Medio Ambiente. Resolución de 07/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Restauración con árido reciclado y planta móvil de tratamiento de RCD (expediente PRO-SC-21-0935), situado en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca), y cuya promotora es Áridos Técnicos, SA. [NID 2024/1992]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Restauración con árido reciclado y planta móvil de tratamiento de RCD" se encuadra en el anexo II, grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos, apartado c) Plantas de reciclaje de residuos de construcción y demolición de carácter permanente. No se incluye el empleo de plantas móviles de carácter temporal para reciclar residuos de construcción y demolición en su lugar de producción.

Por dicho motivo, se tramitó el correspondiente expediente de evaluación ambiental simplificada y se determinó que el proyecto podía tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por ello debía llevarse a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, mediante Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, publicada en el D.O.C.M. nº 91 de 12 de mayo de 2022.

La cercana ubicación del proyecto a dos urbanizaciones se considera un motivo para efectuar un análisis detallado del comportamiento estimado para las emisiones atmosféricas y los ruidos producidos.

Este proyecto está directamente relacionado con los siguientes expedientes:CU-808/01 - Cantera de grava y arena Whisky, CU-1275/02 - Planta de hormigón, PRO-CU-20-0998 - Modificación del proyecto Whisky, PRO-CU-21-1130 - Planta Asfáltica; aparte existen distintas consultas relacionadas con dichos expedientes.

Primero. - Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

1.1. - Promotor, órgano sustantivo y ubicación del proyecto.

El promotor del proyecto "Restauración con árido reciclado y planta móvil de tratamiento de RCD" (Exp. PRO-SC-21-0935) es Áridos Técnicos, S.A.

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible actúa como órgano sustantivo y la Dirección General de Calidad Ambiental de la misma Consejería como órgano ambiental. Asimismo, la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 es competente para la tramitación del procedimiento de la autorización de gestor de residuos de la instalación.

El proyecto se ubicará en la parcela 9.000 del polígono 11 del término municipal de Barajas de Melo (Cuenca), con coordenadas UTM30- ETRS89 X: 492.284 e Y: 4.444.098. El terreno ocupado tiene la clasificación de suelo urbano de uso industrial. Cabe destacar que la planta de RCDs se ubicará en las inmediaciones de la gravera de "El Whisky 239".

1.2. - Descripción del proyecto.

Según el estudio de impacto ambiental, de fecha de agosto de 2022, y posteriores modificaciones en junio de 2023, el proyecto tiene por objeto el montaje de un nuevo centro de reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante, RCDs) en las inmediaciones de la explotación minera "El Whisky". Consistirá en la fabricación de áridos de manera discontinua por una planta móvil a instalar dentro de una nave industrial del polígono industrial de la Tabernilla, y utilizar estos áridos reciclados, junto con tierras externas, en la restauración de la explotación (cantera ubicada en la propia parcela de estudio), hasta la cota original del terreno.

La actividad principal consistirá en:

- Trituración de RCDs mediante una planta móvil situada en interior de nave.

- Utilización de áridos reciclados y zahorras como material de restauración en los centros mineros de Barajas de Melo.

No se prevé realizar movimientos de tierras, ni ninguna obra puesto que se adaptarán las instalaciones existentes. Se cuenta con:

- Centro de transferencia (playa de descarga) donde se almacenarán los RCDs para su traslado a la planta. Se llevará a cabo dentro de una nave ya construida con coordenadas UTM30- ETRS89 X: 492.263; Y:4.443.950.

- Instalación de pesaje y control, y almacén de residuos peligrosos (se utilizará la de la planta de áridos) en una nave ya construida con coordenadas UTM30- ETRS89 X: 492.321; Y:4.443.925.

- Planta móvil. La planta consiste en un equipo de machaqueo y cribado móvil para la fabricación de materiales de diversos tamaños, a situar en el interior de nave ya existente con coordenadas UTM30- ETRS89 X: 492.215; Y:4.443.862.

- Contenedores de almacenamiento de otros residuos (se utilizará los del centro de transferencia de la planta de áridos).

El proceso dentro de la instalación consistirá en:

- Descarga de los RCDs en el interior de la nave, donde se ubica la playa de descarga de la actual planta de áridos (capacidad de acopios de 3.900 toneladas).

- Cada una de las fracciones y elementos seleccionados se irán clasificando en función de su tipología y disponiendo en la zona destinada a su almacenamiento provisional.

- Posteriormente, se realizará una separación secundaria con el fin de evitar los materiales impropios. Esta operación se realizará a mano. Estos residuos no aprovechables se separarán y se almacenarán adecuadamente a gestores autorizados.

- Se contará con un lugar habilitado para el almacenamiento de posibles residuos peligrosos que pudieran generarse.

- Una vez preseleccionados los materiales de los RCDs aptos para el reciclado en las instalaciones, se procederá a la carga de los RCDs con la maquinaria móvil de la empresa y su acarreo a la línea de triturados para el machaqueo.

- Una vez producido el árido reciclado, este se utilizará para la restauración de la explotación minera "El Whisky". Actualmente hay dos huecos abiertos, donde uno ya está finalizado su explotación, y comenzará las labores de restauración, y otro se está iniciando su explotación.

Se estima un funcionamiento discontinuo de la planta (8 meses/año, 8 horas/día) con una capacidad de tratamiento de 100 t/h de la planta de trituración y clasificación, estimando un volumen de 140.800 t/año de RCDs tratado.

El volumen a tratar se podrá ver alterado en función de las entradas, pero para efectos de cálculo para el proyecto será de 290.000 toneladas.

La capacidad de acopio dentro de la nave de la instalación es de aproximadamente 3.900 toneladas de RCDs.

En cuanto al abastecimiento de agua para uso industrial y lavado de áridos, según indica el promotor, la explotación minera actual dispone de permiso de captación de aguas del río Tajo. El suministro eléctrico llega a través de una línea de media tensión de 20 KV y 187 m de longitud hasta el centro de transformación desde dónde se abastece a las instalaciones existentes.

Toda la explotación actual y planta asociada está cercada mediante una pantalla visual de tierra, además de un vallado metálico por la zona de la carretera. La presencia de vegetación de ribera en las márgenes de los cauces fluviales próximos también actúa como pantalla visual. Además, la explotación cuenta con vigilancia de fincas permanente, los 365 días del año y 24 horas.

El acceso a la parcela se realiza por la carretera M-241 en el km 7.

Por otro lado, la gravera el Whisky tiene un proyecto de restauración que consiste básicamente en restaurar el hueco resultante con unos taludes de inclinación 1V:3H. El 2 de octubre de 2020, el promotor presentó un nuevo plan de restauración donde se proponía restaurar hasta la cota original utilizando tierras externas y áridos reciclados, así como la plantación de árboles como mejora ambiental, todo ello en consonancia con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Actualmente hay dos huecos abiertos, donde uno ya está finalizado su explotación (hueco A), y comenzará en breve las labores de restauración, y el otro está iniciando su explotación (hueco B).

En cuanto a los materiales a utilizar en la restauración será en función de la fabricación de áridos por la instalación (estimación de 129.000 tn/año), la compra de áridos reciclados a las plantas del entorno (estimación de 20.000 tn/año y 10.000 tn/año de tierras externas) y los estériles que se generan en la explotación (estimación del 10% de la producción anual, 35.000 tn/año). Es decir, una estimación de 194.000 tn/año. Se estima que las labores de restauración durarán 14 años, siempre y cuando funcione la planta de RCDs.

Segundo. - Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 2 de junio de 2021, se recibe en la Dirección General de Economía Circular (actualmente, Dirección General de Calidad Ambiental) la solicitud de inicio para iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, así como el Documento Ambiental. En esta misma fecha se presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Se tramita el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada y se emite informe de impacto ambiental mediante la Resolución de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Economía Circular, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 91 del 12 de mayo de 2022. En dicho informe se concluye que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que por ello debe realizarse la evaluación de impacto ambiental ordinaria, lo que se comunica al promotor.

El 17 de agosto de 2022 el promotor presenta el estudio de impacto ambiental en la Dirección General de Economía Circular, que es revisada por el citado órgano ambiental.

El 8 de noviembre de 2022 se inicia el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 214 del Anuncio de 19 de octubre de 2022 de la Dirección General de Economía Circular, y se solicitan consultas el 13 de octubre de 2022 a las siguientes administraciones y personas interesadas (responden los marcados con *):

1- Ayuntamiento de Barajas de Melo.

2- Ayuntamiento de Estremera del Tajo.

3- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

4- Dirección General de Evaluación Ambiental - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (*) .

5- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Carreteras (*).

6- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología.

7- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca - Servicio de Protección Ciudadana.

8- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Urbanismo (*).

9- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Ambiente (*).

10- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*).

11- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas (*).

12- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*).

13- Ecologistas en Acción de Cuenca.

14- WWF/Adena - España (Madrid).

15- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

16- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.

Durante este periodo de información pública y consultas se reciben una serie de informes, los cuales fueron trasladados al promotor. Son contestados el 14 de febrero de 2023.

Todos los informes recibidos como la contestación del promotor a las mismas se encuentran disponibles en el siguiente enlace de la aplicación Nevia, buscando por el expediente PRO-SC-21-0935: https://neva.jccm.es/nevia.

Según escrito del 14 de febrero de 2023 por Áridos Técnicos, S.A., analizadas las consideraciones efectuadas por el Servicio de Urbanismo, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, la Unidad de Coordinación Provincial Agentes Medioambientales, la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Servicio de Carreteras, la mercantil muestra su conformidad, asumiendo lo establecido en los informes emitidos.

Dada las características y emplazamiento de las actuaciones, resultan relevantes las consideraciones efectuadas por el Servicio de Medio Ambiente (actual Servicio de Calidad Ambiental) y el Servicio de Minas.

En resumen, en relación con el informe del Servicio de Medio Ambiente emitido el 3 de noviembre de 2022, este indica que el Estudio de Impacto Ambiental presentado, debe cumplir, con el punto 4.9. - Plan de Restauración de la Resolución de 28/06/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Modificación del proyecto de explotación Whisky A-239- micro voladuras de losas de hormigones naturales, situada en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca), cuya promotora es Áridos Técnicos SA, expediente PRO-CU-20-0998.

Independientemente de las posibles modificaciones que pudieran darse como consecuencia de futuras autorizaciones obtenidas para proyectos o actividades a desarrollar dentro del espacio afectado por las labores extractivas se tendrá en cuenta dicha resolución ya que este expediente aglutina diferentes proyectos y consultas.

En la respuesta de Áridos Técnicos, S.A., se indica que la empresa presentó con fecha 02-10-2022 ante el órgano sustantivo la solicitud de autorización de la modificación del plan de restauración vigente (relleno de huecos con RCD y materiales naturalmente excavados) perteneciente a la autorización de explotación de grava y arena, como recursos de la sección A), denominada Whisky, nº 239, sita en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca). El órgano sustantivo (Servicio de Minas) no dará paso a los planes de restauración propuestos, mientras no se tenga la autorización previa de residuos.

Áridos Técnicos, muestra su conformidad al cumplimiento y adaptación del proyecto para el cumplimiento íntegro del punto 4.9. - Plan de Restauración de la Resolución de 28/06/2022.

Por otro lado, las consideraciones más relevantes del Servicio de Minas en sus informes emitidos con fecha de 8 y 11 de noviembre de 2022, y respuestas correspondientes son las siguientes:

Sobre la actividad minera, se considera que las solicitudes de uso de una planta de RCDs dentro del recinto minero y la conversión de la planta de tratamiento de áridos en planta de gestión de residuos de construcción y demolición, para un uso de forma alternativa son actividades administrativamente incompatibles dentro del recinto minero, por estar reguladas por legislaciones diferentes:

- La planta de RCDs no tiene consideración de establecimiento de beneficio mineral, regulada por la Ley de Minas.

- La planta de áridos se trata de un establecimiento minero, regulado por su legislación específica.

Es por ello, que deberá independizarse físicamente (mediante un muro o similar) la actividad de tratamiento y reciclado de RCDs respecto a la actividad minera (zona de accesos, acopios, carga y descarga, etc.) y todo ello al objeto de evitar incidentes e interferencias de todo tipo que puedan surgir entre las actividades señaladas.

En respuesta Áridos Técnicos, S.A., indica y se cita textualmente:

"que la planta de áridos está instalada en el polígono industrial la Tabernilla, fuera del título minero, si bien recibe materiales de la explotación de áridos de esta para su transformación.

También asociado a este proyecto se encuentran dos naves: Centro de Transferencia y Almacén de residuos peligrosos (punto limpio) fuera del perímetro del título minero.

[...] Dado que la planta de áridos está en un polígono industrial, dispone de registro industrial.

Todos los elementos auxiliares de la planta de RCD están fuera de recinto minero, como son el punto verde, planta de RCD y centro de transferencia.

Lo único que habrá dentro del perímetro minero, será el acopio de áridos reciclados.

Con todo ello, todas las actividades, salvo la trituración de RCD, están independizadas del proceso productivo minero, y la trituración de RCD, independientemente además de no estar dentro del perímetro minero, al no funcionar simultáneamente la trituración de áridos con RCD, están independizados y no habrá ningún tipo de incidentes e interferencias de cualquier tipo entre ambas actividades".

No obstante, y dado que a lado de la explotación minera existe un polígono industrial, fuera del perímetro minero, con naves totalmente equipadas, la empresa promotora propone ejecutar la alternativa 1 propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental de fecha de agosto de 2022, es decir la fabricación de áridos reciclados mediante una planta móvil a instalar dentro de una nave.

Dada las características de la documentación ahora presentada, con fecha 9 de noviembre de 2023, el órgano ambiental considera necesario, previa a la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, la realización de un nuevo periodo de consultas a las Administraciones y personas interesadas (se señalan con un asterisco los organismos e instituciones que emitieron contestación a las consultas formuladas):

1- Ayuntamiento de Barajas de Melo.

2- Ayuntamiento de Estremera del Tajo.

3- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

4- Dirección General de Evaluación Ambiental - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (*).

5- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Carreteras (*).

6- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología.

7- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca - Servicio de Protección Ciudadana.

8- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Ambiente (*).

9- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural (*).

10- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas (*).

11- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

12- Ecologistas en Acción de Cuenca.

13- WWF/Adena - España (Madrid).

14- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife).

15- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.

Durante esta segunda fase de consultas se recibieron 5 informes, que se remitieron al promotor. Son contestados el 30 de enero de 2024 mostrando la mercantil su conformidad.

Cabe destacar la respuesta del Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Cuenca de fecha 12 de diciembre de 2024, que indica, tras el cambio de alternativa, respecto al uso de una planta móvil para la fabricación de áridos reciclados, siempre que esté ubicada fuera del recinto minero, al tratarse de un establecimiento industrial ese Servicio no tiene nada que decir, siempre que no se produzcan interferencias entre la actividad industrial y la actividad minera.

Como ya se comentó, estos informes se podrán consultar en la aplicación web Nevia: https://neva.jccm.es/nevia.

Tercero. - Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

3.1.- Análisis de alternativas.

Las alternativas propuestas comprenden tres modelos operativos en función del tipo de restauración llevada a cabo para la cantera actual (hasta la cota original del terreno o en taludes de 1V:3H) y en función de la procedencia y el destino del material reciclado.

La primera alternativa elegida (fabricación de manera discontinua de áridos reciclados y utilizarlos para la restauración del centro minero hasta la cota original del terreno) no es aceptada por el Servicio de Minas por motivos ya expuestos en el apartado segundo de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Finalmente, la empresa promotora propone ejecutar la alternativa 1 propuesta en el Estudio de Impacto Ambiental de fecha de agosto de 2022, es decir, la fabricación de áridos reciclados mediante una planta móvil a instalar dentro de una nave ya existente dentro del polígono industrial de La Tabernilla, en lugar de utilizar la actual planta de tratamiento de áridos emplazada en la explotación minera Whisky, y restaurar hasta cota original del terreno.

3.2.- Distancias, afecciones a la atmósfera y generación de ruido.

Una de las cuestiones que se ha puesto de manifiesto durante la evaluación ambiental ha sido la posible generación de ruidos y polvo, siendo, además, uno de los principales motivos por el que este proyecto se ha sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tal y como recoge el informe de impacto ambiental de sometimiento citado anteriormente (Resolución de la Dirección General de Economía Circular de 11 de abril de 2022).

Se trata de un entorno periurbano muy alterado por la presencia de actividades industriales. En las proximidades, a unos 200 metros de la instalación se encuentran la urbanización Peña Rubia en Estremera, de la Comunidad de Madrid, situándose el núcleo urbano de este municipio a más de 6 km, y a 260 metros de la Urbanización El Ballestar, perteneciente al municipio de Barajas de Melo en la provincia de Cuenca.

En lo que respecta a la calidad de aire y su relación con las molestias a la población, durante la explotación de la planta se generarán una serie de emisiones a la atmósfera. Se identifica como las principales afecciones potenciales sobre el medio ambiente, las emisiones atmosféricas asociadas al tráfico de camiones de transporte de residuos, así como las emisiones de polvo debidas a la circulación de vehículos dentro de la parcela y a la carga y descarga de los RCDs y las molestias a la población debidas al ruido producido en las operaciones citadas.

Al tratarse de una planta de RCDs en una zona donde ya existe actividad minera y planta de áridos, disponer la planta de áridos con su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, no ser necesaria la construcción de nuevas instalaciones y disponer la planta móvil en el interior de una nave, se considera que no es previsible que se incrementen los impactos generados por la actividad existente, más allá del incremento en el tránsito de vehículos que lleguen o salgan de las instalaciones.

Hay que destacar que las distintas instalaciones que conforman la planta de RCDs se localizan en el interior de naves ya construidas, lo que beneficia un mayor apantallamiento de las emisiones de polvo hacia el exterior.

En cualquier caso, teniendo en cuenta todas las medidas preventivas y correctoras propuestas por el titular del Estudio de Impacto Ambiental, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental, y que la planta solo funcionará en horario diurno, el impacto por la emisión de ruido y polvo se prevé que no se incremente al actual, y, por lo tanto, se considera compatible con el entorno.

3.3.- Afección sobre áreas y recursos naturales protegidos.

No es previsible la afección a elementos geomorfológicos considerados de protección especial, si bien la explotación minera se asienta sobre "Terrazas Fluviales", elemento geomorfológico que se define como rellano a uno o ambos lados de un valle y constituyen antiguas llanuras de inundación de los ríos que ya no funcionaban como tales.

El proyecto no se asienta sobre vegetación natural, ya que se trata de una zona industrial ya alterada. No obstante, a unos 40 m se desarrollan alamedas blancas a lo largo del río Tajo, estando consideradas estas formaciones de ribera hábitats de protección especial (HIC-92A0). No se prevé afección directa sobre estas comunidades, aunque sí se pueden ver afectadas en cierto modo por la contaminación del aire y del polvo en suspensión que genera la actividad.

El proyecto se ubica en Zona de Dispersión de águila perdicera (Aquila fasciata), delimitada según el Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie. Esta rapaz está catalogada En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA). Está, además, incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de Aves y en el Listado de Especies Silvestre en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011) con la categoría de Vulnerable. En el entorno de la zona de estudio hay presencia de aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), especie considerada Vulnerable en el CREA.

Por otra parte, cabe mencionar distintas especies piscícolas presentes en el cauce del río Tajo próximo al proyecto entre las que se pueden citar como especies "De Interés Especial" la bermejuela (Alchondrostoma arcasii) y el calandino (Squalius alburnoides).

La zona de estudio se ubica en el ámbito de aplicación de la Resolución de 28/08/2009 (DOCM de 10/09/2009), por el que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves de CREA en aplicación del Real Decreto 1432/2008 (BOE de 13/09/2008), por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Se encuentra en las proximidades (unos 100 m) del espacio Red Natura 2000, ZEC "Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid" de gestión de la Comunidad de Madrid. A este respecto, se considera que al ya existir una instalación y realizar parte de la actividad dentro de nave, no es previsible que se incrementen los impactos generados por la actividad existente.

El sector de la planta situado al noreste se localiza dentro de la IBA nº 394 "Baja Alcarria".

En conclusión, mencionar que la planta de tratamiento de RCDs se sitúa en una explotación de áridos ya existente, ubicándose en una zona ya degradada, por lo que la instalación de la misma no supondrá nuevas afecciones a recursos naturales protegidos que los que se generan con la propia explotación minera.

3.4.- Afecciones sobre el sistema hidrogeológico e hidro geomorfológica.

La parcela donde se encuentra la actual planta de áridos y se pretende llevar a cabo la actividad de triturado de RCDs linda con el río Tajo y el arroyo Salado. En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación se asienta sobre la masa de agua subterránea "Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes- Aranjuez -MSBT030.013".

En lo referente a la alteración geomorfológica contemplada en la restauración de los perfiles hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces.

A este respecto, el promotor propone colocar barreras móviles, tipo caballón de tierra para impedir dicho arrastre de materiales fuera del ámbito de actuación.

Teniendo en cuenta este último aspecto, y que todas las actuaciones proyectadas se harán fuera de la zona de policía, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, ni a las zonas de servidumbre y policía.

3.5.- Afecciones sobre el paisaje, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

Se trata de un entorno periurbano muy alterado por la presencia de actividades industriales. La planta de gestión de RCDs se asienta sobre una cantera existente, junto a la carretera M-241 y próxima a zonas urbanas, por lo que el paisaje se encuentra ya alterado, tanto por la propia cantera, como por las infraestructuras existentes. Además, hay que tener en cuenta en primer lugar que para la nueva actividad no es necesaria la realización de ninguna obra puesto que se adaptarán las instalaciones existentes. En consecuencia, no se aprecia impactos paisajísticos mayores a los ya existentes producidos por el proyecto.

Las instalaciones del proyecto se localizan a una distancia superior a 10 km de la carretera autonómica más próxima (CM- 2026). Por este motivo, este proyecto no genera ningún tipo de afección a carreteras de titularidad autonómica.

Por último, tampoco existe afección a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

3.6.- Vulnerabilidad ante accidentes graves y catástrofes.

El proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes.

3.7.- Conclusión.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto. - Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Protección de la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, se deberá tener en cuenta las siguientes:

- Será obligatorio el uso de lonas para cubrir las cajas de los camiones que transportan el material y, se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pista a 20 km/h.

- Los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- Riego de todas las superficies (zona de descarga, equipo de trituración, cribas, acopios) y cualquier elemento del proceso en aquellos momentos en los que existe riesgo de polvo. Estos riesgos serán especialmente frecuentes en los días con vientos, los cuales se consideran a partir de los 10 km/h, o durante los periodos de mayor sequedad, como la época estival.

- Instalación de sistemas de pulverización de agua en la zona de descarga, machaqueo y cualquier elemento del proceso en el que se pueda producir polvo.

-Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas y cargas de material durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de 30 km/h.

- Limpieza sistemática del polvo acumulado en las zonas de carga, cuneta y perímetro de la instalación.

-Se dispondrá de las instalaciones de un anemómetro, así como de una veleta, con el fin de que se adopten las medidas correctoras adecuadas a la información que ofrecen los aparatos.

- En caso necesario, se instalará zonas de lavado de ruedas en los puntos de conexión entre los caminos y lo elementos de la red viaria con el fin de evitar el arrastre de barro y polvo a sus calzadas.

- Todos los vehículos o maquinaria de trabajo deberán estar apagados siempre no se estén utilizando, evitando así incrementos innecesarios en las emisiones de gases de escape.

- Informar a los conductores para que realicen buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes.

- Llevar un registro de todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, contaminación atmosférica. Estos registros, deben de estar a disposición de la autoridad competente.

Por otro lado, la actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por incluirse en el Anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Puesto que la instalación está destinada a la valorización no energética de residuos peligrosos con una capacidad superior a 50 tn/día, estaría recogida en el grupo B, código 09 10 09 02. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del Real Decreto, las actividades pertenecientes al grupo B están sometidas a autorización administrativa. Dicho trámite será realizado a través de la unidad competente de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Con respecto a la contaminación acústica, y tal y como indica el informe emitido por el Área de Calidad Atmosférica de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la proximidad de áreas residenciales, se recomienda establecer controles periódicos para evaluar el cumplimiento de dichos valores límite. Estos controles, de conformidad con lo señalado en el Anexo XI del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, deben realizarse teniendo en cuenta, en su caso, las debidas correcciones por la presencia de componentes totales, impulsivas y de bajas frecuencias, y las correcciones por ruido de fondo. Además, en el caso de superarse los valores límite, se debería determinar las medidas correctoras a adoptar a fin de asegurar el cumplimiento de esta normativa, como por ejemplo la implantación de pantallas acústicas.

También, se tendrá que establecer dentro del plan de mantenimiento de la maquinaria los controles y revisiones adecuados de la emisión sonora de la misma, corrigiendo las causas que puedan generar cualquier aumento de la emisión de ruido. Se deberá formar a los operadores de la maquinaria para que realicen actividades propias evitando acelerones innecesarios, etc., y cualquier otra práctica de operaciones inadecuadas generadoras de ruido y minimizar la circular de vehículos pesados al mínimo, optimizando los recorridos.

En resumen, se cumplirá lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla esta Ley en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Los niveles del ruido generados en las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

De toda la normativa indicada anteriormente en referencia al ruido, será siempre de aplicación la más restrictiva.

En cuanto a las vibraciones se deberá cumplir en todo momento con la normativa incluida en el Plan de Ordenación Municipal de Barajas de Melo, aprobado definitivamente con fecha 29 de octubre de 2013 y más concretamente con su artículo 096 donde se establecen los límites para las emisiones de ruidos y vibraciones, y el artículo 097 de regulación de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosos.

Se recuerda, que no se podrá trabajar en horarios nocturnos, entre otras cosas, por la proximidad de las urbanizaciones existentes. El horario de funcionamiento de la planta será de lunes a viernes en periodo diurno.

4.2.- Protección del suelo y del sistema hidrológico.

Según se indica en la documentación presentada por el promotor, la explotación dispone actualmente de un permiso de captación de agua del río Tajo, que permite derivar un caudal máximo aprovechable de 1.000 l/s (800 l/s no consuntivos) de aguas del río Tajo y un volumen máximo anual de 1.131.240, 84 m³, con destino de usos industriales y lavado de áridos.

Es posible que la captación se encuentre autorizada para una finalidad distinta o para un volumen menor que lo que se pretende en actualidad. En caso de ser así, dicho cambio de actividad o caudal deberá ser notificado a la Confederación Hidrográfica del Tajo mediante una modificación de las características.

Se recuerda la prohibición, con carácter general, del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

Con respecto de los posibles líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se encuentran la zona de depósito y acopio de materiales. Se indica que el suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en el centro. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

En lo referente a la alteración geomorfológica mencionada en el apartado 3.4, el promotor propone colocar barreras móviles, tipo caballón de tierra. Se recomienda sustituir estos por gaviones o bloques de hormigón.

En última estancia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1. del Real Decreto de 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica dicho anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con alcance y contenido mínimo que recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en la planta deberán cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 78/2016, de 20 de diciembre.

Aquellos posibles residuos generados por el propio funcionamiento de la planta (residuos impropios, aceites usados y recambios de piezas de maquinaria, lixiviados recogidos, etc.) deberán ser gestionados debidamente según lo establecido en el condicionado de la autorización, y en todo caso, estarán sujeto a lo dispuesto en la Ley 7/2022.

La nave de almacenamiento de los residuos peligrosos recibidos y generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligros, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega un gestor autorizado.

El material que no pueda ser destinado a valorización por tratarse de impropios, o el rechazo generado en el proceso de trituración no apto para su reutilización como árido, serán destinados a un gestor final autorizado.

En lo referente al traslado de residuos se aplicará las condiciones establecidas en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En relación a la modificación de la restauración de la cantera con RCDs, se deberá cumplir los parámetros que vengan reflejados en la correspondiente autorización de residuos.

4.4.- Protección del Patrimonio Cultural.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca, desde su Servicio de Cultura, informa que dicha actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona.

De manera preventiva, en el caso que aparecieran restos con valor cultural, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y se aplicaría el art. 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha y posteriores modificaciones, debiendo comunicar el hallazgo en el plazo máximo de 48 horas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Cualquier modificación del emplazamiento deberá contar igualmente con la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca.

4.5. - Protección del medio natural.

De constatarse a raíz de la puesta en funcionamiento de esta explotación afecciones negativas a recursos naturales protegidos, el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca podrá establecer medidas oportunas para la conservación y la recuperación de las condiciones originales.

En caso de detectarse durante la ejecución de los trabajos zonas de anidamiento o áreas de reproducción de especies protegidas, se podrán establecer limitaciones temporales a los trabajos.

4.6.- Plan de Restauración del hueco minero.

Se debe cumplir con el punto 4.9. - Plan de Restauración de la Resolución de 28/06/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto: Modificación del proyecto de explotación Whisky A-239- micro voladuras de losas de hormigones naturales, situada en el término municipal de Barajas de Melo (Cuenca), cuya promotora es Áridos Técnicos SA, expediente PRO-CU-20-0998.

En el plan de restauración del hueco de la cantera y, con particular interés, ya que las parcelas a restaurar son colindantes con el río Tajo, se debe atender a las recomendaciones recogidas en la Guía para la rehabilitación de huecos mineros con Residuos de Construcción y Demolición, editada por el Ministerio para la Transición Ecológica, haciendo especial incidencia en las recomendaciones establecidas en las misma respecto a la impermeabilización del hueco, la recogida de lixiviados y origen de los RCDs.

El informe del Servicio de Medio Natural, de fecha 13 de diciembre de 2023, incide en las siguientes consideraciones en relación con la restauración de los huecos mineros:

- Se ha de establecer las medidas necesarias de control en el material empleado en las operaciones de relleno de los huecos, de forma que estén limpios de impropios (plásticos, madera, metales, etc.) y otros elementos contaminantes (materia orgánica, sustancias peligrosas, etc.).

- Durante todo el proceso de relleno, se cuidará especialmente la gestión de las aguas superficiales de escorrentía y las aguas que hayan podido estar en contacto con el escombro reciclado, de modo que se optimice el tratamiento de lixiviados en función de su calidad y se evite arrastre de sólidos en suspensión hacia red hidrográfica circundante.

- Se exigirá que se realicen las comprobaciones necesarias que aseguren la estabilidad del conjunto del relleno de los dos huecos y la no afección al nivel freático ni a la calidad de las aguas superficiales.

Por lo tanto, en lo que respecta a vigilancia ambiental, debe contemplarse el control de aguas subterráneas y superficiales, estabilidad y formación del relleno, rehabilitación paisajística y ambiental, tanto en la fase de explotación como de restauración y post- relleno, recomendando el alcance recogido en la Guía para la rehabilitación de huecos mineros con residuos de construcción y demolición. Ministerio para la Transición Ecológica, 2018.

Por otro lado, y como ya se ha mencionado, el proyecto actual contempla una restauración mediante relleno de los huecos con material estéril hasta la cota final del terreno, y posterior plantación con un mínimo de 3.500 árboles en aquellas zonas no industriales.

A este respecto, la restauración vegetal deberá tener como finalidad, ayudar a evitar o minimizar los riesgos de erosión y pérdida de suelo, integración paisajística y recuperación de diferentes hábitats de interés para la fauna.

Por lo tanto, se tratará de establecer un paisaje en mosaico, que integre las superficies de pendiente superior a 8% con plantación y/o siembra de especies leñosas autóctonas y adaptadas a la estación, como romero (Rosmarinus officinalis), espliego (Lavándula latifolia), retama (Retama sphaerocarpa), asperón (Lithodora fruticosa), orgaza (Atriplex halimus), Ephedra distachya y espino negro (Rhamnus lycioides), con bosquetes de especies arbóreas como encina (Quercus ilex), en una densidad de al menos de 1.000 pies/ha y en las zonas de pendiente inferior al 8% con siembra de especies herbáceas autóctonas (Brachypodium retusum, Stipa tenacissima) y creación de pequeños linderos de las especies arbustivas anteriormente indicadas. No está permitido especies propias de jardinería, no considerándose especies autóctonas del emplazamiento, las pertenecientes al género Cupressus.

En la configuración topográfica final, se detallará la red de drenaje superficial y se crearán pequeñas depresiones a modo de charcas estacionales para propiciar hábitats favorables para la reproducción de especies de anfibios, cuyo diseño deberá estar adaptado a las especies a favorecer conforme a previa consulta bibliográfica del área de distribución natural correspondiente al emplazamiento.

Igualmente, se habilitarán pequeños majanos o muretes de piedra como refugio de fauna silvestre y se valorará positivamente, en la restauración final, la creación o adecuación de un pequeño talud con dimensiones mínimas de 3 metros de altura y en torno a 100 metros de longitud, para la nidificación de aves, en aquella zona con horizontes arenosos o de acumulación de arenas y gravas (terraza fluvial).

Para el establecimiento de vegetación han de crearse capas superiores de cobertura pensadas para permitir el establecimiento de la vegetación, ya que los materiales procedentes de la excavación por debajo de los perfiles edáficos o escombro reciclado, no tendrán estructura edáfica, con importantes limitaciones en cuanto a la disponibilidad de nutrientes, pH y humedad suficiente para permitir el enraizamiento de la vegetación, y las actuaciones para poder alcanzar estas características en caso de ser necesarios.

Se priorizará la producción de semilla mediante trabajos de recolección procedente de teselas de vegetación natural del entorno previa autorización del Servicio de Medio Natural. En caso de proceder de vivero, deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción y en concreto, la Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, regiones próximas y con similares características ecológicas.

Deberán realizarse las labores de mantenimiento necesarias (binas, riegos, mantenimiento de alcorques, reposición de marras, etc.) hasta conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada. A este respecto, no se admitirá un porcentaje de marras superior al 20%. Tanto a lo largo de la explotación como una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno frente a la erosión, deberán corregirse los surcos de erosión que aparezcan en el terreno restaurado. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso, cuando se compruebe la aparición de barrancos que deberán ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar procesos erosivos.

Todo esto deberá incluirse en un apartado o proyecto específico que detalle los trabajos de restauración y rehabilitación ambiental y paisajística en toda la superficie y, estará debidamente presupuestado.

Quinto. - Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

- Control del cumplimiento de la legislación de ruido y vibraciones vigente mediante las correspondientes mediciones sonométricas utilizando aparatos calibrados y métodos homologados.

- Control de las medidas preventivas y correctoras de la atmósfera.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entra a la planta y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta, y en que la gestión efectuada sobre los residuos se adecua a lo especificado en las autorizaciones otorgadas y en la presente Declaración, especialmente en lo referido a la gestión de residuos peligrosos.

- Control de los rechazos obtenidos en la planta se destinan a gestor autorizado.

- Control de la no afección a cauce y al nivel freático.

- Control de la correcta aplicación de las medidas propuestas por el Servicio de Medio Natural en relación a la restauración a cota original de los huecos mineros.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y en la presente Resolución.

5.2.- Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Plan de restauración modificado y aprobado, en aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad, y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informe sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la activad: Informe Preliminar de la situación de suelos de la instalación (IPSS).

d) Finalizada la actividad y antes del inicio de la fase de desmantelamiento: se presentará el plan de cierre, clausura y desmantelamiento.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Toledo, 7 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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