Medio Ambiente. Resolución de 07/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Alumbramiento de aguas subterráneas para riego de encinas en Riba de Saelices (Guadalajara) (expediente PRO-GU-24-0713). [NID 2024/1985]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley, así como en los anexos del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, este proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II del Real Decreto 445/2023, de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental, grupo 3 apartado a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3.ºPerforaciones para el abastecimiento de aguas.

Los principales elementos del análisis ambiental de proyecto son los siguientes:

Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.

1.1.- Localización

El sondeo se ubica en la parcela nº 9 del Polígono 505 (Ref. catastral 19283ª505000090000PK), paraje Hoya Vasclemente, del Término Municipal de Riba de Saelices en la provincia de Guadalajara, sobre una superficie total de tierra arable de 2,92 Has. Las coordenadas U.T.M. ETRS89 Huso 30 del sondeo son X560666/Y4530651

El objetivo es el riego de la plantación de encinas micorrizadas con trufa.

Se encuentra dentro de la Zona Periférica de Protección (ZPP) del espacio natural protegido del Parque Natural del Alto Tajo (PNAT).

1.2.-Descripción del sondeo

La longitud para este sondeo es de 80 m, ya que a esta profundidad se prevé que se habrán atravesado los acuíferos suficientes que permitan obtener el caudal necesario que se pretende extraer. La perforación del sondeo se realizará por el sistema de rotación, con circulación directa de lodos; siendo el diámetro de perforación de un mínimo de 500 mm. Los restantes elementos de la actuación son:

Tubería: La tubería de emboquille será de acero, con un espesor de 6 mm. En las profundidades donde se atraviesen formaciones geológicas que se consideren permeables, así como en la parte inferior del sondeo, se ranurará longitudinalmente una superficie adecuada. Filtros o rejillas para permitir acceder el agua a su interior.

Balsa: se prevé la construcción de una balsa mediante el uso de retroexcavadora para la decantación de los lodos de perforación y de 4 x 3 x 2 m de dimensión. En dicha balsa de lodos, únicamente se empleará agua sin tratar que cumpla las exigencias químicas para la no alteración del medio afectado.

Instalación eléctrica: la Red de distribución eléctrica estará formada por conductores de cobre, que serán de doble aislamiento, y para los tramos en que se realice de forma enterrada y en ambiente húmedo serán de (1.000 V) tensión nominal. Este cuadro o cuadros serán estancos al polvo y a la humedad. El cable (conductores) que se instalará dentro del pozo de sondeo, estará aprobado para su uso con agua potable (Aprobación KTW).

Instalación de elevación. Se utilizará de una bomba sumergible con potencia mínima de 2 C.V. (1,47 kW).

La explotación dispondrá de un volumen máximo de 4380 m3 anuales y la superficie de riego será 2,92 has.

1.3.-Consideraciones a las alternativas presentadas

Se contemplan las siguientes alternativas posibles en cuanto al sondeo y en cuanto al sistema de riego, cumpliendo con lo que dispone la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental aplicable al presente proyecto:

Alternativa 0: No realizar el proyecto; Alternativa A: perforación mediante sondeo y riego con micro aspersores y Alternativa B: pozo y riego por goteo.

Optando finalmente por la instalación de un sondeo con sistema de riego por micro aspersores. La opción elegida se justifica por un tema operativo y técnico que se adapta mejor a la agricultura de encinas micorrizadas con trufa. Otras ventajas son el ahorro de electricidad y mayor uniformidad del riego. Como inconveniente a reseñar, está el impacto visual que supone sobre el paisaje.

Segundo. Tramitación y consultas

El 22 de enero de 2024 se da de alta el Expediente de Evaluación de Impacto ambiental denominado "Proyecto de alumbramiento de aguas subterráneas en Riba de Saelices" (Exp. PRO-GU-24-0713), situado en el término municipal de Riba de Saelices en la provincia de Guadalajara, cuyo promotor es Fernando García Villar, siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 24 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Los organismos e instituciones consultados han sido los siguientes:

Relación de consultas

Respuestas recibidas

Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

-

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Servicio de Medio Natural. Parque Natural del Alto Tajo

x

Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara. Unidad de Coordinación de los Agentes Medioambientales

-

Confederación Hidrográfica del Tajo

x

Agencia del Agua

-

Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara. Servicio de Desarrollo Rural

x

Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad

x

Delegación Provincial de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Urbanismo

x

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara Servicio de Cultura

x

Ayuntamiento de la Riba de Saelices

-

Dalma

-

Grupo Guadalajara de WWF/Adena España

-

Ecologistas en Acción de Guadalajara

-

La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Teniendo en cuenta el tamaño del sondeo, utilización de recursos naturales, generación de residuos, contaminación, riesgo de accidentes, etc., se considera que la afección del proyecto es asumible.

3.2. Ubicación del proyecto.

El sondeo se ubicará en la parcela 505 del polígono 9 del TM de Riba de Saelices, propiedad del promotor. La parcela tiene una superficie de 2,92 has. Teniendo en cuenta el uso existente del suelo (se trata de una parcela agrícola reforestada con encina micorrizada con trufa) y los recursos naturales del área, se considera que el impacto ambiental de la alternativa seleccionada es compatible con la conservación del entorno.

En cuanto a la sinergia con otros proyectos, no se dispone de información sobre los sondeos existentes en la zona, ni si el sistema tiene la capacidad suficiente para asumir esta concesión teniendo en cuenta el efecto acumulativo, máxime en las actuales condiciones de sequía y cambio climático. No obstante, se ha realizado consulta a la Confederación Hidrográfica del Tajo (a partir de ahora CHT), organismo competente en esta materia y se incluyen las condiciones de su informe en esta resolución.

3.3. Características del potencial impacto.

Se producirá un impacto de reducidas dimensiones en un período de tiempo corto durante la fase de obras. Teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no se espera una afección relevante.

En el caso que nos ocupa, la parcela se ubica en un entorno rural con uso agrícola y localizado en el Parque Natural del Alto Tajo, en zona de uso especial de la ZPP. En el informe emitido por la Dirección de este Espacio Natural Protegido manifiesta que esta actuación no tiene afección sobre los recursos protegidos de este espacio; no obstante, se incluyen medidas preventivas para minimizar el impacto, las cuales quedan recogidas en el punto cuarto de esta Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección a la flora y fauna.

No existen hábitat Red Natura2000, ni de protección especial afectados en el ámbito del proyecto. No se ha detectado afección directa a especies de flora o fauna protegida, más allá de la avifauna nidificante en el arroyo y entorno.

A continuación, se detallan las medidas preventivas:

- Una vez acabado el sondeo, la balsa de lodos se desmantelará (así viene en proyecto). Si no fuera posible y se mantuviese algún tipo de balsa, ésta dispondrá de elementos de escape rugosos para facilitar el escape de la fauna silvestre. En caso de hacer balsa de almacenamiento de agua, deberá estar cercada para impedir el acceso de fauna terrestre y también dispondrá de elementos de escape.

Durante la instalación del sistema de riego, y la construcción del sondeo e instalaciones auxiliares, no se afectará a los ejemplares aislados de arbolado silvestre distribuidos por la superficie de la parcela, asimismo se respetarán como los linderos que sustentan vegetación natural.

Por las características de la obra, a priori no es necesaria la eliminación de vegetación. No obstante, si fuese necesario en la ejecución, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El descuaje o modificación de cubiertas vegetales de matorral o arbolado o su roturación, debe contar con autorización del Servicio de Medio Natural (Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). El procedimiento administrativo se encuentra en la ventanilla electrónica de la JCCM https://www.jccm.es/tramites/1002329

4.2. Protección del patrimonio y bienes de dominio público.

No se ven afectados montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

No existe afección de infraestructuras, como carreteras y caminos. No obstante, se respetarán las distancias de retranqueo a caminos y fincas colindantes establecidas en el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27 de julio).

Se dará cumplimiento a lo dictado en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Guadalajara, Servicio de Cultura, indicando que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la correspondiente Delegación Provincial) siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación oportunas.

4.3.- Protección del paisaje y medidas de integración

Con el fin de conseguir una mayor integración paisajística, la construcción o instalaciones como la boca del pozo se forrarán con piedra de la zona.

El cercado de la plantación deberá ser preferentemente con malla ganadera y postes de madera.

4.4. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La parcela se encuentra en el Arroyo San Román, en la zona de policía de dicho cauce. Por lo tanto, toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.

Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.

En el informe emitido por la CHT se refleja que esta actuación requiere que el promotor tramite el correspondiente título concesional de aguas; en este caso la inscripción en la sección B, ya que el volumen de agua es menor de 7.000 metros cúbicos. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la CHT se pronuncie acerca de este extremo. Al respecto se realizan las siguientes aclaraciones.

Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como, por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización o empleo de captación no recogida en la autorización), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de ese Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse.

En lo que respecta al vallado en la instalación, desde CHT se ha informado de la existencia de un expediente CER-0071/2023 relativo a la solicitud de autorización para instalación de cerramiento cinegético, solicitado por Fernando García Villar, dicho expediente se encuentra en tramitación en Confederación. Al respecto, se indica que para la instalación del mencionado cerramiento deberá contar con la correspondiente autorización por parte de ese Organismo; al estar en dominio público hidráulico.

Además, se realizan las siguientes indicaciones:

Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.

Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose, en cualquier caso, puertas de libre acceso en las márgenes afectadas. Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios públicos de vigilancia.

En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde este CHT se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el anexo III "Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes" incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.

4.5. Protección del suelo.

Se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias en la fase de funcionamiento, tales como acopios, plataformas, instalaciones auxiliares o viales temporales, mediante descompactado-labrado según curvas de nivel y extendido de la tierra vegetal sobrante de otras labores.

4.6. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de las actividades a implantar, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se adoptarán las medidas necesarias para reducir la contaminación atmosférica, que en este tipo de actuaciones proceden principalmente de la emisión de partículas durante la fase de obras. En el caso del transporte de estériles, los camiones irán provistos de lona protectora.

Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.7. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de las actividades se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.

Desde la generación de los residuos hasta su eliminación o valorización final, estos serán almacenados de forma separativa, en recipientes adecuados que deberán ser homologados en aquellos supuestos contemplados por la normativa que le sea de aplicación.

Todos los residuos deben ser entregados a un gestor autorizado correspondiente, y conservar la documentación acreditativa de su entrega a los mismos. No podrán realizarse operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos sobre el terreno, sino en talleres autorizados.

Cualquier vertido accidental o de tratamiento puntual que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregado a gestor autorizado para su posterior tratamiento.

Se recuerda que, una vez concluida la vida útil del sondeo, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

4.8. Protección frente a incendios

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, y modificaciones posteriores, entre otras, la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 m alrededor de aquéllos. Si fuese necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente y siempre teniendo en cuenta el IPP (Índice de Propagación Potencial) en esa ubicación y en ese momento temporal.

4.9. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial. Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

En cuanto a medidas de seguridad, se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación. En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:

- El sondeo debe estar tapado y vallado, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.

- Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.

4.10. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

Otras consideraciones

Como la actuación se ubica en un municipio que no cuenta con planeamiento urbanístico, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias Provinciales aprobadas el 6 de mayo de 1987 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 3 de junio de 1987 y teniendo en cuenta el art. 54 TRLOTAU, se aplicará el régimen de suelo rústico de especial protección natural (SRNUEP); por lo que requerirá de calificación urbanística otorgada por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, según lo dispuesto en el art 37 del RSR, tramitándose conforme el articulo 42 y 43 del RSR. El órgano competente para emitir la calificación urbanística es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Comunicación de lugares y fechas: tanto la notificación del comienzo de la ejecución, una semana antes de comenzar la actividad, como los posibles cambios en las fechas previstas en el escrito, se deberá comunicar al siguiente correo electrónico pnaltotajo@jccm.es y. tfno. 949885300.

La comunicación con los agentes medioambientales se efectuará principalmente a través del correo electrónico dsgu.agentes.guadalajara@jccm.es, o bien mediante llamada telefónica a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. Entre otras, las siguientes:

- Vigilancia en la construcción y funcionamiento del sondeo, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente Resolución.

- Control de la posible existencia de nidos que puedan requerir la imposición de una parada biológica, en colaboración con los agentes medioambientales.

- Control de no afección a los cursos de agua.

- Control de la eliminación de elementos antiestéticos y de la adecuación de las infraestructuras con el fin de evitar un impacto paisajístico negativo.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

Del examen de este control y vigilancia medioambiental se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Carreteras del Estado, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Conclusión

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el citado Decreto, esta Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara resuelve que el proyecto "Alumbramiento de aguas subterráneas para riego de encinas en Riba de Saelices (Guadalajara) (Exp. PRO-GU-24-0713)", cuyo promotor es Fernando García Villar, no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas ambientales propuestas en el proyecto presentado por el promotor y se cumplan todas las prescripciones y requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013; el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, o que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente a los actos futuros de autorizaciones de los proyectos, en su caso.

Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Tajo, Carreteras del Estado, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros

Guadalajara, 7 de marzo de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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