Ayudas y Subvenciones. Resolución de 05/03/2024, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones para la financiación de proyectos de educación para el desarrollo. Extracto BDNS (Identif.): 748019. [NID 2024/1979]

Extracto de la Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para la financiación de proyectos de educación para el desarrollo

BDNS (Identif.): 748019

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748019)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de educación para el desarrollo.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 176, de 11 de septiembre de 2017.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 345.890,00 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 25.000,00 euros por solicitud.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto y el desglose presupuestario, que se anexarán a través de la citada sede electrónica.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como a nexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.

Toledo, 5 de marzo de 2024

La Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales

MARÍA GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2024

Los artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y 22 y 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo.

La base primera.2 de la citada Orden, determina que la persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo aprobará la convocatoria de las ayudas reguladas por la misma.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general,

Resuelvo:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro (en adelante entidades) para la realización de proyectos de educación para el desarrollo, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de educación para el desarrollo (DOCM núm. 176, de 11 de septiembre de 2017), modificada por el artículo octavo de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifican diversas órdenes de la Consejería de Bienestar Social por las que se establecen bases reguladoras para la concesión de subvenciones (DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2018).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

c) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.

d) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o la sensibilización y educación para el desarrollo.

e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) No encontrarse la persona que ejerza la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) Disponer la entidad de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con la ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha y lo señalado en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. Asimismo, podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.

4. La entidad solicitante acreditará, mediante declaración responsable en los términos establecidos en la solicitud, los requisitos del apartado primero. 2, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a las beneficiarias la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 154/2017, de 5 de septiembre; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha; la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024.

La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 345.890 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 27.12.313F.48119 y al elemento PEP JCCM/0000025643.

2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 25.000 euros por solicitud.

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).

2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto y entidad o agrupación de entidades. Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto y el desglose presupuestario que se anexará a través de la citada sede electrónica.

3. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

5. La documentación adicional que las entidades consideren que deben aportar a la solicitud para la valoración del proyecto se digitalizará y se presentará como anexos en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

6. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente o fuera del plazo establecido.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará teniendo en cuenta las prioridades horizontales y geográficas establecidas en la base cuarta de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, y según una escala de 0 a 50 puntos, de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan en la base novena, modificada por el artículo octavo. Apartado Cuatro de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre.

2. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución, realizándose la instrucción y propuesta conforme a lo establecido en la base décima de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre.

3. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente las subvenciones reguladas en la Orden 154/2017, de 5 de septiembre corresponde a la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Sexto. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución y de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre, se harán efectivas en un único libramiento correspondiente al 100 % de la cuantía de la subvención concedida, mediante pago anticipado dentro de los treinta días siguientes a la emisión de la resolución de concesión de la subvención. La cuantía de la subvención concedida se ingresará en la cuenta bancaria que la entidad beneficiaria señale en la solicitud, debiendo anexar al expediente a través de la sede electrónica resguardo digitalizado del ingreso en dicha cuenta. En el caso de que la cuantía de la subvención sea transferida total o parcialmente a otra cuenta bancaria se informará de ello y se anexará al expediente a través de la sede electrónica, el resguardo digitalizado del traslado de fondos.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Séptimo. Justificación de los gastos.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en la Orden 154/2017, de 5 de septiembre; y revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

Los documentos justificativos se presentarán a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al trámite: "Cómo van mis trámites" de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La justificación a presentar se deberá adecuar a los siguientes plazos:

a) Una primera justificación de al menos el 40 % de la cantidad abonada, en el plazo máximo de dos meses, desde la mitad del periodo de ejecución.

b) Una justificación final referida a la totalidad del gasto efectuado, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del proyecto.

4. El régimen de justificación de la cuenta justificativa simplificada se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en la base decimoctava de la Orden 154/2017, de 5 de septiembre.

Octavo. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Noveno. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Undécimo. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de marzo de 2024

La Viceconsejera de Servicios y Prestaciones Sociales

MARÍA GUADALUPE MARTÍN GONZÁLEZ

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