Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12/03/2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de la intervención 6841.2 para jóvenes que simultáneamente soliciten ayuda a la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 748843. [NID 2024/2073]

Extracto de la Resolución de 12/03/2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de la intervención 6841.2 para jóvenes que simultáneamente soliciten ayuda a la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha. BDNS (Identif.): 748843

BDNS (Identif.): 748843

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748843)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de la ayuda prevista en la presente convocatoria las personas jóvenes que han solicitado o soliciten las ayudas al establecimiento a la actividad agraria del Capítulo II de la orden de bases convocadas por la Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 247, de 28 de diciembre de 2023, que se incorporen:

a) Como personas físicas.

b) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica preexistentes con un número de agricultores/as profesionales equivalente a lo indicado en el apartado 12.4 del artículo 2 de la orden de bases o que lo alcance tras la incorporación de la persona joven.

c) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica de nueva creación junto a otras personas jóvenes, en las mismas circunstancias de instalación y/o agricultores/as profesionales previamente en sus explotaciones.

d) formando parte de una explotación de titularidad compartida.

Se deberán cumplir los requisitos y condiciones de admisibilidad de las personas beneficiarias y de la explotación agraria establecidos en los artículos 12 y 13 de la orden de bases.

Para el supuesto de instalación en los apartados b), c) y d) se deberá solicitar el cambio de persona beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de esta resolución.

Segundo. Objeto.

Establecer en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para 2024 de ayudas del capítulo III: inversiones para la mejora y modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas (intervención 6841.2) de la Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 244, de 22 de diciembre de 2023 realizadas por personas que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de jóvenes en la agricultura (intervención 6961.1), en la convocatoria regulada por la Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 247, de 28 de diciembre de 2023.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 244, de 22 de diciembre de 2023.

Cuarto. Cuantía.

Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua;

- en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno;

- en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, EAPIR o Agrupaciones de Productores;

- en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas;

- 20% para personas solicitantes que sean jóvenes agricultores/as que se instalen simultáneamente o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.

El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%.

El volumen máximo de inversión financiable (IMA) objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 400.000 euros por explotación, teniendo en cuenta la mano de obra propia de la persona beneficiaria y las nuevas personas asalariadas.

Si en la misma explotación se incorporan varias personas jóvenes la inversión máxima auxiliable total será la suma de cada una de la inversión máxima auxiliable en cada expediente hasta un máximo de 800.000 euros por explotación.

La inversión máxima auxiliable total podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros en los casos de incorporaciones a entidades asociativas en el sector del champiñón por su marcado carácter social, cuyos titulares sean personas agricultoras profesionales para la producción en común en instalaciones de dimensión suficiente para hacerlas competitivas.

Las presentes ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el porcentaje establecido en el Pepac de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, y que son los siguientes: 18,90%, 8,10%, 73%. respectivamente.

Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 25.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo al crédito presupuestario del ejercicio 2025 y 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finaliza el 17 de junio de 2024. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona al amparo de la presente convocatoria.

Sexto. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es la de afianzar y completar el proceso de establecimiento, a través de la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, en las que la persona joven se establece, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/u orientación productiva, y dando continuidad a la primera instalación de jóvenes dedicados a la agricultura y promoviendo el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

Toledo, 12 de marzo de 2024

El Director General de Desarrollo Rural

JOSÉ JUAN FERNÁNDEZ ZARCO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2023

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 regula en su artículo 73 la intervención de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Por su parte, el Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027 (Pepac) aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 C (2022) 6017 desarrolla el artículo citado en la intervención 6841.2 para el periodo referido a nivel nacional y en Castilla-La Mancha.

Para la implantación de esta intervención, se dicta la Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 244, de 22 de diciembre de 2023.

Esta orden desarrolla, en su capítulo II, la intervención 6961.1 para el establecimiento de jóvenes a la agricultura que fue convocada mediante la Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo, publicada en el DOCM nº 244, de 28 de diciembre de 2023, por lo que es necesario convocar las ayudas a inversiones en las explotaciones de estas personas para que puedan realizar sus instalaciones en explotaciones con los medios suficientes para hacerlas viables técnica y económicamente.

La orden referida se ha modificado por Orden 27/2024, de 23 de febrero de 2024, condicionando la concesión de ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización de explotaciones agrarias en el marco de la intervención 6841.2 del Pepac de las convocatorias posteriores a la modificación, a la aprobación definitiva de la modificación del plan, condición que se incluye también en la presente resolución.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la orden de bases que establece que la convocatoria se aprobará por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, y en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, resuelvo convocar:

Primero. - Objeto y finalidad:

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para 2024 de ayudas del capítulo III: inversiones para la mejora y modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas (intervención 6841.2) de la Orden 198/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes a la agricultura y a inversiones para la modernización y/o mejora en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de las intervenciones 6841.2 y 6961.1 del Plan estratégico de la PAC en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 244, de 22 de diciembre de 2023 (en adelante orden de bases) realizadas por personas que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de jóvenes en la agricultura (intervención 6961.1), en la convocatoria regulada por la Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 247, de 28 de diciembre de 2023.

Se considerará que concurre la simultaneidad indicada cuando se solicita la ayuda para el establecimiento de jóvenes en la agricultura al amparo de la convocatoria referida y la ayuda a las inversiones para la mejora y modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas (intervención 6841.2) al amparo de la presente convocatoria, aunque las solicitudes se presenten en fechas diferentes.

2. La finalidad de estas ayudas es la de afianzar y completar el proceso de establecimiento, a través de la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, en las que la persona joven se establece, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/u orientación productiva, y dando continuidad a la primera instalación de jóvenes dedicados a la agricultura y promoviendo el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.

Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:

- Impulsar la competitividad de las explotaciones agrícolas, haciéndolas más viables, orientadas al mercado y estimular las inversiones en capital agrícola, en especial las nuevas tecnologías.

- Consolidar la renovación generacional en el sector agrario, reduciendo las barreras para el acceso a la financiación de las explotaciones para la dotación de inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad agraria por parte de las personas jóvenes.

Segundo. - Personas beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de la ayuda prevista en la presente convocatoria las personas jóvenes que han solicitado o soliciten las ayudas al establecimiento a la actividad agraria del Capítulo II de la orden de bases convocadas por la Resolución de 26/12/2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en el DOCM nº 247, de 28 de diciembre de 2023, que se incorporen:

a) Como personas físicas.

b) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica preexistentes con un número de agricultores/as profesionales equivalente a lo indicado en el apartado 12.4 del artículo 2 de la orden de bases o que lo alcance tras la incorporación de la persona joven.

c) Como personas socias de explotaciones agrarias con personalidad jurídica de nueva creación junto a otras personas jóvenes, en las mismas circunstancias de instalación y/o agricultores/as profesionales previamente en sus explotaciones.

d) formando parte de una explotación de titularidad compartida.

2. Se deberán cumplir los requisitos y condiciones de admisibilidad de las personas beneficiarias y de la explotación agraria establecidos en los artículos 12 y 13 de la orden de bases.

3. Para el supuesto de instalación en los apartados b), c) y d) se deberá solicitar el cambio de persona beneficiaria, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo de esta resolución.

Tercero. - Requisitos y condiciones de admisibilidad de las inversiones y gastos subvencionables.

1. Serán elegibles los gastos realizados en inversiones en las explotaciones, recogidos de manera orientativa y no limitativa en el Anexo 4 de la orden de bases, dirigidos a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas, o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva incluidas en el plan de mejora que se incluye en su Plan Empresarial, Con carácter general serán subvencionables:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c) La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

d) La adquisición de material vegetal que proceda de viveros autorizados e inscritos en los registros oficiales y cumplir las medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos. En caso de ser adquiridos a través de intermediarios, éstos también deberán estar autorizados e inscritos en los correspondientes registros y se deberá acreditar la procedencia del material.

e) Los costes generales vinculados a las inversiones de los puntos anteriores, tales como honorarios de trabajos de arquitectura, ingeniería o asesoría relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obra, con el límite del 10% del importe del resto de inversiones.

2. Las inversiones deben ser económicamente viables y adecuadas a la explotación.

3. Se debe aportar un plan de mejora que incluya, las inversiones que se pretenden cofinanciar y establecer cómo van a contribuir dichas inversiones a alcanzar alguna de las necesidades planteadas para mejorar la productividad y sostenibilidad de las explotaciones. La inversión máxima auxiliable del plan de mejora determinada en el momento de concesión de la ayuda deberá superar los 6.000 euros.

En el caso de inversiones destinadas exclusivamente al cumplimiento de nuevas normas de la Unión, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

4. Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida previamente a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.

5. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

6. No serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:

a) La compra de derechos de producción agrícola.

b) La compra de derechos de pago.

c) La compra de tierras por un importe superior al 10 % del gasto total subvencionable para la operación de que se trate, exceptuando la compra de tierras para la conservación del medio ambiente y la preservación de suelos ricos en carbono.

d) La compra de animales, y la compra de plantas anuales y su plantación, con fines distintos de:

i) la recuperación del potencial agrícola o forestal tras un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe;

ii) la protección del ganado amenazado por grandes depredadores o utilizado en la silvicultura en lugar de maquinaria;

iii) la cría de razas amenazadas, tal como se definen en el artículo 2, apartado 24, del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo (45), en virtud de los compromisos a que se refiere el artículo 70, o

iv) la preservación de variedades vegetales amenazadas por la erosión genética en virtud de los compromisos a que se refiere el artículo 70.

e) Inversiones en restructuración del sector vitícola.

f) Inversiones en infraestructura a gran escala.

g) Los gastos relativos a la elaboración de los planes empresariales y de mejora que deban acompañar a la solicitud de ayuda.

h) Los arrendamientos financieros.

i) La mano de obra de la propia explotación.

j) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

k) Los equipos de segunda mano.

l) La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones y sea una mera sustitución de un equipo por otro una vez agotada su vida útil.

m) Las inversiones en industrias agroalimentarias.

n) Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Tipo de interés de la deuda.

o) Los gastos de amortización.

p) El IVA y cualquier otro tipo de tributo.

q) Los correspondientes al capital circulante adicional y vinculado a una inversión agrícola o forestal, incluso si la misma recibe ayuda de Feader a través de un instrumento financiero.

Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo 4 de la orden de bases.

7. Para ser subvencionables todos los gastos ocasionados por la ejecución del plan de mejora deben haberse ejecutado y facturado después del 1 de enero de 2023.

8.Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varias personas beneficiarias, siempre que sea elevada a escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellas de forma previa a la certificación.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuarto. Requisitos y condiciones de admisibilidad específicos de las inversiones de regadío.

1. Se podrán cofinanciar las inversiones en las instalaciones de riego de carácter privativo del interior de las parcelas que contribuyan al objetivo de sostenibilidad de las empresas agrarias.

2. Deberá haberse notificado a la Comisión un plan hidrológico de demarcación, de conformidad con la Directiva Marco del agua, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como en las demás zonas cuyo medioambiente puede verse afectado por la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas, las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de demarcación y que sean pertinentes para el sector agrario. En todo caso, si la Planificación Hidrológica ha considerado la actuación aprobada dentro de su programa de medidas, se considerará la actuación como elegible.

3. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.

4. En una inversión que constituya una mejora de una instalación de riego o de un elemento de la infraestructura de riego:

a) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 20%: Suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 85% en el caso del riego por aspersión, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 20%.

b) En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25 %; Suponiendo una eficiencia media del 70 % para un riego a pie y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 25 %.

c) En actuaciones que sustituyan riegos por aspersión obsoletos por otros más eficientes o modernizados, el ahorro potencial mínimo será del 10%.

d) En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 15%. Suponiendo una eficiencia media del 85 % para un riego por aspersión y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 15%.

e) En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5%; Suponiendo una eficiencia media del 95 % para un riego localizado y de un 99% en el caso del riego micro localizado, el paso de uno a otro conllevará al menos un ahorro potencial del 5%.

Si los derechos corresponden a una entidad de riego, será esta la que certifique los consumos.

5. Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial calificadas por motivos relativos a la cantidad, conforme establecen los planes hidrológicos, en estado inferior a bueno o en riesgo de alcanzar un estado inferior a bueno, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de inversión, que contribuya a la consecución del buen estado de las masas de agua. En los casos indicados, se exigirá, como condición de elegibilidad, un porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión, que será como mínimo el 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro del caudal captado marcado por los organismos de cuenca no sea más estricta.

6. El ahorro efectivo de agua no podrá utilizarse para incrementar la superficie de riego, ni para reajustar las dotaciones, sino que deberá contribuir a mejorar el equilibrio de las masas de agua afectadas. A estos efectos deberá comprometerse a no utilizar, ceder ni vender estos excedentes durante los siguientes cinco años a la concesión de la ayuda.

7. El punto 4 no será de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses, (incluye balsas o similares), inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

8. Las inversiones para el uso de aguas regeneradas serán subvencionables solo si se cumple con el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

9. Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada (transformación) podrán ser subvencionables, solo si se cumplen las condiciones siguientes:

- El estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.

- La tramitación ambiental es positiva y por tanto muestra que no habrá un impacto ambiental negativo significativo de la inversión. Dicha tramitación ambiental deberá ser realizada o aprobada por la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones.

En este caso la acreditación de la concesión de agua podrá presentarse en el momento de la certificación.

10. Solo podrán concederse ayuda a la inversión en la creación o ampliación de embalses (incluyendo balsas y similares) con fines de riego siempre que no produzcan un impacto medioambiental negativo significativo.

11. Asimismo, la inversión máxima financiable por superficie afectada, en el supuesto de inversiones en materia de regadío y ahorro energético de los mismos, no superará las siguientes cantidades:

- Las 10 ha primeras: 6.000 euros/ha

- Entre 10 y 20 ha: 5.250 euros/ha

- Entre 20 y 30 ha: 4.500 euros/ha

- Exceso de 30 ha: 3.000 euros/ha

Quinto. Moderación de costes.

1. Los gastos subvencionables deberán respetar el principio de moderación de costes, por lo que solo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado y cumplan lo establecido en el PEPAC 2023-2027 de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la orden de bases.

2. No será necesario presentar las ofertas previstas en el apartado 1 del artículo indicado, en el supuesto de inversiones para las que se hayan establecido baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 6 de la presente resolución.

Sexto. - Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La forma de la ayuda será la de subvención, mediante el reembolso de los costes subvencionables efectivamente soportados por la persona beneficiaria.

No obstante, la subvención también podrá adoptar la forma de costes unitarios, de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará de la siguiente manera:

- en un 5% adicional en inversiones que supongan un ahorro de agua;

- en un 5% adicional en inversiones en instalaciones ganaderas apícolas, ovinas, caprinas y para ganado vacuno;

- en un 5% adicional para actuaciones promovidas por titulares integrados en EAP, Eapir o Agrupaciones de Productores;

- en un 5% adicional para actuaciones en explotaciones ubicadas en zonas escasamente pobladas. Para optar a este incremento al menos el 50% de la superficie de la explotación agrícola y/o la ubicación principal en el caso de explotaciones ganaderas debe localizarse en estas zonas;

- 20% para personas solicitantes que sean jóvenes agricultores/as que se instalen simultáneamente o se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda con una solicitud de establecimiento de jóvenes agricultores.

El porcentaje básico más los incrementos señalados no podrá superar el 60% de la inversión financiable, salvo que la persona beneficiaria sea joven agricultor en cuyo caso podrá alcanzar el 70%.

3. El volumen máximo de inversión financiable (IMA) objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 400.000 euros por explotación, teniendo en cuenta la mano de obra propia de la persona beneficiaria y las nuevas personas asalariadas.

Si en la misma explotación se incorporan varias personas jóvenes la inversión máxima auxiliable total será la suma de cada una de la inversión máxima auxiliable en cada expediente hasta un máximo de 800.000 euros por explotación.

La inversión máxima auxiliable total podrá incrementarse hasta 2.000.000 euros en los casos de incorporaciones a entidades asociativas en el sector del champiñón por su marcado carácter social, cuyos titulares sean personas agricultoras profesionales para la producción en común en instalaciones de dimensión suficiente para hacerlas competitivas.

Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por UTA se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario real en función de la solicitud de ayuda, según lo previsto en el artículo 2.5 de la orden de bases o la UTA teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la consejería.

En el momento de la justificación de la inversión se deberá acreditar haber alcanzado, al menos, las unidades de trabajo agrario que sirvieron para el cálculo de la ayuda, procediéndose en caso contrario a recalcular la inversión máxima financiable y el importe de la ayuda concedida.

Se tendrá en cuenta para el cálculo de la unidad de trabajo agrario tanto a quienes trabajan a tiempo completo como parcial y en modalidad tanto fija como temporal.

Séptimo. - Cofinanciación de las ayudas y aplicación presupuestaria.

1. Las presentes ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el porcentaje establecido en el Pepac de Castilla-La Mancha para el periodo 2023-2027, y que son los siguientes: 18,90%, 8,10%, 73%. respectivamente.

2. Para esta convocatoria de ayudas el crédito es de 25.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo al crédito presupuestario del ejercicio 2025 y 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los citados ejercicios, con el siguiente desglose por partidas presupuestarias y, fondos:

Anualidad

Partida Presupuestaria

Fondo

Importe (Euros)

2025

G/531A/7731O/

0000000177

17.842.000,00

G/531A/7731O/

FPA0000177

4.158.000,00

TOTAL 2025

22.000.000,00

2026

G/531A/7731O/

0000000177

2.433.000,00

G/531A/7731O/

FPA0000177

567.000,00

Total 2026

3.000.000,00

Total

25.000.000,00

La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier alteración de su distribución entre distintas anualidades no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.

Octavo. - Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes se presentarán de conformidad con el modelo del Anexo 1 de la presente convocatoria, acompañada de la documentación establecida en el Anexo 2, que servirá para acreditar los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como los criterios de selección de operaciones.

2. De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias, la presentación se efectuará sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas:

a) A través de las entidades agrarias de colaboración, en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.

b) Con certificado de firma electrónica, a través de la aplicación informática MAJUELO facilitada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. No se permitirá la mejora de la solicitud una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes habilitado en la convocatoria, por lo que no se podrá incrementar el importe de la inversión financiable solicitada ni la inclusión posterior de documentación para acreditar el cumplimiento de criterios de selección de operaciones no contemplados inicialmente en el Plan de Mejora

4. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finaliza el 17 de junio de 2024. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona al amparo de la presente convocatoria.

Noveno. - Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la citada Consejería, en cuanto a la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor de las Delegaciones Provinciales de la Consejería verificará de las solicitudes admitidas a trámite, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la actuación subvencionable, a tal fin se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General de Desarrollo Rural. En el informe propuesta se tendrá en cuenta la moderación de los costes propuestos, de conformidad con el artículo 16 de la orden de bases.

5. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes, y con independencia de la existencia de crédito presupuestario suficiente para atenderlas, se constituirá un órgano colegiado que realizará la valoración según los criterios de selección establecidos en el artículo 19 de la orden de bases. Este órgano estará constituido por quien ostente el cargo de Coordinación del Área o Jefatura de Servicio competente en la materia, que lo presidirá, y dos integrantes de perfil técnico en la gestión de estas líneas de ayudas de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que actuarán como vocales y secretaría respectivamente, debiendo tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas.

La persona titular de la Jefatura del Servicio competente formulará propuesta de resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la orden de bases.

6. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. La resolución de concesión además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias en el plazo de seis meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con tal renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

La renuncia fuera del plazo anteriormente establecido conllevará que la persona beneficiaria no pueda solicitar ayudas en la siguiente convocatoria, previo procedimiento contradictorio en el que se garantice la audiencia de la misma.

8. Todas las notificaciones se efectuarán por medios telemáticos de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

9. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Décimo.- Cambio de persona beneficiaria.

Para efectuar el cambio de la persona beneficiaria previsto en el apartado 2 del artículo 36 de la orden de bases, se deberá presentar la solicitud de cambio, de conformidad con el modelo del Anexo 4.1, por los medios electrónicos previstos en el punto 2 del apartado octavo de la presente resolución, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo suscrito entre la persona joven beneficiaria y la persona jurídica o explotación de titularidad compartida para proceder al cambio de beneficiario.

b) Documento de constitución de la nueva entidad o de inclusión de la persona joven.

c) Declaraciones responsables, compromisos y autorizaciones de la persona jurídica/explotación de titularidad compartida en la que se incorpora la persona joven, de conformidad con el modelo del Anexo 4.2, acompañada, en su caso, de la documentación para acreditar que la persona jurídica cumple con lo dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoprimero. - Inicio de las actuaciones y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria comenzarán después de haberse dictado la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, se considerarán auxiliables las actuaciones que se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2023 que cumplan los requisitos de admisibilidad siempre que se haya comprobado mediante visita in situ o a través de las comprobaciones administrativas pertinentes que las actuaciones del plan de inversiones no han concluido.

2. En todo caso, el inicio de las actuaciones será responsabilidad exclusiva de la persona beneficiaria o promotora, puesto que deberá disponer de las autorizaciones, permisos o licencias que sean obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

3. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el establecido en el artículo 30 de la orden de bases.

Decimosegundo. Justificación de las inversiones auxiliadas y pago de las ayudas.

1. La justificación de las inversiones deberá presentarse en el plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas establecido en el artículo 30.1.a) de la orden de bases, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación por la persona beneficiaria adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, de conformidad con el modelo del Anexo 5 de la presente resolución, que deberá incluir:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas, justificación de los criterios de selección que se han tenido en cuenta en la solicitud y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

No será necesario presentar las facturas y los documentos justificativos del pago para las inversiones con costes simplificados.

3º. Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud de ayuda.

4º. En el caso de arrendamiento de tierras, mediante contrato liquidado de impuestos.

5º. Deberá presentarse también la documentación administrativa necesaria, como licencia de obras y/o de actividad en aquellos supuestos en los que sea necesario, y no se haya presentado con la solicitud de ayuda o concesiones relacionadas con la inversión subvencionable.

6º. Proyecto visado y redactado por personal técnico competente, en el caso de que las obras o transformaciones auxiliadas que por su naturaleza lo requieran o cuando sea solicitado como gasto subvencionable.

7º. Declaración sobre si se han obtenido ayudas o ingresos para la misma inversión.

8º. Justificación de la mano de obra contratada: con la cuenta de cotización a la Seguridad Social o la vida laboral mediante el informe de código de cuenta de cotización y la relación nominal de personas trabajadoras de los últimos doce meses y en su caso los contratos de trabajo suscritos con la empresa y la vida laboral.

9º. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

2. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

3. A la vista de la documentación presentada en la cuenta justificativa del gasto y realizada la correspondiente inspección in situ, se certificará por el Servicio competente de la Delegación Provincial la parte de la inversión realmente ejecutada, procediendo, en su caso, a la medición y valoración final de la misma. La certificación del pago se remitirá al Servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Rural para la tramitación del pago. El importe a pagar en ningún caso podrá superar la ayuda máxima concedida.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que quien se beneficie no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Decimotercero.- Devolución voluntaria

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin la necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, la persona beneficiaria podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto "devolución voluntaria de las ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización de explotaciones agrícolas y ganaderas, convocatoria 2024".

Decimocuarto.- Obligaciones y publicidad de las ayudas concedidas.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de suministrar la información prevista en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta orden.

2. En materia de información y publicidad será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre. Y, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, toda ayuda que supere los 10.000 euros deberá exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá por parte del órgano concedente a la Base de datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La concesión de ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización de explotaciones agrarias en el marco de la intervención 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, convocadas por la presente resolución, queda condicionada a la aprobación definitiva de la modificación del plan referido por parte de la Comisión Europea.

Disposición final primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOCM, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta la profesionalidad de las personas destinatarias, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 12 de marzo de 2024

El Director General de Desarrollo Rural

JOSÉ JUAN FERNÁNDEZ ZARCO

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 12/03/2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2024, las ayudas a inversiones para la mejora y/o modernización en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco de la intervención 6841.2 para jóvenes que simultáneamente soliciten ayuda a la intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 748843. [NID 2024/2073]
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