Ayudas y Subvenciones. Resolución de 08/03/2024, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la presentación de vinos en Qingdao y Xiamen 2024, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 748108. [NID 2024/1983]

Extracto de la Resolución de 8/3/2024 del IPEX de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la Presentación de vinos en Qingdao y Xiamen 2024

BDNS (Identif.): 748108.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748108)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominacio nes de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.

Segundo. Objeto

El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la "Presentación de vinos en Qingdao y Xiamen 2024", que tendrá lugar los días 22 y 24 de mayo de 2024 en las ciudades de Qingdao y Xiamen (China).

La convocatoria va dirigida a empresas del sector vino que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 14 empresas.

Se otorgará una ayuda por la participación en la acción por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:

Concepto de gasto

Coste máx. subvencionable

% Ayuda

Ayuda IPEX

Cuota de participación

1.520,00

50%

760,00

Viaje de una persona

1.200,00

50%

600,00

Transporte de muestras

600,00

50%

300,00

Total

3.320,00

 

1.660,00

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 23.240,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2024, programa 751B, partida 47573, PEP OOAA/1000000301

En caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará selección, entre las solicitudes recibidas, en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de la Convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 27 de marzo de 2024

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Toledo, 8 de marzo de 2024

El Director del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

(En suplencia por vacante en virtud del Acuerdo

del Consejo de Administración de 24/11/2023)

El Presidente del Consejo Asesor

del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado mediante el Decreto 49/2018 de 10 de julio establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

La disposición final primera de dicha orden, faculta al director del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) promueve la participación agrupada de empresas de vino en la "Presentación de vinos en Qingdao y Xiamen 2024", que tendrá lugar los días 22 y 24 de mayo de 2024 en las ciudades de Qingdao y Xiamen (China).

Esta actividad persigue aproximar las bodegas de Castilla-La Mancha al mercado chino, a través de la celebración de este primer encuentro de 2024 con importadores, distribuidores y retailers de las ciudades de Qingdao y Xiamen.

La presentación se ha diseñado para ayudar a las empresas a mejorar su posicionamiento en el mercado, tanto de aquellas que aún no tengan presencia en el mismo para la búsqueda de importador, como para las que ya tienen experiencia en el mercado y quieran mejorar la distribución de sus vinos en la zona, y el posicionamiento de los mismos con la búsqueda de nuevas oportunidades.

Las bodegas interesadas en participar en esta actividad podrán compaginar esta acción con la participación en la feria Vinexpo Hong Kong que tendrá lugar del 28 al 30 de mayo.

En cada ciudad se organizará un salón de vinos donde todos los invitados podrán conocer los vinos de las bodegas participantes y negociar con estas durante hasta 3,5 horas en cada ciudad.

Además, cada bodega participará en una única cata comentada que será coordinada y estructurada por el sommelier y que persigue dar una imagen de vinos de calidad de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, procede aprobar y efectuar la presente convocatoria, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a las siguientes Disposiciones:

Primera. Objeto y sector empresarial.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la "Presentación de vinos en Qingdao y Xiamen 2024" que se realizará los días 22 y 24 de mayo de 2024, en las ciudades de Qingdao y Xiamen (China).

2. La convocatoria va dirigida a empresas del sector vino que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.

Segunda. Bases de aplicación.

1. Las subvenciones convocadas se regirán por la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 150, de 5 de agosto de 2022, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y modificado mediante el Decreto 49/2018 de 10 de julio o, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

2. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Según este Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Tercera. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

2. Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.

3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

4. Así mismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.

Cuarta. Cuantía de la ayuda y número máximo de beneficiarios.

El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 14 empresas.

Se otorgará una ayuda por la participación en la acción por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:

Concepto de gasto

Coste máx. subvencionable

% Ayuda

Ayuda IPEX

Cuota de participación

1.520,00

50%

760,00

Viaje de una persona

1.200,00

50%

600,00

Transporte de muestras

600,00

50%

300,00

Total

3.320,00

 

1.660,00

Quinta. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 23.240,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2024, programa 751B, partida 47573, PEPOOAA/1000000301

2. La cuantía total máxima anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 40% del importe total, cuando, como consecuencia de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

3. En esta convocatoria se realiza una reserva del 30% del total del crédito para los solicitantes que desarrollen su actividad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme al Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

Sexta. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:

a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Departamento externo: 15 puntos.

2º. Departamento propio: 30 puntos.

b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos.

2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.

c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos.

2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos.

3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos.

En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:

1º. Más de 3 acciones, 10 puntos.

2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos.

3º. Ninguna acción, 30 puntos.

d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.

2. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.

Séptima. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 27 de marzo de 2024. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado dando la correspondiente publicidad.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

Octava. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones recogidas en la presente resolución, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.

2. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3. Según establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Novena. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al departamento de administración del IPEX, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto el órgano instructor podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como en su caso, la relación de interesados que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento, proponiendo su inadmisión. Dicho informe se elevará a la comisión técnica.

3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una comisión técnica compuesta por dos técnicos del departamento de promoción del IPEX, que establecerán una comparación y prelación entre las mismas conforme a los criterios establecidos en la disposición sexta. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

4. Se mantendrá informado al solicitante de la subvención durante todo el procedimiento a través de la plataforma informática Cesar implementada por el IPEX como medio para tramitar la solicitud y concesión de la subvención y además los mismos, podrán consultar el estado del expediente a través de https://www.jccm.es/servicios/como-van-mis-tramites.

5. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, el Director del IPEX dictará la resolución motivada procedente, identificando al beneficiario, la finalidad, la cuantía de la ayuda y demás circunstancias exigibles para su concesión, o la desestimación expresa de la misma, que se notificará a los interesado por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Por tratarse de ayudas sujetas a minimis, en la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención, así el beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Plazo de justificación.

El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde la finalización de la acción, para lo que se deberá cumplimentar la solicitud de abono de ayuda (Anexo II) junto con la documentación que en la misma se establece y presentarse al IPEX de forma telemática con firma electrónica.

Decimoprimera. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del IPEX, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https//portaltributario.jccm.es

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Decimosegunda. Protección de datos.

1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en las solicitudes formuladas, serán incluidos en un registro de actividades de tratamiento, titularidad del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya finalidad será la gestión de la correspondiente subvención y aquellas otras competencias que el mismo tiene encomendadas. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable.

2. El IPEX, como responsable del registro de tratamiento mencionado, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, de los datos facilitados a los efectos arriba indicados, dirigiéndose por escrito o mediante tramitación electrónica, al Servicio de Seguridad y Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimotercera. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta. Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de marzo de 2024

El Director del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

(En suplencia por vacante en virtud del Acuerdo

del Consejo de Administración de 24/11/2023)

El Presidente del Consejo Asesor

del Instituto de Promoción Exterior

de Castilla-La Mancha

FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ

Condiciones específicas de participación

Organización de la Acción

La presentación de vinos tendrá lugar en las ciudades de Qingdao y en Xiamen los días 22 y 24 de mayo respectivamente. Las bodegas interesadas en participar en esta actividad podrán compaginar esta acción con la participación en la feria Vinexpo Hong Kong que tendrá lugar del 28 al 30 de mayo.

La acción se divide en dos actividades individuales, una actividad en la ciudad de Qingdao y una actividad en la ciudad de Xiamen. Las bodegas podrán participar indistintamente en una o en ambas actividades, si bien, se priorizará a las bodegas que participen en ambas actividades por tratarse de una acción única.

La actividad central consistirá en un salón de vinos de Castilla-La Mancha de una duración de hasta 3,5 horas donde las bodegas podrán presentar un máximo de 8 referencias por bodega.

De forma adicional se realizará una cata comentada en cada ciudad. Cada bodega participará en una sola cata comentada debido al número de bodegas participantes. En esta cata participará un vino por bodega hasta un máximo de 7 vinos por cata.

Esta acción es susceptible de ser incluida por cada bodega en sus ayudas OCM para la promoción en terceros países de forma total o bien la presentación de Qingdao al estar este coste excluido de la ayuda concedida por IPEX. Cada bodega recibirá una factura individual por cada una de las actividades de manera que la factura correspondiente a la actividad de Qingdao pueda ser incluida en la subvención de la OCM de su bodega.

Se trata de una acción única por lo que se priorizará las bodegas que soliciten la participación en la actividad completa.

Viaje

Cada empresa se hará cargo de la coordinación y los gastos del alojamiento y desplazamiento del representante de la empresa en la acción.

Para la correcta ejecución de la acción se recomienda a las empresas seleccionadas seguir el plan de viaje especialmente en los vuelos intermedios y alojarse en el hotel propuesto por el IPEX, de esta forma se facilitará la organización y coordinación en destino de la actividad.

Las empresas deben tener un seguro de viaje valido para la acción. El IPEX queda eximido de cualquier responsabilidad derivada de los daños que puedan surgir durante la acción.

Envío de muestras

Se coordinará un envío de muestras voluntario y las bodegas pueden optar por usar este o cualquier otro servicio de transporte. Las bodegas deben asumir el coste del envío de muestras hasta el lugar de celebración de las reuniones.

En este envío las bodegas deberán incluir, además de las botellas destinadas al gran tasting, 3 botellas de 1 referencia para la cata comentada. En caso de no hacerlo, el organizador podrá tomar la decisión de retirar el mismo de la cata. A tal efecto, se le informará a cada bodega de la ciudad a la que tendrá que destinar las mismas.

El envío se realizará por cuenta y riesgo de las bodegas, eximiéndose el IPEX de cualquier incidencia que pudiera sobrevenir.

Otras condiciones de participación

Las empresas deben respetar las fechas de la acción, así como los demás plazos fijados por el IPEX (envío de información, etc.) para poder participar en la misma. En caso de no respetar los plazos, el IPEX podría tramitar la baja de la empresa de la acción.

Las fechas son susceptibles de cambio por causas sobrevenidas, es este caso se informaría a las empresas participantes con la suficiente antelación.

En cualquier caso, es imprescindible que la empresa que participe en la acción se implique de forma muy activa en todas las fases, ya que el éxito de ésta en gran parte dependerá de su apoyo y orientación durante la preparación de la misma.

El IPEX apoyará a los participantes en la contratación de otros servicios adicionales que puedan necesitar.

Si alguna empresa, por las razones que fueran, debiera anular su participación en la acción una vez enviada la admisión de participación y superada la fase de validación previa, correrá con el 100% de los gastos de cancelación.

Coste de la acción

El coste total de participación en la acción asciende a 3.440 euros, con el siguiente desglose:

· Coste de participación en Qingdao: 1.920 euros

· Coste de participación en Xiamen: 1.220 euros

· Coste de participación en una cata: 300 euros

La forma y fecha de pago de esta cuota será comunicado a las empresas que resulten adjudicatarias.

El coste del envío de muestras es de 1.200 euros, 600 euros por cada ciudad.

El coste del viaje se ha estimado en 2.200 euros, 1200 euros por cada ciudad.

El IPEX concederá una ayuda por la participación en la actividad de Xiamen, según lo establecido en la disposición cuarta de esta convocatoria.

La actividad de Qingdao no está incluida en la subvención de IPEX por lo que las bodegas pueden incluir este coste en su plan de promoción de OCM.

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 08/03/2024, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la presentación de vinos en Qingdao y Xiamen 2024, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 748108. [NID 2024/1983]
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