Universidades. Resolución de 18/03/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la publicación de las bases para la contratación de personal con carácter temporal, para los proyectos gestionados por el Vicerrectorado con competencias en internacionalización financiados con fondos de la Unión Europea, tras su aprobación en Consejo de Gobierno de 12/03/2024. [NID 2024/2243]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

La diversificación de fuentes de financiación internacional ha ampliado el horizonte de oportunidades para la UCLM, abarcando programas que van más allá de la investigación. Estos incluyen iniciativas de movilidad, innovación docente y cooperación transnacional e internacional entre organizaciones, como los diversos proyectos del programa Erasmus+. En muchos de estos proyectos, los niveles de especificidad técnica de la gestión que conllevan, así como los requerimientos idiomáticos aconsejan la contratación de perfiles profesionales específicos y concretos para su ejecución y desarrollo.

En diciembre de 2021, entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021, que establece medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo. Según la Disposición Adicional 5ª, se permite exclusivamente la contratación temporal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los Fondos de la Unión Europea. Según la misma, las entidades del sector público podrán celebrar contratos de duración determinada siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos. Dicha disposición, será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

La Universidad como organismo público contratante, debe garantizar que los procedimientos de selección y contratación de personal se realicen con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Esta instrucción busca combinar la defensa de estos principios con la agilidad necesaria para los procesos de selección, asegurando la seguridad jurídica tanto para los participantes como para la institución.

Los contratos derivados de las convocatorias que se realicen para atender estas necesidades se realizarán en los términos establecidos en la legislación de aplicación; serán temporales, con duración determinada y por el tiempo necesario para la ejecución de las actuaciones vinculadas con el proyecto, y siempre que exista el crédito presupuestario suficiente. En función de los requisitos exigidos para el acceso, las funciones a desempeñar y las condiciones retributivas, el personal contratado podrá clasificarse en alguna de las categorías profesionales y niveles establecidos en el Anexo I, que se corresponden con los grupos y categorías del Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades por Resolución de 5 de octubre de 1990, de la Dirección General de Trabajo, se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio.

En cualquier caso, las personas contratadas en el marco de estas convocatorias se integrarán en el colectivo de personal técnico contratado con cargo a financiación externa para programas de internacionalización en la UCLM.

Se aplicará a esta contratación la normativa y legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los Estatutos de La Universidad de Castilla-La Mancha, publicados por Resolución de 18 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes {DOCM de 24 de noviembre}, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1. Objeto

1.1 Establecer las directrices para contratar al personal técnico que gestionará el vicerrectorado con competencias de internacionalización y financiados con fondos de la Unión Europea, excluyendo las contrataciones en las que la entidad financiadora establezca un proceso de selección específico.

1.2 Los contratos se realizarán bajo la modalidad de contrato temporal de duración determinada.

2. Propuesta de contratación.

2.1 Los responsables de proyectos que necesiten contratar personal con fondos de esta naturaleza deberán presentar una propuesta de contratación al vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización. En la propuesta, se deben indicar las fechas de inicio y finalización del contrato, ajustándose a las tareas y financiación disponibles.

2.2 La duración del contrato temporal no puede exceder la del proyecto al que se adscribe.

2.3 Si se trata de un contrato a tiempo parcial o a tiempo completo.

2.4 El vicerrectorado verificará la elegibilidad del gasto y la existencia de crédito para financiar el contrato. Una vez aprobada la propuesta por el vicerrectorado, se le comunicará al responsable del proyecto y se realizará la retención de crédito correspondiente.

2.5 Por aplicación de la normativa que regula estas contrataciones laborales se deben incluir las siguientes cláusulas específicas:

- Determinación del programa en concreto con la denominación oficial del mismo.

- Determinación del proyecto con la denominación oficial del mismo.

- Se concretará la duración necesaria para la ejecución del proyecto.

- Orgánica con cargo al cual se financia el contrato.

3. Requisitos de las propuestas de contratación.

3.1 Las propuestas de contratación (ver anexo II) deberán contener al menos los siguientes datos, que se incluirán en la convocatoria:

- Proyecto con cargo al cual se financia el contrato (título y referencia del proyecto).

- Orgánica de imputación de los costes de los contratos a realizar con cargo a la convocatoria.

- El objeto de la convocatoria.

- Identificación de las funciones a realizar y el perfil del puesto que deberá corresponder a la categoría profesional requerida en la convocatoria y siempre a las previstas en el Anexo I.

- Jornada laboral (tiempo completo o parcial), categoría, complementos retributivos (dentro de los previstos en el Anexo I) y duración del contrato.

- Lugar de trabajo: se indicará el centro de destino.

- Requisitos específicos de los aspirantes (ej. titulación necesaria, nivel de idiomas, etc.) en función de la categoría profesional exigida según Anexo I.

- Composición de la comisión de selección, garantizando en cualquier caso los principios de paridad y cualificación de los miembros de la comisión.

- Descripción del proceso de selección.

- Criterios de evaluación.

- Si el proceso de contratación generará lista de reserva.

3.2 Junto al anexo II, se deberá incluir la "Declaración sobre disponibilidad de espacios para el desarrollo de proyectos internacionales en la UCLM" (ver anexo III) rellenado y firmado por las personas responsables.

4. Convocatorias.

4.1 Las convocatorias se realizarán por resolución del vicerrectorado con competencias en materia internacionalización.

4.2 Se regirán por la normativa vigente que le resulte de aplicación, por las presentes bases, por la convocatoria que regula las condiciones de la contratación y por las condiciones específicas que figuren en la información adicional proporcionada en la propuesta de contratación.

4.3 La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Castilla -La Mancha y en la página web de la Universidad, en la dirección de la aplicación de convocatorias. Añadidamente, podrá publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4.4 Los actos de trámite y de gestión de las convocatorias de estos procesos de selección deberán publicarse en el tablón de anuncios de la Universidad de Castilla -La Mancha y en la página web de la Universidad, en la dirección de la aplicación de convocatorias y, si fuera necesario se puede emplear cualquier otro medio de publicidad que considere adecuado para aumentar la difusión de la oferta.

5. Forma y plazo de solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará a través de la aplicación de gestión de convocatorias de la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación.

Los aspirantes adjuntarán a su solicitud la siguiente documentación en formato electrónico:

- Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente.

- Titulación oficial requerida.

- Currículum Vitae detallado.

- Documentación específica indicada en cada convocatoria.

6. Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

6.1 Requisitos Generales

- Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

- Si es nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público.

- Tener nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y los mismos efectos que los nacionales españoles. Estas previsiones se aplicarán también a los nacionales de aquellos Estados a los que, según Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, se aplique la libre circulación de trabajadores según se defina en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral o que pueda obtener la autorización de trabajo o la excepción a la autorización.

- Encontrarse en posesión del título exigido en los requisitos específicos de la convocatoria, o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición como único documento justificativo válido, además del título oficial. En relación con el título académico exigido en la convocatoria y, en el caso de haberlo obtenido en una universidad extranjera resulta de aplicación el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros, debiendo solicitar, en su caso, la equivalencia del título extranjero al Ministerio de Universidades, que es el órgano competente.

6.2 Requisitos específicos:

- Titulación y demás requisitos que vengan indicados en la convocatoria.

7. Procedimiento de selección.

7.1 Se realizará/n una o varias pruebas en función de la categoría profesional convocada, que vendrá/n establecida/s en la convocatoria, que tendrá/n carácter obligatorio, por lo que si algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos. Dicha/s prueba/s, estarán relacionadas con el objeto y el perfil establecidos en la convocatoria. Para su realización, se convocará a los aspirantes con una antelación mínima de 4 días hábiles.

7.2 Tras superar la primera fase citada en el punto anterior, para la selección se valorarán los méritos alegados en el currículum por cada aspirante según los criterios de valoración específicos del baremo propuestos, acordados por la comisión de selección e indicados en la convocatoria, siempre según lo establecido en el objeto y perfil de esta.

7.3 Siempre que venga determinado en la convocatoria, se podrá entrevistar después a la aplicación del baremo, reflejado en la convocatoria, que será obligatorio, por lo que si algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos. La entrevista pretende evaluar la idoneidad de los aspirantes a ocupar los puestos anunciados. Para realizarlos se les convocará con una antelación mínima de 4 días hábiles, y las entrevistas podrán realizarse por telemática.

7.4 Los resultados provisionales se publicarán con un plazo de reclamaciones de al menos 3 días hábiles. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.

7.5 Realizada la propuesta de provisión definitiva, la comisión podrá constituir una lista de reserva con el resto de las aspirantes, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse en el caso de renuncia de la persona adjudicataria, su baja definitiva o para cubrir necesidades posteriores de plazas con las mismas características y categoría profesional para el mismo proyecto.

8. Comisión de selección.

8.1 La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

8.2 Para que la comisión pueda constituirse y actuar válidamente, será precisa la asistencia del presidente y del secretario de la comisión, así como la de al menos uno de los restantes miembros.

8.3 El nombramiento de los miembros se hará público en las correspondientes convocatorias.

8.4 Las comisiones velarán por cumplir lo establecido en la convocatoria y en esta normativa garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y actuarán con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por su participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas propias.

8.5 La designación de los miembros se realizará en la propia convocatoria, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La persona responsable del proyecto, que actuará como presidente titular, proponiendo para su nombramiento a su suplente.

b) Un vocal, tanto titular como suplente, designado entre los miembros del personal de la universidad, que actuará como secretario titular, proponiendo para su nombramiento al secretario suplente.

c) Un vocal, tanto titular como suplente, designado entre los miembros del personal de la universidad.

9. Formalización del contrato.

9.1 La Comisión de selección elevará al vicerrector con competencias en materia de internalización la propuesta de contratación a favor de los candidatos seleccionados. A la vista de la propuesta de adjudicación, el vicerrector dictará resolución de contratación que se hará pública en el tablón electrónico oficial y en la página web de la Universidad de Castilla-La Mancha.

9.2 Al personal seleccionado le será de aplicación la normativa de incompatibilidades establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y R.D. 598/1985 de 30 de abril, y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades que en dicha normativa se contemplan.

9.3 El personal seleccionado formalizará el contrato en la Unidad de Gestión Administrativa de cada campus de la UCLM en la forma indicada en la resolución del proceso.

9.4 En el acto de presentación para la firma y formalización del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación: fotocopia del DNI o NIE, formulario de toma de posesión cumplimentado, datos bancarios, número de afiliación a la Seguridad Social y acreditación de la titulación requerida con el inicio del proceso de equivalencia académica, si se tratara de un título obtenido en una universidad extranjera.

10. Norma final.

10.1 Cuantos actos administrativos derivan de esta, la impugnará la persona/s interesada/s en el plazo y según establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2 La participación en las convocatorias de contratación de personal que se realicen al amparo de las presentes bases supondrá la plena aceptación de éstas, correspondiendo al Vicerrector con competencias en materia de internacionalización su interpretación y desarrollo.

10.3 Estas bases se aplicarán a las convocatorias de contratación de personal temporal con fondos de internacionalización desde su aprobación en Consejo de Gobierno.

Ciudad Real, 18 de marzo de 2024

El Rector

JOSÉ JULIÁN GARDE LÓPEZ-BREA

Imagen del artículo Universidades. Resolución de 18/03/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la publicación de las bases para la contratación de personal con carácter temporal, para los proyectos gestionados por el Vicerrectorado con competencias en internacionalización financiados con fondos de la Unión Europea, tras su aprobación en Consejo de Gobierno de 12/03/2024. [NID 2024/2243]
Imagen del artículo Universidades. Resolución de 18/03/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la publicación de las bases para la contratación de personal con carácter temporal, para los proyectos gestionados por el Vicerrectorado con competencias en internacionalización financiados con fondos de la Unión Europea, tras su aprobación en Consejo de Gobierno de 12/03/2024. [NID 2024/2243]
Imagen del artículo Universidades. Resolución de 18/03/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la publicación de las bases para la contratación de personal con carácter temporal, para los proyectos gestionados por el Vicerrectorado con competencias en internacionalización financiados con fondos de la Unión Europea, tras su aprobación en Consejo de Gobierno de 12/03/2024. [NID 2024/2243]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
11055 {"title":"Universidades. Resolución de 18\/03\/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se acuerda la publicación de las bases para la contratación de personal con carácter temporal, para los proyectos gestionados por el Vicerrectorado con competencias en internacionalización financiados con fondos de la Unión Europea, tras su aprobación en Consejo de Gobierno de 12\/03\/2024. [NID 2024\/2243]","published_date":"2024-03-22","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"11055"} castillalamancha Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 59,Universidad de castilla-la mancha https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-03-22/11055-universidades-resolucion-18-03-2024-universidad-castilla-mancha-se-acuerda-publicacion-bases-contratacion-personal-caracter-temporal-proyectos-gestionados-vicerrectorado-competencias-internacionalizacion-financiados-fondos-union-europea-aprobacion-consejo-gobierno-12-03-2024-nid-2024-2243 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.