Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]

El objeto de esta convocatoria es el de contribuir a la promoción de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha mediante la publicación de tres concursos que tienen como finalidad premiar la labor de las empresas castellano manchegas en diferentes ámbitos del sector agroalimentario regional, que desarrollan su actividad fundamentalmente en nuestro entorno rural, y son consideradas como motores del desarrollo de las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

El Decreto 71/2020 por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, tiene como objetivo apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por las personas dedicadas a la agricultura y la ganadería, con el fin de establecer una relación directa con las personas consumidoras y de permitir que pueda obtenerse un reparto más equitativo del valor del precio de venta final al reducirse el número de agentes intermediarios y de etapas del proceso.

Así, el objeto del concurso a la mejor empresa de venta directa de Castilla-La Mancha es reconocer y premiar la labor de las explotaciones inscritas en el Registro de explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria (en adelante RVD-CLM), para la venta directa de sus productos o en canal corto de comercialización, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, (publicado en el DOCM nº 230/2020 de 13 de noviembre de 2020).

Por otro lado, el objeto del concurso a la mejor empresa de producción ecológica de Castilla-La Mancha, es reconocer y premiar, en relación a la producción de los productos ecológicos, la labor de profesionales y empresas de nuestra comunidad autónoma que operan de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Y finalmente, el objeto del concurso a la mejor empresa de manipulación y elaboración de carne de caza de Castilla-La Mancha es reconocer y premiar la labor de las empresas que tienen por finalidad la elaboración de productos cárnicos cuyo ingrediente esencial sea la carne procedente de especies cinegéticas, de manera que podrán participar en el concurso los profesionales, entidades y empresas cuyas instalaciones estén situadas dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y se encuentren inscritas en la Clave 10 "Carne y derivados, aves y caza" del Registro General Sanitario de empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

La valoración de estos concursos será realizada por un jurado, que tendrá en cuenta las características, trayectoria, experiencia de las empresas y profesionalidad de los operadores agroalimentarios que presenten su solicitud de participación.

En su virtud y en ejercicio de las competencias asignadas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, he resuelto:

Primero: Aprobar las bases de los concursos a la mejor empresa de venta directa de Castilla-La Mancha 2024 (Anexo I), a la mejor empresa de producción ecológica de Castilla-La Mancha 2024 (Anexo II) y a la mejor empresa de manipulación y elaboración de carne de caza de Castilla-La Mancha 2024 (Anexo III).

Segundo: Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de las jurisdicción contencioso-administrativa, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 7 de marzo de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Anexo I. Bases del concurso a la mejor empresa de venta directa de Castilla-La Mancha 2024.

Base 1ª. Objeto del concurso.

Reconocer y premiar las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que venden y/o elaboran los productos procedentes de su explotación agraria en la modalidad de Venta Directa y estén registrados en el Registro de explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria (en adelante RVD-CLM), al amparo del Decreto 71/2020 por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, publicado en el DOCM nº 230/2020 de 13 de noviembre de 2020.

Base 2ª. Organización.

La Organización del concurso correrá a cargo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Base 3ª. Categorías y premios.

Se concederá un Premio dirigido a galardonar las acciones encaminadas a la obtención de productos de calidad procedentes de las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por las personas, entidades y empresas dedicadas a la agricultura y la ganadería en la modalidad de Venta Directa, y se podrá conceder, con carácter excepcional, un premio ex aequo, a propuesta del jurado, en caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas.

Base 4ª. Requisitos de participación.

Podrán participar en el concurso los profesionales, entidades y empresas cuya sede principal esté situada dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y que a fecha de la solicitud se encuentren inscritas en el RVD-CLM, para la venta directa de sus productos, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 71/2020 por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria, publicado en el DOCM nº 230/2020 de 13 de noviembre de 2020.

Base 5ª. Inscripción y presentación de solicitudes.

5.1. Las personas, entidades y empresas interesadas en participar en este concurso deberán presentar sus solicitudes, con arreglo al modelo del anexo I, de las siguientes formas:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 5 de abril de 2024.

5.2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

i) Apoderamiento bastante del firmante para representar.

b) Las personas físicas, copia del DNI en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Una memoria que recoja las actuaciones más destacadas por las que se desea participar en el concurso y el material documental que se estime oportuno. En dicha memoria se recogerán, como mínimo, los siguientes apartados:

- Modalidad de comercialización.

- Productos a comercializar.

- Trayectoria de la empresa.

- Impacto social y beneficios colaterales.

- Impacto económico.

- Carácter innovador.

- Esfuerzo en la comercialización.

En el caso de que no se pueda incorporar en la sede electrónica el material documental que ha de acompañar a la solicitud, se deberá enviar, a través de la plataforma https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/, dicho material. Para ello deberá solicitar una invitación de acceso dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico: promocion.alimentaria@jccm.es. La memoria y otros elementos del proyecto deberán enviarse como Adobe acrobat (.pdf) y los elementos audiovisuales en los formatos soportados por Windows Media Player (.mp4). El tamaño máximo de cada fichero no podrá superar los 300 Mb.

5.3. Podrá requerirse al solicitante para que aporte documentación complementaria a la solicitud. Si no lo aportase en el plazo de subsanación mediante el cauce indicado, se le tendrá por desistida su solicitud.

Base 6ª. Descalificaciones.

6.1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona interesada será requerida para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, mediante el modelo de subsanación disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es) indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud.

6.2 Serán descalificadas las solicitudes de aquellos profesionales, entidades o empresas que no cumplan lo dispuesto en la reglamentación vigente y en las presentes bases. Igualmente serán descalificadas las solicitudes de aquellos que:

a) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves en materia de contratación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de funcionamiento de la cadena alimentaria.

b) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación.

c) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves en materia de sacrificio de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal.

d) Hayan sido sancionadas por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

6.3. La descalificación será acordada previo trámite de audiencia, motivadamente por la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y notificada a la persona interesada, quedando a su disposición la documentación presentada, pudiendo solicitar su retirada durante un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación.

Base 7ª. Proceso de Selección.

7.1. Podrá no celebrarse el concurso en caso de que se presenten menos de 3 solicitudes. En este caso, se notificará a las personas interesadas esta circunstancia.

7.2. El jurado estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas entre representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia.

7.3. La presidencia de los jurados corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad a lo establecido en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

7.4. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, que actuará con voz y sin voto.

7.5. El jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por las personas solicitantes. El jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

7.6. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.

7.7. El fallo del jurado será inapelable.

Base 8ª. Divulgación.

8.1. La entrega de los premios podrá realizarse en acto público.

8.2. Los resultados del concurso se publicarán en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8.3. Los premiados podrán mencionar la distinción obtenida en la publicidad de sus productos, o en el etiquetado, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

8.4. Con el fin de mejorar el conocimiento de los consumidores Castellano-Manchegos sobre la empresa premiada en el presente concurso, en los actos celebrados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, en los que se vaya a realizar degustación de productos, se ofrecerá producto elaborado por la mejor empresa de venta directa de Castilla-La Mancha 2024.

Anexo II. Bases del concurso a la mejor empresa de producción ecológica de Castilla-La Mancha 2024.

Base 1ª. Objeto del concurso.

Reconocer y premiar las acciones llevadas a cabo por los profesionales y empresas que elaboran sus productos de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Base 2ª. Organización.

La Organización del concurso correrá a cargo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Base 3ª. Categorías y premios.

Se concederá un Premio dirigido a galardonar las acciones encaminadas a la obtención de productos de calidad conforme al método de producción ecológica, y se podrá conceder, con carácter excepcional, un premio ex aequo, a propuesta del jurado, en caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas.

Base 4ª. Requisitos de participación.

Podrán participar en el concurso los profesionales y empresas cuya sede principal esté situada dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y que cuenten con un certificado en vigor y válido, emitido por el organismo de certificación autorizado por la autoridad competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que acredite que el solicitante opera de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

Base 5ª. Inscripción y presentación de solicitudes.

5.1. Las personas interesadas en participar en este concurso deberán presentar sus solicitudes, con arreglo al modelo del anexo II, de las siguientes formas:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 5 de abril de 2024.

5.2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Las personas jurídicas

i) Apoderamiento bastante del firmante para representar.

b) Las personas físicas, copia del DNI en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Una memoria que recoja las actuaciones más destacadas por las que se desea participar en el concurso y el material documental que se estime oportuno. En dicha memoria se recogerán como mínimo los siguientes puntos:

- Productos que comercializa.

- Trayectoria de la empresa.

- Impacto social y beneficios colaterales.

- Impacto económico.

- Carácter innovador.

- Esfuerzo en la comercialización.

En el caso de que no se pueda incorporar en la sede electrónica el material documental que ha de acompañar a la solicitud, se deberá enviar, a través de la plataforma https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/, dicho material. Para ello deberá solicitar una invitación de acceso, a la siguiente dirección de correo electrónico: promocion.alimentaria@jccm.es. La memoria y otros elementos del proyecto deberán enviarse como Adobe acrobat (.pdf) y los elementos audiovisuales en los formatos soportados por Windows Media Player (.mp4). El tamaño máximo de cada fichero no podrá superar los 300 Mb.

5.3. Podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte documentación complementaria a la solicitud. Si no lo aportase en el plazo de subsanación, y mediante el cauce indicado, se le tendrá por desistida su solicitud.

Base 6ª. Descalificaciones.

6.1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona interesada será requerida para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, mediante el modelo de subsanación disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es) indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud.

6.2 Serán descalificadas las solicitudes de aquellos profesionales o empresas que no cumplan lo dispuesto en la reglamentación vigente y en las presentes bases. Igualmente serán descalificadas las solicitudes de aquellos que:

a) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves en materia de contratación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de funcionamiento de la cadena alimentaria.

b) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación.

c) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves en materia de sacrificio de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal.

d) Hayan sido sancionadas por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

6.3. La descalificación será acordada, previo trámite de audiencia, motivadamente por la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y notificada a la persona interesada, quedando a su disposición la documentación presentada, pudiendo solicitar su retirada durante un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación.

Base 7ª. Proceso de Selección.

7.1. Podrá no celebrarse el concurso en caso de que se presenten menos de 3 solicitudes. En este caso, se notificará a las personas interesadas esta circunstancia.

7.2. El jurado estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas entre representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia.

7.3. La presidencia de los jurados corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad a lo establecido en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

7.4. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, que actuará con voz y sin voto.

7.5. El jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por las personas solicitantes. El jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

7.6. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.

7.7. El fallo del jurado será inapelable.

Base 8ª. Divulgación.

8.1. La entrega de los premios podrá realizarse en acto público.

8.2. Los resultados del concurso se publicarán en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8.3. Los premiados podrán mencionar la distinción obtenida en la publicidad de sus productos, o en el etiquetado, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

8.4. Con el fin de mejorar el conocimiento de los consumidores castellano-manchegos sobre la empresa premiada en el presente concurso, en los actos celebrados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, en los que se vaya a realizar degustación de productos, se ofrecerá producto elaborado por la mejor empresa de producción ecológica de Castilla-La Mancha 2024.

Anexo III. Bases del concurso a la mejor empresa de manipulación y elaboración de Carne de Caza de Castilla-La Mancha 2024.

Base 1ª. Objeto del concurso.

Reconocer y premiar las acciones llevadas a cabo por los profesionales, entidades y empresas que manipulan y elaboran sus productos con carne de caza en Castilla-La Mancha.

Base 2ª. Organización.

La Organización del concurso correrá a cargo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Base 3ª. Categorías y premios.

Se concederá un Premio dirigido a galardonar las acciones encaminadas a la obtención de productos elaborados con carne de caza, y se podrá conceder, con carácter excepcional, un premio ex aequo, a propuesta del jurado, en caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas.

Base 4ª. Requisitos de participación.

4.1. Podrán participar en el concurso los profesionales, entidades y empresas cuyas instalaciones estén situadas dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tengan por finalidad la elaboración de productos cárnicos cuyo ingrediente esencial sea la carne procedente de especies cinegéticas, y se encuentren inscritas en la Clave 10 "Carne y derivados, aves y caza" del Registro General Sanitario de empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) para alguna de las siguientes actividades específicas:

- Actividad 69, Establecimiento de manipulación de caza silvestre mayor.

- Actividad 70, Establecimiento de manipulación de caza silvestre menor.

- Actividad 71, Sala de despiece de carne de caza silvestre mayor.

- Actividad 72, Sala de despiece de carne de caza silvestre menor.

Base 5ª. Inscripción y presentación de solicitudes.

5.1. Las personas interesadas en participar en este concurso deberán presentar sus solicitudes, con arreglo al modelo del anexo III, de las siguientes formas:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 5 de abril de 2024.

5.2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Las personas jurídicas

i) Apoderamiento bastante del firmante para representar.

b) Las personas físicas, copia del DNI en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Una memoria que recoja las actuaciones más destacadas por las que se desea participar en el concurso y el material documental que se estime oportuno. En dicha memoria se recogerán como mínimo los siguientes puntos:

- Productos que comercializa.

- Trayectoria de la empresa.

- Impacto social y beneficios colaterales.

- Impacto económico.

- Carácter innovador.

- Esfuerzo en la comercialización

En el caso de que no se pueda incorporar en la sede electrónica el material documental que ha de acompañar a la solicitud, se deberá enviar, a través de la plataforma https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/, dicho material. Para ello deberá solicitar una invitación de acceso dirigido a la siguiente dirección de correo electrónico: promocion.alimentaria@jccm.es. La memoria y otros elementos del proyecto deberán enviarse como Adobe acrobat (.pdf) y los elementos audiovisuales en los formatos soportados por Windows Media Player (.mp4). El tamaño máximo de cada fichero no podrá superar los 300 Mb.

5.3. Podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte documentación complementaria a la solicitud. Si no lo aportase en el plazo de subsanación, y mediante el cauce indicado, se le tendrá por desistida su solicitud.

Base 6ª. Descalificaciones.

6.1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona interesada será requerida para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, mediante el modelo de subsanación disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (www.jccm.es) indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud.

6.2 Serán descalificadas las solicitudes de aquellos profesionales, entidades o empresas que no cumplan lo dispuesto en la reglamentación vigente y en las presentes bases. Igualmente serán descalificadas las solicitudes de aquellos que:

a) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves en materia de contratación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa de funcionamiento de la cadena alimentaria.

b) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación.

c) A fecha de presentación de la solicitud, tengan iniciado un procedimiento sancionador por infracciones graves o muy graves en materia de sacrificio de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, o hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa o sentencia judicial en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de participación, en el caso de estar sujeto al cumplimiento de la normativa en materia de bienestar animal.

d) Hayan sido sancionadas por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

6.3. La descalificación previo trámite de audiencia será acordado motivadamente por la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas y notificada a la persona interesada, quedando a su disposición la documentación presentada, pudiendo solicitar su retirada durante un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la notificación.

Base 7ª. Proceso de Selección.

7.1. Podrá no celebrarse el concurso en caso de que se presenten menos de 3 solicitudes. En este caso, se notificará a las personas interesadas esta circunstancia.

7.2. El jurado estará integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas entre representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia.

7.3. La presidencia de los jurados corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas, sin perjuicio de la sustitución o suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de conformidad a lo establecido en el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

7.4. La función de secretaría será ejercida por personal funcionario de la Dirección General de Promoción Agroalimentaria y Cooperativas, que actuará con voz y sin voto.

7.5. El jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así como las acciones llevadas a cabo por las personas solicitantes. El jurado emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación.

7.6. En caso de empate en las puntuaciones o cuando concurran circunstancias especiales o destacadas, con carácter excepcional, el jurado podrá proponer un premio ex aequo.

7.7. El fallo del jurado será inapelable.

Base 8ª. Divulgación.

8.1. La entrega de los premios podrá realizarse en acto público.

8.2. Los resultados del concurso se publicarán en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

8.3. Los premiados podrán mencionar la distinción obtenida en la publicidad de sus productos, o en el etiquetado, con arreglo a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

8.4. Con el fin de mejorar el conocimiento de los consumidores castellano-manchegos sobre la empresa premiada en el presente concurso, en los actos celebrados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, en los que se vaya a realizar degustación de productos, se ofrecerá producto elaborado por la mejor empresa de manipulación y elaboración de carne de caza de Castilla-La Mancha 2024.

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/03/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024/1950]

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10835 {"title":"Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07\/03\/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria del año 2024 de los concursos a las mejores empresas de Castilla-La Mancha en las modalidades de: Venta directa, de producción ecológica y de manipulación y elaboración de carne de caza. [NID 2024\/1950]","published_date":"2024-03-14","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10835"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 53,Consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-03-14/10835-ayudas-subvenciones-resolucion-07-03-2024-consejeria-agricultura-ganaderia-desarrollo-rural-se-realiza-convocatoria-ano-2024-concursos-mejores-empresas-castilla-mancha-modalidades-de-venta-directa-produccion-ecologica-manipulacion-elaboracion-carne-caza-nid-2024-1950 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.