Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 13/03/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD-EEE-F1/2024), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2024/2097]

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Estando vacantes y dotados presupuestariamente los puestos de trabajo de libre designación incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de esta Consejería, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera. - Puestos ofertados para su provisión.

Se convocan para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Segunda. - Condiciones de participación.

1. Con carácter general, podrá tomar parte en la presente convocatoria todo el personal funcionario de carrera que se encuentre al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que reúna los requisitos establecidos para el desempeño de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo de esta Resolución, a excepción del personal que pertenezca a alguno de los Cuerpos o Escalas enumerados en el artículo 2º del Decreto 161/1989, de 28 de diciembre por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Igualmente, el personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales que pertenezcan a Cuerpos, Escalas o Agrupaciones que tengan asignadas análogas funciones, y el de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá solicitar los puestos que figuran en el Anexo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

2. Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, el personal funcionario de carrera que desempeñe en adscripción provisional un puesto de trabajo de libre designación incluido en el Anexo de esta convocatoria, tendrá obligación de participar en la misma. En el caso de que se incumpla esta obligación y sea desplazado como consecuencia de la resolución de este procedimiento pasará a situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. El personal funcionario de carrera que desempeñe en comisión de servicios los puestos de libre designación incluidos en el Anexo de esta convocatoria, tendrá la obligación de participar en la misma. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de la comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.

Tercera. - Requisitos.

Los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los méritos alegados en las solicitudes, deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarta. - Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, se dirigirán a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y se presentaran en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de forma telemática, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es, conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación indicada en esta resolución se presentará digitalizada junto con la solicitud, como archivos anexos a la misma.

Quinta. - Vinculación de la petición y destino.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, estas serán vinculantes para las personas peticionarias y el destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud, así como renunciar al destino adjudicado, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así consideradas por el órgano convocante.

Sexta. - Méritos.

1. Las personas participantes acompañarán los currículos en los que figuren su historial profesional, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados en relación con el puesto solicitado y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto.

Los méritos que se hagan constar en el currículo se justificarán acompañando las documentaciones acreditativas de los mismos, salvo los que ya obren en poder de esta Administración. Los datos o documentos relacionados en la solicitud emitidos por la Administración Regional o que ya se encuentren en poder de la misma no deberán ser aportados por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez examinados los currículos y la documentación, el órgano convocante podrá citar a las personas candidatas de cada puesto de trabajo que considere conveniente, para la celebración de entrevistas. Asimismo, se podrá recabar de las personas participantes, si se considera conveniente, las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o insuficientemente justificados.

Séptima. - Resolución.

La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa propuesta motivada de la persona titular del Órgano al que están adscritos los puestos de trabajo convocados, bien para adjudicar los mismos a favor de alguna de las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos para su desempeño se considere más idónea, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.

Octava. - Reingreso al servicio activo.

El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de la resolución de la convocatoria, reingrese al servicio activo presentará, además, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para el desempeño del servicio público ni haber sido separado/a mediante expedientes disciplinarios del servicio de cualquier Administración Pública.

b) Quien proceda de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencia condenatoria presentará, además, testimonios de la autoridad judicial sobre los cumplimientos de las penas impuestas.

Novena. - Plazos de cese y toma de posesión.

1. El personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en este procedimiento de provisión de puestos de trabajo, cesará en el puesto anterior el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, y tomará posesión del puesto adjudicado el día hábil siguiente al del cese en el puesto anterior.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

2. El órgano competente de la consejería u organismo donde preste sus servicios el personal funcionario de carrera que obtenga un nuevo destino, podrá diferir su cese por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria, debiendo comunicarlo por escrito a la persona y al órgano convocante.

3. Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución de esta convocatoria.

4. El personal funcionario de carrera que no tome posesión de su puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, será declarado decaído de los derechos que le puedan corresponder y, en el supuesto de que fuera personal funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas de la Administración Pública de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. El destino adjudicado se considera voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones por traslado y/o cambio de residencia.

Décima. - Régimen de recursos.

1. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

2. Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del siguiente enlace www.jccm.es/tramites/1003703

Toledo, 13 de marzo de 2024

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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