Montes. Resolución de 01/03/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en los montes de utilidad pública Tierras de Talavera número 18 y Tierras de Toledo número 19, del catálogo de la provincia de Toledo, perteneciente al Ayuntamiento de Los Navalucillos y sito en su término municipal, para un tendido telefónico a favor de Telefónica de España SA, expediente 3530-T 1503730. [NID 2024/1971]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Toledo, para regularización de la ocupación temporal de terrenos de los Montes de Utilidad Pública Tierras de Talavera nº 18 y Tierras de Toledo nº 19 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Los Navalucillos y sitos en su término municipal, a favor de Telefónica de España SA para un tendido telefónico, resulta lo siguiente:

Primero. - Antecedentes, descripción y ubicación de las instalaciones:

Antecedentes: El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo envió a Telefónica un aviso de regularización y/o desalojo, el 25 de enero de 2022, de un tendido telefónico existente cuyo trazado afectaba a los montes públicos nº 18 y nº 19, en el término municipal de Los Navalucillos tras las investigaciones y estudio de la documentación disponible en dicho servicio.

Se concluyó, que, a pesar de la existencia de una Resolución de 22 de abril de 1964 del Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, del Ministerio de Agricultura, en la que se autorizaba a la Compañía Telefónica Nacional de España la ocupación de 2,206 ha en los MUP 18 y 19, por un plazo de 99 años para un tendido telefónico, la situación actual no coincidía con lo autorizado en dicha resolución.

Por lo tanto, se entiende que la línea telefónica constituye una ocupación no autorizada de terrenos de ambos montes y dicha actividad supone un uso privativo del Dominio Público Forestal y, por lo tanto, debería tener la autorización correspondiente. Por este motivo, el 17 de noviembre de 2022 el Servicio provincial denunció a Telefónica por tener un tendido sin título de concesión.

Como consecuencia, la empresa solicitó con fecha,14 de marzo de 2023, la concesión de uso privativo del dominio público forestal de la superficie ocupada por el tendido eléctrico.

Con fecha 23/03/2023 se solicita acuerdo del Pleno del Ayuntamiento propietario sobre la instalación y el canon establecido. Con fecha 03/04/2023, tiene entrada la Conformidad del Pleno del Ayuntamiento de Los Navalucillos.

Instalación: línea telefónica. Afecta a los MUP 18 y 19 en una longitud de 23.709 m en una franja de 3 m de anchura lo que supone una franja de 71.127 m2, en la que se ubican 502 apoyos de madera. La línea da servicio de telecomunicaciones a Los Navalucillos, Robledo del Buey, Navaltoril y Los Alares.

Ubicación:

Datos de la solicitud:

Localización de la actividad

Provincia

Término municipal

Agreg.

Zona

Políg.

Parc.

Rec.

Tipo Sup.

Superficie

Toledo

Navalucillos (Los)

0

0

1

0

0

8162,5

m

Toledo

Navalucillos (Los)

0

0

2

0

0

15515

m

Toledo

Navalucillos (Los)

0

0

3

0

0

1005,5

m

Toledo

Navalucillos (Los)

0

0

4

0

0

243

m

Toledo

Navalucillos (Los)

0

0

5

0

0

245

m

Toledo

Navalucillos (Los)

0

0

6

0

0

3840

m

Toledo

Navalucillos (Los)

0

0

7

0

0

179,5

m

Segundo. - Solicitud y tasas:

Fecha de Solicitud: 14 de marzo de 2023.

Solicitante: Luis Carlos Pascual Pueyo, en representación de Telefónica de España SA.

Abono de las tasas: justificado.

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:

Viabilidad:

- La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valorización se realiza de acuerdo a:

Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales (código Siaci SJFQ) y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias (código Siaci S244).

- Fianza: no se incluye en el informe de valoración. Corresponde al 10% del canon total.

- Daños y perjuicios: no se prevén puesto que es una instalación ya existente.

- Canon: 44.557,15 €/año, (20 % correspondiente al Fondo de Mejoras del monte).

- Superficie: 71.127 m2

Conformidad del propietario del monte para la tramitación de la ocupación: SI, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de fecha 30 de abril de 2023.

Cuarto. - Información pública:

- DOCM: publicado anuncio el 12 de junio de 2023. DOCM nº 110 año XLII página 20825.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Navalucillos del 04 de abril al 04 de mayo de 2023.

- Alegaciones: No se presentaron alegaciones.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

- El interesado no acepta el pliego de condiciones, presentando alegaciones respecto al canon establecido.

- Con fecha 13 de julio de 2023 firma el pliego el Ayuntamiento, como propietario del monte.

Del pliego se extrae:

- Plazo: 15 años.

- Fecha de inicio: 25 de enero de 2022, fecha del primer requerimiento de regularización.

- Canon: 44.557,15 €/año, (20 % correspondiente al Fondo de Mejoras del monte).

- Superficie: 71.127 m2

Sexto. - Alegaciones: Una vez firmado el pliego de condiciones técnicas por el Jefe de Servicio Provincial de Toledo y por el Ayuntamiento de Los Navalucillos, con fecha 14 de julio de 2023 se envía al Solicitante para su aceptación requiriéndole además el canon del 2023 y los atrasos en otro expediente.

Con fecha 28 de julio de 2023 tienen entrada, en la Delegación Provincial, alegaciones al pliego de condiciones de la empresa solicitante en las que exponen que rechazan pagar un canon en primer lugar y en segundo pretenden reducir su importe. Los motivos para no pagar un canon están desestimados por la Sentencia n.º 72/23 Procedimiento Ordinario 0000223/2020. En cuanto a la reducción del mismo, se plantea en primer lugar, que se paga por dos conceptos superficie de ocupación y postes, sin embargo, así está establecido en la Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales.

Respecto al ancho de ocupación alegan que ha de ser 0,5 m y no el mínimo de 1,5 m adoptado en los pliegos. Hay que recordar que el canon está refrendado por el Acuerdo del Pleno de Ayuntamiento y con la firma del pliego por parte del mismo. Este ancho de ocupación de 1,5 m ha sido asumido por Telefónica en otros expedientes sin problema, e incluso planteado por el propio promotor en la memoria presentada en otro expediente similar. El Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, considera que para un expediente que lleva sin pagar un canon toda su vida útil, que es muy larga, no se considera excesivo en absoluto, además de refrendado por el Ayuntamiento propietario, que, en último término, es el que marca el precio del canon.

Séptimo. - Informe Propuesta.

Con fecha 27 de octubre de 2023 se realiza informe propuesta de la ocupación firmado por la Delegada Provincial de Toledo y se eleva el expediente a la Dirección General para su resolución, proponiendo:

Puesto que la empresa solicitante de regularización para la instalación existente, se niega a aceptar las condiciones marcadas por este Servicio y el Ayuntamiento propietario en el Pliego , así como al pago del canon, se indica esta circunstancia, según lo establecido en el apartado de las ocupaciones no regularizadas, de la Resolución de 29/07/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales.

Vistos.- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho.

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente, la resolución definitiva de la ocupación solicitada, condicionada al cumplimiento de los requisitos económicos.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, resuelve:

Autorizar, siempre se cumpla lo establecido en el punto 4º, la ocupación temporal de 71.127 m2 en terrenos del Montes de Utilidad Pública "Tierras de Talavera" nº 18 y "Tierras de Toledo" nº 19 del Catálogo de Toledo, propiedad del Ayuntamiento de Los Navalucillos y sitos en su término municipal, a favor de Telefónica de España SA para un tendido telefónico, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 15 años. La fecha de inicio de la autorización se establece el 25 de enero de 2022, (fecha del primer requerimiento de regularización); y fecha de referencia para establecer la primera anualidad del canon.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - El canon de ocupación anual se fija en 44.557,15 €/año y la fianza en 66.835,73 € (10% del canon total). Para que la autorización sea efectiva debe abonarse previamente las cantidades correspondientes del canon y la fianza, en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de la resolución en el DOCM.

De no ser así se iniciará el oportuno expediente sancionador y de restablecimiento de la legalidad, requiriendo los intereses de demora de las obligaciones económicas correspondientes

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20 % en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - La Consejería Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal.

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible se podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

- Renuncia voluntaria del beneficiario.

- Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

- Vencimiento del plazo fijado.

- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

Toledo, 1 de marzo de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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