Montes. Resolución de 15/03/2024, de la Secretaría General, por la que se publica el Acuerdo de 12/03/2024, del Consejo de Gobierno, por el que se amplía el monte de utilidad pública número 51, La Atalaya, propiedad del Ayuntamiento de Ciudad Real. [NID 2024/2171]

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2024, con el siguiente tenor literal:

"Visto el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de 19 de diciembre de 2023, sobre el expediente de declaración de utilidad pública e inclusión en el catálogo de la ampliación del monte nº 51 denominado, "La Atalaya", localizado en el término municipal de Ciudad Real, provincia de Ciudad Real, tramitado a instancia del Ayuntamiento de Ciudad Real, en su calidad de propietario del monte, al que le corresponden los siguientes

Antecedentes.

I. En el año 1976 se declaró de utilidad pública el monte La Atalaya del término municipal de Ciudad Real y perteneciente a su Ayuntamiento.

En 2019 se amplió el monte incluyendo 6,6448 ha, correspondientes a la parcela 82 del polígono 13 del término de Ciudad Real, superficie que ocupó un antiguo hospital (Resolución de 07/05/2019, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la declaración de utilidad pública y subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de una parcela a integrar en el monte de utilidad pública número 51 denominado La Atalaya, perteneciente al Ayuntamiento de Ciudad Real y sito en el término municipal de Ciudad Real, provincia de Ciudad Real. ID 879). El objeto de este expediente es una nueva ampliación del monte.

II. El Ayuntamiento de Ciudad Real acuerda en Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2020, solicitar la incorporación al monte nº 51 "La Atalaya" del CUP de Ciudad Real, de los terrenos denominados "parcelas del Reino de Don Quijote", adquiridas por el Ayuntamiento mediante escritura de segregación y compraventa el 22 de octubre de 2019.

III. El inicio del expediente fue a instancias del Ayuntamiento de Ciudad Real. Posteriormente se redactó la correspondiente memoria en la que se justifica la Declaración de Utilidad Pública de las nuevas parcelas al monte, al ajustarse a los siguientes supuestos: a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión según el artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; b) Montes que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento (artículo 18 de la Ley 3/2008 de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha); c) Que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética (artículo 18 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha); d) Los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, áreas de la Red Natura 2000, reservas de la biosfera u otras figuras legales de protección, o que se encuentren en sus zonas de influencia, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje, conforme a lo establecido al apartado b) del artículo 19 de la Ley 3/2008.

La superficie de las parcelas catastrales del Reino de Don Quijote es de 460,678 ha. Según el Catastro del término municipal de Ciudad Real localizadas en los polígonos: 13 (parcelas 138, 139, 140, 70, 71, 72, 75 y 13) y 14 (parcelas 1, 3, y 113).

IV. El expediente ha sido objeto de información pública mediante anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 47, de 10 de marzo de 2021 y tablón de anuncios electrónico de la Junta de Castilla-La Mancha, de la misma fecha.

V. En el trámite de audiencia, con fecha 9 de diciembre del 2020, el Ayuntamiento de Ciudad Real, presentó una corrección sobre los datos aportados por el Servicio Provincial de Ciudad Real, respecto a las parcelas afectadas por el expediente, concretamente sobre la superficie adquirida por el Ayuntamiento. Las correcciones fueron recogidas en la memoria.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, establece el régimen de declaración, gestión y aprovechamiento de los Montes de Utilidad Pública (artículos 9, 18, 19, 33, 34, 38, 40, 41, 42 y 43).

Asimismo, son normas de aplicación la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes que recoge el procedimiento para la declaración de utilidad pública de un monte (artículos 26 al 29) y posterior inclusión en el Catálogo (artículo 40) y el Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza, por el que esta Comunidad asume la facultad de declaración de utilidad pública de un monte y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y demás disposiciones concordantes.

Segundo. De conformidad con el artículo 9.3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en su redacción dada por la Ley 8/2023, de 10 de marzo, "La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el apartado 2 anterior se hará de oficio o a instancia de la persona titular, y se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de su órgano forestal, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, las personas titulares de derechos sobre dichos montes."

Tercero. Efectuados los trámites previstos en la legalidad vigente y vista la propuesta de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de 19 de diciembre de 2023, proponiendo la ampliación del Monte de Utilidad Pública nº 51 "La Atalaya".

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible y previa deliberación en la reunión de 12 de marzo de 2024, este Consejo de Gobierno,

Acuerda:

I. La declaración como Monte de Utilidad Pública de la superficie correspondiente a las parcelas de terrenos del "Reino de Don Quijote", localizadas en los polígonos: 13 (parcelas 138, 139, 140, 70, 71, 72, 75 y 13) y 14 (parcelas 1, 3 y 113), ampliando el Monte de Utilidad Pública nº 51, "La Atalaya", propiedad del Ayuntamiento de Ciudad Real, en 462,44 ha, correspondiente a la superficie de las parcelas catastrales y la superficie correspondiente a los caminos públicos e hidrografía natural que quedan dentro del perímetro, al reunir los requisitos determinados por los artículos 18 y 19 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

II. Que una vez declaradas de Utilidad Pública las expresadas parcelas y los caminos e hidrografía natural que se engloban en el monte denominado La Atalaya, se incluyan en el correspondiente Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Ciudad Real, quedando el monte con las siguientes características:

Denominación: La Atalaya;

Provincia: Ciudad Real;

Partido Judicial: Ciudad Real;

Número del Catálogo: 51;

Término municipal: Ciudad Real;

Propiedad: Ayuntamiento de Ciudad Real;

Cabidas y límites:

- Superficie Pública: 571,8802 ha.

- 2 Enclavados: 13,9656 ha.

- Superficie Total: 585,8458 ha.

Servidumbres: camino de paso a casa de antiguos dueños y de uso público, de 8 metros de ancho y 1.462,50 m, que se encuentra dentro del predio sirviente.

Límites: Norte: Fincas Particulares. Finca Valcansado y Hoya de Pajareros, actualmente camino de San Cristóbal; Este: Fincas Particulares. Camino de la Torre. (Límite del término municipal de Ciudad Real); Sur: Fincas Particulares. Camino de la entrada a la finca, actualmente Camino de los Polvorines y Colada del Camino de Calatrava, vía pecuaria sin deslindar por lo que esta parte del límite se definirá tras el correspondiente deslinde. Oeste: Fincas Particulares.

III. Que se inscriban dichos terrenos en el Registro de la Propiedad.

El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente al mismo cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Toledo, 15 de marzo de 2024

La Secretaria General

MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ

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