Medio Ambiente. Resolución de 06/03/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Centro de acopio temporal de palas de aerogenerador fuera de uso y centro experimental de valorización de materiales compuestos (expediente PRO-SC-23-1103), situado en el término municipal de Noblejas (Toledo), cuya promotora es Acciona Construcción, SA. [NID 2024/1908]

La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental actualizada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III, concretamente, el grupo 9. Otros proyectos, b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de noviembre de 2023, el proyecto pretendido consiste en poner en marcha dos actividades, que, si bien compartirán espacios comunes, serán completamente independientes, ambas a desarrollar por el titular de la instalación Acciona Construcción, S.A., en el Parque de Maquinaria de Acciona Noblejas, sito en la parcela 67 del polígono 7 del término municipal de Noblejas (Toledo).

Las actividades a desarrollar son:

- Centro de acopio temporal de palas de aerogenerador fuera de uso. Estas palas tienen consideración de residuos, por lo que el acopio, que será de carácter temporal, se asimilará a un centro de transferencia de Residuos No Peligrosos.

Esta actividad está sometida a autorización sustantiva por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Centro experimental de valorización de materiales compuestos, que tiene como objetivo experimentar con un prototipo de un conjunto de equipos para el reciclado de materiales compuestos (procedentes principalmente de la trituración de las palas de aerogenerador fuera de uso), y del que se quiere comprobar su funcionamiento y escalabilidad. Este conjunto está orientado al reciclado y reintroducción como materia prima secundaria de todos los materiales compuestos con refuerzo de fibra de vidrio y/o carbono y matriz de tipo termoestable.

Los residuos que se utilizarán en este proceso experimental no se producirán en la instalación, sino que procederán de la trituración mecánica en una instalación independiente, que procesará en primera instancia las piezas conformadas por materiales compuestos (especialmente palas de aerogenerador fuera de uso), y el producto de esta trituración mecánica serán transportados hasta la instalación objeto de análisis en contenedor estanco.

Dado que las instalaciones son sólo para demostrar y verificar la tecnología, las entradas de material y su almacén será muy pequeños (no siendo superior a 1 tn). Al mismo tiempo, al ser un demostrador no se puede especificar la cantidad de fracción de residuo, debido a que se requerirá en función de las pruebas que se deban realizar, no superando en ningún momento la cantidad total indicada.

Esta actividad está sometida a la previa declaración responsable por parte del promotor ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En relación al centro experimental, el proceso incluye dos etapas: una primera etapa donde se realiza un proceso de pirólisis a temperatura inferior a 600 ºC, en atmósfera de nitrógeno en horno relativo de 110 kg/h con calentamiento por electricidad en un tiempo de una hora. De ahí, tras la condensación del gas se obtiene: una fase líquida en forma de aceite, que se estima valorizable en la industria química y se sacará en distintas fases para su estudio y comercialización; y una fase gaseosa no condensable que se estima en un 3%, y que en esta fase experimental se va a quemar en una antorcha situada en el exterior de las instalaciones.

En la segunda etapa, la matriz degradada en un 97-98% que contiene fibras y restos de la matriz en forma carbonosa se introduce en un horno rotatorio donde tiene lugar una gasificación que oxida los restos de carbón que queda en las fibras para dar lugar a CO2 que emiten a la atmósfera. Después de esta etapa, las fibras salen limpias para utilizarse en otros procesos de fabricación. Este horno trabaja a una capacidad de 60 kg/h con aire comprimido con válvula de regulación para controlar la oxidación en un tiempo de 0,5 h y temperatura inferior a 600 ºC.

Por otro lado, en la actividad de acopio temporal de palas no se realizará transformación alguna. La actividad consistirá en la recepción de las palas de aerogenerador, que procederán de parques eólicos desmantelados, bien por obsoletos, o bien por haber llegado al final de su vida útil. Las palas que se desmantelan, de 23 metros de longitud, se someterán a un proceso de corte a la mitad de su longitud, para facilitar su transporte en camión. Las palas ya seccionadas se cargan sobre camión mediante grúas, y se trasladan hasta el emplazamiento seleccionado. Una vez que los camiones llegan al recinto, se procederá a la identificación del lote correspondiente, por personal propio complejo. El material se descargará y depositará sobre durmientes de madera que evitará el contacto entre las palas y el terreno. En el recinto no se prevé manipulación ni transformación alguna de estas palas, a excepción de la descarga y carga para su expedición.

En cuanto a la vía principal de acceso a la instalación, se realiza a través de un camino de servicio pavimentado, camino de Villatobas que parte de la localidad de Noblejas, y cuenta con distintos puntos por los que se puede acceder mediante carriles de aceleración y cambios de sentido a la Autovía A-40.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 1 de diciembre de 2023, se reciben en el Dirección General de Calidad Ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El mismo 1 de diciembre de 2023 el promotor presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 4 de enero de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1- Ecologistas en Acción de Toledo.

2- Agrupación Naturalista Esparvel Toledo.

3- Asociación Ecologista Ardeidas.

4- Ayuntamiento de Noblejas.

5- Confederación Hidrográfica del Tajo (*).

6- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Ambiente.

7- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural.

8- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales.

9- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo - Sección de Arqueología (*).

10- Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública.

11- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

12- Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

13- Servicio Provincial Agencia del Agua de CLM TO.

14- SEO Birdlife.

15- WWF/Adena - España (Madrid).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.- Características del proyecto.

En la zona de acopio temporal de las palas de aerogenerador, se estima una capacidad máxima de almacenamiento de 600 t, siendo el peso por pala de 1 t.

Para los trabajos de demostración y comprobación experimental del proceso y el equipo, será necesario trabajar los siguientes 24 meses después de su puesta en marcha, con un funcionamiento máximo de 10 días al mes y de 16 horas al día.

El material de salida del proceso de experimentación se puede dividir en dos grandes bloques: fibra (4 t/año de fibra de vidrio y 1 t/año de fibra de carbono) y 5 t/año de aceites condesados.

En relación a la ubicación de las actividades previstas, ambas se situarán dentro del Parque de Maquinaria de Acciona, y más concretamente:

- Acopio temporal de las palas de aerogenerador se llevará a cabo sobre un recinto específico, delimitado y vallado con valla desmontable de obra para facilitar las tareas de acopio, carga y descarga, con una superficie total ocupada de 84 x 60 metros sobre un área total de 5.040 m². Coordenadas UTM 30- ETRS89 X: 464.359; Y: 4.424.330.

- Centro experimental de valorización de materiales compuestos en una nave existente, de 27,50 x 15 metros y que cuenta con una superficie construida de 420 m² (superficie útil de 386,24 m²) y una altura total de 6 metros Coordenadas UTM 30- ETRS89 X: 464.507; Y: 4.424.364.

Al llevarse a cabo las actividades en un complejo que está en funcionamiento, se cuenta con las infraestructuras necesarias para el uso y el personal. Se cuenta con módulos de oficinas, aseos, etc.

La nave objeto de actividad cuenta actualmente con todos los servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, no siendo necesario instalaciones complementarias ni de suministro eléctrico ni de dotación de agua o saneamiento. No se prevé realizar vertido alguno, quedando los subproductos procedentes del proceso acopiados en recipiente específicos, estancos para el caso de las fibras de carbono y en contenedor con doble pared para los condesados y los subproductos peligrosos de los adhesivos y sellantes que constituyen el elemento que aglutina las fibras y da forma y endurecimiento al conjunto, y que una vez realizado el tratamiento experimental queda como residuo generado, que se acopiará y trasladará a gestor.

Del mismo modo, tampoco la zona de acopio requerirá infraestructuras de dotación de suministro eléctrico, agua, saneamiento, etc.

Tampoco se necesitarán realizar acceso o vías de comunicación a estas zonas adicionales a los ya existentes para acceder al recinto.

El recinto del Parque de Maquinaria de Acciona en el que se enclava ambas actividades se encuentra completamente perimetrado, con un vallado metálico fijo de simple torsión y con accesos controlados por vigilancia.

En la nave, se producirá una serie de gases que serán condesados, y se recogerán para su comercialización, así como una serie de gases no condensables que deberán ser incinerados en antorcha, con unas emisiones asimilables a una caldera de calefacción doméstica (10 kW) y que emitirá CO2 y H2O.

3.2.- Ubicación del proyecto.

El parque de maquinaria de Acciona Noblejas es una instalación existente, donde además del acopio de maquinaria de obra civil que no se encuentran en servicio, existen distintas edificaciones, tanto para usos administrativos como para talleres de mantenimiento de equipos, almacenes de piezas, etc., en general vinculados con la maquinaria de obra civil y de obra pública que se encuentra en depósito en el recinto, donde permanecerá hasta que sea requerida en obra.

Las dos actividades están dentro del complejo del Parque de Maquinaria de Acciona Noblejas, con una extensión sobre parcelas de 94.726 m².

El Parque de Maquinaria de Acciona se encuentra situado sobre terreno Urbanizable Industrial, siendo compatibles las nuevas actividades a implantar con los usos permitidos para este tipo de calificación y tipología de suelo urbano.

El núcleo de población más cercano, que se corresponde con Noblejas, se sitúa a una distancia de 1.716 m.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible "Embalse de Castrejón- ES030ZSENESCM572" y de la zona vulnerable "Lillo- Quintanar- Ocaña- ES030_ZVULES42_4".

En relación a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea "Ocaña - ES030MSBTO030.018", la cual se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, según el apéndice 15 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo del tercer ciclo (2023- 2027).

3.3.- Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad. Será fácilmente reversible a la situación previa, una vez esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El proyecto no parece contemplar afecciones negativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico ni a sus márgenes de protección.

b) No se prevé afección a recursos naturales, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

c) La actuación es compatible con la preservación de los montes de utilidad pública y vías pecuarias.

d) La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

e) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa, ya que la actividad principal consiste en la valorización de residuos. La generación de residuos no será un aspecto significativo, ya que la propia actividad puede suponer una alternativa a la eliminación de los residuos en vertedero.

f) El desarrollo de la actividad en una parcela en polígono industrial minimiza los efectos adversos sobre la fauna y flora, es decir, es una zona muy antropizada. Además, parte de la actividad, se desarrollará en el interior de una nave ya construida.

g) La actuación es compatible con la preservación del patrimonio cultural.

h) En lo que respecta a la calidad del aire, durante la explotación del centro experimental se generarán una serie de emisiones a la atmósfera, siendo los principales puntos de generación de emisiones, los focos de emisión canalizados de que dispone la instalación: 2 chimeneas. Sin embargo, dada la capacidad de tratamiento del centro, su duración y la distancia a suelo urbano residencial se puede concluir que su afección al medio y a la salud de la población por emisión de cualquier tipo de contaminación (acústica/ calidad del aire), a priori, sería baja.

A esto hay que añadir, que los vientos dominantes de componente SW favorecen la minimización de las molestias sobre la población del núcleo urbano de Noblejas que se sitúa al NW.

Por todo ello, y dada la tipología de la actuación, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, las áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1.- Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

En lo que respecta a las emisiones difusas, para evitar la emisión de polvo en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, además de las medidas contempladas en el Documento Ambiental presentado, se deberán tener en cuenta las siguientes:

- Los acopios de residuos previo a su tratamiento en el centro experimental se depositarán en el interior de la nave.

- Los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, se mantendrán acondicionados y compactados, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia de tráfico de vehículos. Además, se limitará la velocidad de los vehículos por el interior del recinto y los caminos adyacentes a 20 km/h.

- El transporte de los residuos en las cajas de los camiones se realizará cubierto por lonas para evitar la dispersión de polvo y residuos.

- Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuya al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

En relación a la actividad ejecutada, el centro experimental de valorización de materiales compuestos está incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Capca) que regula el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. En consecuencia, y dependiendo del grupo al que pertenezca el tipo de actividad, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 24/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, a los límites que establezca la ordenación municipal.

4.2.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico y protección del suelo.

A pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de las aguas superficiales, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significan que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberá tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este apartado, para evitar cualquier actuación que de forma indirecta pudiera afectar negativamente a las aguas superficiales, así como al resto del dominio público hidráulico o al suelo de forma directa o indirecta.

Según se indica en la documentación presentada por el promotor, el consumo de agua en la instalación procede de la red municipal de abastecimiento, y se limita al uso higiénico - sanitario. En consecuencia, será el Ayuntamiento de quién dependa la conexión.

No obstante, se indica que, si por el contrario se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del DPH, deberá de disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas.

Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuenta con la previa autorización.

Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, así como el suelo, deberán de estar debidamente impermeabilizadas, y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o, en definitiva, proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.

Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación, como puede ser aceite y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de Actividades Potencialmente Contaminantes del Suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo.

Por este motivo, el titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, el Informe Preliminar de la Situación del Suelo, con el alcance y el contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.3.- Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos que se reciban en el centro de acopio temporal de palas de aerogenerador fuera de uso deberá cumplir en todo momento las prescripciones que vengan establecidas en la Resolución de autorización de gestión de residuos que actualmente el promotor tiene solicitada en la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por otro lado, y en relación al centro experimental de valorización de materiales compuestos, se indica que el titular de la instalación tiene la obligación de presentar una comunicación previa y declaración responsable de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 c) y 34.3 de la ya mencionada Ley 7/2022.

Asimismo, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022.

El almacenamiento de residuos peligrosos generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden 221 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a gestor autorizado. En este sentido, la instalación deberá contar con un almacén de residuos peligrosos diseñado de acuerdo a las prescripciones de la Orden 21-01-2003.

4.4.- Protección del Patrimonio Cultural

El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa que el referido proyecto es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, sin perjuicio de que, en caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial.

4.5.- Clausura y cierra de la instalación.

Si cesara la actividad de este proyecto en el futuro, ya sea de forma temporal o permanente, el promotor deberá realizar la evacuación de cualquier residuo que pudiera quedar almacenado en las instalaciones y sus alrededores.

Si, además, lo que se realiza es un desmantelamiento de las instalaciones, se retirará todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de orden y limpieza.

El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo más breve posible técnicamente y deberá ponerse en conocimiento de esta Dirección General para dar por finalizado el expediente a petición del promotor debiendo, antes de empezar el desmantelamiento, entregar a esta Dirección General, el plan a seguir y el compromiso del promotor de su realización.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta impermeabilización de las superficies susceptibles de contaminar.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos que entran en las instalaciones y que se generan a lo largo del proceso, incidiendo en el cumplimiento de los criterios de admisión de residuos en planta.

- Control de la correcta aplicación de las actuaciones previstas en las medidas de protección a la atmósfera.

- Vigilancia en la explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado y en presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Calidad Ambiental:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los dos primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe Preliminar de la Situación de Suelos (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Centro de acopio temporal de palas de aerogenerador fuera de uso y Centro experimental de valorización de materiales compuestos" (Exp. PRO-SC-23-1103) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, y respecto a la parte del proyecto consistente en Centro de acopio temporal de palas de aerogenerador fuera de uso, sometido a autorización sustantiva por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

La parte del proyecto consistente en un centro experimental de valorización de materiales compuestos, sometido al procedimiento de declaración responsable o comunicación previa previstas en el artículo 69 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley 39/2015, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

Según dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 6 de marzo de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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