satisfacer los cultivos. El efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, deberá ser controlado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para minimizar los impactos al acuífero deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se exponen en el apartado siguiente. Esta zona empieza a contar con numerosas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulativo es indudable, suponiendo una modificación de las especies vegetales, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por la intensificación del abonado y el aumento del uso de productos fitosanitarios. Debido a ello, se deberá realizar un manejo correcto de fertilizantes y pesticidas, para evitar la contaminación de suelos y agua derivada de estos productos y así minimizar el impacto producido. En cualquier caso, la actividad depende de la disponibilidad de los recursos hídricos cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a los residuos, el proyecto provocará un aumento de envases y residuos que, en el caso de autorizarse, serán gestionados conforme a la normativa vigente entregándose a un gestor autorizado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible conseguir una reducción del impacto ambiental que haga compatible el desarrollo del proyecto con los valores naturales del entorno. Para ello se deberán aplicar y, tener en cuenta las medidas siguientes.

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

a) Recursos naturales del área

La actuación pretendida se encuentra dentro del área protegida Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000170 ꞌÁreas Esteparias de la Mancha Norteꞌ, designada por el Decreto 82/2005. Esta área protegida cuenta con plan de gestión aprobado mediante Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En dicho plan de gestión, en los apartados

• 9.1.2.c del documento 2, establece que las transformaciones a regadío de cultivos leñosos por el sistema de goteo son autorizables, siempre que los goteros sean subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.

• 9.1.2.m del documento 2, establece que los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas están sometidos a autorización del órgano gestor de la zona protegida (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real). Por ello, en primer lugar, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que establezca la posibilidad de conceder o no los recursos subterráneos en función de la disponibilidad de aguas subterráneas. En caso positivo, una vez obtenida la concesión de aguas, el promotor deberá solicitar a esta Delegación Provincial la autorización correspondiente por realizar el proyecto dentro de la ZEPA.

La parcela 150 del polígono 53 del t.m. de Campo de Criptana actualmente tiene uso forestal (pasto arbustivo). El cambio de uso forestal a uso agrícola es una actividad que requiere de autorización del Servicio de Medio Natural. Si no dispone de dicha autorización no puede realizar la plantación de olivos que pretende regar.

El Servicio gestor de la zona protegida estima que el riego solicitado no constituye una afección significativa a la conservación de los valores naturales de la zona, siempre que se cumpla el condicionado indicado, no se apliquen fitosanitarios ni fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, siempre que no estén enterrados los goteros y el cultivo haya sido legalmente establecido con las autorizaciones administrativas correspondientes si se tratara de un cultivo de leñoso en ZEPA, como es el caso. En caso que no se cuente con dichas autorizaciones, todo este informe de impacto ambiental no tendrá validez.

En el apartado 9.1.3 del plan de gestión se establece entre los usos y actividades no compatibles:

• La aplicación de fitosanitarios o fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, siempre que no estén enterrados los goteros.

• Las nuevas instalaciones o ampliación de producción, transformación o almacenamiento de energía, salvo las instalaciones de autoconsumo para la explotación agropecuaria, que serán autorizables.

Por tanto, en tanto en cuanto se contemple la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, los goteros no deben ser accesibles para la fauna y deben estar enterrados o cubiertos de piedras o de alguna manera. En caso que pretenda la instalación de las placas solares deberá contar con la autorización correspondiente del Órgano Gestor de la ZEPA (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real).

Los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroce de vegetación, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse de modo que se reduzcan al mínimo posible las afecciones sobre la fauna presente en la zona y, en especial, sobre las aves esteparias cuya preservación motivó la declaración de esta área protegida y sobre todas aquellas otras especies catalogadas como amenazadas; con especial atención para evitar molestias en la época y enclaves reproductivos. En todo caso, tanto durante la fase de implantación de los regadíos como durante la fase de explotación, habrán de cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en la regulación de usos y actividades del vigente "Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios", así como aquellas que puedan ser directamente impuestas en la pertinente autorización del órgano gestor de esta área protegida para la transformación en regadío y realización de sondeos; respetando, entre otros aspectos, las limitaciones temporales que pudieran establecerse para garantizar la preservación y éxito reproductor de estas especies.

Recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

b) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Según el informe de la CHG, respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, el cauce Vertiente del Salobral discurre a unos 950 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Respecto al consumo de agua, la CHG informa que se está tramitando el expediente nº 1263/2012, para riego de las parcelas 147, 150, 153 y 154 del polígono 53 del t.m. de Campo de Criptana.

La parcela 150, donde se pretende la realización de la captación y plantación de olivar, actualmente tiene uso forestal (Pasto Arbustivo). Para poder realizar la plantación de olivos que indica, deberá solicitar previamente la transformación en agrícola de un terreno forestal en régimen general administrativo (nº procedimiento 010241; código Siaci SG88). Si no dispone de dicha autorización no puede realizar la plantación de olivos que pretende regar.

Deberá disponerse de la correspondiente concesión de aguas nº 1263/2012, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Las parcelas en cuestión se encuentran dentro del ámbito territorial de aplicación del PEAG y dentro de la MASb "Sierra de Altomira", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).

El Programa de Actuación de la MASb "Sierra de Altomira" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la CHG en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15/12/2017).

De acuerdo con el apartado 5.1.3 del Programa de Actuación, y el artículo 2º de la declaración en riesgo de la MASb "Sierra de Altomira", se podrán autorizar aquellos aprovechamientos solicitados al amparo del artículo 54.2 del TRLA, entre los que se incluyen los correspondientes al artículo 17.2.c) de las normas del PEAG, que se hubiesen solicitado con anterioridad a la citada declaración en riesgo, que se otorgarán de acuerdo a la normativa vigente.

En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterránea.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación pretendida.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Mancha Occidental", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

c) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Se deberán disponer los mecanismos más adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada en el sondeo. En el caso de producirse, deberá retirarse de inmediato la capa de suelo contaminada, y depositarla en un contenedor específico y estanco para que sea recogido y retirado por un gestor autorizado. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d) Protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible), o en la normativa que la sustituya.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental; si bien se señala la necesidad, en tal caso, de obtener la previa autorización del órgano gestor del área protegida para su instalación.

e) Protección al patrimonio y dominio público

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, el proyecto no afecta a ningún Ámbito de Protección ni de Prevención Arqueológica del municipio de Campo de Criptana según su Inventario de Patrimonio Cultural, por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

La finca linda con la vía pecuaria "Vereda de Quintanar", con anchura legal de 20,89 m, que deberá ser respetada por ser bien de dominio público. En el caso de que el desarrollo del proyecto pudiera invadir la misma, deberá solicitar la autorización correspondiente dirigida a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Sección de Vías Pecuarias, conforme a lo dispuesto en la ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

No se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Campo de Criptana.

f) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

- Control sobre la obtención de la autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales) para la captación dentro de la ZEPA y para el cambio de uso de forestal a agrícola de la parcela 150.

- Control de no afección a la vía pecuaria "Vereda de Quintanar".

- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.

- Control de los volúmenes de agua extraída.

- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación prevista.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

-Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6.- Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

- Autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural) para la transformación en regadío y la captación. Y autorización del cambio de uso de suelo de forestal a agrícola de la parcela 150.

- Autorización del Ayuntamiento de Campo de Criptana para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

- En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.

7.- Valoración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 276/2019, de 17 de diciembre), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por no preverse efectos significativos en el medio ambiente conforme con los criterios establecidos en la Ley 21/2013 (Anexo III) y siempre que se realice conforme con las determinaciones de la documentación técnica aportada y los condicionantes dispuestos en la presente resolución, prevaleciendo en todo caso estos últimos sobre aquellas.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5.  En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

 

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.  

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

 

Ciudad Real, 14 de marzo de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 14/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de olivar en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1268), ubicado en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), cuyo promotor es don Isidoro Alarcos Manzaneque. [NID 2024/2155]

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