Ayudas y Subvenciones. Resolución de 11/03/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, para las personas desempleadas que participen en acciones formativas, asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales desarrolladas en centros propios, programadas para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 748428. [NID 2024/2082]

Extracto de la Resolución de 11/03/2024, por la que se aprueba la convocatoria de becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, para las personas desempleadas que participen en acciones formativas, programadas para el año 2024.

BDNS (Identif.): 748428

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748428)

Primero. Beneficiarios

Son personas beneficiarias de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación que se convocan mediante la presente resolución, las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones de formación desarrolladas en centros propios programadas para el ejercicio 2024, que reúnan los requisitos que para la obtención de becas y cada tipo de ayuda se establecen en el Capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Segundo. Objeto

Convocar la concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones desarrolladas en los centros propios de la Administración autonómica programadas para el año 2024, asociadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales

Tercero. Bases reguladoras

Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, (BOE nº 239, de 5 de octubre de 2022).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

Las becas y ayudas que se convocan al amparo de la presente convocatoria, se financiarán con fondos finalistas, con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con un total de 850.000 €, 700.000 € para 2024 y 150.000 € para 2025.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose presentar en los plazos máximos siguientes:

a) Para las acciones formativas no iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, desde el día siguiente al de la publicación de la misma y siempre en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la acción formativa.

b) Para las acciones formativas que ya estén iniciadas o finalizadas en el momento de publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Las becas y ayudas se irán abonando una vez realizadas las verificaciones de los datos aportados y comprobada la asistencia a la acción formativa de la persona solicitante, mediante orden de transferencia bancaria a la cuenta señalada por la persona beneficiaria en su solicitud, a excepción de lo dispuesto en la disposición novena.

Previa solicitud de las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes al alojamiento y manutención de las prácticas transnacionales, podrán recibir anticipadamente el 40% del importe de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Toledo, 11 de marzo de 2024

La Directora General de Formación Profesional

en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2024

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en el artículo 77.2, que las administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del Sistema de Formación Profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación.

A su vez, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, continúa vigente en aquellas disposiciones que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de acuerdo con lo previsto en la disposición derogatoria de esta última.

El artículo 14 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, habilita a las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de centros propios adecuados, para impartir formación profesional para el empleo. Asimismo, el artículo 6.5.d) de la citada ley, establece que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que, los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas para trabajadores desempleados, incluidas las prácticas no laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, contemplándose la concesión de becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

A su vez, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 209 que, previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional, los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por las administraciones competentes.

La programación de acciones formativas a desarrollar en centros propios dependientes de la Administración Autonómica para 2024, asociadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones, en base a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, se ha establecido en la Resolución de 14/02/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral. Esta resolución ha sido publicada en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, en el enlace: https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/formacion/programacion-centros-propios .

Para facilitar la asistencia a estas acciones formativas se financian, mediante la presente resolución, las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 22 y siguientes de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Así, teniendo en cuenta los artículos 22 al 25 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 4 y 8 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, resuelvo:

Primera. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones desarrolladas en los centros propios de la Administración autonómica programadas para el año 2024, vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Segunda. Bases reguladoras de aplicación.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, (BOE número 239, de 05/10/2022).

Tercera. Régimen de concesión.

De conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, como en el artículo 7.4 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, la concesión de las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación para las personas desempleadas que participen en las acciones formativas de formación propia, se realizará mediante el procedimiento de concesión directa, sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones siempre que las personas reúnan los requisitos establecidos.

Cuarta. Financiación de las subvenciones.

1. Las becas y ayudas que se convocan al amparo de la presente convocatoria, se financiarán con fondos finalistas, con cargo al presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, correspondiente a las anualidades 2024 y 2025, de la forma siguiente:

Concepto

Aplicación presupuestaria

Fondo

2024

2025

Becas y Ayudas

1909G/324A/48625

F0000000060

700.000,00 €

150.000,00 €

2. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado decreto.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1, en una cuantía adicional de hasta 220.000 euros. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la base de datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Quinta. Personas beneficiarias.

1. Son personas beneficiarias de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación que se convocan mediante la presente resolución, las personas desempleadas que participen o hayan participado en las acciones de formación desarrolladas en centros propios programadas para el año 2024, que reúnan los requisitos que para la obtención de becas y cada tipo de ayuda se establecen en el Capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

A estos efectos, la condición de persona desempleada se encuentra condicionada a que la persona solicitante esté inscrita como demandante de empleo en una oficina de empleo el día de su incorporación a la acción formativa. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado.

2. Se percibirá la beca o ayuda por día que asista al curso, otorgándose por la condición de persona beneficiaria, independientemente del número de cursos o de las prácticas que esté realizando simultáneamente.

Sexta. Cuantía de las becas y ayudas.

La cuantía máxima de las becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación que son objeto de la presente convocatoria, son las que vienen reflejadas en el anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Séptima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose presentar en los plazos máximos siguientes:

a) Para las acciones formativas no iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, desde el día siguiente al de la publicación de la misma y siempre en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la acción formativa.

b) Para las acciones formativas que ya estén iniciadas o finalizadas en el momento de publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las solicitudes y acreditación del cumplimiento de requisitos para ser personas beneficiarias, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo I y, en el supuesto de ayudas a la conciliación, deberá acompañarse del anexo II.

4. Las personas trabajadoras desempleadas que soliciten las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, deberán figurar inscritos al inicio de la formación como personas desempleadas o personas trabajadoras agrarias en los Servicios Públicos de Empleo Autonómico correspondiente.

Octava. Instrucción y resolución.

1. El órgano instructor de la tramitación de las becas y ayudas convocadas mediante esta resolución será el Servicio de Formación de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Presentada la solicitud, si ésta no reúne los requisitos establecidos en el capítulo IV de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, el órgano instructor podrá requerir a las personas interesadas a la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el órgano instructor también podrá dirigirse a las personas interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos necesarios para la resolución del expediente.

3. Emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor, la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, dictará resolución de concesión o denegación de la beca o ayuda solicitada.

4. En el caso de las prácticas transnacionales, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, emitirá una resolución para cada acción formativa en la que consten las personas beneficiarias de dichas prácticas, los destinos adjudicados, los días de permanencia, así como los importes máximos correspondientes a la ayuda de alojamiento y manutención y transporte de ida y vuelta. El órgano instructor emitirá un informe mensual sobre el cumplimiento de requisitos de las personas beneficiarias de becas y/o ayudas para la realización de dichas prácticas transnacionales.

5. La resolución se notificará por el medio que haya sido elegido por el interesado en la solicitud de ayuda. En el supuesto de haber elegido la notificación por medios electrónicos, el interesado, en el momento de la solicitud, deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/. En caso contrario, la notificación se practicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Anticipo de las ayudas en las prácticas transnacionales.

Previa solicitud de las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes al alojamiento y manutención de las prácticas transnacionales, podrán recibir anticipadamente el 40% del importe de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.8 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Décima. Pago de las becas y ayudas, pérdida del derecho al cobro y reintegro de las mismas.

1. Las becas y ayudas se irán abonando una vez realizadas las verificaciones de los datos aportados y comprobada la asistencia a la acción formativa de la persona solicitante, mediante orden de transferencia bancaria a la cuenta señalada por la persona beneficiaria en su solicitud, a excepción de lo dispuesto en la disposición novena.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas, incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Undécima. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Duodécima. Devolución a iniciativa del perceptor/a.

1. La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección: https://portaltributario.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimotercera. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimocuarta. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinta. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de marzo de 2024

La Directora General de Formación Profesional

en el Ámbito Laboral

MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ

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