Delegación de Competencias. Resolución de 05/03/2024, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería. [NID 2024/1863]

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece la distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas y en el artículo 5 figuran las de la Secretaria General. Asimismo, el artículo 12 desconcentra en la Secretaría General competencias en materia de gastos y el artículo 13 en materia de contratos administrativos y en materia de encargos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.1, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En consecuencia, con todo lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Secretaria General de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Resuelve:

Primero: Delegación de competencias en materia de ejecución presupuestaria en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Con respecto al Capítulo 2 del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la validación de los apuntes contables correspondientes, hasta un límite de 150.000 euros, excepto aquellos referidos a las cuentas parciales de las Cajas Pagadoras cuyo límite será de 100.000 euros.

b) Con respecto al Capítulo 6 del presupuesto de gastos, la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones, así como la validación de los apuntes contables correspondientes, hasta un límite de 150.000 euros, respecto de aquellas inversiones cuya ejecución haya sido asignada a la provincia por los servicios centrales.

c) En el supuesto de expedientes de ámbito superior al de una provincia, la competencia para la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones corresponde a la Secretaria General.

Segundo: Delegación de competencias en materia de contratación administrativa en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible en su respectivo ámbito territorial, todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con cargo a los Capítulos 2 y 6 del presupuesto de gastos por los importes objeto de delegación en el apartado primero, dejando a salvo la contratación de los contratos menores que se ejercerá por desconcentración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 112/2023, de 25 de julio.

Tercero: Delegación de competencias en materia de actos y resoluciones administrativas.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Desarrollo Sostenible, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Ordenar la inserción en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Ordenar la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto: Delegación de competencias en relación a la potestad expropiatoria.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, en relación a la potestad expropiatoria, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases de levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago; así como las fases de determinación del justiprecio, pago y toma de posesión en el procedimiento general ordinario.

b) La resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley 56 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Quinto: Disposiciones comunes.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Secretaria General.

2. La delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Secretaría General.

3. La delegación no será obstáculo para que según lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la titular de la Secretaria General pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.

Sexto: Efectos.

1. La presente resolución deja sin efectos la Resolución de 06/08/2019, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería, así como cualquier otra anterior sobre esta materia.

2. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 5 de marzo de 2024

La Secretaria General

MARÍA DEL CARMEN MARTÍN SÁNCHEZ

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