Medio Ambiente. Resolución de 13/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Construcción de granja cinegética para la recría de perdiz roja (polígono 26) y de una instalación para la reproducción y cría de perdiz roja (polígono 43) en el término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) (expediente PRO-CR-23-1657), cuya promotora es Agroperdiz SLU. [NID 2024/2141]

La Ley 2/2020, de 7 de Febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6 concreta los proyectos que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, debiéndose ajustar a los criterios establecidos en el Anexo III de esta ley.

El proyecto denominado "Construcción de granja cinegética para la recría de Perdiz roja (polígono 26) y de una instalación para la reproducción y cría de Perdiz roja (polígono 43) en el T.M de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real)" (Exp. PRO-CR-23-1657) promovido por Agroperdiz S.L.U se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concretamente en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, Apartado g) Explotaciones ganaderas intensivas que cumplan alguna de las condiciones siguientes, punto 3º) Que la actividad se encuentre a una distancia inferior a 2.000 metros de suelo urbano residencial, siempre que además se superen las 40 UGM.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El 7-11-2023 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental), la solicitud y documentación técnica para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia procedente de la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real como órgano sustantivo.

Según el documento ambiental presentado por el promotor, suscrito en Octubre de 2023 por técnico cualificado, el proyecto contempla la puesta en marcha de una granja cinegética destinada a la recría de Perdiz roja (Alectoris rufa) ubicada en el polígono 26 del Catastro de rústica de Villanueva de los Infantes y de una instalación para la reproducción y cría de Perdiz roja (Alectoris rufa) ubicada en el polígono 43 del Catastro de rústica de Villanueva de los Infantes.

La granja cinegética para recría se ubica en el polígono 26 parcelas 68, 69, 81, 1006 y 1007, del Catastro de rústica del municipio de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), en zona No Urbanizable de Especial protección Cultural. La superficie catastral del conjunto de estas parcelas es de 14,7296 ha; ocupando las instalaciones de la granja para recría una superficie total cercada de 14,73 ha. La granja cinegética de recría se encuentra a una distancia de 5,74 km al suroeste del casco urbano de Villanueva de los Infantes, siendo el acceso principal a estos terrenos la carretera autonómica CM-3129, que va de Villanueva de los Infantes a Cózar tomando el Camino de las Terceras y el Camino del Orujo. La instalación en la que tendrá lugar la reproducción y cría de Perdiz roja (Alectoris rufa) se ubica en el polígono 43 parcela 34 del Catastro de rústica de Villanueva de los Infantes, en suelo rústico de reserva, a una distancia de 733 metros al suroeste de suelo urbano residencial, siendo el acceso principal a dichos terrenos el Camino de Jesús en Pie que parte de la calle Ronda Glorieta en el municipio de Villanueva de los Infantes.

Para la construcción de la granja cinegética de recría de Perdiz roja (Alectoris rufa), el proyecto contempla la instalación de una zona de voladeros y de una nave-almacén de 300 m² (30mx10m). Se construirán 60 voladeros distribuidos en cuatro zonas (A, B, C, D), cada uno de ellos conformado por una zona cubierta cerrada (sala de recría) de 48 m² (6m x 8m), una zona cubierta porcheada (porche) de 32 m² (4m x 8m), una zona de preparque (preparque) de 48 m² (6m x 8m) y una zona de vuelo (voladero) de 960 m² (60,10 m x 16,00m).

La incubación y nascencia de huevos se llevará a cabo en una nave ya existente situada en la parcela 34 polígono 43 del Catastro de rústica de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), en suelo rústico de reserva. La superficie catastral de esta parcela es de 30.458 m² (3,04 ha), con un uso principal agrario. La nave tiene una superficie construida de 185 m² y se compone de cinco salas: sala 1, de 40 m², compuesta de zona de recepción y selección de huevos, zona de fumigación y zona de refrigeración; sala 2, de 40 m², zona de almacén de huevos; sala 3, de 40 m², zona de incubación de huevos con incubadora con capacidad para 500 huevos; sala 4, de 40 m², zona de nacimientos con nacedora para salida de perdigones y sala 5, de 25m², zona de oficina. Tras su nascencia, los perdigones pasarán veinticuatro horas en una cámara de nacimientos para proceder a su secado; transcurrido dicho tiempo serán sometidos a un examen veterinario realizado por veterinario especializado encargado de la explotación y transportados en vehículos autorizados por el Servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real.

El objetivo principal de este proyecto es la obtención de ejemplares de Perdiz roja (Alectoris rufa), aprovechando al máximo el potencial reproductivo de la especie mediante el empleo de técnicas y sistemas de explotación sostenibles, para ser destinados a la suelta o repoblación con fines venatorios en cotos de caza donde las sueltas estén autorizadas, aunque tampoco se descartan otras alternativas como la venta para sacrificio inmediato y su posterior venta a industrias agrocinegéticas.

Se pretende producir aves en condiciones tales, que sean capaces de sobrevivir y reproducirse normalmente, una vez liberadas en el hábitat natural.

La explotación proyectada tendrá una capacidad de 2.000 parejas reproductoras de perdiz roja con salas de cría y parques de vuelo, estimándose una producción máxima anual de entre 50.000 y 60.000 perdices.

Teniendo en cuenta que un ejemplar adulto de perdiz roja produce un promedio de 10 g de deyecciones al día, se estima que la producción diaria de gallinaza en esta granja una vez que la misma cuente con 2.000 parejas reproductoras será de 40 kg/día, que equivalen a 280 kg/semana, 1.120 kg/mes y 13.440 kg/año. Por lo tanto, la producción media anual de gallinaza en esta granja se estima en unas 14 toneladas. Según consta en el documento ambiental presentado por el promotor del proyecto, en la granja se ha previsto realizar un almacenamiento de la gallinaza producida en depósito de almacenaje provisto al efecto, para posteriormente ser empleado como abono orgánico para enriquecimiento de tierras de cultivo de la explotación agro-cinegética que Agroperdiz, S.L. posee en los términos municipales de Montiel, Puebla del Príncipe y Terrinches (Ciudad Real).

La gestión de los residuos procedentes de los tratamientos veterinarios así como los desinfectantes, insecticidas, raticidas y demás productos clasificados como peligrosos, se realizará conforme a lo establecido legalmente, suscribiendo un contrato con un gestor autorizado. La retirada periódica de los cadáveres que se producen en la explotación, al efecto se habilitará una zona con contenedor para este cometido, se llevará a cabo por gestor autorizado.

El documento ambiental expone tres alternativas para el desarrollo del proyecto.

Alternativa 0. No ejecución del proyecto.

Alternativa 1. Instalación de una granja dedicada a la cría de perdiz roja en el término municipal de Cózar (Ciudad Real), registrada con número de granja CR/GC/80. Su funcionamiento y puesta en marcha fue rechazada debido a la instalación de una línea de alta tensión aérea y la existencia de una capa de tierra limo-arcillosa en los terrenos sobre los que se colocarían los parques de vuelo y el resto de instalaciones.

Alternativa 2. Instalación de una granja dedicada a la recría de perdiz roja en el término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) donde la mercantil Agroperdiz S.L.U pretende realizar sueltas de animales vivos para reforzamiento de poblaciones conforme a los planes de ordenación cinegética, así como en los cuarteles de Caza Comercial autorizados para su caza inmediata.

En el anexo cartográfico del presente informe de impacto ambiental se refleja la localización y trazado en planta del proyecto.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha de 7 de Noviembre de 2023 tiene entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (órgano ambiental) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, remitidos por la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real como órgano sustantivo, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de Febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Tras incoar expediente con la referencia PRO-CR-23-1657, con fecha de 9-11-2023 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, en la fecha indicada se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se precede con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Sección Vida silvestre y Espacios Naturales Protegidos.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*) Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- (*) Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales de Ciudad Real.

- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- Ayuntamiento de Villanueva de los Infantes

- (*) Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real.

- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras y Transportes.

- (*) Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha.

- WWF/Adena. 

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología. SEO/Birdlife

- Ecologistas en Acción.

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen a continuación:

Según informe emitido por el Servicio de Medio Natural Sección Vida Silvestre y Espacios Naturales Protegidos, "El proyecto supone la pérdida de algo más de 6 ha de cultivos de leñoso secano para su ocupación por el proyecto. Además, supone una barrera física para el libre discurrir de la avifauna esteparia, con el consiguiente riesgo de colisión. Para mitigar el impacto sobre las poblaciones de avifauna esteparia circundante, que pudiera hacer uso de este hábitat se propone la medida de reforestar con especies autóctonas arbóreas y arbustivas en el perímetro de las instalaciones. Como alternativa la disposición de paneles opacos en el cerramiento que le den visibilidad, instalados cada 2 m."

"Los cerramientos exteriores tendrán una altura máxima de 2 metros con cuadrícula inferior de 15x30 cm, excepto voladeros/parques de vuelo. Además, carecerán de elementos cortantes o punzantes."

"Al encontrarse el proyecto en zona de importancia y dispersión del águila imperial ibérica, y con presencia constatada de la especie, se deberán tener en cuenta las interacciones de las perdices de cría con las aves rapaces, como águilas imperiales o gavilanes. Se deberá evaluar la misma por ser posible causa de accidentes de las rapaces por colisiones, enganches o choques con las mallas. Por tanto, se sugiere el empleo de medidas correctoras como mallas de sombreo en las zonas apropiadas y el seguimiento de águila imperial ibérica en el PVA. En caso de accidente de rapaces, deberán comunicarlos inmediatamente a la Delegación de Ciudad Real de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Natural)."

"Las instalaciones se ejecutarán con el máximo grado de integración paisajística, evitando interferencias con la fauna silvestre, para lo cual se deberá de ocultar con malla de sombreo verde los laterales de los aviarios y aquellas superficies que puedan tener contacto visual con todo tipo de animales terrestres."

"Los cerramientos de los parques de vuelo deberán ser impermeables a todo tipo de mesocarnívoros terrestres para evitar episodios de predación. No dispondrán de alambres de espino ni elementos cortantes, punzantes o rebabas, ni dispositivos electrónicos u otros dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza y dificulten su salida. Si se dispusiera vallado perimetral, independiente de los aviarios, este no será voladizo ni con visera superior. En ningún caso será eléctrico."

"El uso de rodenticidas, en su caso, debidamente registrados y por personal cualificado, deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre."

"Deberá asegurarse la no contaminación al medio de estiércoles y otros productos a través del cumplimiento de la correspondiente legislación en la materia (contaminación por nitratos y residuos)."

"La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de los agentes medioambientales de la zona."

Según informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana "El cauce Arroyo del Oregón discurre a unos 340 metros al suroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía."

"La documentación aportada por el promotor no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Simplemente se indica que "El suministro de agua potable es proporcionado a través de pozo existente."

"Siendo el máximo número de aves de la explotación de 60.000 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. nº 35, de 10/02/2023), (0,04 - 0,12 m³/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.400 - 7.200 m³/año, sólo para bebida de los animales."

"Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 06/07/2022 la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, el cual se tramita con nº de expediente 3418/2022, para uso ganadero (aves) y riego en las parcelas 68, 69, 81 y 1006 del polígono 26, t.m. Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 68 del citado polígono y t.m. El volumen solicitado asciende a 7.000 m³/año, de los cuales 4.720 m³/año serían para uso ganadero (perdices) y 2.280 m³/año para riego."

"En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre latramitación de la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas."

Según la documentación aportada, "Las aguas que se emiten no son nocivas, ni peligrosas, por tanto, se evacuarán directamente al tanque biológico, colocado al sur de la edificación". No obstante, no se indica el tratamiento depurador ni el destino final de estas aguas."

"El promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del TRLA, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo que se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) la pertinente solicitud de autorización de vertido."

"Por otro lado, si se instalara un depósito estanco con retirada periódica para contener las aguas residuales, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

• El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

• Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

• El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

• El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir."

Según informe emitido por los Agentes Medioambientales "...(...)...En cuanto a las afecciones: La actividad no presenta afecciones negativas sobre la población. Al ubicarse sobre terrenos agrícolas no hay afecciones sobre terreno y/o especies forestales. No hay afección a hábitats ni elementos geomorfológicos de interés especial. Sin afección a Vías pecuarias ni montes de utilidad pública. No hay afección a ríos, arroyos o cursos permanentes de agua. Sin afección a bienes materiales ni patrimonio cultural. No presenta riesgos destacables de erosión. Se debe garantizar la correcta gestión de residuos a través de gestores autorizados, así como la correcta eliminación de cadáveres."

Según informe emitido por la Consejería de Sanidad "...(...)...desde el punto de vista sanitario se estima que debería detallar o corregir los siguientes aspectos:

• En el documento ambiental no se hace mención al volumen de agua que consumirá la actividad ni al proceso de potabilización de la misma.

• Sistema de tratamiento y vertido de aguas residuales.

• Procedimiento de eliminación del estiércol generado en la explotación.

• La Ley de Residuos 10/98 que se compromete a cumplir en el documento ambiental fue derogada por la Ley 22/2011, que a su vez ha sido derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular actualmente en vigor."

Según informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real: "...(...)...dadas las características y ubicación del proyecto y los trabajos arqueológicos realizados, se informa favorablemente, condicionando su ejecución al control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra y de las fases pendientes de obra.

"En base a lo anterior, vista la normativa de aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, desde su Servicio de Cultura informa, que la actuación solicitada es: Compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona."

Según escrito recibido del Servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real: "...(...)...recordar que es de aplicación el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas."

"Hay que recordar el art. 8 del RD 637/2021 sobre ubicación y separación sanitaria y el cumplimiento de las distancias a otras explotaciones."

"Recordar que estas explotaciones tienen la obligación de estar dadas de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, antes de iniciar su actividad y previa Resolución, por parte de caza y pesca, de los cambios producidos en la granja cinegética."

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis según los criterios recogidos en el Anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria en los términos previstos en dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Las características del proyecto se han reseñado en el apartado Primero de la presente Resolución. Se plantea la instalación de una granja cinegética para la recría de Perdiz roja (Alectoris rufa) en el término municipal de Villanueva de los Infantes, en la cual se lleva a cabo la reproducción y desarrollo en parques de vuelo de la especie. La incubación y nascencia de huevos se llevará a cabo en una nave ya existente situada en otro emplazamiento en el término municipal citado. Tras la nascencia y habiendo permanecido veinticuatro horas en una cámara de nacimientos para proceder a su secado, los perdigones serán sometidos a un examen veterinario realizado por veterinario especializado encargado de la explotación y transportados en vehículos autorizados por el Servicio de Agricultura y Ganadería de la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ciudad Real hasta las instalaciones de recría ubicadas en el polígono 26 parcelas 68, 69, 81, 1006 y 1007 del término municipal citado.

La instalación proyectada tendrá una capacidad de 2.000 parejas reproductoras de perdiz roja con salas de cría y parques de vuelo, estimándose una producción máxima anual de entre 50.000 y 60.000 perdices. El objetivo principal es vender ejemplares de perdiz roja a otras explotaciones cinegéticas para su suelta.

3.2. Ubicación del proyecto.

La granja cinegética para la recría de Perdiz roja (Alectoris rufa) se localiza en el término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), en las parcelas 68, 69, 81, 1006 y 1007 del polígono 26 del Catastro de rústica de dicho municipio. Se trata de un entorno relativamente antropizado, caracterizado por cultivos agrícolas de leñosas, y la existencia de la carretera autonómica CM-3129 a unos 1,5 kilómetros al este del proyecto. El casco urbano de Villanueva de los Infantes está situado a 5,7 km al noreste de esta granja cinegética, siendo el núcleo de población más cercano al proyecto.

La zona afectada por la instalación de la granja de recría no forma parte del ámbito geográfico de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha ni de otras figuras reconocidas de conservación de los recursos naturales. Tampoco se ha constatado la existencia de hábitats naturales ni elementos geomorfológicos de protección especial de los contemplados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y sus posteriores modificaciones, que vayan a ser afectados por la explotación o funcionamiento del proyecto.

No se detecta afección al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección. El cauce público más cercano a la granja de recría es el Arroyo del Oregón, que discurre a 340 m al suroeste de la misma. Los cauces públicos del Arroyo del Pilancón, a unos 350 m al noroeste, y del Arroyo de la Mora, a unos 615 m al sureste, son los más cercanos a la instalación en la que tendrá lugar la incubación y nascencia de huevos.

3.3. Características del potencial impacto.

Las principales afecciones ambientales del proyecto son las derivadas de la gestión de los residuos animales (gallinaza), por el riesgo de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por eutrofización.

Otros impactos potenciales se producirían por la emanación de malos olores y emisiones de ruido procedente de los parques de reproductores y por el funcionamiento de los diferentes equipos de estas instalaciones, si bien los núcleos habitados más cercanos están lo suficientemente alejados del proyecto como para percibir estos impactos negativos. Si del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto se constatara la existencia de quejas vecinales sobre la emanación de malos olores, se adoptarán medidas en aras a minimizar el efecto del citado impacto ambiental negativo, tales como: ubicación del estercolero fuera de las instalaciones alejándolo del casco urbano, aumento de la frecuencia en la retirada de la gallinaza producida, levantamiento de muretes en las zonas de almacenamiento de estiércoles.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

En los siguientes apartados se prescriben condiciones conducentes a minimizar los impactos ambientales potenciales del proyecto, siendo vinculantes con el contenido de la presente Resolución, y tratándose de condiciones que deberán incorporarse en las correspondientes licencias municipales que tengan lugar.

4.1. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase ejecutiva asociada al proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Los residuos de construcción y demolición generados se gestionarán conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento en una planta autorizada, preferiblemente lo más cercana al proyecto.

Los residuos procedentes de tratamientos veterinarios (jeringuillas, envases de medicamentos, medicinas caducadas, etc.), así como desinfectantes, insecticidas, raticidas y demás productos clasificados como residuos peligrosos, se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, debiendo caracterizarse para determinar su naturaleza y destino, y gestionarse a través de gestor autorizado.

Se dispondrá de un sistema de recogida o tratamiento y eliminación de cadáveres conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y conforme al Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

El promotor deberá presentar ante el órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real), comunicación de inicio de actividades generadoras de residuos peligrosos y gestionar dichos residuos adecuadamente conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2022, y a los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, modificado por Real Decreto 952/2007, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/1986, de 20 de julio, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá lo dispuesto en la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

La gestión de los residuos sólidos asimilables a residuos urbanos que se produzcan se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

4.2. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH), ni a sus márgenes de protección (zonas de servidumbre y de policía).

En lo que respecta al consumo de agua, las necesidades totales previstas durante la explotación de la granja cinegética no se especifican en la documentación presentada por el promotor. Siendo el número máximo de aves de la explotación de 60.000, y considerando como dato orientativo una necesidad entre 0,04 m³/ave/año y 0,12m³/ave/año según el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), las necesidades hídricas ascenderían a valores entre los 2.400 m³/año y los 7.200m³/año, solo para suministro a los animales de la granja, a lo que habría que añadir un volumen adicional de agua para la limpieza periódica de las instalaciones. Por otra parte, el promotor del proyecto solicitó con fecha 06/07/2022 la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas para uso ganadero y riego, el cual se tramita con nº de expediente 3418/2022, en las parcelas catastrales en la que se ubica la granja de recría, con un volumen solicitado de 7.000 m³/año, de los cuales 4.720 m³/año serían para uso ganadero y 2.280m³/año para riego, por lo que en principio las instalaciones contarían con un volumen anual de agua suficiente para su correcto funcionamiento, advirtiendo que la Ley no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas independientemente del título que se alegare. Dada esta circunstancia, y según lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen de agua extraída de la captación, el promotor del proyecto queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador), realizando un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud del aprovechamiento de aguas subterráneas.

Por otra parte, en el interior de las instalaciones de la granja de recría se ubicará una zona para el almacenamiento de la gallinaza de forma temporal, a fin de poder ser empleada posteriormente como abono orgánico para enriquecimiento de otras tierras de cultivo que la mercantil Agroperdiz, S.L. posee en los términos municipales de Montiel, Puebla del Príncipe y Terrinches (Ciudad Real). La zona para almacenamiento de estiércol sólido deberá ser impermeabilizada natural o artificialmente, delimitada perimetralmente, dotada de un sistema de recogida de lixiviados (fosa o balsa de lixiviados) y con el tamaño preciso para la adecuada gestión de los mismos. Se construirá una plataforma o pequeña balsa sobre una solera impermeabilizada para almacenamiento del estiércol sólido, formada por una losa de hormigón con malla electrosoldada dispuesta sobre el terreno previamente compactado. La fosa o balsa de lixiviados dispondrá de un sistema que posibilite la salida de personas o animales tras una caída.

La capacidad de la plataforma o balsa para el almacenamiento del estiércol sólido y de la fosa o balsa de lixiviados será dimensionada para evitar situaciones de rebosamiento de estiércol o vertido respectivamente, debiendo ser calculada suficientemente según los valores medios de precipitación de la zona. También se evitará la acumulación, arrastre o dispersión de los estiércoles fuera de las zonas habilitadas.

La fosa o balsa de lixiviados deberá ser impermeable, debiendo cumplir con un coeficiente de permeabilidad igual o inferior a 1x10-9 m/s. Se contará con un sistema de detección de fugas mediante al menos dos pozos de control ubicados aguas arriba y abajo (plataforma o balsa de almacenamiento del estiércol sólido y fosa o balsa de lixiviados). Mediante informe de técnico competente se acreditará el cumplimiento del coeficiente de permeabilidad indicado y la colocación de los pozos de control correspondientes, disponiéndose de un plan de seguimiento y mantenimiento de la impermeabilidad con verificación semestral hasta los dos primeros años desde el comienzo de la actividad (incluyendo también el seguimiento de la funcionalidad de los citados pozos de control). Posteriormente, esta verificación será realizada al menos cada tres años.  

En todo caso la plataforma o balsa de almacenamiento del estiércol sólido y la fosa de lixiviados deberán ser absolutamente estancas, de tal forma que se eviten filtraciones al subsuelo, al suelo y a las aguas superficiales. El contenido de la fosa o balsa de lixiviados puede destinarse al propio estiércol mediante recirculación o ser retirado por gestor autorizado. La plataforma o balsa de almacenamiento del estiércol sólido y la fosa o balsa de lixiviados deberán estar bajo cubierta para evitar el contacto de las aguas de lluvia con el estiércol almacenado o la emisión de fuertes olores. La cubierta puede consistir en una chapa metálica ondulada sustentada en cuatro pilares metálicos; la chapa deberá tener una ligera inclinación y disponer de un canalón para la recogida de las aguas de lluvia y su evacuación en un punto alejado de la plataforma o balsa de almacenamiento del estiércol sólido, dentro de la misma parcela catastral. La proyección ortogonal de la cubierta sobre la plataforma o balsa de almacenamiento del estiércol sólido deberá rebasar como mínimo una distancia de 1,5 m desde todos los bordes externos de la misma. La fosa o balsa de lixiviados dispondrá de un sistema que posibilite la salida de personas o animales tras una caída.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, queda prohibido con carácter general el vertido directo e indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico del Estado (DPH), salvo que se cuente con la previa autorización. Al respecto, según el documento ambiental aportado por el promotor, las aguas residuales procedentes de las operaciones de limpieza de las instalaciones generadas por la explotación cinegética y por el personal adscrito a la misma, así como las derivadas del proceso de potabilización de las aguas pluviales, serán almacenadas en un equipo fosa séptica con filtro biológico a la espera de su retirada por gestor autorizado. Dicho equipo fosa séptica, según informe de 15-12-2023 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana: "se ubicará a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del Dominio Público Hidráulico, deberá ser estanco y debidamente impermeabilizado, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia."

El equipo fosa séptica con filtro biológico de 6.000 litros de capacidad, fabricado por Europlast Bufalvent SL, que según el documento ambiental presentado por el promotor se empleará para la recogida de las aguas residuales procedentes de las operaciones de limpieza de las instalaciones generadas por la explotación cinegética y por el personal adscrito a la misma, así como las derivadas del proceso de potabilización de las aguas pluviales, no cumple con los condicionantes que la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) establece para el almacenaje de este tipo de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, y que así recoge en su informe de fecha 15-12-2023, pues dicho depósito que ha de ser completamente estanco, no puede tener salida al exterior, ni más de una entrada del efluente, sólo deberá poseer una única boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior y en su parte superior deberá estar provisto de una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

En base a lo expuesto anteriormente, el promotor deberá presentar ante la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana las características técnicas de la fosa séptica o equipo fosa séptica con filtro biológico y plano de detalle de la misma, certificado suscrito por técnico competente por el que se acredite la estanqueidad de la fosa de almacenamiento y la no existencia de ningún punto de vertido, documento técnico que justifique adecuadamente el volumen de las aguas residuales generadas y la frecuencia de su retirada y contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas, así como la acreditación del destino final de las mismas.

Los documentos que acrediten la retirada periódica de las aguas residuales de la fosa séptica deberán ser conservados al menos durante cinco años, quedando en cualquier momento a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

4.3. Gestión de estiércoles.

La granja cinegética para la recría de Perdiz roja tendrá una capacidad máxima equivalente de 120 UGM, superando la capacidad de 40 UGM, por lo que el promotor está obligado a presentar un Plan de gestión y producción de estiércol ganadero ante el órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

La zona para el almacenamiento de los estiércoles deberá estar convenientemente diseñada y ubicada para evitar riesgos de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Una orientación sobre las características de esta zona se ha reseñado en el apartado 4.2 de la presente resolución.

En ningún caso los estiércoles generados en la explotación se acopiarán sobre zonas no impermeabilizadas al efecto.

Por otra parte, los titulares de las explotaciones agrarias en las que se efectúe la fertilización con los estiércoles procedentes de estas instalaciones deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, según lo señalado en el artículo 11.6.a).1º del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

A los efectos de proteger eficazmente la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, en la aplicación del estiércol sobre el terreno se deberá delimitar la zona donde no se podrá aplicar: se establecerá un margen de seguridad de 2 a 10 metros del curso de agua donde no se fertilizará, se mantendrá un margen de seguridad de 35 a 50 metros donde no se aplicarán abonos orgánicos, estiércol ni purines en los casos de pozos, perforaciones y fuentes que suministren agua para consumo humano. Además, se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones: no se utilizarán tipos líquidos de fertilizantes para evitar la escorrentía al curso de agua, se evitará la utilización de abonos con granulometría fina a fin de precaver su deriva, la aplicación de fertilizantes se efectuará con ausencia de viento y lluvia, los equipos de aplicación contarán con un elemento de distribución de eficaz regulación.

4.4. Protección de la flora y la fauna silvestres.

El área de actuación del proyecto no se ubica sobre áreas protegidas, ni afecta a elementos geomorfológicos de protección especial recogidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

La construcción de la granja cinegética para la recría de Perdiz roja no afectará a cubiertas vegetales naturales al emplazarse sobre terrenos dedicados a la agricultura.

Consultado el Servicio de Medio Natural Sección Vida Silvestre y Espacios Naturales Protegidos con fecha de 16 de Enero de 2024, informa:

- "El proyecto supone la pérdida de algo más de 6 ha de cultivos de leñoso secano para su ocupación por el proyecto. Además, supone una barrera física para el libre discurrir de la avifauna esteparia, con el consiguiente riesgo de colisión en puntos más. Para mitigar el impacto sobre las poblaciones de avifauna esteparia circundante, que pudiera hacer uso de este hábitat se propone la medida de reforestar con especies autóctonas arbóreas y arbustivas en el perímetro de las instalaciones. Como alternativa la disposición de paneles opacos en el cerramiento que le den visibilidad, instalados cada 2 m."

- "Los cerramientos exteriores tendrán una altura máxima de 2 metros con cuadrícula inferior de 15x30 cm, excepto voladeros/parques de vuelo. Además, carecerán de elementos cortantes o punzantes."

- "Al encontrarse el proyecto en zona de importancia y dispersión del águila imperial ibérica, y con presencia constatada de la especie, se deberán tener en cuenta las interacciones de las perdices de cría con las aves rapaces, como águilas imperiales o gavilanes. Se deberá evaluar la misma por ser posible causa de accidentes de las rapaces por colisiones enganches o choques con las mallas. Por tanto, se sugiere el empleo de medidas correctoras como mallas de sombreo en las zonas apropiadas y el seguimiento de águila imperial ibérica en el PVA. En caso de accidente de rapaces, deberán comunicarlos inmediatamente a la Delegación de Ciudad Real de Desarrollo Sostenible (Servicio de Medio Natural)."

- "Las instalaciones se ejecutarán con el máximo grado de integración paisajística, evitando interferencias con la fauna silvestre, para lo cual se deberá de ocultar con malla de sombreo verde los laterales de los aviarios y aquellas superficies que puedan tener contacto visual con todo tipo de animales terrestres."

- "Los cerramientos de los parques de vuelo deberán ser impermeables a todo tipo de mesocarnívoros terrestres para evitar episodios de predación. No dispondrán de alambres de espino ni elementos cortantes, punzantes o rebabas, ni dispositivos electrónicos u otros dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza y dificulten su salida. Si se dispusiera vallado perimetral, independiente de los aviarios, este no será voladizo ni con visera superior. En ningún caso será eléctrico."

- "El uso de rodenticidas, en su caso, debidamente registrados y por personal cualificado, deberá limitarse exclusivamente al interior de las naves y siempre en condiciones que aseguren impedir la intoxicación de fauna silvestre."

- "Deberá asegurarse la no contaminación al medio de estiércoles y otros productos a través del cumplimiento de la correspondiente legislación en la materia (contaminación por nitratos y residuos)."

- "La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de los agentes medioambientales de la zona."

Según el documento ambiental aportado por el promotor en todos los parques de vuelo se incluirá una "malla de sombreo" para evitar cualquier tipo de interacción con la fauna silvestre y en particular con aves rapaces como el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) y el Gavilán (Accipiter nisus). Las zonas de reproductoras contarán con malla de sombreo enrollable manual o mecánicamente sobre si misma para evitar cualquier tipo de contacto visual con este tipo de aves.

En el perímetro de las instalaciones se llevará a cabo una reforestación en "bosquete" empleando para ello especies autóctonas como la encina (Quercus ilex), la coscoja (Quercus coccifera), etc.

Tanto en la elección de los materiales como en la ejecución del proyecto, en la medida de lo posible se intentará la integración paisajística de la explotación.

Los cerramientos de los parques de vuelo y reproductoras serán impermeables a mesocarnívoros terrestres y carecerán de cualquier tipo de elementos cortantes, punzantes o dispositivos eléctricos.

Todas estas medidas, así como el seguimiento de las posibles y potenciales interacciones que pudieran darse entre las perdices de recría con el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) o el Gavilán (Accipiter nissus), se integrarán en un plan de seguimiento ambiental que realizará con sus medios la empresa promotora.

En cualquier caso la instalación respetará los caminos de uso público, cauces u otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo a sus normas específicas y el código civil.

4.5. Actividad ganadera.

Será de aplicación el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico de la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y el Decreto 69/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las normas para la ordenación y registro de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha.

4.6. Protección de la calidad del aire. 

La explotación se encuentra incluida en el Catálogo de actividades potencialmente peligrosas de la atmósfera, presente en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En base a la dimensión ganadera, la explotación está recogida en el grupo C(5) 10 05 09 02 otras aves de corral, por lo que deberá notificar su instalación a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

La granja cinegética para la recría de Perdiz roja se encuentra a 5,74 km al suroeste del casco urbano de Villanueva de los Infantes, la instalación en la que tendrá lugar la incubación y nascencia de los huevos se localiza a 733 metros al suroeste de dicho municipio. Siendo el núcleo habitado más próximo a la misma, por lo que no se esperan problemas de malos olores a la vecindad. En el caso de que surgiera esta problemática, el promotor del proyecto deberá adoptar las medidas correctoras oportunas para mitigar la presencia de malos olores en el citado núcleo urbano, pasando por aumentar la frecuencia de la retirada periódica de los estiércoles acopiados en las instalaciones, la ubicación de la zona de almacenamiento de estiércoles fuera de las instalaciones alejándolo del casco urbano o el levantamiento de muretes en dichas zonas de almacenamiento.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y su normativa de desarrollo posterior, así como lo estipulado al respecto en las ordenanzas municipales de Villanueva de los Infantes.

4.7. Protección del Dominio Público. 

El proyecto no afecta a autopistas, autovías, carreteras convencionales y plataformas de ferrocarril. Tampoco afecta a montes de Utilidad Pública.

El proyecto planteado respetará en todo caso los caminos de uso público y otras servidumbres que existan de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

4.8. Protección del Patrimonio Cultural.

Según informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real: "...(...)...con fecha 20/02/2023 se emitió resolución (R2) considerando concluidos de forma satisfactoria los trabajos arqueológicos realizados, reconociendo la no afección del proyecto de obra civil al Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha y dando por concluido esta fase del expediente...(...)...En base a lo anterior, vista la normativa de aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, desde su Servicio de Cultura informa, que la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona."

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante la ejecución de las obras de acondicionamiento del proyecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural o a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

4.9. Plan de desmantelamiento.

En el caso de que el titular de estas instalaciones opte por su desmantelamiento cuando finalice la actividad, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. Si la actividad cesara temporalmente, el promotor deberá evacuar el estiércol residual hacia otras zonas autorizadas. Si se produjera un cambio de titular de esta explotación cinegética, deberá informarse de esta circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla La-Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Sección de Caza y Pesca del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento del presente informe de impacto ambiental.

Estas medidas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de las medidas, que deberán incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Sección de Caza y Pesca del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible) el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto. Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del presente informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y el cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de las obras de acondicionamiento del proyecto a la nueva situación, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas para la zona de almacenamiento del estiércol generado en la explotación, así como de la correcta gestión del estiércol.

- Control periódico de la impermeabilidad y estanqueidad de la zona de almacenamiento del estiércol sólido y de su posible rebosamiento.

- Control de las condiciones del empleo del estiércol generado como fertilizante.

- Control de las emisiones de olores, ruidos y molestias que se puedan generar por la actividad.

- Control sobre la adecuada gestión de los residuos peligrosos y de los cadáveres de los animales de esta explotación ganadera.

- Control de la adecuación y estanqueidad de la fosa séptica para la recogida de las aguas residuales, y la adecuada gestión de estas aguas por parte de un gestor autorizado.

- Control de aparición de restos arqueológicos durante las obras de instalación del proyecto.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental presentado y en la presente Resolución.

- Control y seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), especialmente en lo referente a posibles interacciones y accidentes que pudieran darse entre las perdices de recría con el Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) o el Gavilán (Accipiter nissus).

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

Con carácter previo al inicio de la actividad, el promotor deberá solicitar y obtener, además de la autorización sustantiva emitida por la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, cuantas autorizaciones, licencias y concesiones sean de aplicación a tenor de la legislación sectorial o específica vigente. El promotor del proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo y el órgano ambiental antes del inicio de la actividad, una vez autorizado el proyecto:

1.- Comunicación del responsable designado por el promotor para el seguimiento y vigilancia ambiental de las condiciones establecidas en la presente resolución.

2.- Notificación del inicio de la actividad a la Viceconsejería de Medio Ambiente, conforme establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica (actividad del grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera).

3.- Notificación a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de las características de la fosa séptica asociada a estas instalaciones y de las necesidades hídricas de dichas instalaciones.

4.- Comunicación de inicio de actividades generadoras de residuos peligrosos ante la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

5.- Inscripción de la granja cinegética en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Valoración Final.

Considerando los criterios contenidos en el Anexo III de la Ley 2/2020 (tamaño, acumulación con otros proyectos, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes, riesgo de accidentes, uso existente del suelo, relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área y capacidad de carga del medio natural) se concluye que el potencial impacto será compatible con el medio.

Como consecuencia de la valoración realizada, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, resuelve que el proyecto de referencia "Construcción de granja cinegética para la recría de Perdiz roja (polígono 26) y de una instalación para la reproducción y cría de Perdiz roja (polígono 43) en el T.M de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real)" (Exp. PRO-CR-23-1657), situado en el término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), cuyo promotor es Agroperdiz S.L.U, no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

La Ley 2/2020 dispone en el artículo 4.3 que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante, en el artículo 54.3 que se hará público a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha (sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental: Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) y en su artículo 54.4 que perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicado en el Diario Oficial no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado del proyecto con carácter previo a su ejecución.

Cualquier modificación del proyecto evaluado, será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

El disponer de este Informe, no exime al promotor de contar con todas las autorizaciones administrativas o de otros organismos oficiales que fuesen necesarios para este tipo de actividad, de acuerdo con la legislación sectorial o específica.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 13 de marzo de 2024

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 13/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Construcción de granja cinegética para la recría de perdiz roja (polígono 26) y de una instalación para la reproducción y cría de perdiz roja (polígono 43) en el término municipal de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real) (expediente PRO-CR-23-1657), cuya promotora es Agroperdiz SLU. [NID 2024/2141]

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