Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación y modernización de bodega (expediente PRO-TO-23-3273), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Vinumancha, SL. [NID 2024/1955]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto objeto de este informe se encuentra recogido en el Anejo II, de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla La Mancha, concretamente en:

Grupo 2 a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, transformación de productos animales y vegetales, elaboración de vino, industrias alcoholeras, secaderos de orujo de uva o aceituna, tratamiento y transformación de la leche, fábricas de azúcar, fabricación de cerveza y malta, elaboración de confituras y almíbares, fabricación de féculas, fabricación de harina de pescado y aceite de pescado cuando se de alguna de las circunstancias siguientes: 3.ª Que se encuentre a menos de 2.000 metros de zona residencial.

El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023 de 25 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

En este caso, el órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Madridejos.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de octubre de 2023, el proyecto consiste en la ampliación y mejora de una bodega en el término municipal de Madridejos (Toledo) con un aumento de capacidad de procesado hasta llegar a 420.0000 Kg de uva/año.

La bodega a ampliar y mejorar se ubica en la Calle de la Industria, 14, del Polígono Industrial San Sebastián, Fase II de Madridejos (Toledo). Esto corresponde con las parcelas 2, 3 y 6 de la 2ª Fase del Polígono Industrial San Sebastián. La superficie donde se lleva a cabo la actividad tiene una superficie total de 4.121,69 m2. Las parcelas están destinadas a uso industrial.

Tanto la bodega como las oficinas se abastecen de agua potable de la red pública de Madridejos. Se dispone ya de una arqueta de acometida a dicha red pública, dispuesta a pie de parcela. Las aguas de saneamiento de las oficinas se conducirán directamente a la acometida que a tal efecto existe a pie de parcela, que conecta con el colector municipal y que conduce hasta la depuradora municipal.

En cuanto a las aguas residuales de la bodega, se conducen hasta un depósito de recogida enterrado.

Estas son retiradas mediante un gestor autorizado. Por tanto, hemos de indicar que no se producirá vertido alguno de aguas residuales industriales.

Para dar servicio a la instalación se dispone ya de una acometida en baja tensión, capaz para suministrar electricidad suficiente a la ampliación. No se pretende el incremento de potencia contratada.

Las diferentes edificaciones que componen la bodega en la actualidad dentro de la parcela industrial son las siguientes:

- Recepción de uva, que dispone de una cubierta.

- Zona de prensado, también cubierta.

- Solera de elaboración, que comprende únicamente 2 filas de depósitos.

- Sala de agua, electricidad.

- Taller.

- Caseta de control.

Estas instalaciones suponen una superficie construida de 1097,94 m2 y disponen de una superficie útil de 965,1 m2.

El proyecto en cuestión que nos ocupa, describe una serie de edificaciones para hacer crecer la bodega. Esta serie de edificaciones a proyectar son las siguientes:

- Oficinas comerciales, de una altura sobre rasante máxima de 4 m. y unas dimensiones de 10x15 metros.

- Zona de elaboración, mediante la ampliación de la losa para incluir una fila más de depósitos. Esta zona está descubierta.

- Nave almacén, con una altura máxima sobre rasante de 9 m. La altura en cuestión, viene dada por la introducción de unos depósitos isotermos en el interior, y, por tanto, es necesario disponer de esta altura, con unas dimensiones de 35,2 x16 metros.

Además de las parcelas existentes hasta la actualidad, se amplía a la parcela 6 de la Fase II del Polígono Industrial San Sebastián. Esta parcela se alquila durante 20 años a Vinumancha. Las medidas de esta parcela es de 16 x 39,5 m, con una superficie total de 632 m2. La ampliación supondría una construir una superficie de 1208 m2, con una superficie útil de 1165 m2.

En el interior de la bodega se construirá una red separativa para vertidos de fecales y residuales que se conducirán cada una por separado. Estas redes se conducirán mediante tubo de PVC de saneamiento. Las aguas residuales industriales de la bodega serán conducidas hasta un depósito de recogida de estas aguas, de 3.000 x 3.000 x 3.000 mm. de volumen útil.

Las aguas fecales recogidas en las zonas sociales de la bodega verterán por gravedad a las arquetas correspondientes y de estas se conducirán a la red general de evacuación del polígono. Los aparatos sanitarios desembocarán a bote sifónico y se interconectarán mediante tubo de PVC de saneamiento a las distintas bajantes.

Se estima que la bodega tenga una producción de 4.200.000 kg/año, que producirán 3.360.000 litros de vino. La estimación del caudal se realiza en función de la producción de vino, diferenciando entre época de vendimia y resto de la temporada: Época de vendimia: 4.200.000 kg uva x 0,3 litro de agua sucia / kg uva = 1.260.000 litros de agua sucia, que equivalen a 1.260 m3 de litros de agua.

Sabiendo que se ha estimado que la duración de la vendimia es de 50 días (en jornadas reales), el caudal diario obtenido es de 25,2 m3/día. Resto de la temporada: 4.200.000 kg uva = 3.360.000 litros de vino. 3.360.000 litros de vino x 1 litros de agua sucia / litro vino = 3.360 m3 Caudal diario durante el resto de la temporada: 3.360 m3 / 325 días = 10,3 m3/día. El caudal total anual de vertido de la bodega se estima en 4.200 m3/año.

En lo que respecta a alternativas que se plantean, en el documento ambiental se reflejan dos alternativas:

La alternativa 1, que consiste en la ampliación de la bodega en el Polígono Industrial de Madridejos.

La alternativa 2. Basada en la construcción de nueva bodega en terreno rústico fuera del núcleo urbano.

De las alternativas planteadas, el documento ambiental selecciona la ampliación de la bodega actual, ya que tiene parte de las infraestructuras necesarias y no supondría impactos adicionales en el medio natural.

En lo que respecta a las fases del proyecto, el documento ambiental refleja una fase de planificación, una fase de construcción y una fase de explotación. Las acciones susceptibles de producir impactos se localizarían en las dos últimas fases (construcción y explotación). Las acciones serían los movimientos de tierras y la construcción de instalaciones en la fase de construcción, y la recepción de materia prima, proceso de elaboración (despalillado, fermentación, estabilización, lavado de maquinaria y de instalaciones) y expedición del producto en la fase de explotación.

Segundo. Tramitación y consultas.

Con fecha 22 de octubre de 2023, se recibe en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, remitida por el Ayuntamiento de Madridejos, la solicitud de inicio del procedimiento, el documento ambiental y la acreditación del pago de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla La Mancha, al objeto de iniciar la evaluación ambiental del proyecto.

Con fecha 11 de diciembre de 2023, se da de alta el expediente y con fecha 13 de diciembre de 2023, se inicia la fase de consultas previas a otros organismos, administraciones, asociaciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, al objeto de que informasen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias o que indicasen sugerencias a tener en cuenta para minimizar el posible impacto ambiental del proyecto.

A continuación, se expone el listado de los consultados, señalados con asterisco "*" los que han respondido:

- Unidad Coordinadora Provincial de Agentes medioambientales. D.T. Madridejos.

- Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Ayuntamiento de Madridejos.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- Delegación de Hacienda, Administraciones públicas y transformación digital. Servicio de protección ciudadana.*

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Cultura.*

- Consejería de Sanidad. Servicio de Salud Pública.*

- Ecologistas en Acción.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO)

- WWF Adena.

- Asociación Esparvel.

Entre los informes recibidos no se deducen afecciones que supongan la incompatibilidad del proyecto en la ubicación prevista, por lo que en el siguiente punto se analiza la compatibilidad ambiental del proyecto en la ubicación prevista.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la ampliación y mejora de una bodega ya existente, con una serie de edificaciones a proyectar que serían unas oficinas comerciales, una zona de elaboración y una nave almacén, lo que supone construir una superficie de 1208 m2, con una superficie útil de 1165 m2.

Estas nuevas instalaciones aumentarían la capacidad de proceso de la bodega, hasta los 4200000 kilos de uva/año y dispondría de las características enumeradas en el punto primero de la presente resolución.

3.2. Ubicación del proyecto.

La ampliación de la bodega objeto de estudio se ubica en la Calle de la Industria, 14, del Polígono Industrial San Sebastián Fase II de Madridejos (Toledo). Esto corresponde con las parcelas 2, 3 y 6 de la 2ª Fase del Polígono Industrial San Sebastián. La superficie donde se lleva a cabo la actividad tiene una superficie total de 4.121,69 m2. Las parcelas están destinadas a uso industrial.

3.3. Características del potencial impacto.

La modificación de la bodega tendrá un impacto mínimo sobre el medio natural del término municipal de Madridejos, ya que las instalaciones se ubican en la zona Norte del casco urbano de Madridejos. No obstante, es de destacar que la extensión del impacto coincide con el núcleo urbano de Madridejos, cuya población es afectada por la actividad actual de la instalación, principalmente por los olores emitidos durante el proceso de elaboración del vino y las originadas por los vehículos agrícolas que transportan la materia prima durante la campaña.

La magnitud del impacto será variable, ya que se espera una mayor emisión de ruidos y olores durante la campaña de vendimia a finales del verano y principio de otoño, siendo un impacto con una periodicidad anual.

Durante la campaña de vendimia se produce un incremento del tráfico rodado en el entorno de la bodega, especialmente de vehículos agrícolas para el transporte de la materia prima que produce la emisión de ruidos y de gases de combustión.

Durante el resto del año, la actividad de la bodega se reduce al almacenamiento y al transporte de producto acabado, lo que supone una disminución de olores y ruidos con respecto a la campaña de vendimia.

Los residuos generados pueden ser retirados mediante gestores autorizados y la gestión de efluentes industriales serán gestionados tal y como se establece en la ley 7/2022 de Residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En cuanto a los ruidos, el funcionamiento de la maquinaria debe adaptarse a las especificaciones de la Ley 37/2003 de Ruido y a las ordenanzas municipales vigentes.

En lo que respecta al consumo de agua, la actividad se abastece de la red municipal de abastecimiento para lo que el ayuntamiento certifica la capacidad de abastecimiento a la ampliación proyectada. Los efluentes industriales son almacenados para su posterior gestión. Por otra parte, las aguas residuales de servicios y vestuarios son dirigidas hacía la red municipal de saneamiento con una carga contaminante similar a un uso doméstico, por lo que no se considera un impacto significativo.

En lo que respecta al consumo de materias primas, el consumo de agua estimado es de unos 3360 m3, dicho volumen según certificado del Ayuntamiento puede ser satisfecho por la red municipal. No obstante, se debería haber tenido en cuenta en el documento ambiental los posibles episodios de sequía en un escenario de cambio climático desfavorable. No obstante, en dicho escenario, se reducirían las cosechas y se supone que se reduciría el consumo de agua de la instalación. En este sentido, el impacto de la actividad sobre los recursos hídricos de la zona no sería relevante en comparación con el consumo de los cultivos de regadío del entorno del proyecto.

En lo que respecta al consumo de energía, actualmente se cuenta con suministro eléctrico procedente de la red eléctrica y para la ampliación no se contempla un aumento de la potencia contratada con la empresa distribuidora.

A pesar de todos los impactos enumerados, a pesar de haber un incremento de capacidad de producción, no se produciría un incremento significativo de las emisiones actuales.

No obstante, deberán minimizarse los potenciales impactos, sobre todo los derivados de la posible contaminación del suelo, de las aguas subterráneas y de la atmósfera, teniendo en cuenta que las principales afecciones del proyecto, son la emisión de olores, la producción de residuos, producción de líquidos de desechos del lavado de materias y materiales, ruidos, el consumo de recursos como agua y energía eléctrica, así como la producción de aguas residuales industriales.

Una vez efectuado el análisis técnico del proyecto, se considera que es posible conseguir un impacto global del proyecto, compatible con el medio ambiente de la población de Madridejos, siempre y cuando se lleven a cabo todas las actuaciones previstas conforme a las medidas, preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación aportada y en el presente informe de impacto ambiental.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Consideraciones generales: Todas las medidas para la adecuada protección del medio ambiente indicadas por el promotor en el documento ambiental se deberán cumplir en cada fase del proyecto complementadas con las que se expresan a continuación, teniendo en cuenta que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Afecciones a la flora y fauna.

Por la ubicación en suelo urbano, no se esperan afecciones a especies de flora y fauna silvestres de la zona.

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

En principio el proyecto no supone afección significativa sobre el Dominio Público Hidráulico. El abastecimiento de agua se realizará a través de la red de abastecimiento municipal, en el documento ambiental se estima un consumo máximo de 3360 m3. Para dicho consumo, el Ayuntamiento de Madridejos certifica la capacidad de la red para abastecer el consumo de la ampliación de la bodega en su certificado de 17 de noviembre de 2023. Las instalaciones proyectadas tendrán que cumplir con las condiciones impuestas en las ordenanzas municipales de abastecimiento del Ayuntamiento de Madridejos.

En lo que respecta a las aguas residuales de baños y vestuarios, el documento ambiental refleja el vertido a la red de saneamiento, las condiciones del vertido deberán ajustarse a las condiciones reflejadas en la ordenanza municipal de saneamiento del Ayuntamiento de Madridejos.

Además de las condiciones que se deban cumplir en aplicación de las ordenanzas municipales de abastecimiento y saneamiento, se deberá llevar un control del consumo del agua en la vigilancia ambiental de las instalaciones y se deberán implantar medidas para reducir su consumo. Así mismo, para el control de las características de los vertidos a la red de saneamiento, las nuevas instalaciones deberán contar con arquetas de toma de muestras de vertido. Además, en ciclos de sequía el Ayuntamiento debería establecer una planificación sobre el abastecimiento de actividades económicas de gran consumo. En esta situación, la actividad deberá reducir su consumo de agua de forma acorde a la planificación que establezca el Ayuntamiento de Madridejos.

Los efluentes industriales deberán ser almacenados para su posterior retirada por parte de un gestor autorizado.

Por último, se condiciona la viabilidad de la ampliación, a cumplir con todas las condiciones que el organismo de cuenca competente pueda establecer en su informe sectorial. Así mismo, cualquier modificación relacionada con la fuente de suministro de recursos hídricos o sobre el destino de la evacuación de efluentes deberá ser comunicada al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo.

4.3. Protección del suelo y urbanismo.

La actividad pretendida tiene que ser compatible con los usos permitidos en la clase de suelo, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2023, de 18 de mayo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como con el planeamiento urbanístico vigente.

Se deberá impermeabilizar la superficie de las instalaciones con sistemas de retención de derrames (trujales, cubetas, absorbentes, etc....). En este sentido, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Los niveles de ruido generados por los motores y maquinaria deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases y ruidos. No obstante, se deberá analizar la posibilidad de instalar una fuente de energía renovable para reducir parte de las emisiones.

Para evitar la emisión de polvo durante la obra, los accesos y viales de acceso a las obras deberán estar desprovistos de material suelto volátil o en su caso regados con aguas no potables en los días de mayor probabilidad de generación del polvo debido a las condiciones climáticas.

La actividad de producción de vino, está incluida en el grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca), conforme al anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. Por ello, el titular debe notificar la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo tanto deberá comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible, la ampliación de las instalaciones.

4.5. Residuos.

Los posibles residuos generados serán procedentes de las operaciones de instalación y ejecución del proyecto, así como del funcionamiento del proceso de elaboración del producto. Los asimilables a urbanos, (vidrio, cartón, plásticos, metálicos, etc.) se gestionarán de acuerdo con la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, depositados en envases adecuados para su separación selectiva o entregados a gestor adecuado.

Los residuos peligrosos, tipo disolventes, tubos fluorescentes, envases peligrosos, aceites y líquidos refrigerantes, igualmente serán entregados a gestor autorizado y depositados en contenedores adecuados.

Todos aquellos residuos de construcción y demolición generados durante el proceso de construcción de la nave se gestionarán conforme al real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Los residuos clasificados como peligrosos y sus envases serán gestionados a través de gestor autorizado, por lo que el promotor deberá estar inscrito en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla La Mancha.

Los residuos y subproductos del proceso deberán de gestionarse de acuerdo con la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

4.6. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente se retirarán todos los restos de material, residuos o líquidos sobrantes a gestores de residuos adecuados a la naturaleza de cada residuo, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, para lo que dispone de dos años tras la finalización de la actividad. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, de forma anual y antes del 1 de mayo del año posterior al ejercicio del informe, durante los 5 años posteriores a la ejecución de la modificación. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario remitir un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones de esta resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas prevista en el programa de vigilancia ambiental, conforme establece el art. 64.2 de la ley 2/2020.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta gestión de los residuos y de los productos peligrosos y, en particular de los orujos, aguas de limpieza y efluentes del proceso.

- Vigilancia y control de la emisión de gases y olores.

- Control del consumo de agua.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo.

a) Antes del inicio de la actividad:

- Informes de carácter sectorial si los hubiera: cumplimiento de los requisitos técnicos en materia de industria y sanidad.

- Licencia municipal correspondiente.

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental y el listado de comprobación.

- Designación del responsable del cumplimiento del seguimiento y vigilancia.

- Notificación a la Dirección General de Economía Circular como actividad del Grupo C, del Capca-2010.

b) Antes del 1 de mayo de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y el Decreto 6/2024 que lo modifica, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Ampliación y modernización de bodega" (Exp. PRO-TO-23-3273) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico.

Toledo, 4 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

P.D. (Resolución de 27/09/2023)

La Delegada Provincial

MONTSERRAT MURO MARTÍN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación y modernización de bodega (expediente PRO-TO-23-3273), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Vinumancha, SL. [NID 2024/1955]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación y modernización de bodega (expediente PRO-TO-23-3273), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Vinumancha, SL. [NID 2024/1955]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación y modernización de bodega (expediente PRO-TO-23-3273), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Vinumancha, SL. [NID 2024/1955]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación y modernización de bodega (expediente PRO-TO-23-3273), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Vinumancha, SL. [NID 2024/1955]
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 04/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación y modernización de bodega (expediente PRO-TO-23-3273), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Vinumancha, SL. [NID 2024/1955]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10897 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 04\/03\/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Ampliación y modernización de bodega (expediente PRO-TO-23-3273), situado en el término municipal de Madridejos (Toledo), cuya promotora es Vinumancha, SL. [NID 2024\/1955]","published_date":"2024-03-15","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10897"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 54,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-03-15/10897-medio-ambiente-resolucion-04-03-2024-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-toledo-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-modernizacion-bodega-expediente-pro-to-23-3273-situado-termino-municipal-madridejos-toledo-cuya-promotora-vinumancha-sl-nid-2024-1955 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.