Montes. Resolución de 21/02/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la ocupación temporal en el monte de utilidad pública Dehesa Boyal número 68 del catálogo de la provincia de Cuenca, perteneciente al Ayuntamiento de Landete y sito en su término municipal, para la instalación de un centro de telecomunicaciones a favor de Totem Towerco Spain SL. Expediente: Id 3527-T1205177. [NID 2024/1861]

Examinada la tramitación del expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, para regularización de la ocupación temporal de terrenos del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal nº 68 del Catálogo de Cuenca, propiedad del Ayuntamiento de Landete y sito en su término municipal, a favor de Totem Towerco Spain SL para la instalación de un centro de telecomunicaciones, resulta lo siguiente:

Primero. - Antecedentes. Descripción y ubicación de las instalaciones:

Antecedentes: Con fecha 14 de agosto de 2001 se publicó en el D.O.C.M nº 90 Resolución de 1 de agosto de 2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se autorizaba la Ocupación de terrenos del monte de Utilidad Pública número 68 del Catálogo de la provincia de Cuenca, denominado "Dehesa Boyal", propiedad del Ayuntamiento de Landete (Cuenca), a favor de Retevisión Móvil, S.A.

Con fecha de 31 de julio de 2006, Retevisión Móvil S.A se extinguió y fue absorbida por France Telecom España, S.A, que en el año 2014 cambió su denominación a Orange Espagne, S.A.U.

Transcurrido el tiempo concedido para la ocupación temporal, con fecha 6 de septiembre de 2019, la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca, comunicó al beneficiario la caducidad de la ocupación. La empresa respondió que no continuarían con el servicio de la antena por lo que no inició una solicitud para la renovación de la ocupación.

Posteriormente, la empresa Totem Towerco Spain SAU asume la explotación de las torres de comunicación de Orange Espagne y el 23 de marzo de 2022, presenta la solicitud de ocupación de para el centro de telecomunicaciones instalado en el MUP 68, comunicando que va a continuar operativa.

Instalación: Estación de telecomunicaciones. Superficie ocupada 96 m²:

- Vallado perimetral (12 x 8 metros).

- Caseta (2,5 x 2,5 m).

- Antena de 30 metros de altura.

Ubicación: Polígono 48 parcela 3001 del término municipal de Landete.

Segundo. - Solicitud y tasas:

Se presenta la solicitud el 20 de abril de 2022 por Totem Towerco Spain SL. Se justifica el pago de tasas por prestación de servicios en materia de montes.

Tercero. - Informe de viabilidad y valoración:

La ocupación solicitada no tiene sustitución conveniente fuera del monte público, estimándose que la misma no supondrá menoscabo grave de la flora, fauna o valores naturales protegidos.

La valorización se realiza de acuerdo a la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de expedientes de autorización de ocupaciones temporales en montes demaniales y autorización de ocupaciones de carácter temporal en vías pecuarias. El informe de valoración se realiza con fecha 17 de noviembre de 2021:

Daños y perjuicios: No se producen puesto que la instalación ya existe.

Canon: 4.915,85 €/año.

Fianza: 9.831,70 €

Plazo: 20 años

La entidad propietaria, el Ayuntamiento de Landete, expresa su conformidad a la valoración y tramitación de la ocupación en el pleno celebrado con fecha 1 de junio de 2022. Certificado por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento el 18 de junio de 2022.

Cuarto. - Información pública:

DOCM: publicado anuncio el 28 de diciembre de 2022. DOCM nº 247 año XLI página 46535.

-Alegaciones: No se presentaron alegaciones. Certificado del Jefe de Jefe de Servicio de Coordinación y Servicios de Cuenca con fecha 25 de octubre de 2023.

Quinto. - Pliego de condiciones técnico-económicas para la ocupación:

- Aceptado por el interesado: David Castaño en representación de Totem Towerco Spain SL el 8 de marzo de 2023.

- Aceptado por el propietario del monte: El Ayuntamiento de Landete el 19 de julio de 2023.

Plazo: 20 años.

Fecha de inicio: Fecha que indique la resolución de aprobación.

Fianza: 9.831,70 €.

Canon: 4.915,85 €/año.

Superficie ocupada: 96 m²

Se justifican el abono de los pagos de canon y fianza.

Sexto. - Informe Propuesta:

Con fecha 25 de octubre de 2023 se realiza informe propuesta de la ocupación firmado por el Jefe de Servicio de Coordinación y Servicios de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Cuenca y eleva el expediente a la Dirección General para su resolución.

Vistos .- El Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1676/11494, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Fundamentos de derecho.

Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.

Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en los Art. 168 y posteriores del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes y en el Art. 8 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Tercero. - El Pliego de Condiciones para la ejecución de la ocupación fue aceptado por la entidad propietaria y por el interesado.

Cuarto. - El Jefe de Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la ocupación solicitada.

Por todo ello, esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Resuelve:

Autorizar la ocupación temporal de 96 m² en terrenos del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal nº 68 del Catálogo de Cuenca, propiedad del Ayuntamiento de Landete y sito en su término municipal, a favor de Totem Towerco Spain SL para la instalación de un centro de telecomunicaciones, según el proyecto y los planos presentados y con sujeción al Pliego de Condiciones Técnicas y Económicas establecido y al siguiente condicionado:

Primero. - El plazo de ocupación será de 20 años, la fecha de inicio del plazo será la fecha de la solicitud, el 20 de abril de 2023, puesto que el centro de telecomunicación ya está instalado en el monte, renovables si fuera necesario.

Segundo. - La ocupación se concede con carácter temporal, y vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, revirtiendo al monte cuantas instalaciones quedaran sin retirar sobre los terrenos objeto de la ocupación una vez cancelada por cualquier causa.

Tercero. - La autorización se otorga dejando a salvo la propiedad, y no constituye gravamen alguno sobre el citado monte, ni releva de la obligación de obtener el resto de autorizaciones que, con arreglo a las disposiciones vigentes, fueran necesarias en relación con la instalación de referencia.

Cuarto. - El canon de ocupación anual se fija en 4.915,85 €/año y la fianza en 9.831,70 €.

El canon deberá ser abonado del siguiente modo: el 20% en concepto de Fondo de Mejoras, mediante el documento de pago modelo 046, bajo el concepto de ingreso 6043 denominado Servicios y aprovechamientos en materia de montes de carácter finalista.

Este porcentaje resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, conforme a la modificación realizada por la Disposición final sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. En caso de contradicción entre lo establecido en esta resolución con el resto de documentación del expediente, prevalecerán los porcentajes establecidos en la presente resolución.

El canon se actualizará anualmente según la variación del IPC.

Quinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible procederá a hacer el replanteo y entrega provisional de la parcela ocupada, quedando el concesionario obligado a hacer por su cuenta el amojonamiento de la parcela entregada y a las condiciones que fije la referida Consejería; realizados los amojonamientos de conformidad con la misma, se levantará la correspondiente acta de entrega definitiva.

Sexto. - El beneficiario se obliga a abonar todos los gastos que origine la formalización en escritura pública de la presente autorización, si ello se estima necesario.

Séptimo. - El beneficiario no podrá traspasar la titularidad de esta autorización en ningún caso, ni a persona física ni jurídica, sin autorización previa de la Administración Forestal

Octavo. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos, será objeto de nuevo expediente.

Noveno. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado por la entidad titular, y que no contradigan a este condicionado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en Montes de Utilidad Pública y por todas aquéllas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en el monte.

Décimo. - El concesionario será responsable de los daños que se pudieran ocasionar fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.

Decimoprimero. - El concesionario no podrá impedir el paso por la zona ocupada, en caso necesario, del personal que por su cargo o funciones tenga que circular por el monte, ni tampoco podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización o se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de utilidad pública.

Decimosegundo. - La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones comprobando los límites territoriales de la ocupación y el cumplimiento del condicionado impuesto, que en caso de haber sido infringido determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión.

Decimotercero. - Las personas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía forestal se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales.

Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Decimocuarto. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones realizadas, como consecuencia de las existencias forestales o de los aprovechamientos del monte.

Decimoquinto. - La Consejería de Desarrollo Sostenible no se hace responsable de cualquier anomalía técnica que produzcan las instalaciones en otras localizadas en la proximidad.

Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:

a) Renuncia voluntaria del beneficiario.

b) Cese del uso para el que se concedió durante dos años.

c) Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.

d) Vencimiento del plazo fijado.

e) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.

Decimoséptimo. - Declarada la caducidad o rescisión de la presente autorización, la ocupación a que se refiere quedará sin valor, debiendo dejar el beneficiario la zona afectada en la forma que determine el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, sin que por ello tenga derecho a formular reclamación alguna ni a percibir indemnización de ninguna clase, pudiendo la Administración, en caso de incumplimiento, ejercer las medidas de ejecución forzosa previstas en artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Decimoctavo. - El beneficiario queda obligado a acoger a cuantas antenas de otras empresas soliciten instalarse sobre su torre metálica, debiendo la empresa solicitante asumir los costes de la modificación de la infraestructura que sean necesarios. La liquidación del canon, así como las responsabilidades derivadas de la ocupación, serán solidarias entre las empresas que tengan instaladas sus antenas en la misma torre metálica, siendo el titular de la ocupación el único interlocutor válido ante la Administración Forestal y la Entidad propietaria. Igualmente, el uso compartido de las instalaciones, en todo caso, deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible por parte del titular de la ocupación, para su constancia en el expediente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

Toledo, 21 de febrero de 2024

La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad

SUSANA JARA SÁNCHEZ

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