Ayudas y Subvenciones. Resolución de 14/03/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2024, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Extracto BDNS (Identif.): 749290. [NID 2024/2136]

Extracto de la Resolución de 14/03/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2024, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

BDNS (Identif.): 749290

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749290)

Primero. Personas beneficiarias.

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos del apartado segundo de la resolución.

Segundo. Objeto.

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2024, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en base a lo establecido en la Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (DOCM nº 248, de 21 de diciembre de 2018), modificada por la Orden 186/2021 (DOCM nº, 247 de 27 de diciembre de 2021).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el previstas en el apartado tercero, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21130000 G/713B/4832P fondo 211, con un importe estimado de 35.000 euros, imputándose 35.000 euros a la anualidad 2025; quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito, adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de la ayuda es garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Toledo, 14 de marzo de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2024

El Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE nº 295, de 08/12/2011), con la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que la calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Este Real Decreto, se modificó por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo, 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre y por el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.

En Castilla-La Mancha, la Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, publicada en el DOCM nº 248, de 21 de diciembre de 2018 y modificada por la Orden 186/2021 publicada en el DOCM nº, 247 de 27 de diciembre de 2021, a fin de adaptarse a los cambios introducidos en la regulación estatal, relativos a eliminar el requisito de carecer de ánimo de lucro, los criterios puntuables y el período de actuaciones subvencionables.

La ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 000472, mejora de la sanidad animal incluidos los programas de higiene, protección de todas las especies del sector ganadero en Castilla-La Mancha, línea 001418 programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha.

Así, en ejercicio de las competencias que atribuye a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (DOCM nº 144, de 28 de julio de 2023), resuelvo convocar:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2024, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en base a lo establecido en la Orden 189/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, (en adelante orden de bases), publicada en el DOCM nº 248, de 21 de diciembre de 2018.

2. La finalidad de la ayuda es garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas a que se refiere el artículo anterior las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

b) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado.

c) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal y en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

e) Tener la condición de Pyme de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

f) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

g) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

i) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Asimismo no podrá obtener la condición de persona beneficiaria si ha sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de todos los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

3. Asimismo, los requisitos previstos en las letras c), e), f) y g), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las ayudas solo podrán concederse para las actividades iniciadas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Las actividades subvencionables a realizar por las entidades beneficiarias, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para la persona beneficiaria.

Cuarto. Financiación.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21130000 G/713B/4832P fondo 211, con un importe estimado de 35.000 euros.

Dado que el pago de las ayudas se realizará tras la justificación de las actuaciones, la distribución estimada por partidas presupuestarias y anualidades será la siguiente:

Año 2024: 21130000G/713B/4832P fondo 211: 0,00 euros

Año 2025: 21130000G/713B/4832P fondo 211: 35.000,00 euros

La concesión de esas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades.

Las cantidades que correspondan para atender el pago de estas subvenciones son estimadas, dado que están condicionadas a que se transfieran a las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas.

1. No obstante lo anterior, conforme habilita el artículo 23.1.b.1º del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantía estimada de hasta 50.000 euros, que se determinará una vez resuelto el pago de las ayudas de convocatorias anteriores con cargo a los mismos créditos presupuestarios, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Y, asimismo, conforme habilita el artículo 23.1. b.2º del citado Decreto 21/2008 de 5 de febrero, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista.

Quinto. Cuantía y compatibilidad de las ayudas

1. Las subvenciones previstas serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a que se refiere el punto 3.

2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el apartado tercero, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

3. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de "minimis" correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

Sexto. Procedimiento de concesión, prelación y valoración

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

d) Presentar informe de auditoría correspondiente al año anterior: 1 punto.

e) Presentar un plan de ahorro y eficiencia económica, y en concreto, las actuaciones desarrolladas (servicios básicos) y ajustes económicos en comparación con otros años: 1,5 puntos.

f) Solicitudes de asociaciones donde al menos el 90% de los titulares de las explotaciones estén dados de alta en la Unidad Ganadera Virtual de la Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural: 1,5 puntos.

g) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos

2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes de ayuda, cumplimentadas según modelo que figura como anexo I de esta resolución, estarán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, junto con la documentación que figura en el apartado octavo, y deberán ser presentadas de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). A tal efecto, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. La firma del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente resolución en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo. Documentación

Junto al Anexo I de la solicitud de ayuda se presentará el anexo II cumplimentado por cada una de las explotaciones ganaderas, acompañadas de la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de esta:

a) Documento de constitución de la entidad, sus estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

b) Apoderamiento bastante del representante o documento acreditativo de la representación, en caso necesario.

c) Memoria descriptiva y detallada de las actividades a realizar en el año en curso.

Noveno. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de ganadería de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, conforme al procedimiento establecido en los artículos 8 y 9 de la orden de bases.

Décimo. Resolución.

1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente orden será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Undécimo. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actividades objeto de la ayuda a partir de la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. La justificación se realizará mediante la presentación del modelo establecido al efecto como Anexo III a esta resolución, en los términos establecidos en el artículo 14 de la orden de bases.

3. El pago se efectuará tras la justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas en los términos indicados en este apartado.

4. No se abonarán subvenciones a las personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

Decimosegundo. Reintegro de la ayuda concedida.

1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a al reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo previsto en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), de conformidad con lo dispuesto en los criterios reflejados en el apartado siguiente sobre graduación del incumplimiento.

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Decimotercero. Devolución voluntaria.

La persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido cuando concurra alguna de las causas de reintegro descritas en el artículo anterior sin necesidad de requerimiento previo por parte del órgano administrativo concedente. El órgano gestor calculará los intereses de demora hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiara, tal como establece el artículo 51 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

La devolución se efectuará a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/, epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: "Reintegros subvenciones ejercicios cerrados" y en el campo de descripción: "devolución voluntaria de ayudas correspondientes al fomento de las razas autóctonas españolas. Convocatoria 2024" y su pago por cualquiera de las formas previstas en la dirección indicada anteriormente.

Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, que deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)

Disposición adicional segunda. Eficacia

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 14 de marzo de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

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Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 14/03/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2024, las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. Extracto BDNS (Identif.): 749290. [NID 2024/2136]
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