Ayudas y Subvenciones. Resolución de 06/03/2024, de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan ayudas a centros docentes para la realización de visitas de educación ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante el curso escolar 2023-2024. Extracto BDNS (Identif.): 747901. [NID 2024/1989]

Extracto de la Resolución de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, por la que se convocan ayudas a centros docentes para la realización de visitas de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante el curso escolar 2023-2024.

BDNS (Identif.): 747901

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747901)

Primero. Centros beneficiarios.

Centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, durante el curso escolar 2023-2024.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 38/2023 de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los centros docentes para la realización de visitas de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Cuantía.

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 40.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 23050000 G/442E/48000, de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del transporte para la realización de visitas de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no pudiendo sobrepasar los 1.000,00 euros por centro. En el caso de Centros Rurales Agrupados o secciones de Institutos de Enseñanza Secundaria, no podrán sobrepasar los 3.000,00 euros por centro.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de solicitud será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de junio de 2024.

Otros.

Las visitas objeto de subvención se realizarán entre el 15 de septiembre de 2023 y 15 de junio de 2024 a los centros de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, creada mediante Decreto 26/2007, de 3 de abril, o a los espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, incluidos en el Anexo de la presente convocatoria.

Toledo, 6 de marzo de 2024

La Directora General de Economía Circular y Agenda 2030

ESTHER HARO CARRASCO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2024

Mediante la Orden 38/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 42 de 1 de marzo de 2023, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros docentes para la realización de visitas de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, orden de bases reguladoras).

Por su parte, el apartado 1 de la base décima de la citada disposición establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería, y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, competencia que, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, corresponde a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 9.3 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Directora General de Economía Circular y Agenda 2030, resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, durante el curso escolar 2023-2024.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 38/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las restantes normas de derecho administrativo.

3. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Tercero. Centros beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, siendo las personas destinatarias finales de estas ayudas, el alumnado y sus familias.

Cuarto. Requisitos de los centros beneficiarios.

1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. No concurrir en las personas representantes, algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursas en los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

4. No hallarse quienes ejerzan la representación legal de los centros solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

5. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando proceda, según la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

6. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Los requisitos de los apartados 1, 2, 5 y 6 solo serán exigibles a los centros docentes concertados.

Quinto. Actividades subvencionables.

Los requisitos que deben reunir las visitas de educación ambiental acogidas a esta resolución serán:

1. Las visitas de educación ambiental han de realizarse a los centros de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, creada mediante Decreto 26/2007, de 3 de abril, o a los espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, incluidos en el Anexo de la presente convocatoria.

2. Las visitas objeto de subvención se realizarán entre el 15 de septiembre de 2023 y 15 de junio de 2024.

3. Cada centro solicitante podrá ser beneficiario de una única subvención por convocatoria. Solo se subvencionará una visita por centro, excepto en el caso de Centros Rurales Agrupados o secciones de Institutos de Enseñanza Secundaria, en los que se podrá subvencionar una visita por sección, aunque tendrán que constar en la misma solicitud del centro.

4. Las visitas a los espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberán estar guiadas por personal educador con formación y experiencia acreditadas en interpretación de la naturaleza o similar, pudiendo asumir esta tarea el propio personal docente del centro participante.

Sexto. Gastos subvencionables.

Los gastos susceptibles de ser subvencionados serán los correspondientes al transporte colectivo de ida y vuelta entre el centro docente y alguno de los equipamientos incluidos en la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental en Castilla-La Mancha o de los espacios de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, incluidos en el Anexo de la presente convocatoria.

Séptimo. Cuantía.

El importe máximo individualizado de cada subvención que, en su caso, pueda otorgarse no excederá de 1.000,00 euros por centro, pudiendo alcanzar hasta el total del coste del transporte, salvo en el caso de Centros Rurales Agrupados o secciones de Institutos de Enseñanza Secundaria, que no podrán sobrepasar los 3.000,00 euros por centro.

Octavo. Financiación.

1.Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024. La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 40.000,00 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 23050000G/442E/48000.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.

Noveno. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se enumeran, hasta un total de 10 puntos:

a) Por estar ubicado el centro solicitante en zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un máximo de 4 puntos con la siguiente distribución:

1º- Centros ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 4 puntos.

2º- Centros ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 3 puntos.

3º- Centros ubicados en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación y en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021: 2 puntos.

b) Por las características del programa, se valorará hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la calidad, racionalidad y coherencia de la actividad, la preparación de la visita, así como la inclusión de criterios de evaluación claros y objetivos con indicadores para la valoración final de la eficacia de la acción.

c) Por la integración de la actividad en la programación del aula, 1 punto.

d) Por la participación de familiares en la visita, 1 punto.

e) Por participar durante el curso escolar en el que se efectué la convocatoria en proyectos que promuevan la sostenibilidad ambiental en el centro, 1 punto.

2. La forma de acreditar los criterios valoración, será mediante la cumplimentación de la memoria descriptiva incluida en el formulario de solicitud de esta ayuda, excepto la ubicación del centro en zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación, o en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, que será comprobada de oficio según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.

3. En todo caso, a igualdad de puntuación entre las solicitudes presentadas, el orden de prelación se establecerá según la fecha y hora de entrada del formulario de solicitud.

4. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en esta convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

Décimo. Régimen procedimental.

1. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la base primera de la Orden 38/2023, de 20 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, previa valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la finalidad de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites de crédito disponibles.

2. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Undécimo. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes, se presentarán de forma telemática con firma electrónica y se formalizarán mediante el formulario habilitado al efecto que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente ni las presentadas fuera del plazo establecido, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, el centro solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/

3. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el 30 de junio de 2024.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por centro docente. En el caso de que se reciban varias solicitudes por un mismo centro sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas en plazo.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente al centro solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que le será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación y Promoción Ambiental de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 y se realizará conforme a lo establecido en las bases duodécima, decimotercera y decimocuarta de la orden de bases reguladoras.

2. La competencia para otorgar o denegar las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a los centros solicitantes por medios electrónicos a través de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Decimotercero. Incompatibilidad.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimocuarto. Justificación y pago de la ayuda.

1. Cada centro solicitante está obligado a justificar en el momento de presentar la solicitud, la realización de los gastos subvencionables mediante la aportación de la cuenta justificativa simplificada del gasto realizado en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con el apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y que, en todo caso, contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, de su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. El órgano concedente mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, requerirá a los centros beneficiarios la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. A estos efectos, la acreditación del pago efectivo del gasto realizado se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el centro solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación dará lugar a la desestimación de la solicitud.

5. Una vez dictada la resolución de concesión se realizará el pago de la subvención mediante un único pago, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el centro solicitante y siempre que se encuentre al corriente de todas sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

Decimoquinto. Reintegro de la ayuda.

Las condiciones relativas a incumplimientos y reintegro de las ayudas se regirán por lo recogido en las bases decimoctava y decimonovena de la orden de bases reguladoras.

Decimosexto. Publicidad de las ayudas concedidas.

A efectos de la publicidad a las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 6 de marzo de 2024

La Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030

ESTHER HARO CARRASCO

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