Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12/03/2024, de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 749104. [NID 2024/2133]

Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2024 de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria para el año 2024.

BDNS (Identif.): 749104

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/749104)

Primero. Beneficiarios

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene como objeto la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas.

Tercero. Bases reguladoras

La Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria (Publicada en el DOCM nº 82, de 29 de abril de 2022) que fue modificada por la Orden 219/2022, de 11 de noviembre (Publicada en el DOCM nº 224, de 22 de noviembre de 2022).

Cuarto. Cuantía

La financiación de esta convocatoria para 2024 se efectuará con cargo al Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad en el objetivo 162 "Asistencia social y sanitaria", línea 1052 "Actividades en materia sociosanitaria", en la aplicación presupuestaria 2610G/413D/48212. La cuantía máxima destinada a esta convocatoria es de 2.000.000 euros. Se podrá financiar hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 40.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, y se dirigirán a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 12 de marzo de 2024

La Directora General de Humanización

y Atención Sociosanitaria

MARÍA TERESA MARÍN RUBIO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2024

La Orden 78/2022, de 25 de abril, (modificada por Orden 219/2022, de 11 de noviembre) de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria, dispone que el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria, tal como se indica en el artículo 8, punto 2 de la citada Orden, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 7 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria para el año 2024 de subvenciones públicas, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas, con la finalidad de mejorar su salud, calidad de vida, atención social y sanitaria, colaborar en la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de la enfermedad crónica, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria (publicada en el DOCM nº 82, de 29 de abril de 2022) que fue modificada mediante la Orden 219/2022, de 11 de noviembre (publicada en el DOCM nº 224, de 22 de noviembre de 2022).

2. Se considerarán programas o servicios subvencionables aquellos desarrollados en Castilla-La Mancha dirigidos a personas con enfermedades crónicas:

- Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.

- Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.

- Programas de formación y capacitación de pacientes.

Segundo. Régimen jurídico.

La concesión de subvenciones a que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirá por:

a) Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria (Publicada en el DOCM nº 82, de 29 de abril de 2022) y la Orden 219/2022, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Orden 78/2022 (DOCM nº 224, de 22 de noviembre de 2022).

b) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.

d) Por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Por el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Tercero. Entidades y asociaciones beneficiarias.

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad y que entre los fines de sus estatutos estén recogidos alguno de los siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida, la atención social y sanitaria y la integración de las personas que se ven afectadas por determinadas enfermedades crónicas.

b) Fomentar la colaboración eficaz de pacientes con enfermedades crónicas y sus familias en la prevención y tratamiento de las enfermedades y en la calidad de vida de las personas que las padecen.

c) Potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de la enfermedad crónica.

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinarán a financiar el desarrollo de programas de interés sociosanitario dirigidos a personas con enfermedades crónicas de las asociaciones y entidades del punto tercero de la presente Resolución. Se financiarán gastos de actividades, personal y mantenimiento de aquellos programas que se definen en el punto primero de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad.

2. Se podrá financiar por parte de la Consejería de Sanidad hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 40.000 euros. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

3. La cuantía de concesión a cada entidad será un porcentaje de la cantidad que haya solicitado. Ese porcentaje se corresponderá con el número de puntos que el proyecto presentado haya obtenido como puntuación total en la baremación. La puntuación total máxima que puede alcanzarse es de 100 puntos.

4. La cuantía concedida para gastos de mantenimiento no excederá del 25% de la cantidad concedida.

5. Se reserva un 30% del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. En el caso de que no se agote la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado se destinará a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional. En este sentido, se considera que la actividad se desarrolla en una de estas zonas cuando el porcentaje de actividad realizada en estos municipios no sea inferior al 70%.

6. La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo al Plan Estratégico de Subvenciones del presupuesto de la Consejería de Sanidad en el objetivo 162 "Asistencia social y sanitaria", línea 1052 "Actividades en materia sociosanitaria", en la aplicación presupuestaria 2610G/413D/48212.

La cuantía destinada a esta convocatoria es de 2.000.000,00 euros.

Excepcionalmente, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y previa tramitación del oportuno expediente de gasto, con sujeción a las siguientes reglas y según se establece en el artículo 23.1.b del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

1ª Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de los créditos derivado de:

Haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la consejería respectiva, de acuerdo con el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

O bien, derivado de haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

2ª La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3ª Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento será objeto de comunicación a la Base Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes de la resolución de concesión.

7. Las subvenciones objeto de esta convocatoria ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.

Quinto. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Las solicitudes de subvención se acompañarán de la memoria del proyecto de la actuación o programa a valorar (Anexo I-Memoria de la entidad y del proyecto) en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica y que igualmente se presentará de forma telemática y debidamente firmado electrónicamente.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través del apartado "cómo van mis trámites" de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para poder realizar la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/

2. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud y un proyecto a esta convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 8 de la Orden 78/2022, de 25 de abril, modificada por la Orden 219/2022, de 11 de noviembre.

2. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el punto octavo de la presente Resolución.

Séptimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Participación y Apoyo a la Iniciativa Social. La competencia para otorgar o denegar las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones será de cuatro meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

3. La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

4. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

5. No se permitirá la reformulación de los proyectos.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán en base a los siguientes criterios:

a) Adecuación a las prioridades de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria; idoneidad del programa. Máximo 40 puntos. Mínimo para ser valorado, 20 puntos.

- Actividades asistenciales y rehabilitadoras. Máximo 12 puntos.

- Actividades de promoción, información, sensibilización, divulgación, y formación. Máximo 10 puntos.

- Adecuación del número de profesionales al desarrollo de las actividades del programa. Máximo 9 puntos.

- Número de personas beneficiarias directas de actividades asistenciales y/o rehabilitadoras. Máximo 6 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

• hasta 15 beneficiarios/as: 2 puntos.

• de 16 a 40 beneficiarios/as: 3 puntos.

• de 41 a 60 beneficiarios/as: 4 puntos.

• de 61 a 80 beneficiarios/as: 5 puntos.

• más de 80 beneficiarios/as: 6 puntos.

- Alcance territorial de las actuaciones del programa. Máximo 3 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

• local: 1 punto.

• provincial / comarcal: 2 puntos.

• regional / interprovincial: 3 puntos.

b) Características, calidad y diseño de la actuación. Máximo 32 puntos. Mínimo para ser valorado 16 puntos.

- Definición de objetivos. Claridad de la metodología a utilizar. Congruencia de las intervenciones del programa. Máximo 15 puntos.

- Valoración del coste-eficiencia del proyecto, detalle, coherencia del presupuesto y financiación del proyecto o programa mediante otras fuentes de financiación distintas a la regulada por la presente convocatoria. Máximo 12 puntos.

- Inclusión de criterios e indicadores de evaluación final de la eficacia del programa. Máximo 5 puntos.

c) Características de la entidad solicitante. Máximo 28 puntos.

- Experiencia de la entidad en la realización de actividades del programa. Máximo 8 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

• mayor o igual a 1 año: 0,8 puntos por año completo de experiencia.

• La experiencia inferior a un año no se valorará.

- La entidad desarrolla las actividades del proyecto presentado en municipios de las zonas prioritarias (Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulos Económicos de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha). Máximo 8 puntos, según los siguientes criterios:

• sede en zona prioritaria: 2 puntos.

• actividades realizadas en un solo municipio de las zonas prioritarias y distinto al de la sede: 2 puntos.

• actividades en varios municipios de las zonas prioritarias de la misma provincia excluyendo, en su caso, el de la sede: 4 puntos.

• actividades en municipios de las zonas prioritarias de varias provincias excluyendo, en su caso, el de la sede: 6 puntos.

- La entidad cuenta con sistemas o estándares de calidad acreditados externamente. Máximo 5 puntos, según los siguientes criterios:

• contar con sistemas de auditoría externa: hasta 2,5 puntos.

• contar con sistemas de calidad acreditados: hasta 2,5 puntos.

- La entidad dispone de una inscripción en vigor, al tiempo de presentación de la solicitud, en el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha y cuenta con personas voluntarias, para realizar el programa. Máximo 3 puntos atendiendo a los siguientes criterios:

• entidad inscrita en el Registro: 2 puntos.

• la entidad cuenta con personas voluntarias: 1 punto.

- La entidad está declarada de Utilidad Pública por el Ministerio correspondiente. Máximo 1 punto.

- Por antigüedad de la asociación y número de personas asociadas. Máximo 3 puntos según los siguientes criterios:

• Antigüedad de la entidad: 0,05 puntos por año completo, hasta un máximo de 1 punto. Antigüedad inferior a un año no se puntuará.

• Número de personas asociadas: 0,025 puntos por persona asociada, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Los programas que no alcancen el mínimo arriba fijado en alguna de las puntuaciones parciales y no obtengan una puntuación total igual o superior a 50 puntos, serán desestimados.

3. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante memoria del proyecto de la actuación a valorar y que se adjuntará al modelo de solicitud de la concesión de ayuda. Esta memoria se elaborará en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica.

4. Una vez valorados todos los proyectos, éstos se ordenarán de acuerdo a su puntuación total y parcial de los criterios y subcriterios, según el orden en el que aparecen aquí expresados.

Noveno. Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán efectivas en forma de pago único anticipado tras la emisión de la resolución de concesión y certificación, expedida por el órgano encargado del seguimiento de la subvención, sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho al beneficiario al cobro de la misma dentro de los plazos establecidos.

El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería.

Décimo. Justificación del empleo de la subvención.

1. La justificación se realizará a través de cuenta justificativa simplificada en un único plazo. La entidad beneficiaria deberá justificar, con anterioridad al 31 de enero de 2025, los gastos efectuados con cargo al 100% del coste total del proyecto y de la subvención.

2. Para la justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar, debidamente firmada de forma electrónica, la documentación que se relaciona a continuación, en formato PDF y según los modelos habilitados al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

1º. Modelo de justificación.

2º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Esta relación se presentará en los siguientes formatos:

a) Formato Excel.

b) Formato PDF.

3º. Certificación original de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención; que la Entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas para su abono.

4º. Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 4.4 de la Orden de bases.

5º. En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

6º. Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa aprobado, justificando las condiciones impuestas en la Orden de bases y en esta convocatoria.

7º. Certificación, emitida por la persona que presida la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

8º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

9º. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

10º. Cuando corresponda, declaración responsable de que no concurren las circunstancias establecidas en el art. 29.7 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones respecto a la subcontratación de la actividad.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención y, en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el artículo 39 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley General de Subvenciones correspondan.

5. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

8. Una vez analizada la documentación presentada por el órgano administrativo competente se certificará, si es el caso, que la justificación del gasto ha sido realizada correctamente en tiempo y forma.

9. Las entidades que sean seleccionadas según lo establecido en el apartado 13 del artículo 12 de las bases reguladoras, deberán presentar, además de la documentación exigida en el apartado 2 de este artículo y a requerimiento del órgano instructor, copias de las facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio que justifiquen los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada.

Decimoprimero. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp

Decimosegundo. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición del recurso deberá realizarse por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Decimotercero. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de marzo de 2024

Directora General de Humanización

y Atención Sociosanitaria

MARÍA TERESA MARÍN RUBIO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10948 castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 56,Consejería de Sanidad,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-03-19/10948-ayudas-subvenciones-resolucion-12-03-2024-direccion-general-humanizacion-atencion-sociosanitaria-se-aprueba-convocatoria-concesion-subvenciones-asociaciones-entidades-privadas-animo-lucro-desarrollo-actividades-prestacion-servicios-materia-sociosanitaria-ano-2024-extracto-bdns-identif-749104-nid-2024-2133 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.