Medio Ambiente. Resolución de 20/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de singular interés Meta Data Center Campus (expediente PRO-SC-22-1030), situado en los términos municipales de Talavera de la Reina y Calera y Chozas (Toledo), cuya promotora es Zarza Networks, SL. [NID 2024/2337]

La Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4.3 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria y los que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto denominado "Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus" implica una actuación urbanizadora incluida en el epígrafe 7.a del anexo II de la Ley 2/2020, relativo a los proyectos de urbanización de uso industrial o terciario fuera de áreas protegidas y de áreas protegidas por instrumentos internacionales, por lo que requiere su evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con su artículo 6.2. No obstante, la actuación ha sido objeto de su evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 6.1.d de la Ley 2/2020, al solicitar el promotor la iniciación de las actuaciones previas potestativas de su artículo 37 destinadas a la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

1.1. Promotor, órgano sustantivo y ubicación.

El promotor del proyecto es Zarza Networks, S.L. L., con CIF B-16.752.750. El órgano sustantivo es la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

El documento de referencia de esta evaluación ambiental es la versión final del estudio de impacto ambiental del 14 de noviembre de 2023, una vez modificado tras la fase de información pública y consultas, al que acompañan cuatro anexos (A "Planos", B "Fuentes de información", C "Análisis del paisaje" y D "Resumen no técnico") más ocho anexos adicionales (IV.4 "Anejos Medio Ambiente"):

- 1. Estudios de avifauna.

- 2. Estudio de conectividad.

- 3. Estudio de herpetofauna.

- 4. Estudio de quirópteros.

- 5. Inventario de arbolado.

- 6. Línea base de suelo y aguas subterráneas.

- 7. Modelo de contaminación acústica.

- 8. Evaluación del impacto sobre la calidad del aire.

Esta documentación forma parte del conjunto de la documentación del Proyecto de Singular Interés (PSI) Meta Data Center Campus, en la que se inserta dentro de su apartado IV ("Proyectos técnicos básicos"). Toda esta documentación se encuentra disponible en la aplicación Nevia:

https://neva.jccm.es/nevia (apartado "proyectos", expediente PRO-SC-22-1030)

El ámbito del PSI se extiende por 191 hectáreas situadas al noroeste del núcleo urbano de Talavera de la Reina, delimitadas por los siguientes elementos del territorio:

- Al norte, la carretera nacional N-502.

- Al este, el actual polígono industrial Torrehierro.

- Al sur, la autovía A-5.

- Al oeste, la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (Eatim) de Gamonal.

La actuación queda englobada dentro del rectángulo definido por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 30N): (4.423.200, 333.000), (4.423.200, 334.800), (4.426.400, 333.000) y (4.426.400, 334.800).

Asimismo, está prevista su conexión eléctrica directa con la red pública de transporte mediante una doble línea eléctrica de alta tensión que lo unirá con la subestación proyectada en Calera y Chozas hacia el oeste del ámbito, tal y como se muestra en el anexo, contando con unos 3.100 metros de trazado aéreo y 350 metros de trazado subterráneo en su conexión con la subestación.

La subestación está proyectada en la parcela 35 del polígono 506 de Calera y Chozas, en las coordenadas UTM (ETRS89 30N): (4.422.040, 331.992).

1.2. Ordenación urbanística del ámbito del PSI y evaluación ambiental estratégica de su modificación.

Las 191 hectáreas del ámbito del PSI se encuentran actualmente clasificadas como suelo urbano no consolidado y calificadas para uso industrial en el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Talavera de la Reina.

Se encuentra actualmente distribuido en parcelas urbanas ya inscritas en el registro de la propiedad, de acuerdo con la ordenación pormenorizada actual de la segunda fase de Torrehierro que se estableció inicialmente mediante el Plan Especial de Reforma Interior de Desarrollo (PERID) en 2006, y se revisó posteriormente el 24 de junio de 2008 (Anuncio de dicha fecha del Ayuntamiento publicado en el D.O.C.M. nº 148 del 17 de julio de 2008). El Proyecto de Urbanización global de la segunda fase de Torrehierro fue aprobado el 18 de junio de 2009 por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Su urbanización se encuentra ejecutada de forma parcial en una extensión aproximada de unas 18 hectáreas.

El propio PSI acomete la modificación de la ordenación urbanística de Talavera de la Reina que resulta necesaria para la implantación del Meta Data Center Campus, y que resultará de aplicación una vez sea aprobado el mismo, de acuerdo con las características propias de los proyectos de singular interés, como instrumentos de apoyo a los planes de ordenación territorial y urbanística, tal y como se definen en el artículo 19 de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, cuyo texto refundido se aprueba mediante el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.

La modificación no implica cambio en la clasificación ni en la calificación urbanística actual del suelo. Solamente se introducen las definiciones de los usos pormenorizados que el proyecto del Meta Data Center Campus requiere.

La evaluación ambiental estratégica simplificada llevada a cabo en el expediente PLA-SC-23-0512 ("Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus") ha permitido el análisis ambiental de las implicaciones de dichas variaciones del planeamiento, concluyéndose en su informe ambiental estratégico que no es necesario someterlas a una evaluación ambiental estratégica ordinaria al estimarse que no producirán efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del propio informe ambiental estratégico, emitido mediante la Resolución del 22 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicada en el D.O.C.M. nº 232 del 4 de diciembre de 2023.

El citado informe ambiental estratégico es tenido en cuenta para la elaboración de esta declaración de impacto ambiental, de forma que los compromisos adoptados por el promotor y los requisitos establecidos en el propio informe ambiental estratégico queden contemplados de forma coherente para la aprobación y ejecución del proyecto.

1.3. Distribución superficial de la actuación en el ámbito del PSI.

El ámbito del PSI (1.911.892 m2) queda distribuido de la siguiente manera:

- Zona industrial 1 de 930.798 m2, situada al oeste del arroyo Zarzaleja y cuyo eje longitudinal tiene la orientación norte-sur, que albergará los edificios principales del Data Center junto con una planta fotovoltaica.

- Zonas industriales 2 y 3, de 33.062 m2 y 63.373 m2, respectivamente, situadas al este del arroyo Zarzaleja, colindantes con el actual polígono industrial Torrehierro y separadas entre sí por la conexión viaria entre la zona industrial 1 y el mencionado polígono industrial Torrehierro. En estas zonas se emplazará también parte de la planta fotovoltaica.

- Parcela de uso terciario mixto de 18.382 m2, lindando por el norte con la zona industrial 2 y con el polígono industrial Torrehierro.

- Cuatro parcelas de equipamientos que suman 93.295 m2 totales: EQ1, albergando el cementario de Gamonal y los terrenos que posibilitarían su ampliación, en el extremo noroeste del ámbito del PSI; EQ2, lindando con Gamonal, aproximadamente a la altura de las calles Venero y Fuente Nueva de dicho núcleo urbano; EQ3 y EQ 4, en el extremo nordeste, lindando con el polígono industrial de Torrehierro.

- 69.052 m2 de viario público concentrado al oeste y al este para facilitar el acceso a los equipamientos, y al sur con el acceso principal al Campus.

- Un tramo de vía pecuaria situado al norte del ámbito, limitándolo en su mitad de trazado más oriental (denominada cordel de las Merinas) y discurriendo al sur del cementerio de Gamonal en su mitad occidental (colada del Camino Real, continuación de la anterior). También existe una porción de vía pecuaria en su extremo sur (la Cañada Real de Extremadura). Suman un total de 48.469 m2.

- Todo un eje de dominio público hidráulico asociado al arroyo Zarzaleja, que atraviesa el ámbito de noroeste a sudeste, y otra zona de esta categoría derivada de la definición del arroyo Cervines al suroeste del ámbito, que suman 155.138 m2 en total.

- Un total de 500.039 m2 de zonas verdes, distribuidas principalmente en forma de corredor de biodiversidad siguiendo el eje del arroyo Zarzaleja, rodeando el ámbito del cementario y del Parque de las Pilas, y distribuyéndose alrededor de la zona industrial 1.

- Por último, 284 m2 de servicios urbanos donde se ubican los centros de transformación.

Superficie (hectáreas)

Destino del suelo

Porcentaje respecto a total

102

Zonas industriales

53,4

1,8

Terciario mixto

0,9

9,3

Equipamientos públicos

4,9

7,6

Viales

4,0

50,0

Zonas verdes

26,2

4,8

Vía pecuaria

2,5

15,5

Dominio Público Hidráulico

8,1

1.4. Descripción de los elementos principales del PSI.

A. Edificios e instalaciones del Data Center Campus.

El objetivo principal de las instalaciones es dar soporte eficiente a aplicaciones informáticas robustas y escalables, proporcionando un elevado volumen de servicios de datos, computación y almacenamiento de los mismos.

Los edificios e instalaciones del campus se sitúan en la zona más alejada de Gamonal, al sur del ámbito del PSI, dentro de la zona industrial 1, accediéndose a ellos por la entrada principal situada al sur, desde la autovía A-5, y como segundo acceso la conexión al este con el polígono industrial de Torrehierro. En general, estos edificios están orientados siguiendo el eje este-oeste y se encuentran rodeados por un cerramiento común que los separa del resto de la zona industrial 1. Se muestran en el anexo y se enumeran a continuación de norte a sur:

- Subestación (SUB): ocupa 18.688 m2, al oeste de la zona industrial 1, en su parte central. Contará con cuatro transformadores de 120 MVA cada uno y una demanda máxima global prevista de 240 MVA. Recibirá energía de las dos líneas aéreas de transmisión de 220 kV y suministrará energía de 33 kV al campus. Dispondrá de un pequeño edificio de control en su interior.

- Planta fotovoltaica in situ: en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, al sur de la subestación se emplazarán 1,09 MW pico, ocupando su conjunto de instalaciones 8.511,19 m2.

- Edificio de centro de datos 2 (DCB 2): presenta 288 m x 96 m; 27.779,77 m2; una sola planta; 9,115 metros de altura. Dispone de un espacio abierto colindante (CUP 2) de 39.265,13 m2, donde se alojan equipamientos exteriores: dos patios eléctricos con los transformadores y los generadores de emergencia; y un patio mecánico con los equipos de climatización alojados en contenedores y el depósito de agua de protección contra incendios.

- Edificio de centro de datos 1 (DCB 1), en paralelo y al sur de DCB 2: presenta 340 m x 96 m; 32.723,79 m2; una sola planta; 9,115 metros de altura. Dispone de un espacio abierto colindante (CUP 1) de 43.845,06 m2, donde se alojan equipamientos exteriores: dos patios eléctricos con los transformadores y los generadores de emergencia; y un patio mecánico con los equipos de climatización alojados en contenedores.

- Edificio de administración (ADM): presenta 64 m x 37 m, y se dispone en dirección norte sur, a diferencia del resto, al oeste del DCB 1; una superficie de 2.373,28 m2; una sola planta; 5,77 metros de altura. Dispone de un pequeño espacio colindante de 800,62 m2, para albergar la zona de gestión de residuos, la cocina, un generador y los aparatos de aire de las oficinas.

- Edificio de apoyo a las operaciones empresariales de infraestructura (IBOS): se sitúa al sur y en paralelo a DCB 1; presenta 172,5 m x 35 m; 5.137,36 m2; planta baja y entreplanta; 12,35 metros de altura.

- Caseta del guarda (GH): presenta 8 m x 5 m; 41,83 m2; una sola planta; 5,77 metros de altura. Situada en la entrada principal del sur de la parcela, en el acceso desde la autovía A-5.

B. Planta solar fotovoltaica.

Se prevén 526.552 m2 de planta solar fotovoltaica que se distribuirán por la mitad norte de la zona industrial 1, al norte del propio Centro de Datos (430.118 m2), así como por las zonas industriales 2 y 3, situadas al este del arroyo de Zarzaleja (33.062 m2 y 63.373 m2, respectivamente).

Debido a que su implantación no se producirá en las fases iniciales de la ejecución del proyecto, su definición técnica puede acabar variando respecto a lo contemplado en el estudio de impacto ambiental. No obstante, estas son sus características principales:

- 24,3 MW de potencia nominal total.

- 31,6 MW de potencia pico.

- 7 centros de transformación.

- 3,2 m de altura, con anclaje de 1,5 m de profundidad.

- 7 metros de separación entre filas, 30 módulos por fila, 58.020 módulos totales con 30º de inclinación.

Según recoge el estudio de impacto ambiental, las zonas donde se instalará la planta solar fotovoltaica estarán ocupadas por las instalaciones auxiliares durante la fase de construcción. Por ello, antes de la instalación de la planta solar, se descompactarán los suelos ocupados por las instalaciones auxiliares y se extenderá una capa de tierra vegetal sobre la que se podrá desarrollar vegetación herbácea. Además, se establecerá una pantalla vegetal perimetral en la planta solar que cubrirá la totalidad del perímetro de las parcelas donde se ubicarán los paneles solares.

Por otro lado, el mismo estudio justifica la elección de la distribución de la planta solar por el exterior del Centro de Datos, frente a la opción de situar los paneles solares sobre las cubiertas de los edificios (apartado 3.5 del estudio de impacto ambiental), habiendo sido comparadas estas dos alternativas de diseño.

C. Líneas eléctricas de abastecimiento.

El sistema diseñado para garantizar el suministro eléctrico al Centro de Datos se compone de los siguientes elementos, que se extienden por el término municipal de Calera y Chozas, además del término municipal de Talavera de la Reina:

- Subestación eléctrica de 220 kV del propio promotor, descrita junto con las edificaciones del Centro de Datos.

- Dos líneas aéreo-subterráneas de conexión a la red de alta tensión de 220 kV, de un único conductor por fase cada una de ellas. En aéreo discurrirán a lo largo de unos 3.100 metros y en subterráneo los 350 metros que finalizan en la futura Subestación de Calera y Chozas.

- Dos cables compuestos ópticos de tierra, que es un tipo de cable de tierra aéreo que combina la función de un cable de tierra y un cable de fibra óptica, proporcionando protección contra rayos y una comunicación de alta velocidad.

- 24 torres de acero en celosía con cimentaciones de hormigón independientes para cada pata, 12 para cada una de las líneas. En cada línea habrá tres apoyos de suspensión, siete de tensión, un terminal de tensión con bajada a pórtico y un terminal de tensión de interfaz línea-cable. La altura de cada torre estará entre 18,5m y 36,5 m, según cada apoyo. La disposición de cada terna de conductores en las torres es horizontal en lugar de vertical, para reducir el efecto barrera frente a una disposición vertical.

- Subestación eléctrica de 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica, denominada SET Calera y Chozas, ajena a este procedimiento de evaluación ambiental.

D. Necesidades de abastecimiento.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la demanda de agua del conjunto del ámbito del PSI será la siguiente:

- Agua industrial necesaria para los equipos de refrigeración del centro de datos: 600 m3 anuales; caudal pico de demanda: 12 l/s.

- Agua potable necesaria para el centro de datos: 40.000 m3 anuales; caudal pico de demanda: 10 l/s.

- Agua para la protección contra incendios del centro de datos: < 1 m3 anual.

Necesidades de agua totales para el centro de datos del promotor: 40.600 m3 anuales.

- Agua potable necesaria para el resto del ámbito del PSI: 463.900 m3 anuales, consumo ajeno al centro de datos previsto para las cuatro parcelas de equipamientos, la parcela de uso terciario mixto, el viario público y el parque fluvial; caudal pico de demanda: 37 l/s. Se estima según las asignaciones previstas para cada tipo de superficie, al evaluarse únicamente la actuación de urbanización, sin mayor concreción de las actuaciones que se implanten en cada parcela.

- Aguas subterráneas destinadas a riego en el resto del ámbito del PSI: 7.000 m3 anuales de riego en el parque fluvial. Se captará el agua de la masa de agua subterránea que existe bajo la parcela (masa 030.015 Talavera), usando para ello los pozos existentes en el ámbito del PSI sin exceder el volumen de 7.000 m3 anuales. Este agua se destinará a los riegos iniciales para asentamiento de la vegetación y para mantener parte del arbolado implantado mediante goteos enterrados.

Total de agua necesaria para la urbanización del resto del ámbito del PSI, excluyendo la consumida por el propio centro de datos: 470.900 m3 anuales.

Agua necesaria para el conjunto del PSI, incluyendo la estimada para el ámbito completo de la urbanización además de la consumida por el propio centro de datos: 511.500 m3 anuales; 504.500 m3 anuales de agua potable con 59 l/s de caudal punta, y 7.000 m3 anuales de aguas subterráneas.

Los trabajos necesarios para la red de abastecimiento consisten en implementar la red de abastecimiento para las áreas dotacionales (que se conectan en el oeste del tubo de abastecimiento a Gamonal, en los casos de EQ1 y EQ 1, y en el límite este para EQ 3 y EQ 4, así como para la de uso mixto industrial), para el centro de datos en una doble acometida redundante y exclusiva (una desde el nordeste y otra desde el este) y la reposición del tubo de suministro de abastecimiento a Gamonal, que discurre de este a oeste por el norte del ámbito del PSI.

E. Necesidades de saneamiento.

Aunque el polígono industrial de Torrehierro dispone de una red unitaria para la recogida de aguas residuales sanitarias junto con las aguas pluviales, el diseño del PSI incluye la recogida de forma separada de sendos flujos.

Se prevé la generación de los siguientes flujos de aguas residuales sanitarias e industriales:

- Agua residual industrial del Centro de Datos: 360 m3 anuales; caudal punta de 7,2 l/s.

- Aguas grises del Centro de Datos: 38.000 m3 anuales; caudal punta de 10 l/s.

- Aguas residuales generadas en el resto del ámbito del PSI (estimación de la generación en las cuatro parcelas de equipamientos, la parcela de uso terciario mixto, el viario público y el parque fluvial): 417.200 m3 anuales; caudal punta de 33,09 l/s.

Total de saneamiento requerido por el conjunto del PSI, incluyendo el estimado para el ámbito completo de la urbanización además del saneamiento que necesita el propio centro de datos: 455.560 m3 anuales; 50,29 l/s de caudal pico de aguas residuales.

Se tienen previstos los siguientes elementos para la red de recogida de aguas residuales:

- Un nuevo colector de reposición para el núcleo urbano de Gamonal. Actualmente funciona un colector unitario (fecales y pluviales de forma conjunta) de hormigón de 800 mm que atraviesa el ámbito del PSI de oeste a este, que será sustituido por otro colector de 800 mm que rodeará el ámbito, cruzándolo en su parte sur, disponiendo de un camino de acceso que seguirá su trazado para facilitar su mantenimiento, y que funcionará por gravedad.

- La conexión de la parcela EQ 2 de equipamientos a un colector existente al oeste del ámbito del PSI.

- Los colectores existentes, dos por cada vial, que dan servicio a las parcelas de equipamientos EQ3 y EQ 4, así como a la parcela de uso terciario mixto situadas al este del ámbito, colindantes con el polígono industrial Torrehierro.

- La conexión de las zonas industriales 2 y 3 al colector existente en la calle Torres Quevedo.

Será necesario acometer el desmantelamiento del citado colector de Gamonal, los colectores asociados al vial existente del sur del ámbito (deteriorados) y los colectores asociados a la zona industrial 3.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales, únicamente se contempla la incorporación de aguas pluviales a la red unitaria del polígono industrial de Torrehierro en el caso de los viales circundantes a la parcela de equipamientos EQ 4.

Para la gestión de las aguas pluviales restantes, se prevén los siguientes elementos:

- Un eje de recogida de aguas pluviales que recorre el límite oeste de la zona industrial 1 desde la rotonda de acceso desde la carretera TO-1287, el cementerio y la parcela de equipamientos EQ 2, acabando su recorrido en el primer punto de vertido del arroyo Cervines, en el extremo suroeste de la zona industrial 1.

- Otro eje de recogida de aguas pluviales asociado al vial de servicio sur, con vertientes distintas, finalizando una de ellas en el arroyo Cervines (segundo punto de vertido en este cauce) y la otra en el arroyo Zarzaleja.

- Tres separadores de hidrocarburos situados antes de cada uno de los puntos de vertido a cauce de las aguas pluviales señalados.

- Red de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (en adelante SUDS), destinados a favorecer la infiltración al terreno. Se contemplan zanjas de infiltración y drenes filtrantes en los caminos, zonas dotacionales, ampliación de la calle Torres Quevedo; pavimentos permeables en la plaza cívica y el aparcamiento del cementerio; jardines de lluvia; balsas de retención e infiltración y cunetas vegetadas en el parque fluvial.

F. Restantes elementos de la urbanización.

En el apartado 3 del estudio de impacto ambiental ("Descripción del Proyecto de Singular Interés") se describen el resto de elementos de la actuación urbanizadora, que se enumeran a continuación:

- En primer lugar, los principios que han regido la configuración del PSI (apartado 3.3.1 del estudio de impacto ambiental, "Consideraciones de diseño"), que incluyen los planteamientos de infraestructura azul destinada a la gestión sostenible del ciclo del agua, la potenciación y preservación del paisaje, la potenciación de la ecología y la biodiversidad, el análisis de la movilidad buscando su sostenibilidad, la activación del espacio público, y la garantía de la suficiencia de instalaciones y su integración en los espacios públicos.

- Parque fluvial definido principalmente en torno a los ejes este-oeste definido por las vías pecuarias del norte del PSI y por el eje fluvial marcado por el arroyo Zarzaleja, a la vez que permite rodear el conjunto del ámbito del PSI.

- Viales de acceso, calles interiores y zonas de aparcamiento.

- Equipamientos públicos distribuidos en cuatro zonas: una como previsión de ampliación del cementerio de Gamonal existente (EQ 1), otra en el borde oeste del área de intervención para futuros equipamientos intensivos y de proximidad a Gamonal (EQ 2), y dos parcelas de mayores dimensiones junto al polígono industrial Torrehierro (EQ 3 y EQ 4).

- Caminos peatonales y ciclistas, tanto para la conexión interurbana como para articular circuitos de distintas longitudes, incluyendo un anillo alrededor del PSI de unos cinco kilómetros de longitud.

- Incorporación de elementos artificiales en las zonas verdes: cabinas de aseo, mirador del encinar, puntos de avistamiento fauna y flora, balcones de madera, bancos, mesas de picnic, fuentes, papeleras, elementos deportivos, estructuras para aparcar bicicletas, mesas de ajedrez, zonas de juego...

- Red de alumbrado con distintos niveles jerarquizados según las zonas.

- Pasarela peatonal de madera sobre el arroyo Zarzaleja.

- Marco de drenaje sobre el arroyo Zarzaleja para el acceso desde el Polígono Industrial de Torrehierro.

- Ligero cambio de trazado de las vías pecuarias del norte del ámbito, marcado especialmente por la necesidad de dar solución al acceso desde la carretera TO-1287.

- Conexiones de las redes de suministro eléctrico, red de fibra óptica y red de gas.

1.5. Fases previstas.

De una forma orientativa, el estudio de impacto ambiental contempla esta sucesión para la construcción de los elementos del PSI, cuya finalización se produciría en un plazo total de unos diez años:

i. Fase 1:

- Subestación eléctrica interior del Centro de Datos (SUB).

- Conexión exterior: Línea de alta tensión. Se prevén entre 18 y 22 meses para su ejecución.

- Reposición del colector de aguas residuales unitario de Gamonal en su nuevo trazado.

ii. Fase 2:

- Edificio de administración (ADM).

- Edificio de apoyo a las operaciones empresariales de infraestructura (IBOS).

- Caseta de vigilancia (GH).

- Edificio de Centro de Datos 1 (DCB 1).

- Viales y zonas de aparcamiento del campus de Centro de Datos.

- Paisajismo del campus de Centro de Datos.

- Primera fase de la urbanización interior.

- Conexión exterior rodada con TO-1287.

iii. Fase 3:

- Edificio de Centro de Datos 2 (DCB 2).

- Viales y zonas de aparcamiento del campus de Centro de Datos.

- Paisajismo del campus de Centro de Datos.

iv. Fase 4:

- Planta solar fotovoltaica. Se prevé un año para su ejecución.

- Segunda fase de urbanización interior.

1.6. Análisis de alternativas.

En el apartado 4 del estudio de impacto ambiental se explica que se han analizado alternativas para la actuación desde cuatro puntos de vista distintos:

- Alternativas para la localización del PSI.

- Alternativas en la configuración interior del Data Center Campus (denominadas en la documentación como "Alternativas a la implantación de un Data Center Campus").

- Alternativas técnicas y de diseño del Data Center, relacionadas con los diferentes elementos que lo componen.

- Alternativas en el diseño de las líneas eléctricas de abastecimiento (denominadas en la documentación como "Alternativas de distribución espacial - exterior del emplazamiento").

A. Alternativas para la localización del PSI.

En el apartado 4.1 del estudio de impacto ambiental se describe el proceso de selección de ubicación llevado a cabo, que ha seguido las siguientes fases:

a. Identificación y valoración de ubicaciones en distintos países europeos. Se elige España y se explican los motivos de la elección.

b. Identificación y valoración de ubicaciones en varias Comunidades Autónomas, eligiendo finalmente Castilla-La Mancha.

c. Identificación y valoración de tres ubicaciones distintas en Castilla-La Mancha, las tres en la provincia de Toledo:

- Alternativa 1: Implantación en la comarca de La Sagra, sin precisar la ubicación por confidencialidad.

- Alternativa 2: Implantación en el Parque Tecnológico Lineal de Noblejas.

- Alternativa 3: Implantación en el polígono industrial de Torrehierro, en Talavera de la Reina. Esta es la seleccionada por motivos socioeconómicos y ambientales.

Las ventajas ambientales por las que se selecciona esta última alternativa de emplazamiento en Torrehierro son las siguientes, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental:

- La superficie disponible es suficientemente elevada para el proyecto, y se encuentra en un lugar estratégico situado en el eje que conecta Madrid y Lisboa, a pie de la autovía A-5.

- La zona cuenta con infraestructuras existentes (transporte, acceso al emplazamiento, electricidad, agua y alcantarillado). En particular, la infraestructura de abastecimiento de agua existente tiene capacidad suficiente para suministrar el agua potable necesaria.

- A priori, no se prevén impactos graves asociados a la ocupación del suelo, ya que el terreno ya está clasificado como suelo urbano no consolidado apto para uso industrial. Además, adyacente a la parcela en su límite este, existe un desarrollo industrial consolidado (la primera fase del polígono industrial de Torrehierro), así como la localidad de Gamonal a unos 400 m al oeste.

- La topografía del emplazamiento es adecuada para la ejecución del proyecto, mayoritariamente llana, con pendientes suaves y sin obstáculos relevantes, minimizando los movimientos de tierra.

- La parcela no está incluida en una zona de la Red Natura 2000 ni en un espacio natural protegido. Otros elementos de valor, como las vías pecuarias identificadas en el límite norte, se encuentran en la periferia de la parcela y se consideran elementos integrantes del proyecto.

- Se ha estudiado la dinámica hidráulica de los cursos de agua del lugar, evitando el desarrollo del proyecto en zonas potencialmente inundables con un periodo de retorno de 500 años.

- La zona seleccionada está libre de vegetación boscosa densa. La vegetación de ribera asociada al arroyo de Zarzaleja no se verá afectada.

- Aunque el lugar está incluido dentro de las áreas de importancia para el águila imperial y el buitre negro, los planes de gestión desarrollados para ambas especies no indican la incompatibilidad de la propuesta con las medidas de gestión adecuadas.

- Se han analizado todos los elementos naturales que pudieran considerarse de riesgo para el proyecto, con el fin de evitar cualquier impacto sobre el medio que pudiera poner en riesgo el entorno y el propio proyecto.

- El emplazamiento está incluido en una zona con potencial arqueológico. Sin embargo, los estudios realizados no han identificado ningún resto que sea incompatible con la actuación.

- Se puede apoyar y potenciar el uso público: se pueden consolidar los equipamientos públicos y promover espacios seguros. Esto será posible gracias a la reserva de suelo de uso público que prevé el nuevo planeamiento y que supera las dotaciones exigidas por la legislación vigente. Esta iniciativa promueve la creación de espacios mediante la implantación de nuevos equipamientos, entre otras medidas.

- La presencia del Data Center Campus tiene el potencial de generar un entorno innovador que fomente la creatividad y el emprendimiento local.

- La disponibilidad de mano de obra altamente cualificada y profesional también es ventajosa, ya que Talavera de la Reina cuenta con programas TIC de nivel profesional y universitario. Además, la ciudad alberga el Centro Regional de Innovación Digital con un clúster emergente de importantes actores tecnológicos.

B. Alternativas en la configuración interior del Data Center Campus.

Una vez seleccionada la alternativa 3 de ubicación (el emplazamiento en el suelo urbano correspondiente a la segunda fase de Torrehierro) el estudio de impacto ambiental explica que se han comparado cuatro alternativas distintas en la forma de configurar el interior del ámbito del PSI, teniendo en cuenta aspectos ambientales, sociales y económicos, logrando una sucesiva mejora en la integración ambiental de la actuación:

- Alternativa 0: se corresponde con no actuar, manteniendo el planeamiento vigente, con la configuración dispersa en múltiples parcelas privadas, de forma similar al desarrollo de la fase primera de Torrehierro.

- Alternativa 1: consiste en no modificar los sistemas generales ni la delimitación del ámbito, aunque sí se reduciría la edificabilidad. Se agregarían las parcelas para generar una única parcela destinada al Centro de Datos, parcela que ocuparía casi dos tercios del ámbito del proyecto.

El Centro de Datos se distribuiría en tres edificios con la planta en forma de H y una subestación eléctrica al este del arroyo Zarzaleja. Los equipos de refrigeración se dispondrían en la cubierta de los edificios, las parcelas de equipamiento se emplazarían al norte del ámbito, se deslindarían las vías pecuarias y se definiría como zonas verdes el resto de la parcela.

La alternativa 1, respecto a la alternativa 0, supone concentrar el uso industrial en una única actividad y no en múltiples, incrementar las zonas verdes e integrar en ellas la vegetación leñosa sabulícola, mejorar el conjunto de hábitats de valor ambiental, reducir las demandas de agua e incrementar el consumo energético.

- Alternativa 2: es similar a la alternativa 1, aunque se reduce la edificabilidad en más de un 50 % y se distribuyen y diseñan de forma diferente algunos elementos para mejorar su integración ambiental.

En esta alternativa se concentran las edificaciones del Centro de Datos en la mitad sur del ámbito del PSI, estando configurado en dos únicos edificios principales y dos edificios auxiliares, estando situados todos los equipos al nivel del suelo. Se desplaza la subestación eléctrica al oeste y se incorpora una planta solar en la zona norte de la principal zona industrial, lindando con el Centro de Datos, y en las dos zonas industriales situadas al este del arroyo Zarzaleja.

Los equipamientos públicos se concentran en las zonas noroeste y nordeste, liberando mayor superficie ocupada por la vegetación sabulícola, y se incorpora una parcela lucrativa para el Ayuntamiento al este del arroyo Zarzaleja.

Se pasa a contemplar la modificación del trazado de las vías pecuarias del norte del ámbito para mejorar su integración ambiental y la coordinación con el POM. También se adecúa el acceso desde Gamonal y su conexión con la TO-1287 con los condicionantes impuestos por la conexión con la carretera N-502.

Mediante las modificaciones de la alternativa 2 respecto de la alternativa 1, se mejora la integración de los matorrales sabulícolas en las zonas verdes del norte, y se mejora el tratamiento ambiental de la dehesa, las saucedas o la vegetación de ribera.

Por otro lado, la disposición del Centro de Datos al sur y la configuración de sus equipos reduce el impacto acústico y la huella del edificio.

Se reduce en esta alternativa la superficie de la parcela privada en favor de las zonas verdes y zona de dominio público hidráulico, excluyendo además de la misma ciertos elementos ambientales más sensibles: una encina centenaria y más vegetación de ribera con sauces. Se expande el dominio público hidráulico de forma significativa, poniendo en valor los arroyos Zarzaleja y Cervines.

La incorporación de la planta solar redunda en un menor impacto por el consumo energético y la repercusión sobre el cambio climático.

Se evita una zona inundable al desplazar la subestación eléctrica al oeste y se reduce el consumo de agua en un 58 % por la optimización de los consumos de aguas de los equipos.

- Alternativa 3: se define a partir de la alternativa 2, incorporando ciertas mejoras ambientales, y resultando la alternativa seleccionada.

Se incrementa la superficie ocupada y la potencia de la planta solar, al disponer de mayor espacio por la nueva disposición de las instalaciones del Centro de Datos, en las que se eliminan los edificios auxiliares previstos en la alternativa 2, instalaciones que de nuevo se concentran todavía más en el sur del ámbito del PSI. De esta manera, se reduce la huella de los edificios.

Se adaptan las parcelas de equipamientos públicos a la mejora del diseño de la ampliación del cementerio solicitada por el Ayuntamiento de Gamonal, la puesta en valor del parque de las Pilas y la mejor salvaguarda de la vegetación sabulícola.

Mediante la modificación de la tecnología de refrigeración del Centro de Datos, se ha logrado reducir un 80% la demanda de agua respecto a la alternativa 2. Del mismo modo, se han podido optimizar los generadores de reserva pasando de nueve a tres.

C. Alternativas técnicas y de diseño del Data Center Campus.

En primer lugar, se han estudiado y comparado dos alternativas para los sistemas de refrigeración y los refrigerantes a utilizar: el empleo de enfriadores de aire seco (alternativa 1) y el empleo de un sistema de refrigeración híbrido, en el que se emplean principalmente enfriadores de aire seco con almohadillas adiabáticas (alternativa 2). Se selecciona el empleo de enfriadores de aire seco (alternativa 1) por minimizar la demanda de agua para su funcionamiento.

En segundo lugar, respecto al sistema de generación de energía de reserva y el combustible utilizado, se ha barajado el empleo de diésel (alternativa 1) y empleo de biodiésel u otro combustible con menor impacto ambiental (alternativa 2). Se ha optado por el empleo del diésel porque la disponibilidad, productividad y eficiencia de los motores de combustión es más alta con este tipo de combustible, y los grupos electrógenos están contemplados para su funcionamiento en caso de emergencia con una disponibilidad completamente garantizada en el caso del diésel.

Por último, en cuanto al abastecimiento del total de las necesidades energéticas del Centro de Datos se ha comparado su obtención a partir de la red eléctrica (alternativa 1), o su realización a partir de la red eléctrica y de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo (alternativa 2). En el primer caso también se incluiría la producción mediante placas fotovoltaicas de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación.

Teniendo en cuenta los criterios ambientales, se ha optado por seleccionar la alternativa 2 que incluye la planta solar ya que supone una mejora en el consumo de recursos, reduce las pérdidas de energía en la distribución y reduce el impacto sobre el cambio climático, además de que se dispone de esta manera un mayor control sobre el suministro y uso de la energía, y supone un ahorro a largo plazo.

D. Alternativas en el diseño de las líneas eléctricas de abastecimiento.

En el apartado 4.4 del estudio de impacto ambiental se refleja el análisis de cuatro alternativas para las líneas de abastecimiento eléctrico que requiere el proyecto, además de la alternativa de no ejecución de línea (alternativa 0). Todas ellas se han basado en la conexión entre la subestación propia del Centro de Datos con la futura subestación de Calera y Chozas.

- Alternativa 0: si no se ejecuta la línea, el proyecto en su conjunto no podría realizarse.

- Alternativa 1: en su tramo más occidental, discurre en un eje próximo al eje norte-sur, mientras que en su tramo oriental, adopta una dirección nordeste-suroeste, formando un codo en su punto más noroccidental.

- Alternativa 2: consiste en la modificación del trazado de la alternativa 1 que permite salvar edificaciones (naves industriales, restaurante y vivienda unifamiliar) y plantas solares con las que interaccionaba la alternativa 1, aspectos condicionados por la legislación; se reduce la longitud de la doble línea en unos 300 metros; se evitan las superposiciones con zonas de encharcamiento temporal; se discurre de forma paralela a caminos existentes, facilitando el acceso a la línea;

- Alternativa 3: se reducen el número de apoyos respecto a la alternativa 2, porque se ha buscado optimizar el diseño de las líneas, modificando el extremo que conecta con la subestación del propio Centro de Datos. De esta manera, se logra reducir los impactos separándose más de las vías pecuarias, las zonas de interés medioambiental y el núcleo de Gamonal, según el estudio de impacto ambiental, y se reducen afecciones sobre las edificaciones sobre el entorno.

- Alternativa 4: similar a la alternativa 3 en trazado y en número de apoyos, pero con cambios en algunas ubicaciones de los apoyos destinados a lograr el mayor paralelismo posible entre cables de sendas líneas, y que estos queden a la misma altura, para reducir el efecto barrera del conjunto de las dos líneas. Es esta la solución finalmente elegida por sus mejores características ambientales.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.

2.1. Solicitud de la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

El 21 de diciembre de 2022 (registro nº 4.621.149) se recibe en la Dirección General de Economía Circular, órgano competente en materia de evaluación ambiental en dicha fecha, la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental junto con el documento inicial de diciembre de 2022 y el justificante del pago de la tasa correspondiente, del proyecto "Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus", situado en los términos municipales de Talavera de la Reina y Calera y Chozas (Toledo), cuyo promotor es Zarza Networks, S.L. Todo ello se efectúa de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha. El expediente recibe el número PRO-SC-22-1030.

Procede señalar que el proyecto inicialmente planteado se encuentra incluido en el ámbito de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo texto refundido se aprueba por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, debido a que los generadores de emergencia previstos inicialmente suman una potencia térmica nominal total superior al umbral de 50 MW previsto en el epígrafe 1.1 de su anexo I. Como consecuencia, la competencia para la evaluación de su impacto ambiental recae en la Dirección General de Economía Circular, de acuerdo con el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, vigente en el momento de la iniciación del procedimiento.

Siguiendo dicho artículo 37, el 23 de diciembre de 2022 se efectúan las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, siendo las entidades consultadas las que figuran a continuación, y señalando (X) las que emiten contestación:

Entidad consultada

Contesta

1

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

2

Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

3

Asociación Ecologista Ardeidas

4

Asociación Nacional Micorriza

5

Asociación Naturalista Amigos del Guadyerbas

6

Asociación Toledo Aire Limpio

7

Ayuntamiento de Talavera de la Reina

X

8

Confederación Hidrográfica del Tajo

X(1)

9

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad

X

10

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética

X

11

Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes

12

Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa- Dirección General de Protección Ciudadana

X

13

Consejería de Sanidad - Dirección General de Salud Pública

14

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente

15

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural

X

16

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales

17

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo

X

18

Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Planeamiento

19

Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Publica

X

20

Diputación Provincial de Toledo

X

21

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

22

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha

X

23

Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha

24

Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico - Dirección General de Política Energética y Minas

X

25

Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)

26

WWF/Adena - España (Madrid)

21

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

(1) Informe recibido el 15 de marzo de 2023, remitido al promotor con posteridad a la remisión del documento de alcance.

Teniendo en cuenta los informes recibidos, el 10 de marzo de 2023 (registro nº 253.602) se remite al promotor el resultado de las consultas, junto con el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, informando de ello a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo como órgano sustantivo en esa misma fecha (anotación nº 20.634).

Tanto el documento de alcance para la elaboración del estudio de impacto ambiental como los informes recibidos durante la fase de consultas están disponibles en el expediente PRO-SC-22-1030, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

2.2. Información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental por el órgano sustantivo.

El 31 de marzo de 2023 se publica en el D.O.C.M. nº 64 la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba inicialmente y se somete a información pública incluso a los efectos ambientales y de la solicitud de autorización ambiental integrada, el proyecto de singular interés: Meta Data Center Campus, en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo), promovido por la empresa Zarza Networks SL propiedad de la compañía matriz META.

El 21 de diciembre de 2023 (anotación nº 99.034) la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo remite el expediente completo a la Dirección General de Calidad Ambiental, como órgano competente en materia de evaluación ambiental, de acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible. La documentación incluye:

- Documentación técnica del PSI y estudio de impacto ambiental en sus últimas versiones, de noviembre de 2023, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, tras tener en cuenta el resultado de la fase de consultas e información pública del PSI y de su estudio de impacto ambiental.

- Alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

- La contestación a las alegaciones e informes por parte del promotor, que quedan incluidas en el Anejo G.2 del documento II del PSI (PSI Planeamiento).

Toda esta documentación está disponible en el expediente PRO-SC-22-1030, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

A continuación, se enumeran las Administraciones Públicas afectadas y el público interesado objeto de consultas sobre el estudio de impacto ambiental por la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha:

Entidad consultada

Contesta

1

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

X

2

Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

3

Asociación Ecologista Ardeidas

4

Asociación Nacional Micorriza

5

Asociación Naturalista Amigos del Guadyerbas

6

Asociación Toledo Aire Limpio

7

Ayuntamiento de Talavera de La Reina

X

8

Confederación Hidrográfica del Tajo

X(1)

9

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad

X(2)

10

Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética

X

11

Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes

X

12

Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa- Dirección General de Protección Ciudadana

X

13

Consejería de Sanidad - Dirección General de Salud Pública

X(3)

14

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente

15

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural

16

Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales

17

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo

X

18

Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Planeamiento

19

Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Publica

X

20

Diputación Provincial de Toledo

X

21

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

22

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha

X

23

Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha

X

24

Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico - Dirección General de Política Energética y Minas

X

25

Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)

X

26

WWF/Adena - España (Madrid)

21

Ecologistas en Acción de Castilla-La Mancha

22

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital - Secretaría de Estado de Telecomunicaciones E Infraestructuras Digitales

X

23

Consejería de Economía, Empresas y Empleo - Dirección General de Empresas

X

24

Consejería de Fomento - Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo

X

25

Consejería de Bienestar Social

X

26

Ayuntamiento de Gamonal

X

27

Aqualia

X

28

Red Eléctrica Española

X

29

Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha

X

30

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

X

31

Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural - Oficina Comarcal Agraria de Talavera de la Reina

32

Ayuntamiento de Calera y Chozas

X

33

Ayuntamiento de Pepino

34

Nedgia, S.A.

X

35

Federación de Empresarios de la provincia de Toledo

X

36

Sepes Entidad Pública Empresarial de Suelo

X

(1) Se recibe un segundo informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo al vertido el 16 de junio de 2023, en el marco de la tramitación de la autorización ambiental integrada (AAI-TO-495).

(2) Se cita en el estudio de impacto ambiental el informe del 28 de septiembre de 2023, en el marco de la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada (PLA-SC-23-0512).

(3) Informe del Instituto de Ciencias de la Salud de la Consejería de Sanidad.

Asimismo, como consecuencia de la información pública llevada a cabo en cumplimiento del artículo 40, a partir del 31 de marzo de 2023, mediante la publicación en el D.O.C.M. nº 64 de la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Consejería de Fomento, se producen las siguientes alegaciones adicionales a los informes enumerados en la tabla anterior:

- D. José Manuel Colilla Peletero.

- Dª. María de la Concepción Urdiales Velada.

- Alegación similar en su contenido efectuada por 32 personas físicas y Ganados Pejosan, S.L.

Se puede consultar un resumen del contenido de todos los informes y alegaciones recibidos en el expediente PRO-SC-22-1030, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia). En concreto, hay que acceder al documento II de la documentación del PSI ("PSI Planeamiento"), en sus anejos urbanísticos ("Informes sectoriales" e "Informes sectoriales y alegaciones" apartado II.3.G.2). En dicho apartado se resumen las observaciones realizadas, así como la contestación y justificación de su estimación o desestimación por parte del promotor.

Por otro lado, el 11 de marzo de 2024 (anotación nº 19.834) la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo remite a la Dirección General de Calidad Ambiental el documento "Estudio de avifauna del centro de datos META y la línea eléctrica de alta tensión que lo abastece, informe final 2021-2023", elaborado el 17 de enero de 2024 por Biodiversity Node, S.L., que añade más información a la ya disponible en la documentación del PSI, en su apartado IV.4.1 (Anejo 1, "Estudios de avifauna"). Este documento se encuentra disponible en la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

Sobre este último informe final sobre los estudios de avifauna, el 18 de marzo de 2024 la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad confirma que se ha efectuado un trabajo técnico adecuado, que sus resultados se mantienen acordes con la información que se ha venido generando anteriormente por parte del promotor, así como con la disponible en dicha Dirección General y en su Servicio Provincial de Toledo, y que sus conclusiones justifican las medidas correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, así como las que han sido establecidas en los informes previos de la propia Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Este informe está igualmente disponible en Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

Procede citar, por último, que el 15 de marzo de 2024 la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo emite su autorización para la ejecución del proyecto de línea eléctrica y la construcción de la conexión con la carretera TO-1287, a los efectos de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (autorización disponible en Nevia, https://neva.jccm.es/nevia.

A lo largo de esta declaración de impacto ambiental se incidirá sobre los aspectos más relevantes de todas estas documentaciones, informes y alegaciones, para la evaluación de impacto ambiental del PSI.

2.3. Desistimiento del procedimiento de obtención de autorización ambiental integrada y avocación de competencias.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, atribuye las competencias en materia de evaluación ambiental a la Dirección General de Calidad Ambiental, así como las relativas a la emisión de las autorizaciones ambientales integradas. Como consecuencia, dicho órgano asume la gestión administrativa de los expedientes que venía tramitando la Dirección General de Economía Circular hasta dicho momento, en virtud del Decreto 87/2019, de 16 de julio, precedente.

El 25 de septiembre de 2023 la Dirección General de Calidad Ambiental emite Resolución aceptando el desistimiento de Zarza Networks, S.L., de la obtención de la autorización ambiental integrada relativa al PSI Meta Data Center Campus, debido a que el promotor comunica el 13 de septiembre de 2023 a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo que los cambios experimentados en el diseño de las instalaciones implican que la potencia térmica nominal total de los grupos generadores es de 12,9 MW frente a los 50 MW establecidos como umbral en el epígrafe 1.1 del anexo I de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo texto refundido se aprueba por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

En consecuencia, al no ser necesaria la autorización ambiental integrada para las instalaciones del PSI, las competencias para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto se encuentran delegadas en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de acuerdo con la Resolución del 27 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada en el D.O.C.M. nº 200 del 18 de octubre de 2023.

Por este motivo, teniendo en cuenta la complejidad del proyecto y sus dimensiones, que su tramitación se articula desde su iniciación en la Dirección General de Economía Circular, cuyas competencias en materia de evaluación ambiental son asumidas actualmente por esta Dirección General de Calidad Ambiental, y con el fin de respetar el principio de celeridad del procedimiento administrativo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera conveniente mantener la evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General, avocando las competencias para su resolución mediante el Acuerdo del 12 de marzo de 2024 (disponible en https://neva.jccm.es/nevia).

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental, el resultado de las consultas y de la información pública, y que dichos trámites se han llevado a cabo conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del mismo, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras que deben acompañar al proyecto.

3.1. Criterios de sostenibilidad para la definición del PSI.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental (apartado 3.1), la definición del PSI se ha basado en los siguientes criterios:

- Integración de las actividades económicas con los valores naturales y tradicionales del entorno.

- Cumplimiento y superación de los requisitos ambientales establecidos en las distintas normativas vigentes en diferentes materias tales como la hidrología, la vegetación, iluminación o la gestión de residuos.

- Aumento de la calidad paisajística de la zona para convertirla en un punto de interés tanto local como regional.

- Proceso de concierto con los actores de las diferentes administraciones locales, regionales y autonómicas, para alcanzar un diseño que dé una respuesta a la Declaración de Interés Regional.

- Proceso de participación ciudadana con las asociaciones de las comunidades locales, en el diseño del parque fluvial.

- Protección, preservación y enriquecimiento de los espacios naturales y áreas naturalizadas, potenciando la presencia de especies de flora y fauna autóctonas.

- Refuerzo de las capacidades hidrológicas de los arroyos Zarzaleja y Cervines, creando un espacio público de calidad y favoreciendo la conectividad ecológica a través de los mismos.

- Promoción de un desarrollo basado en la sostenibilidad, uso responsable de la energía, agua y recursos naturales.

- Alineamiento con las políticas, planes y programas ambientales desarrollados por las administraciones públicas y organismos ambientales, a nivel nacional, regional y local.

La forma de integrar estos criterios en la definición del PSI se explica en el Plan de Sostenibilidad que forma parte de los anejos urbanísticos del PSI (apartado II.3 de la documentación del PSI, "Anejo de Sostenibilidad", documento D.1). En dicho documento se exponen los compromisos de sostenibilidad adquiridos por el promotor, detallando su Estrategia de sostenibilidad medioambiental, su Estrategia de sostenibilidad social y su Estrategia de sostenibilidad económica.

i. Estrategia de sostenibilidad medioambiental. Busca proporcionar un proyecto que desde su diseño y funcionalidad preserve y potencie los servicios ecosistémicos, dote de resiliencia al territorio, y respete el ecosistema y la biodiversidad local. Incluye los siguientes objetivos específicos, para los cuales se enumeran una serie de medidas concretas que aparecen contempladas en el citado Plan de Sostenibilidad:

- Restaurar y proteger la biodiversidad y sus ecosistemas.

- Implementar un modelo energético Net-Zero, en consonancia con el compromiso de Meta de alcanzar cero emisiones netas en toda su cadena de valor mundial en 2030.

- Desarrollar un proyecto adaptado al cambio climático.

- Adoptar principios de economía circular.

- Proteger, preservar y gestionar los recursos hídricos.

- Generar oportunidades para una movilidad sostenible.

ii. Estrategia de sostenibilidad social. Pretende proporcionar un proyecto que desde su diseño y funcionalidad fomente la participación ciudadana, garantice un espacio público accesible y de calidad que genere un lugar para la interacción y cohesión social, y finalmente, que disponga de manera estratégica los equipamientos y servicios comunitarios para promover el bienestar social. Incluye los siguientes objetivos específicos, para los cuales también se enumeran una serie de medidas concretas en el Plan de Sostenibilidad:

- Desarrollar un espacio público de calidad.

- Fomentar la participación ciudadana.

- Crear un entorno inclusivo y accesible.

- Promover el bienestar.

iii. Estrategia de sostenibilidad económica. Su fin último es proporcionar un proyecto que desde su diseño y funcionalidad se convierta en un nuevo foco de prosperidad, que dinamice e internacionalice la economía local, fomente la diversidad de oportunidades y el empleo y atraiga talento e inversión. Sus objetivos específicos son los siguientes, igualmente acompañados de medidas en el Plan de Sostenibilidad:

- Garantizar un impacto socioeconómico positivo.

- Promover la internacionalización y digitalización de la economía regional y local.

- Garantizar la viabilidad económica.

Se puede concluir, por lo tanto y en términos generales, que el PSI ha tenido en cuenta en su definición los objetivos de desarrollo sostenible, y que incluye medidas que contribuyen a dar cumplimiento a dichos objetivos, en la manera que puede llevar a cabo un proyecto de estas características.

En esta declaración de impacto ambiental se profundiza en el análisis de aquellas medidas ambientales más relevantes de entre todas las contempladas en la definición del PSI.

3.2. Efectos sobre la salud humana y la calidad acústica.

El informe del 29 de septiembre de 2023 de la Delegación Provincial de Sanidad valora los posibles efectos de la actuación sobre la salud humana como no significativos, y no encuentra inconvenientes sanitarios para su aprobación, una vez adaptados algunos aspectos del estudio de impacto ambiental en su versión más actual.

Se analizan en el apartado 5.7 del estudio de impacto ambiental las emisiones acústicas de la fase de construcción sobre el entorno sensible, concluyéndose que los valores de potencia sonora disminuyen significativamente en función de la distancia a la fuente de ruido, de tal manera que no se espera un efecto sonoro relevante sobre los potenciales receptores en el emplazamiento, dada la amplitud del entorno.

Tal y como refleja el citado apartado 5.7 del estudio de impacto ambiental, la Ordenanza municipal de protección frente a la contaminación acústica en el medio ambiente urbano del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de 1 de junio de 2013, en su artículo 29, establece que durante la fase de construcción no se podrán utilizar máquinas al aire libre si su nivel de emisión (medido a 5 metros) es superior a 90 dBA (LAmax). Ninguno de los datos de presión sonora estimados en la maquinaria a utilizar en el PSI supera este límite de 90 dBA a 5 m, según el estudio de impacto ambiental.

Respecto a la fase de operación, se ha llevado a cabo la modelización de las emisiones sonoras previstas según las características de estos equipos y el régimen de funcionamiento previsto, dando lugar al "Modelo de contaminación acústica" incluido como anejo 7, dentro del apartado IV.4 de la documentación del PSI ("Anejos medioambientales"). En este modelo se configuran tres escenarios: el funcionamiento normal, el mantenimiento programado periódico y el funcionamiento de emergencia. Teniendo en cuenta los requisitos normativos, la medición in situ de los niveles de ruido ambiental existentes y la modelización 3D para evaluar el impacto de las fuentes sonoras exteriores a los edificios en las zonas residenciales e industriales cercanas, se incorporó en el diseño de las instalaciones del centro de datos la preocupación por el impacto acústico.

De esta manera, se consigue un diseño con el que se puede estimar que el funcionamiento del Centro de Datos cumplirá con los requisitos acústicos de acuerdo con los límites municipales de ruido de Talavera de la Reina en todo el perímetro de la parcela, en las zonas circundantes a la parcela de usos residenciales e industriales.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el estudio de impacto ambiental valora el impacto acústico del PSI como no significativo en la fase de construcción y compatible en la fase de operación (apartado 7.7.2) se considera que se ha efectuado una adecuada evaluación ambiental del impacto acústico del PSI, incluyéndose medidas destinadas a mejorar la consideración de este impacto en la fase de construcción (apartado 10.2.8) y en la de operación (apartado 10.3.4).

3.3. Efectos sobre la salud humana por las emisiones electromagnéticas de las líneas eléctricas.

Las alegaciones recibidas durante la información pública por parte de personas físicas (documento II.3.G.2.2, "Informes sectoriales y alegaciones"), así como por parte de Ganados Pejosan, S.L., inciden con preocupación sobre los posibles efectos de los tendidos eléctricos de alta tensión sobre la salud humana, por el campo electromagnético generado en su entorno, y su consideración como agente cancerígeno y como origen de diferentes enfermedades y patologías.

Ante esta cuestión, el estudio de impacto ambiental, en el apartado 7.7.4 ("Riesgo de accidentes") explica que se ha realizado un estudio para analizar y evaluar el efecto sobre la salud pública de los campos electromagnéticos producidos por la línea eléctrica de alta tensión proyectada en el PSI. En él se han tenido en cuenta las características de la línea de alta tensión y la distancia del núcleo urbano de Gamonal. Se ha efectuado la comparación de los resultados de la estimación con los niveles de referencia considerados en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz)).

De dicho estudio, se concluye que la nueva línea eléctrica proyectada en el PSI se mantendrá dentro de los límites aceptables para la salud humana en términos de campos eléctricos y magnéticos, y la existencia de edificaciones no resulta relevante en términos de exposición a estos campos.

En cuanto a este eventual impacto sobre la salud humana, el informe del 29 de septiembre de 2023 de la Delegación Provincial de Sanidad valora los posibles efectos de la actuación sobre la salud humana como no significativos, y no encuentra inconvenientes sanitarios para su aprobación.

3.4. Efectos sobre las áreas protegidas, incluyendo la Red Natura 2000.

Aunque ni el ámbito del PSI ni el trazado de las líneas eléctricas de abastecimiento invaden áreas protegidas de Castilla-La Mancha, tal y como se definen en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, el trazado de las líneas discurre de forma próxima al territorio de la Red Natura 2000 con la doble denominación Zona Especial de Conservación "Sierra de San Vicente y valles del Tiétar y Alberche" y Zona de Especial Protección para las Aves "Valle del Tiétar y embalses de Rosarito y Navalcán", por lo que es necesario que se efectúe una adecuada evaluación de las eventuales repercusiones de la actuación sobre ese espacio.

El ámbito del PSI se llega a situar a 1,2 kilómetros de los límites del área protegida, mientras que el doble tendido eléctrico llega a acercarse en su extremo noroccidental a unas decenas de metros de distancia.

Por este motivo, el estudio de impacto ambiental dedica un capítulo de forma exclusiva a la evaluación ambiental de las repercusiones del proyecto en espacios de la Red Natura 2000 (capítulo 8).

En primer lugar, procede analizar si alguna de las regulaciones específicas del citado territorio de la Red Natura 2000 es de aplicación directa a la actuación. El apartado 8.2 del estudio de impacto ambiental justifica que, por la situación exterior a sus límites de la totalidad del proyecto, no hay ninguna disposición de aplicación directa sobre el PSI ni sobre sus líneas de abastecimiento en la Orden 155/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de tres espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, entre los que figura el de la ZEC y la ZEPA señalados.

A continuación, en el apartado 8.3 se disciernen los elementos del área de la Red Natura 2000 considerados elementos clave, así como los respectivos objetivos, concluyéndose que cabe estudiar la potencial afección de la actuación sobre el elemento clave "Fauna emblemática del monte mediterráneo", análisis que se acomete en el apartado 8.4 siguiente del estudio de impacto ambiental, centrándolo en la conectividad ecológica, los estudios de avifauna y los elementos de diseño para la protección de la fauna.

Respecto a la conectividad ecológica, el estudio de impacto ambiental sigue una metodología para su análisis que concluye que el proyecto en su conjunto no afecta sobre corredores ecológicos prioritarios ni sobre zonas críticas para la conectividad. Asimismo, el eje de la autovía A-5, el polígono de Torrehierro, el núcleo urbano de Gamonal y la carretera N-502 dificultan la función conectora del ámbito del proyecto.

Mediante los estudios de avifauna realizados se busca obtener una idea del grado de conectividad de la zona con los espacios Red Natura 2000 y de las especies de aves susceptibles de aparecer, teniendo en cuenta su mayor movilidad. Se han elaborado estos estudios desde el invierno 2021-2022 en el ámbito del PSI, y desde el invierno 2022-2023 incluyendo también el área del entorno de las líneas eléctricas de abastecimiento. El 17 de enero de 2024 se finaliza el documento "Estudio de avifauna del centro de datos META y la línea eléctrica de alta tensión que lo abastece, informe final 2021-2023", que completa la información disponible en la documentación del PSI, en su apartado IV.4.1 (Anejo 1, "Estudios de avifauna"). Este último documento se encuentra disponible en la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia), dentro del expediente PRO-SC-22-1030.

Sobre este último informe final sobre los estudios de avifauna, el 18 de marzo de 2024 la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad confirma que se ha efectuado un trabajo técnico adecuado, que sus resultados se mantienen acordes con la información que se ha venido generando anteriormente por parte del promotor, así como con la disponible en dicha Dirección General y en su Servicio Provincial de Toledo, y que sus conclusiones justifican las medidas correctoras y compensatorias propuestas por el promotor, así como las que han sido establecidas en los informes previos de la propia Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Este informe está igualmente disponible en Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

Las conclusiones que se obtienen en el informe final citado sobre los estudios de avifauna, en consonancia con las recogidas en el estudio de impacto ambiental, son las siguientes:

- Se ha cubierto una superficie notablemente mayor que el ámbito del PSI y el de las líneas de abastecimiento eléctrico, lo que ha permitido comprender adecuadamente el conjunto de la comunidad de aves en un territorio muy amplio en todos los periodos (invernal, reproductor y posreproductor).

- Se trata de una zona con una presión antrópica significativa, próximo a infraestructuras existentes como carreteras y autovía A-5, polígono industrial de Torrehierro, y Gamonal. Por este motivo, el posible impacto negativo sobre las aves esteparias y rapaces presentes en el entorno por afectar al área de campeo y alimentación de las mismas se reduce significativamente.

- En cuanto al ámbito del PSI, el impacto que presenta mayores probabilidades de presentarse es la pérdida de sustrato de alimentación para especies como el cernícalo primilla, el elanio común o el milano real. A priori, se descarta su uso como zona de reproducción o como zona de descanso migratorio para aves de tamaño grande o mediano por su alto grado de antropización, con molestias constantes y gran presencia de depredadores como gatos o perros.

- En el entorno de las líneas eléctricas, se estima la generación de un potencial riesgo significativo negativo por colisión para especies esteparias de interés como el sisón común, dada la proximidad de los ejemplares detectados en el periodo reproductor de 2023, así como por el registro de 35 ejemplares de sisón común en el extremo sureste del ámbito de estudio en diciembre de 2022.

- Del mismo modo, los muestreos de invernada y reproductor muestran la presencia de anátidas y ardeidas, así como de chorlito carambolo y otras limícolas, en los humedales existentes en el ámbito de estudio. Estas aves tienen alta sensibilidad por la colisión con líneas eléctricas por el tipo de vuelo rectilíneo que tienen, por lo que la irrupción de una nueva línea eléctrica entre diversos humedales aumentará el riesgo de colisión.

En tercer lugar, el apartado 8.4.3 del estudio de impacto ambiental enumera las medidas incorporadas en el ámbito del PSI y en la doble línea eléctrica destinadas a prevenir y corregir los impactos estimados sobre la fauna, afección indirecta que podría producirse sobre el elemento clave de la Red Natura 2000 próxima al emplazamiento del proyecto en el caso de no adoptarse tales medidas.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la valoración que efectúa el estudio de impacto ambiental en su apartado 8.4.4 es que no se considera que la implementación del proyecto suponga afecciones directas o indirectas a los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión de los espacios Red Natura 2000 próximos, pese a la cercanía de la línea eléctrica a sus límites en particular, siempre que se lleven a cabo las medidas ambientales integradas en su diseño.

Por su parte, dada su relación con el análisis realizado sobre la interacción del proyecto con los espacios de la Red Natura 2000, cabe citar que las alegaciones del 7 de junio de 2023 de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), reclaman la extensión del estudio de fauna hasta una duración mínima de un año y una mejor evaluación de las afecciones sobre el Área Importante para las Aves IBA nº 202 "Llanos de Oropesa", sobre las especies protegidas y sobre la pérdida de áreas de campeo y alimentación de especies en peligro de extinción y vulnerables. Se reclama el soterramiento total de los tendidos eléctricos de abastecimiento.

Respecto al soterramiento demandado por SEO/Birdlife, el promotor argumenta en el apartado G2.2 del documento II.3 del PSI ("Informe-Respuesta a las Alegaciones e Informes Sectoriales presentados al Documento de Aprobación Inicial del PSI"), la imposibilidad de acometerlo por no ser una solución que satisfaga las necesidades del proyecto y la compatibilidad del tendido con los valores naturales existentes, la avifauna en particular, tanto por el ámbito por el que discurre como por su diseño y las medidas correctoras incorporadas.

En efecto, el promotor manifiesta que el suministro eléctrico continuo y redundante es un aspecto fundamental del proyecto, porque la continuidad de su operatividad y la minimización de los tiempos sin suministro debido a faltas es crítica. Las líneas aéreas son más visibles, lo que facilita la detección de averías o daños en las líneas, y permite una reparación rápida que suele durar horas o días, frente a los meses que se tarda en el caso de una avería en un cable en una línea subterránea.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en su informe del 13 de noviembre de 2023, coincide en la determinación del uso del entorno del proyecto por la avifauna de forma similar al estudio de impacto ambiental, aspecto que confirma su último informe del 18 de marzo de 2023. Destaca su preocupación por la posible afección sobre el uso del territorio por el sisón, y señala también la necesidad de evitar, reducir y compensar los posibles impactos sobre las funciones del pastizal presente en el ámbito del PSI; tanto funciones de zona de alimentación de rapaces por la presencia de conejo como zona de alimentación de otras aves protegidas por la restante fauna asociada al propio pastizal (invertebrados, ratones o topillos). Por último, estima la incidencia de la doble línea de abastecimiento sobre los flujos locales de aves esteparias y aves ligadas a ambientes húmedos y acuáticos, gracias a la presencia de encharcamientos invernales.

Por este motivo, tras destacar la mejora que supone la modificación de la posición de los apoyos y su alzado longitudinal en paralelo para sendos tendidos, reduciendo de esta manera el riesgo de colisión de forma significativa, el informe entra a condicionar la ejecución del proyecto a la modificación de algunas de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental, así como a la incorporación de alguna otra, que se señala en el apartado cuarto de esta declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad concluye que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales en la ubicación donde se propone instalar y en su entorno próximo, siempre que se adopten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se proponen en el estudio de impacto ambiental, junto con las que se imponen en el apartado cuarto de esta resolución.

3.5. Impacto sobre la biodiversidad, la flora y la fauna.

En el apartado 6.2.6 del estudio de impacto ambiental ("Flora y fauna", dentro del capítulo 6 "Descripción territorial y ambiental") se explica cómo se ha efectuado la fase de inventario necesaria para acometer la evaluación de los impactos sobre estos recursos naturales.

En el diseño del PSI se ha contemplado de forma destacada la regeneración de la biodiversidad, hasta el punto de elaborarse un Plan de regeneración de la biodiversidad (documento II.3.D.2 del PSI) e incluirse un estudio sobre la ganancia neta de biodiversidad que conllevará el proyecto, de acuerdo con una metodología específica para efectuarlo (documento II.3.D.3 del PSI).

El objetivo principal del Plan de regeneración de la biodiversidad es la conservación y mejora de los hábitats naturales presentes en la zona de estudio, contemplando dos objetivos particulares:

- Mitigar los posibles impactos del PSI y restaurar la biodiversidad en todo el emplazamiento.

- Mejorar y aumentar la resistencia de las reservas de capital natural existentes en el lugar mediante la restauración ecológica.

Las medidas contempladas en el Plan de regeneración de la biodiversidad se articulan y explican siguiendo estos ejes principales (apartado 4 del documento D.2):

- La mejora de los hábitats presentes en el ámbito del proyecto: el encinar, las codesedas de Adenocarpus aureus, los herbazales primocolonizadores, la vegetación de ribera y el matorral mediterráneo, con las actuaciones propuestas para cada uno de ellos. En el apartado 5 se incluyen las actuaciones de seguimiento de todas estas acciones sobre los hábitats, así como las medidas de gestión para el mantenimiento de una calidad adecuada de estos hábitats a medio y largo plazo.

- La reutilización de la tierra vegetal.

- El manejo de las masas de agua, tanto las existentes como las inducidas mediante la propia actuación sobre el relieve del ámbito del PSI.

- La mejora de la conectividad ecológica, actuando sobre las obras de drenaje trasversal existentes y proyectadas.

- La mejora de la vía pecuaria del norte del ámbito del PSI.

- Actuaciones para preservar y favorecer los refugios para quirópteros.

- Medidas para la mejora de la avifauna, que incluyen actuaciones de fomento de las poblaciones de conejos y pequeños mamíferos.

- Mejoras para invertebrados y polinizadores.

Por otro lado, el documento D.3 "Ganancia neta de biodiversidad" llega a la conclusión que el PSI con todas las actuaciones asociadas supondrá una ganancia neta de biodiversidad del 20,1 % en su ámbito concreto de 191 hectáreas, sin considerar las acciones que se contemplan fuera de él (entorno de las líneas eléctricas y acciones compensatorias exteriores).

El estudio de impacto ambiental analiza el impacto del PSI sobre la biodiversidad vegetal, señalando que el mayor impacto podría producirse durante la construcción de las instalaciones, siendo valorado como compatible, aunque gracias al Plan de regeneración de la biodiversidad, el impacto durante la fase de operación queda calificado como favorable.

Entre otros estudios, se ha efectuado un inventario detallado sobre el arbolado presente en el ámbito del PSI (anejo IV.4.5).

Desde el inicio de la evaluación de impacto ambiental del PSI se ha analizado con detalle la afección sobre la formación de codeseda de Adenocarpus aureus, propia de sustratos arenosos, que constituye un hábitat de protección especial por su inclusión en el anexo I de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, mediante el Decreto 199/2001 de 6 de noviembre.

En el informe ambiental estratégico del expediente PLA-SC-23-0512 se detalla el análisis ambiental de la zonificación que conlleva el PSI, y su interacción con esta formación.

Como se indica en el informe ambiental estratégico, una pequeña parte de la superficie ocupada por la zona industrial 1 se localiza sobre parte de la formación vegetal de codeso, que presenta algunas áreas con una elevada degradación debido a las presiones ejercidas por las poblaciones de conejo y por la presencia de residuos. Está previsto que las formaciones de codeso afectadas por la zona industrial 1 (Centro de Datos y planta fotovoltaica) sean relocalizadas en las zonas verdes, así como la restauración de cualquier hábitat natural que pudiera resultar afectado, siempre que sea compatible con el desarrollo urbanístico. Esto quiere decir que, pese a la afección de algunas zonas del codesar, en el resto de su distribución en el ámbito del PSI se efectuarán trabajos de densificación y expansión, mejorando de esta manera la calidad de este hábitat de matorral sabulícola.

Con la distribución finalmente propuesta de las infraestructuras del PSI y las medidas de regeneración planteadas, según el estudio de impacto ambiental se produce una alteración de unos 6.600 m2 de codeseda degradada que se perderían, mientras que se incrementa en 7.900 m2 adicionales la superficie final de codeseda, Se estima en 80.700 m2 la codeseda actualmente presente, y tras la ejecución del proyecto se alcanzarían 82.000 m2.

Si se cuantifican las consecuencias que tendría el desarrollo previsto por el Perid, el estudio de impacto ambiental determina una pérdida de 51.700 m2 de codeseda, situación más desfavorable para esta formación que la ocasionada por el PSI.

El informe del 13 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad considera compatible la afección sobre esta formación, teniendo en cuenta las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental y los condicionantes establecidos en su informe.

El informe considera inapropiada la medida del transplante de ejemplares que se cita entre las actuaciones de regeneración de este hábitat por sus altas probabilidades de fracaso, valorando como más convenientes las otras dos actuaciones propuestas por el promotor respecto a esta formación: la recogida selectiva de tierra vegetal, y la recogida de semillas para su germinación en vivero.

Por otro lado, dicho informe manifiesta dudas en cuanto a la idoneidad del terreno seleccionado para la restauración ecológica de la población del matorral, exigiendo una serie de medidas que se especifican en el apartado cuarto de esta declaración de impacto ambiental.

Finalmente, respecto a la afección sobre el codesar, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad considera compatible el desarrollo del PSI, teniendo en cuenta el mantenimiento y mejora global de esta formación que conlleva el proyecto.

Respecto a la biodiversidad animal, la interacción del PSI con la avifauna se explica en esta declaración de impacto ambiental como parte del análisis de las posibles afecciones indirectas del proyecto sobre la Red Natura 2000.

Además, el ámbito del PSI está incluido en su totalidad dentro de la Zona de Importancia del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica en Castilla-La Mancha, y en la Zona de Importancia del Plan de Conservación del buitre negro. La interacción del PSI con estas rapaces se analiza con detalle en los estudios de avifauna, tal y como se ha reseñado al valorar la afección sobre la Red Natura 2000, así como con el águila perdicera y la cigüeña negra, cuyas áreas críticas se sitúan a unos 1.300 m hacia el noroeste del trazado de las líneas eléctricas.

El resto de grupos faunísticos es igualmente analizado en el estudio de impacto ambiental. Se incorpora un estudio de herpetofauna (anejo IV.4.3) y quirópteros (anejo IV.4.4), además de un estudio de conectividad centrado en los mamíferos (anejo IV.4.2).

En relación con la comunidad de quirópteros detectada en el ámbito, el principal impacto derivado del desarrollo de la ordenación propuesta es el procedente de la iluminación. Sin embargo, dado que se plantea un espacio público naturalizado, no se prevé que la urbanización del ámbito incluya grandes espacios iluminados. Asimismo, se plantean limitaciones al tipo de iluminación a utilizar, y a su uso, especialmente en el entorno del arroyo Zarzaleja, con el fin de mitigar lo máximo posible el impacto producido por la contaminación lumínica.

Por su relevancia para el análisis del impacto y de las medidas apropiadas para la integración del PSI con las aves rapaces, en particular para el águila imperial, se ha efectuado un estudio de disponibilidad de especies presa: conejo, liebre, paloma torcaz, paloma bravía, tórtola turca y perdiz roja (documento IV.4.1, apartado 3 de los estudios de avifauna).

Este estudio de abundancia de presas para el águila imperial muestra que, a pesar de existir una pequeña sección con un alto índice kilométrico de abundancia (IKA) de conejos dentro del ámbito del PSI, su emplazamiento no es una zona preferente de alimentación, debido a las numerosas presiones humanas a las que está sometido. Otras zonas cercanas al emplazamiento del PSI, como las de Velada y Mejorada, se consideran más adecuadas como áreas de alimentación, con un elevado IKA de conejos en varios de los tramos estudiados.

Se concluye, tras analizar toda la información y los estudios que componen el expediente, que se ha efectuado un análisis correcto de los impactos del PSI sobre la biodiversidad, la fauna y la flora, que permite determinar la viabilidad del proyecto respecto a su interacción con estos factores. Todos estos estudios están disponibles en Nevia (https://neva.jccm.es/nevia), dentro del expediente PRO-SC-22-1030.

3.6. Necesidad de abastecimiento de recursos hídricos.

En el apartado 1.4 ("Descripción de los elementos principales del PSI") se reseñan las necesidades de abastecimiento de agua del PSI.

Tal y como refleja el informe ambiental estratégico emitido mediante la Resolución del 22 de noviembre de 2023 de esta Dirección General sobre la modificación del planeamiento que implica la aprobación del PSI, el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 pone de manifiesto que el municipio de Talavera de la Reina tiene asignados 6,3 hm3/año, dentro de los 7,11 hm3/año globales de la unidad de demanda urbana "Agrupación de Talavera de la Reina". Si la incorporación de la demanda asociada al PSI no hace rebasar dicho valor de 7,11 hm3/año globales, se considera suficiente la capacidad del sistema de explotación Alberche para satisfacer sus necesidades. De lo contrario, el informe manifiesta que será necesario emitir un nuevo informe sobre la actuación, con información adicional sobre la forma de atender las nuevas demandas.

El informe posterior de este organismo del 6 de junio de 2023 no efectúa consideraciones diferentes sobre esta disponibilidad de recursos hídricos para el municipio de Talavera de la Reina. Sí destaca la necesidad de que las captaciones de aguas superficiales o subterráneas para el abastecimiento deben disponer de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la propia Confederación Hidrográfica del Tajo.

Asimismo, en el informe del 14 de junio de 2023 de FCC Aqualia, S.A., como empresa concesionaria del ciclo integral del agua del municipio de Talavera de la Reina, se justifica la suficiencia de la infraestructura municipal para proporcionar unas cantidades superiores a las contempladas en la documentación más actual del proyecto. Se refiere a unas necesidades totales para el conjunto del PSI (incluyendo tanto la demanda del Centro de Datos como la del resto del ámbito de la urbanización, cuatro parcelas de equipamientos, la parcela de uso terciario mixto, el viario público y el parque fluvial), de 640.000 m3 anuales, cantidades superiores a las que se citan en el informe ambiental estratégico del 22 de noviembre de 2023 y a las que se describen en esta declaración de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina emite informe favorable el 8 de mayo de 2023 sobre la conexión a las infraestructuras de abastecimiento de aguas del PSI, entre otros asuntos.

Por su parte, las alegaciones del 7 de junio de 2023 de SEO/Birdlife reclaman un ajuste en el consumo de agua del PSI y medidas compensatorias respecto a dicho consumo en la cuenca hidrográfica afectada. Sin embargo, la valoración que hace sobre este asunto la Confederación Hidrográfica y la entidad concesionaria municipal, la significativa reducción en cuanto a las necesidades hídricas previstas para el ámbito del PSI gracias a la minimización de la demanda del Centro de Datos (reduciéndose desde los 200.000 m3 anuales de agua industrial contemplados en la versión sometida a consultas del estudio de impacto ambiental hasta los 600 m3 anuales que requiere actualmente el Centro de Datos, de acuerdo con la última versión de la documentación) y el esfuerzo en eficiencia en el uso del agua que muestra la documentación por parte del promotor, permite considerar que este aspecto ambiental está tenido en cuenta de forma apropiada por el promotor, habiendo incorporado unas medidas de diseño que han reducido de forma considerable este impacto.

Procede destacar que, de los 511.500 m3 anuales demandados finalmente por el conjunto del ámbito del PSI (504.500 m3 anuales de agua potable y 7.000 m3 anuales de aguas subterráneas), el Centro de Datos tendrá un consumo máximo de 40.600 m3 anuales (600 m3 anuales de agua industrial y 40.000 m3 anuales de agua potable), mientras que el resto de la demanda hídrica (470.900 m3 anuales, incluyendo 7.000 m3 de aguas subterráneas) ha sido estimada a partir de las dotaciones atribuidas a las cuatro parcelas de equipamientos, la parcela de uso terciario mixto, el viario público y el parque fluvial.

Por otro lado, el informe de FCC Aqualia, S.A., se muestra favorable a la infraestructura de abastecimiento prevista por el PSI:

- Reposición de la tubería de suministro de Gamonal.

- Doble acometida exclusiva y redundante para el abastecimiento del Centro de Datos.

- Sistemas de abastecimiento a las parcelas dotacionales.

En el diseño del PSI, tal y como refleja el Plan de Sostenibilidad (apartado II.3.D1 de la documentación del PSI), se contempla dentro de la Estrategia de sostenibilidad medioambiental un objetivo específico destinado a "Proteger, preservar y gestionar los recursos hídricos" (apartado 5.5), con una medida concreta destinada a aumentar la eficiencia en el uso de agua y reducir la demanda de agua (5.5.1).

La principal actuación que ha permitido incrementar de forma significativa dicha eficiencia ha sido el uso de una tecnología de refrigeración de aire seco, que ha logrado reducir en un 84 % la demanda de agua del Centro de Datos, según la documentación del promotor.

La monitorización mediante el sistema de control centralizado de edificios (BMS) de los puntos de consumo de agua destinada a la optimización de su uso, y el diseño apropiado para la reducción de la demanda hídrica del parque fluvial y de los espacios libres de la parcela privada han contribuido igualmente a la reducción de la demanda hídrica del conjunto del PSI.

La valoración del impacto sobre el consumo de agua por parte del PSI se considera compatible por parte del estudio de impacto ambiental, y las medidas que desde el diseño del PSI se han adoptado para reducir su demanda hídrica permiten concluir que se ha efectuado una adecuada evaluación de este impacto por parte del promotor.

3.7. Necesidad de saneamiento de aguas residuales y recogida de pluviales.

En el apartado 1.4 ("Descripción de los elementos principales del PSI") se reseñan las necesidades de saneamiento de las aguas residuales generadas en el ámbito del PSI, así como la infraestructura prevista para la recogida de las aguas pluviales.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 confirma la capacidad disponible de la depuradora de Talavera de la Reina para asumir el incremento en las aguas residuales que conlleva el desarrollo del ámbito del PSI, refiriéndose a los 478.500 m3 anuales inicialmente previstos en las versiones precedentes de la documentación, y tomando en consideración los datos declarados por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (menos de 15 hm3 tratados en 2022 frente a los casi 18 hm3 contemplados en la autorización de vertido de la depuradora).

Por su parte, el informe del 14 de junio de 2023 de FCC Aqualia, S.A., como concesionaria del ciclo integral del agua muestra su conformidad tanto con la capacidad de recepción de las aguas residuales generadas en el ámbito del PSI como con las soluciones previstas por el PSI:

- El nuevo trazado para el colector principal de Gamonal.

- La conexión al oeste de los efluentes de la parcela EQ 2.

- La conexión al este de los colectores que recogen las aguas residuales de las parcelas EQ 3, EQ 4 y la de uso terciario mixto; así como la de las zonas industriales 2 y 3.

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina también emite informe favorable el 8 de mayo de 2023 sobre la conexión a las infraestructuras de saneamiento de aguas del PSI, entre otros asuntos.

En cuanto a la red de recogida de aguas pluviales, no se plantean inconvenientes sobre la gestión propuesta por la documentación en su versión última, si bien deberá condicionarse el vertido de las aguas pluviales generadas en el ámbito de las parcelas de equipamientos EQ 3 y EQ 4, así como por la de uso terciario mixto, a su aceptación por parte de la entidad concesionaria del ciclo integral del agua.

Al igual que con la demanda hídrica, en el diseño del PSI, tal y como refleja el Plan de Sostenibilidad (apartado II.3.D1 de la documentación del PSI), se contempla dentro de la Estrategia de sostenibilidad medioambiental un objetivo específico destinado a "Proteger, preservar y gestionar los recursos hídricos" (apartado 5.5), con la medida denominada "Desarrollar un enfoque para un ciclo hidrológico más sostenible" (5.5.2), que busca replicar, en la medida de lo posible, un flujo natural del agua sobre el terreno modificado.

Esta medida incluye el fomento de la permeabilidad en un mínimo del 90 % de la superficie ocupada por las zonas verdes, tanto públicas como en el interior de la parcela privada; la incorporación de sistemas de drenaje sostenible siempre que ha sido posible; y la incorporación de balsas de retención y atenuación de aguas pluviales.

Se puede concluir que la gestión de las aguas residuales y pluviales en el ámbito del PSI se ha evaluado correctamente, resultando compatible desde el punto de vista ambiental.

3.8. Impacto sobre el sistema hidrológico.

De nuevo procede se señala el objetivo específico destinado a "Proteger, preservar y gestionar los recursos hídricos" (apartado 5.5) de la Estrategia de sostenibilidad medioambiental del Plan de Sostenibilidad (apartado II.3.D1 de la documentación del PSI).

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en la planificación hidrológica del Tajo 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Azután" (ES030ZSENESCM495) y de la zona vulnerable "Madrid - Talavera - Tiétar" (ES030_ZVULES42_5), así como sobre la masa de agua subterránea "Talavera" (ES030MSBT030.015). No obstante, los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 y del 6 de junio de 2023 no manifiestan observaciones particulares derivadas de ello.

Se ha efectuado un estudio hidrológico e hidráulico de los arroyos de Zarzaleja y Cervines, junto con un estudio de inundabilidad (anejos técnicos II.3.F.2 y F.3 del PSI), mejorando el conocimiento sobre el comportamiento hidrológico del ámbito del PSI, ampliando de forma significativa el suelo rústico no urbanizable de protección ambiental destinado al dominio público hidráulico, incrementando la superficie de las zonas verdes distribuidas a lo largo de dicho dominio público hidráulico, así como las dimensiones de las obras de drenaje previstas y mejorando de esta manera la integración ambiental de la planificación urbanística del sector. El estudio obtiene la delimitación del dominio público hidráulico utilizando un periodo de retorno de 10 años, y las zonas inundables para los periodos de retorno de 100 y 500 años.

Se propone la realización de tres nuevas obras de drenaje denominadas ODT01, ODT02, ODT03, diseñadas con marcos de 2x8 metros, y una actuación denominada "pasarela rebasable", todas ellas sobre el Arroyo Zarzaleja.

Los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo consideran que la zona de flujo preferente de la documentación del PSI no está correctamente delimitada. Por este motivo, la última versión de la documentación del PSI incluye la justificación y el plano corregido con una nueva delimitación (apartado 3.3.10 del anejo F.3 "Estudio de inundabilidad" y Plano de Servidumbres PU.TAL12-FL10117.00), teniendo en cuenta la vía de intenso desagüe en el cálculo de esta zona.

El PSI contempla medidas encaminadas a favorecer la infiltración del agua, como la utilización de pavimentos porosos o permeables sostenibles a utilizar en las actuaciones de los proyectos constructivos que desarrollen la propuesta de ordenación del PSI, lo que cuadra con lo que se establece el apartado 7 del artículo 126 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril).

Asimismo, se incluyen medidas de ahorro y eficiencia en el consumo del agua como la limitación en los sistemas de riego o la elección de especies vegetales a utilizar en zonas verdes adaptadas a la climatología local y al cambio climático.

Por otro lado, la Confederación plantea la necesidad de justificar la capacidad de los cauces receptores de las aguas pluviales para asumir los caudales generados en el ámbito del PSI, una vez que se trastoque el sistema hidrológico con la ejecución de la urbanización prevista.

En consecuencia, se modeliza el comportamiento hidrológico de las cuencas comparando las situaciones actual y posterior a la urbanización, teniendo en cuenta la laminación que se producirá por la incorporación de las balsas de retención asociadas a las superficies ocupadas por la urbanización del centro de datos en sí, así como los puntos de vertido de las aguas laminadas procedentes de las citadas balsas. Esta información se incluye en la nueva versión del Anejo F2 "Estudio hidrológico" y del Anejo F3 "Estudio de Inundabilidad" del Documento II.3.F del PSI.

La modelización realizada concluye que el arroyo Zarzaleja sufrirá un incremento máximo bastante reducido en la situación futura, con la urbanización del centro de datos ya efectuada (menos de un 0,7 % adicional para un periodo de retorno de 100 años), no afectando este aporte a la estabilidad del cauce receptor. Por su parte, el arroyo Cervines pasaría a soportar un caudal máximo inferior al actual, una vez acometida la actuación. Se descarta, de esta manera, la afección sobre terrenos colindantes y aguas abajo como consecuencia de las actuaciones previstas.

Se considera, por lo tanto, que se ha determinado de forma apropiada la interacción del PSI con el sistema hidrológico del entorno, sin producirse impactos que condicionen la viabilidad ambiental del proyecto.

3.9. Análisis de la interacción del PSI con el cambio climático.

Resulta evidente que el cambio climático ha sido considerado por el promotor en el diseño del proyecto.

En primer lugar, el Plan de Sostenibilidad (apartado II.3.D1 de la documentación del PSI), en la Estrategia de sostenibilidad medioambiental incluye dos objetivos específicos relacionados directamente con el cambio climático.

Por un lado, implementar un modelo energético Net-Zero mediante dos medidas concretas:

i. Aumentar la eficiencia energética y reducir la demanda energética, mediante la envolvente que presentan los edificios para su aislamiento de las condiciones climáticas en verano y en invierno; los sistemas de iluminación inteligentes tanto en los espacios interiores como en los patios exteriores y espacios públicos; y el sistema de gestión de edificios (BMS) que centraliza y monitoriza los consumos energéticos de todos los elementos de la instalación.

ii. La integración de energías renovables, cuyo mayor ejemplo es la implantación de una producción fotovoltaica in situ muy superior a la exigida por el Código Técnico de la Edificación; asimismo, se contempla el objetivo global de Meta de generar cero emisiones netas en toda su cadena de valor mundial en 2030.

El segundo objetivo específico es desarrollar un proyecto adaptado al cambio climático, incorporando las siguientes medidas:

i. Desarrollar un diseño adaptado al clima mediante la elección de especies, la incorporación de arbolado y pérgolas con fines generadores de sombra, el empleo de ejemplares con cierta madurez así como especies de crecimiento rápido para acelerar su utilidad en ciertos puntos.

ii. Revertir la pérdida de biodiversidad y capital natural acrecentada por el cambio climático, para la cual la generación del parque fluvial de unas 50 hectáreas tendrá consecuencias beneficiosas, así como repercusiones favorables en la reducción de las temperaturas, una mayor absorción de CO2 y la contribución a una mejora de la calidad del aire.

Por otro lado, el apartado 5.3 ("Efectos sobre el aprovechamiento de recursos naturales") del estudio de impacto ambiental incluye el cálculo de la huella de carbono en la fase de construcción y en la fase de operación.

En su apartado 7.15 ("Clima y Cambio climático") identifica y evalúa los impactos del PSI en relación con el cambio climático:

- En lo que se refiere a la ocupación del suelo (7.15.1), por la incorporación de la planta solar fotovoltaica y por el desarrollo del parque fluvial como sumidero de carbono y elemento de adaptación a sus efectos.

- Sobre el aprovechamiento de recursos naturales (7.15.2), la estimación de las huellas de carbono en las fases de construcción y de operación proporcionan impactos no significativo y compatible, respectivamente.

- En cuanto a la contaminación producida (por gases y partículas), apartado 7.15.3, los impactos resultan igualmente no significativo y compatible, en las fases de construcción y operación, según el estudio de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta lo señalado, así como las medidas enumeradas en el apartado 10.3.9 ("Medidas para combatir el cambio climático"), se considera que se ha integrado de forma apropiada la interacción del PSI con el cambio climático en esta evaluación ambiental.

3.10. Impacto sobre el paisaje.

Uno de los criterios que se toman en consideración para definir el PSI es el aumento de la calidad paisajística de la zona para convertirla en un punto de interés tanto local como regional (apartado 3.1 del estudio de impacto ambiental).

Con este fin, se ha elaborado un estudio de paisaje (anejo C del estudio de impacto ambiental, IV.3), en el que se han obtenido las siguientes conclusiones principales:

- De acuerdo con la información bibliográfica recopilada, los resultados de la cuenca visual y la determinación de la visibilidad en el ámbito de forma local, y la clasificación del territorio definida en el estudio de impacto ambiental, se ha dividido el ámbito en tres unidades paisajísticas denominadas "Zonas fluviales y patrimonio cultural", "Llanura de vegetación herbácea" y "Zonas alteradas y degradadas", para las cuales se han obtenido los diferentes valores de calidad y fragilidad, así como su posterior combinación, resultando una calidad paisajística media-alta, media-baja y baja, respectivamente. La fragilidad intrínseca se considera media, media-baja y media-baja, respectivamente para cada unidad paisajística.

- Por combinación de calidad y fragilidad, las unidades paisajísticas 2 "Llanura de vegetación herbácea" y 3 "Zonas alteradas y degradadas", se valoran como clase 5 en cuanto a calidad paisajística, por lo que se trata de zonas aptas desde el punto de vista paisajístico para la localización de actividades poco gratas o que causen impactos muy fuertes. Estas zonas son precisamente aquellas en las que se van a llevar a cabo las actuaciones principales de construcción del DC y planta solar fotovoltaica.

- El efecto paisajístico de la línea eléctrica, de la planta fotovoltaica y del Centro de Datos se ve mermado por la presencia de otras líneas eléctricas en las inmediaciones, así como por la colindancia con el polígono industrial de Torrehierro.

- En el caso de la unidad paisajística 1 "Zonas fluviales y patrimonio cultural", que será la zona en la que principalmente se desarrollará el proyecto del parque fluvial, se obtiene una clase 3, que en las circunstancias del PSI podría considerarse como una zona apta para la promoción de actividades que requieran calidad paisajística y causen impactos de poca entidad en el paisaje de conservación prioritaria.

- Aunque tras la implantación del proyecto se espera que la calidad se vea mermada debido al impacto visual que supondrán las instalaciones y las líneas eléctricas, procede señalar que las medidas del Plan de Regeneración de la Biodiversidad contribuirán a atenuar este impacto: la promoción de hábitats y biodiversidad, la potenciación del arroyo Zarzueleja y la mejora de la conectividad ecológica, por ejemplo.

Por todo ello, se considera que el análisis ambiental sobre el impacto paisajístico de la actuación se ha efectuado de forma apropiada, y se valora como un impacto compatible, tal y como plantea el estudio de impacto ambiental.

3.11. Impacto sobre el cementerio de Gamonal y el parque de las Pilas.

En cuanto a la parcela prevista para la futura ampliación del cementerio de Gamonal y la configuración del parque de las Pilas, tanto el informe del 30 de mayo de 2023 del Ayuntamiento de Gamonal como algunas alegaciones recibidas durante la información pública ponen de manifiesto la conveniencia de variar su diseño, aspecto que se tiene en cuenta en la versión final del estudio de impacto ambiental, en coherencia con el informe ambiental estratégico del expediente PLA-SC-23-0512.

La distribución actual del parque de Las Pilas se mantiene. Se han incorporado los ajustes necesarios para la ampliación del cementerio hacia el este (parte trasera) y el oeste (parte delantera) atendiendo a las indicaciones recibidas del Ayuntamiento de Gamonal y de los alegantes.

El anillo de acceso propuesto en el PSI frente al cementerio se elimina. Se añade un vial (con pavimentación de grava para favorecer su integración en el parque) al sur dotado con zonas de aparcamiento. Se reacondicionará el acceso existente entre árboles al cementerio para que se pueda utilizar como acceso rodado al mismo en la actualidad y en la futura ampliación.

De esta manera se minimiza el impacto sobre la retícula de árboles (de 60 pies afectados en la anterior intervención a 28 como máximo en la nueva propuesta de acceso) frente al cementerio y se respeta el actual acceso al parque de las Pilas.

La eliminación de los tres merenderos de piedra y la arboleda asociada a ellos es inevitable ya que entra en conflicto con el trazado de la rotonda de conexión con la TO-1287. En cualquier caso, todos aquellos elementos de mobiliario urbano que estén en buen estado serán trasladados al nuevo parque fluvial. La vegetación que tenga que ser retirada se replantará si es posible en una nueva localización o se compensará con nuevo arbolado en las zonas públicas cercanas a Gamonal que permitan tener la misma función que el espacio eliminado.

El Parque de las Pilas ha sido mínimamente modificado en el PSI respecto a su estado actual para poder compatibilizar la ampliación el cementerio con el trazado de la vía pecuaria. El rediseño del cementerio ha seguido las indicaciones propuestas por parte de los alegantes y el Informe emitido por el Ayuntamiento de la EATIM de Gamonal el 30 de mayo de 2023.

Se puede concluir que se ha efectuado una evaluación apropiada del impacto del PSI sobre el conjunto formado por el cementerio y el parque de las Pilas.

3.12. Impacto sobre el patrimonio cultural.

En la Estrategia de sostenibilidad social del Plan de Sostenibilidad (documento II.3.D.1), se contempla la medida de preservar y promover la identidad local (apartado 6.1.2), para la que se ha partido de ciertos elementos culturales de la población local.

Por otro lado, el documento II.3.C ("Caracterización del ámbito-Arqueología") recopila los estudios y trabajos realizados tendentes a ilustrar los valores arqueológicos e históricos del ámbito del PSI.

En concreto, en el ámbito del PSI se localizan las zonas arqueológicas denominadas "Torrehierro" y "Gamonal". La zona de estudio ha sido objeto de varias intervenciones arqueológicas en los últimos años, siendo la última en 2022, en el contexto del desarrollo del propio PSI, con resultados negativos, según recoge el estudio de impacto ambiental (apartado 6.2.8).

En cuanto al trazado de las líneas eléctricas, su zona más occidental se encuentra en la zona de protección arqueológica denominada "Cañadamala".

Tras el conjunto de trabajos arqueológicos realizados, el informe del 19 de abril de 2023 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo autoriza la ejecución del proyecto urbanístico, una vez analizado el documento sobre la intervención arqueológica previa realizada en el ámbito del PSI, siempre que se preserve el Hito de Torrehierro, elemento incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural con el código 07451650036 (coordenadas X:333326, Y: 4424898, ETRS89), y se cumplan las medidas establecidas.

Asimismo, el 15 de marzo de 2024 la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo emite su autorización para la ejecución del proyecto de línea eléctrica y la construcción de la conexión con la carretera TO-1287, a los efectos de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (autorización disponible en Nevia, https://neva.jccm.es/nevia. Esta autorización se concede siempre que se balicen los elementos documentados en la prospección arqueológica denominados Hallazgo 1 y Hallazgo 4, que permanezcan suficientemente señalizados en el terreno, y no sufran alteración. Del mismo modo, se deberá evitar la afección del proyecto a los hitos encontrados en el caso del Hallazgo 4, aunque si resultara imprescindible técnicamente su alteración, deberá obtenerse autorización específica para ello de la misma Delegación Provincial.

3.13. Impacto sobre las vías pecuarias.

El impacto del PSI sobre las vías pecuarias es analizado durante la evaluación de impacto ambiental desde su iniciación, además de haber sido estudiado por la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del PSI (expediente PLA-SC-23-0512).

El dominio público pecuario afectado por el PSI en su conjunto, incluyendo los cruces con los dos tendidos aéreos de abastecimiento eléctrico ajenos al ámbito del PSI, es el siguiente, tal y como recoge el informe ambiental estratégico:

- Colada de Entrambasrayas, con anchura indeterminada. Discurre en sentido norte sur, siguiendo la carretera de Gamonal a Alberche del Caudillo, fuera del ámbito del PSI, sería cruzada por los tendidos.

- Colada de Pilitas y abrevadero de las Pilitas; la colada cuenta con anchura legal de 20,89 - 50,14 metros. El tramo señalado discurre en sentido norte sur, en paralelo a la carretera CM-5103, fuera del ámbito del PSI, sería cruzada por los tendidos.

- Colada del Camino de Calera, con anchura legal indeterminada. Discurre en sentido norte sur, siguiendo el camino de Gamonal a Calera y Chozas, fuera del ámbito del PSI, sería cruzada por los tendidos.

- Cañada Real de Extremadura, con anchura legal de 75,22 metros, se sitúa al sur del ámbito del PSI, y sería también cruzada por los tendidos.

- Cordel de Merinas o de la carretera de Extremadura con anchura legal variable mínima de 37,6 metros. Discurre por el norte del ámbito del PSI, unos 580 metros desde su límite este con el polígono industrial de Torrehierro (fase I) hacia el oeste, y se encuentra deslindado.

- Colada del Camino Real, con anchura legal de 20,89 metros; constituye aproximadamente la continuación del Cordel de Merinas, discurriendo por la zona norte del ámbito del PSI hasta su límite oeste. Su deslinde ha sido recientemente aprobado, mediante la Resolución de 23 de febrero de 2024 de la Consejería de Desarrollo Sostenible, desde los mojones 117'-117´´ del Cordel de Merinas hasta su colindancia con las parcelas 40 y 234 del polígono 37 del término de Talavera de la Reina (D.O.C.M. nº 46 del 5 de marzo de 2024).

- Colada de los Cantos Gordos, con anchura indeterminada. Se sitúa en el límite del ámbito del PSI, en su extremo noroccidental. En la Resolución del 23 de febrero de 2024 antes citada, también se aprueba su deslinde desde el cruce con la carretera N-502 hasta su cruce con la Colada del Camino Real.

La Modificación de la Ordenación Urbanística para la implantación del PSI contempla también la modificación del trazado del eje del dominio público pecuario que discurre por el norte del ámbito, sin que se planteen objeciones por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad para este procedimiento, ni en la evaluación ambiental estratégica del expediente PLA-SC-23-0512, ni en el informe del 13 de noviembre de 2023 sobre la evaluación de impacto ambiental del PSI.

Se puede concluir, por lo tanto, que se han respetado las vías pecuarias situadas en el ámbito del PSI, y que su impacto sobre las mismas es compatible, siempre que se dé cumplimiento a lo que establece la Ley 9/2003 de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha respecto a las ocupaciones temporales de las mismas y a las modificaciones de trazado que están planteadas.

3.14. Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El apartado 9 del estudio de impacto ambiental desarrolla la vulnerabilidad del PSI ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, diferenciando entre los riesgos potenciales intrínsecos y los riesgos potenciales externos.

De acuerdo con la valoración efectuada por la metodología del estudio de impacto ambiental, se considera que para cada uno de los riesgos potenciales intrínsecos estimados respecto del Centro de Datos, la planta solar fotovoltaica, la línea eléctrica y el parque fluvial, la gravedad de los daños asociados a los distintos escenarios planteados es baja, teniendo en cuenta el entorno industrial y urbano en el que se enmarca el PSI, que facilita la intervención ante los sucesos desencadenantes (incendios o explosiones).

Sobre los riesgos potenciales externos, el estudio de impacto ambiental analiza el comportamiento del PSI frente a las siguientes circunstancias:

i. Riesgos naturales, que han sido considerados teniendo en cuenta también su comportamiento en un contexto de cambio climático:

- Riesgo por inundaciones.

- Riesgo por sequía o escasez de agua.

- Riesgo por incendios forestales.

- Riesgo fenómenos meteorológicos adversos (lluvias, nieve, granizo, heladas, altas temperaturas y niebla).

- Riesgo sísmico.

- Riesgo geológico y de erosión.

- Riesgo por la presencia potencial de radón.

ii. Riesgos tecnológicos derivados de actividades industriales y de transporte localizadas en las inmediaciones:

- Riesgo por actividades industriales de carácter químico, contaminación, incendio y explosión.

- Riesgo radiológico.

- Riesgo por el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por aire.

En el caso de los riesgos potenciales externos, todos estos se califican como bajos o medios.

El informe del 5 de mayo de 2023 de la Coordinación Regional de Emergencias enumera los siguientes riesgos en el ámbito del PSI y su entorno:

- Según el Anexo II del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, aprobado por la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el entorno del PSI se incluye dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales. No obstante, menciona que Talavera de la Reina tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal contra el riesgo de Incendios Forestales.

- Conforme al análisis sobre el riesgo de inundaciones para los núcleos de población que establece el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo por Inundaciones en Castilla-La Mancha, el Polígono Industrial Torrehierro no está afectado por Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, ni se considera zona inundable asociada a periodo de retorno. No obstante, se informa que el municipio de Talavera de la Reina tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal contra el riesgo de Inundaciones.

- El análisis de riesgos evaluado para este proyecto y sus instalaciones son conformes con el Plan Específico ante el riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en Castilla-La Mancha. En concreto, Talavera de la Reina se encuentra catalogado como de riesgo reseñable alto para lluvias, heladas, altas temperaturas y nieblas. No obstante, se informa que el municipio tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal frente al riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos.

- Según el Análisis de Riesgo Sísmico desarrollado para la Comunidad de Castilla-La Mancha y recogido en su Plan Especial por Riesgo Sísmico, Talavera de la Reina se encuentra en zona de riesgo significativo por actividad sísmica, para periodos de retorno que se consideran relevantes. No obstante, se informa que el municipio de Talavera de la Reina tiene elaborado y aprobado un Plan de Actuación Municipal frente al riesgo sísmico.

- No existen instalaciones registradas en el Catálogo Nacional de Actividades con Riesgo Radiológico en el entorno del ámbito del PSI susceptibles de inducir riesgo radiológico.

- En Talavera de la Reina no existe actualmente ningún establecimiento afectado por la normativa SEVESO, tanto de nivel inferior como superior, susceptible de producir riesgo químico en el entorno del PSI.

- En cuanto al riesgo químico derivado de la propia actividad de la empresa, está bien evaluado su riesgo y las medidas correctoras y reparadoras en todas sus fases, siendo el riesgo mayor la ruptura de los contenedores de aceite y para ello se habilitan sistema de alarma, separadores de hidrocarburos y deposito interno de almacenamiento de combustible, además de detectores de nivel de llenado.

- En cuanto a la protección contra incendios, el informe señala unas medidas que deben adoptarse en las instalaciones, y que es necesario adoptar un plan integral, también válido para cualquier otro riesgo además del de incendios, cubriendo la totalidad de contingencias y posibles riesgos que puedan acontecer en estas instalaciones, tanto en su fase de construcción como ya en pleno funcionamiento.

El informe concluye que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales de Talavera de la Reina y Calera y Chozas, y en particular al ámbito del PSI, no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el mismo, siempre que se tengan en cuenta las medidas señaladas en el propio informe, especialmente los aspectos relativos a las medidas de autoprotección: que se instalen medidas contraincendios más precisas y se facilite la información necesaria para la intervención de los servicios de emergencia.

3.15. Consideración de la movilidad.

El apartado 5.6 del Plan de Sostenibilidad (documento II.3.D del PSI) se refiere al objetivo de la Estrategia de sostenibilidad medioambiental titulado "Generar oportunidades para una movilidad sostenible".

Las medidas que se incorporan al PSI para avanzar hacia la movilidad sostenible son:

- Minimizar el tráfico derivado del vehículo privado. Se reduce de forma significativa la superficie dedicada al viario, se reserva el interior del parque para itinerarios peatonales y ciclistas, preservando del tráfico motorizado las zonas de mayor interés ecológico y generando un parque de la mayor calidad posible. Las entradas al Centro de Datos se han planteado por las zonas más próximas a las zonas más industriales del entorno (autovía A-5 y polígono industrial).

- Fomentar modos blandos de movilidad. Se incluye una red de vías ciclistas y de itinerarios peatonales, y la conexión de accesos con bicicleta con Gamonal y con la red ciclista propuesta por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina.

- Incorporar movilidad eléctrica. Dentro de la parcela privada del Centro de Datos se prevé la implantación de plazas de aparcamiento y recarga para vehículos privados eléctricos, inicialmente reservando el 10 % de las plazas para este fin. Además, se dejará un 10 % adicional con infraestructura preliminar, para alcanzar un total del 20% de las plazas en caso de ser necesarias una vez esté la instalación en plena operación.

Esta Dirección General valora de forma positiva la incorporación de la consideración de la movilidad en el diseño del PSI.

3.16. Conclusión del análisis técnico del expediente.

El estudio de impacto ambiental del Proyecto de Singular Interés Meta Data Center Campus, junto con el resto de la documentación ambiental generada por el promotor, presenta una exhaustividad elevada y abarca de forma satisfactoria y coherente el conjunto de ámbitos que deben ser analizados al evaluar su impacto ambiental, a juicio de esta Dirección General de Calidad Ambiental.

En este apartado tercero se han reseñado los razonamientos que se han considerado más relevantes para acabar determinando si el proyecto debe ser declarado viable o inviable desde el punto de vista ambiental. No obstante, el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación ambiental del PSI presenta un mayor número de aspectos evaluados, siendo posible consultar el detalle de su contenido en el expediente PRO-SC-22-1030, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

Procede destacar también que la evaluación ambiental estratégica simplificada llevada a cabo sobre la Modificación de la Ordenación Urbanística que conlleva el PSI (expediente PLA-SC-23-0512), finalizada con el informe ambiental estratégico emitido mediante la Resolución del 22 de noviembre de 2023 de esta misma Dirección General (D.O.C.M. nº 232 del 4 de diciembre de 2023), permite completar la panorámica de la supervisión que hace el órgano ambiental sobre la evaluación ambiental del conjunto del PSI, y ha sido tenida en cuenta para llevar a cabo su evaluación de impacto ambiental como proyecto.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1. Cumplimiento de las medidas adoptadas en la evaluación ambiental estratégica.

En la ejecución del proyecto deben tenerse en cuenta los compromisos adoptados por el promotor en la evaluación ambiental estratégica simplificada llevada a cabo sobre la Modificación de la Ordenación Urbanística que conlleva el PSI (Exp. PLA-SC-23-0512), finalizada con el informe ambiental estratégico emitido mediante la Resolución del 22 de noviembre de 2023 de esta misma Dirección General (D.O.C.M. nº 232 del 4 de diciembre de 2023), así como las medidas adicionales impuestas en dicha resolución.

En particular, se destaca que debe tenerse en cuenta el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico ("Mejora de las normas urbanísticas contempladas por el PSI").

4.2. Cumplimiento de los compromisos adquiridos en el conjunto de la documentación del PSI.

Además de las medidas expresamente detalladas a lo largo del estudio de impacto ambiental, se quiere destacar que son medidas impuestas por esta declaración de impacto ambiental los compromisos ambientales señalados por el promotor en el conjunto de la documentación del PSI, y en particular:

- Las medidas contempladas por el Plan de Sostenibilidad (documento II.3.D.1). Debido al carácter innovador del Centro de Datos, es posible que algunas de las medidas recogidas en el documento deban ser adaptadas o sustituidas por otras; en estos supuestos, dentro de los sucesivos informes de seguimiento se comunicará a los órganos sustantivo y ambiental los cambios sobrevenidos y su justificación.

- Las medidas del Plan de Regeneración de la Biodiversidad (documento II.3.D.2).

4.3. Protección de la avifauna.

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del 13 de noviembre de 2023, se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Deberán instalarse salvapájaros de balanceo con colores reflectantes.

- La medida propuesta por el promotor de implantar medidas agroambientales en 93 hectáreas durante 30 años debe ubicarse en el entorno próximo al proyecto, y las medidas deberán adaptarse a las que establezca el Plan de Gestión de aves esteparias vigente en cada momento.

- El informe muestra su desacuerdo con la instalación de majanos, pues manifiesta que esta medida no siempre es efectiva. Recomienda otras actuaciones destinadas a la reducción de la presión cinegética, evitando cazar desde finales de diciembre hasta el verano para no interferir en la época de cría. Debido a que la zona del proyecto es considerada parte del cazadero de la pareja de imperial, el informe considera que las medidas para mejorar la disponibilidad de alimento para el águila imperial son necesarias. Es necesario realizar un estudio específico de las zonas de cazadero de la pareja de águila imperial para ejecutar las medidas propuestas para el fomento de la población de conejos.

En concreto, deben adquirirse los derechos cinegéticos sobre el conejo en un coto de caza próximo al proyecto. Esta adquisición será únicamente para el conejo, quedando exentas las otras especies cinegéticas del coto.

- Deben incorporarse dispositivos para evitar el ahogamiento de pollos en un depósito situado cerca de un nido de águila imperial situado a unos dos kilómetros del ámbito del PSI.

- Debe acometerse una compensación anual equivalente a la corrección de un total de doce apoyos durante toda la vida útil de las líneas. Esta medida se llevará a cabo en el entorno de PSI y consistirá en la adecuación al citado Real Decreto 1432/2008.

4.4. Protección de la biodiversidad, flora y fauna en general.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del 13 de noviembre de 2023, establece las siguientes obligaciones:

- Antes de proceder a la restauración ecológica de la población del matorral sabulícola es necesario realizar estudios edafológicos que confirmen el sustrato arenoso que requiere el codeso.

- A partir de su identificación y localización espacial, se podrá determinar si se compensa de forma completa el codesar afectado por el PSI. Es necesaria una delimitación final del codesar sobre el terreno.

- En el caso de que la restauración del matorral no se produzca en toda la superficie planteada, el promotor deberá poner en marcha medidas para la expansión de este hábitat en otras zonas arenosas de la comarca, como el baldío de Velada.

4.5. Protección del sistema hidrológico.

Se destaca la necesidad de que las captaciones de aguas subterráneas para el abastecimiento dispongan de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la propia Confederación Hidrográfica del Tajo.

Asimismo, se debe disponer de las autorizaciones o licencias de la entidad gestora del Ayuntamiento de Talavera de la Reina para el suministro de agua y la entrega de aguas residuales a la red municipal de alcantarillado.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales, se contempla la incorporación de aguas pluviales a la red unitaria del polígono industrial de Torrehierro en el caso de los viales circundantes a la parcela de equipamientos EQ 4. Es necesario que dicha conexión sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, por constituir una excepción a la gestión separada de las aguas pluviales.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo del 30 de mayo de 2023 requiere medidas aplicables al proyecto sobre la recepción de estos vertidos de aguas pluviales:

- Los vertidos de aguas pluviales requerirán autorización específica.

- Deberán adoptarse diseños para los puntos de vertido que eviten afecciones sobre el medio receptor.

La Confederación destaca los siguientes condicionantes para el vertido:

- Debe evaluarse si las aguas procedentes del uso de refrigeración en el centro de datos presentan características que puedan interferir en el funcionamiento de la depuradora. Si es así, las aguas de estas características podrán ser segregadas para su vertido directo al dominio público hidráulico, debiendo de disponer en este caso de autorización de vertido.

- Se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones para el vertido de aguas en el saneamiento municipal, emitidas por el Ayuntamiento, y cumplir con la ordenanza reguladora de los vertidos vigente en Talavera de la Reina.

- De acuerdo con el punto de 2 del artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986 de 11 de abril), en los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se debe tener en cuenta lo siguiente:

i. Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales.

ii. En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. La red separativa de pluviales del nuevo sector deberá evacuarse de forma independiente al dominio público hidráulico, evitando su incorporación en la red de saneamiento unitaria municipal.

iii. No se permitirán aliviaderos en las líneas de recogida y depuración de aguas con sustancias peligrosas ni de aguas de proceso industrial.

- Respecto a los posibles aliviaderos que se proyecten en el sistema de saneamiento para episodios de lluvia como consecuencia del proyecto, se informa que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 259 ter, así como en sus disposiciones adicional segunda y transitoria tercera y en el artículo 34 del anexo V de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

- Deberá realizarse una adecuada gestión de las aguas de escorrentía pluvial para evitar que incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

- Se tomarán las medidas adecuadas para evitar que las aguas pluviales no susceptibles de estar contaminadas entren en contacto directo con las áreas o zonas donde se origine contaminación.

Deberá obtenerse autorización para las actividades que pretendan ejecutarse en el interior de la zona de policía de los arroyos Cervines y Zarzaleja.

4.6. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con lo ya propuesto por el promotor en la documentación, se hacen las siguientes observaciones generales con el fin de incrementar la mitigación del calor asociado a las áreas urbanizadas:

- Se debe priorizar el mantenimiento de los ejemplares arbóreos frente a su sustitución por ejemplares de nueva plantación, como norma general.

- Se debe favorecer al máximo el sombreado de los espacios usados por los peatones, tanto para su estancia como para su tránsito, preferiblemente mediante la incorporación de elementos vegetales.

4.7. Protección del dominio público pecuario.

Es necesario efectuar los trámites legales necesarios para materializar la modificación de trazado de las vías pecuarias que discurren al norte del ámbito del PSI, según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, los cruces que se pretendan efectuar con estas vías pecuarias para la ejecución y construcción de los accesos a las instalaciones del proyecto, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2003.

Asimismo, la superposición de las dos líneas eléctricas aéreas de abastecimiento desde la subestación prevista en Calera y Chozas, con las distintas vías pecuarias interceptadas, requiere ser objeto de autorización para su ocupación temporal, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2003.

4.8. Protección del patrimonio cultural.

Los informes del 19 de abril de 2023 y del 15 de marzo de 2024 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo establecen las siguientes obligaciones para la actuación:

a. Debe conservarse el Hito de Torrehierro, elemento incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural con el código 07451650036 (coordenadas X:333326, Y: 4424898, ETRS89). Esta conservación debe quedar reflejada en la documentación del PSI, que deberá contar con el visado y autorización expresos de la citada Delegación Provincial. Antes del comienzo de las obras, deberá ser balizado para protegerlo de cualquier alteración.

b. Deben balizarse y respetarse los elementos documentados en la prospección arqueológica denominados Hallazgo 1 y Hallazgo 4, que permanecerán suficientemente señalizados en el terreno, y no sufrirán alteración. En particular, se deberá evitar la afección del proyecto a los hitos encontrados en el caso del Hallazgo 4. No obstante, si resultara imprescindible técnicamente su alteración, deberá obtenerse autorización específica para ello de la misma Delegación Provincial, que evaluará si proceden o no las obras propuestas y establecerá las medidas de conservación necesarias.

c. Cualquier modificación en los emplazamientos de las infraestructuras objeto de esta declaración de impacto ambiental debe ser igualmente objeto de su visado y autorización.

d. Durante las obras de ejecución de la urbanización y edificación en todo el ámbito del PSI, incluida la conexión con la carretera TO-1287 y el doble tendido eléctrico hasta la subestación de Calera y Chozas, se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer.

e. No podrá otorgarse la licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización del citado control arqueológico y se reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

f. Todos los trabajos arqueológicos deberán ser autorizados de forma expresa y previa por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

g. En caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la citada Ley 4/2013, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Delegación Provincial.

h. A fin de facilitar los controles o inspecciones, deberá existir una copia de los citados informes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes del 19 de abril de 2023 y del 15 de marzo de 2024 en la oficina de obra.

4.9. Protección de las infraestructuras.

Uno de los accesos de los accesos al ámbito del PSI se efectúa desde su extremo noroeste, mediante una rotonda excéntrica proyectada en la carretera TO-1287, titularidad de la Diputación Provincial de Toledo.

De acuerdo con el informe del 3 de mayo de 2023 del Servicio de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación, su diámetro exterior sería de 41,4 metros, su calzada de 7,2 metros (incluyendo 0,5 metros de arcén a cada lado), y deberá mantener el carácter urbano de la conexión entre Gamonal, su cementerio, el Parque de las Pilas y el proyectado parque fluvial del ámbito del PSI, citándose el acerado existente.

Se destaca la necesidad de diseñar con atención los itinerarios peatonales que atraviesen este enlace, previendo en particular su accesibilidad para personas con movilidad reducida, su seguridad y su confort, siendo necesario incluir en el diseño arbolado en los nuevos trazados.

4.10. Protección ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.

De acuerdo con lo puesto de manifiesto en el informe del 5 de mayo de 2023 de la Coordinación Regional de Emergencias, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones para el PSI, relativas al proyecto:

- Respecto al riesgo químico, las balsas habilitadas para retener el escape de los contenedores de aceite (cubetos), deben disponer de lechos de guijarros.

- En cuanto a la protección contra incendios en las instalaciones, los edificios que servirán como subestación y de control, así como los que alberguen el centro de transformación, los servicios auxiliares, almacén, comunicaciones y equipos de control y mando, contarán con señalización y material de seguridad y también deben disponer de elementos tales como extintores, detectores de incendio, etc.

- Sobre la dotación de medios contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa actual sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, apartado SI-4 sobre instalaciones contraincendios, y Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales).

- Es conveniente que se elabore un Plan Integral de Autoprotección, y no solo de prevención y extinción de incendios, cumpliendo con lo que señala el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. De esta forma, se cubriría la totalidad de contingencias y posibles riesgos que puedan acontecer en estas instalaciones, tanto en su fase de construcción como ya en pleno funcionamiento.

- Es necesario que, a la entrada de las instalaciones, en la caseta de control, exista un cajetín que ponga "uso exclusivo de bomberos", donde se relacionen los teléfonos del personal técnico de las mismas y las instrucciones precisas y otras acciones necesarias para la intervención segura de los componentes de los servicios de emergencia, en caso de siniestro o catástrofe. En este cajetín se ubicaría también, en su caso, el Plan de Autoprotección, y debe estar preparado de forma que preserve su contenido de las inclemencias meteorológicas.

Por su parte, el informe del 13 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad cita la necesidad de tener en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales.

4.11. Control de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, las actividades incluidas en su anexo IV, donde se detalla el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, requieren efectuar los trámites administrativos de notificación (si pertenecen al grupo C) o autorización (si pertenecen a los grupos A o B).

Por este motivo, debe darse cumplimiento a dicho requerimiento e iniciar el trámite administrativo que proceda ante esta Dirección General de Calidad Ambiental.

4.12. Cese de la actividad.

En el caso de cesar la actividad, las instalaciones deberán ser objeto de un plan de desmantelamiento, siendo obligatoria la retirada y entrega a gestor autorizado de todas las sustancias y residuos peligrosos.

Así mismo, deberá quedar confirmada la situación final del suelo y de las aguas subterráneas, comparándola con la situación inicial recogida en el anejo IV.4.6 ("Línea base de suelo y agua subterránea"), y actuando si fuera necesario por detectarse contaminaciones que tuvieran que corregirse.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden a la Consejería de Fomento como Órgano Sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el Órgano Ambiental al respecto, así como las comprobaciones que pueda llevar a cabo para verificar el cumplimiento del condicionado.

Asimismo, el órgano ambiental podrá apoyar al órgano sustantivo en sus funciones de seguimiento teniendo en cuenta la complejidad técnica del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un detallado Programa de Vigilancia Ambiental (capítulo 11), estableciendo para cada punto de seguimiento un parámetro de control, una periodicidad de control, el indicador previsto y su valor umbral, y las medidas correctoras o complementarias a aplicar en su caso.

El Programa de Vigilancia Ambiental debe ser completado en estos aspectos generales:

- Se deberá contrastar el grado de avance con las medidas detalladas en el Plan de Sostenibilidad (Documento II.3.D.1). En el caso de producirse modificaciones en las medidas planteadas en el citado plan, se deberán explicar y justificar.

- Deberán cumplirse las actuaciones de seguimiento ambiental que se establecen en los apartados 5 y 6 del Plan de regeneración de la biodiversidad (Documento II.3.D.2): "Seguimiento de los hábitats y medidas de gestión" y "Seguimiento de las medidas aplicadas".

Asimismo, debe incorporarse esta actuación de seguimiento específico:

- Se deben analizar las aguas industriales residuales generadas en el Centro de Datos para confirmar su idoneidad para ser acumuladas al resto de aguas residuales sin interferir en el funcionamiento de la depuradora municipal (apartado 4.5 de esta declaración de impacto ambiental), con los parámetros y frecuencia que resulten apropiados para este fin.

Es necesario que, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta declaración de impacto ambiental en el D.O.C.M., se remita a los órganos sustantivo y ambiental el Programa de Vigilancia Ambiental actualizado según las condiciones de esta resolución. Este Programa de Vigilancia Ambiental será publicado en las sedes electrónicas de los órganos sustantivo y ambiental (Nevia, https://neva.jccm.es/nevia).

Puede ser conveniente con el fin de simplificar, no duplicar actuaciones y lograr mayor claridad para promotor, órganos sustantivo y ambiental, y el público en general, que el Programa de Vigilancia Ambiental del PSI como proyecto detallado en el estudio de impacto ambiental se fusione con el Programa de Vigilancia Ambiental del PSI sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada (expediente PLA-SC-23-0512), objeto del informe ambiental estratégico emitido mediante la Resolución del 22 de noviembre de 2023 de esta misma Dirección General (D.O.C.M. nº 232 del 4 de diciembre de 2023) unificando sendas actuaciones de supervisión.

Según contempla el citado artículo 64, se establece la obligatoriedad de que el promotor remita a los órganos sustantivo y ambiental, informes trimestrales de seguimiento durante la fase de construcción sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el estudio de impacto ambiental y las condiciones impuestas en esta declaración de impacto ambiental, de acuerdo con las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. El primer informe de seguimiento deberá aportarse en el momento de iniciar los trabajos de construcción de las actuaciones contempladas en el PSI.

Una vez finalizada la fase de construcción, los informes de seguimiento se elaborarán y entregarán anualmente.

En el caso de que se unifiquen los seguimientos ambientales de la evaluación ambiental estratégica simplificada y esta evaluación de impacto ambiental, las frecuencias para la remisión de los informes de seguimiento serán las indicadas en esta resolución: informes trimestrales durante la fase de construcción y anuales posteriormente.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental podrá establecer periodicidades distintas para la elaboración de estos informes de seguimiento, a la vista de la homogeneidad de los mismos y según la evolución del ámbito de la actuación. En particular, podrán establecerse frecuencias menores para los informes de seguimiento durante las fases de construcción y de funcionamiento posterior.

Cada informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El informe de seguimiento, incluyendo el listado de comprobación, se harán públicos en la sede electrónica de los órganos sustantivo y ambiental.

5.2.- Documentación adicional.

A continuación, se enumera la documentación o informes que el promotor debe presentar, diferenciándose el momento de su presentación. Esta documentación se presentará ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental.

A. En el plazo máximo de seis meses.

En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta declaración de impacto ambiental en el D.O.C.M., se deberá entregar:

- La definición técnica detallada que permita la ejecución de las siguientes medidas establecidas para el PSI:

i. La implantación de medidas agroambientales en 93 hectáreas (apartado 4.3 de esta declaración).

ii. El estudio específico de las zonas de cazadero de la pareja de águila imperial y las medidas propuestas para el fomento de la población de conejos, incluyendo el detalle sobre la adquisición de los derechos cinegéticos (apartado 4.3).

iii. Las actuaciones para prevenir el ahogamiento en el depósito de agua (apartado 4.3).

iv. La compensación anual equivalente a la corrección de doce apoyos (apartado 4.3).

v. El estudio edafológico sobre la adecuación del suelo para la restauración ecológica del codesar, delimitación de la superficie compensada y expansión del codesar fuera del ámbito del PSI, en su caso (apartado 4.4).

- Informe favorable del Ayuntamiento de Talavera de la Reina sobre la incorporación de aguas pluviales a la red unitaria en el caso de los viales circundantes a la parcela de equipamientos EQ 4 (apartado 4.5).

- Programa de vigilancia ambiental actualizado según esta declaración de impacto ambiental (apartado 5.1).

B. Antes de la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.

- Aprobación de la modificación del trazado de las vías pecuarias que discurren por el norte del ámbito (apartado 4.7).

C. Antes del inicio de la construcción.

i. Antes de que se inicien los trabajos de construcción del acceso desde el noroeste:

- Autorización del cruce con la vía pecuaria (apartado 4.7).

ii. Antes de que se inicien los trabajos de construcción de las líneas eléctricas de suministro, deberá entregarse:

- Aprobaciones de la ocupación temporal de las vías pecuarias por los cruces previstos con las líneas eléctricas (apartado 4.7).

iii. Antes de que se inicien los trabajos de actuaciones que se adentren en la zona de policía de los arroyos:

- Autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo (apartado 4.5).

iv. Antes de que se inicien los trabajos de toma de agua subterránea:

- Resguardo de la inscripción o concesión de las aguas por la Confederación Hidrográfica del Tajo (apartado 4.5).

D. Antes del inicio del funcionamiento.

i. Antes de que se inicie el funcionamiento del centro de datos, deberá entregarse:

- Autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera o justificante de notificación, según el caso (apartado 4.10).

ii. Antes de que se comience con el funcionamiento de alguna de las instalaciones comprendidas en el PSI (zonas industriales, equipamientos, parcela de uso terciario mixto o parque fluvial), deberá aportarse:

- Autorizaciones o contrato de suministro con la entidad gestora municipal para las aguas correspondientes a cada zona que se ponga en funcionamiento (apartado 4.5).

- Autorización para el vertido de aguas residuales a la red de alcantarillado, incluidas las aguas pluviales de las áreas que rodean la parcela EQ 4 (apartado 4.5).

- Autorización para el vertido de las aguas pluviales al dominio público hidráulico (apartado 4.5).

E. Trimestralmente, desde el inicio de los trabajos de construcción hasta su finalización.

En el momento de iniciar los trabajos de construcción, y posteriormente cada tres meses hasta la finalización de los mismos, o con la frecuencia que pueda establecerse por el órgano ambiental:

- Informes de seguimiento sobre el cumplimiento de esta declaración de impacto ambiental, junto con su correspondiente listado de comprobación (apartado 5.1).

F. Anualmente, desde la finalización de los trabajos de construcción hasta el final de la vida útil de las instalaciones.

Desde el momento de finalización de los trabajos de construcción, hasta el final de la vida útil de las instalaciones, con periodicidad anual, o con la frecuencia que pueda establecerse por el órgano ambiental:

- Informes de seguimiento sobre el cumplimiento de esta declaración de impacto ambiental, junto con su correspondiente listado de comprobación (apartado 5.1).

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

g) Aprobación del proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Toledo, 20 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 20/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de singular interés Meta Data Center Campus (expediente PRO-SC-22-1030), situado en los términos municipales de Talavera de la Reina y Calera y Chozas (Toledo), cuya promotora es Zarza Networks, SL. [NID 2024/2337]
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