Medio Ambiente. Resolución de 01/03/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Acondicionamiento e instalación de almacén logístico para almacenamiento de productos químicos (expediente PRO-GU-23-0696) situado en el término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara), cuya promotora es Logistadis, SAU. [NID 2024/1832]

La Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 define los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto de acondicionamiento e instalación de almacén de productos químicos (Guadalajara), cuyo promotor es Logistadis, SAU, se encuadra en el artículo 7.2 de la Ley de evaluación ambiental, por estar comprendido en el anexo II de la Ley 21/2013, dentro del Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. Apartado c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el anexo I).

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional, y determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013 que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

El promotor del proyecto es Logistadis, S.A.U., actúa como órgano sustantivo el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

Se proyecta la instalación de un almacén de productos químicos en una edificación de reciente construcción, que ha sido diseñada especialmente para la ubicación de establecimientos industriales destinados al almacenamiento logístico. Según el documento ambiental de mayo de 2023, la actividad consiste en la implementación, en la nave ya existente, de la actividad de almacenamiento de productos químicos.

La actividad que se desarrolla actualmente consiste en un almacén logístico de mercancía variada. El almacenamiento se lleva a cabo por secciones y códigos, sobre estanterías metálicas, los productos que entran al establecimiento industrial a través de los muelles de carga y descarga, para después ser distribuidos a los diferentes clientes del titular en las cantidades que soliciten.

Los productos almacenados son: productos de droguería, venta de artículos relacionados con el tabaco, productos alimentación congelados y refrigerados, productos para el automóvil, etc.

Estos productos, están sobre palés de madera, flejados y retractilados con una película de plástico y el movimiento de estos para su ubicación se realiza siempre por medios mecánicos, mediante carretillas eléctricas o transpaletas eléctricas las cuales transportan dicha mercancía desde los camiones hasta los puntos que tienen asignados dentro de las naves.

La mercancía llega en vehículos de transporte almacenada en contenedores. Desde estos vehículos es extraída en la zona de muelles, utilizando para ello carretillas elevadoras de accionamiento eléctrico a través de batería o transpaletas eléctricas, las cuales transportan dicha mercancía desde los camiones hasta los puntos que tienen asignados dentro de las naves.

Los productos estarán embalados de forma que el movimiento de mercancía siempre se haga por medios mecánicos, mediante carretillas eléctricas o transpaletas eléctricas. Por este motivo la actividad no produce olores ni otro tipo de contaminación, salvo la acústica.

Destacar que no es previsible el almacenamiento o manipulación de sustancias inflamables, tóxicas, infecciosas o irritantes de consideración especial; ni la producción de emanaciones nocivas, malos olores peligros o extraordinarios

La parcela donde se incluye nave tiene una superficie total de 74.302m² según el promotor, siendo la superficie total construida de la nave de 47.172,64m² de los cuales:

• Edificio industrial para almacén 46.033,80m².

• Módulo de oficinas 527,84m² + 453,60m² = 981,44m².

Toda la parcela está cerrada por una valla perimetral formada por muro de bloque y malla metálica.

La nave está dotada de suministro eléctrico, agua y saneamiento, dado que se encuentra en un polígono industrial.

Las aguas residuales no presentarán peligro de contaminación, ya que antes de su vertido a la red general deberán alcanzar las características indicadas en las Ordenanzas Reguladoras de este Polígono y en la Ordenanza Municipal para el control de la contaminación de las aguas residuales. Con las medidas correctoras existentes y propuestas, los únicos residuos líquidos que se producirán son las aguas fecales y de baldeo, no considerando necesario instalar ningún sistema de depuración de aguas. En el transcurso ordinario de la actividad, los vertidos originados (aguas pluviales y fecales de oficinas) serán recogidos mediante red de desagües y conducidos al alcantarillado municipal.

Las instalaciones están construidas y constan de los elementos necesarios para que el Almacén de Productos Químicos (APQ), una vez se autorice la modificación, empiece a funcionar, dado que se realizará en las instalaciones existentes por lo que no se llevará a cabo la ampliación de las mismas ni la ocupación de nuevas superficies.

La instalación se corresponde con un almacén de Alto Riesgo. El sector que ocupará es un recinto cerrado que se incluye dentro de la nave principal y está junto a la sala de carga de baterías del sector 1 del Almacén Principal.

En el Almacén de Productos Químicos se almacenarán los productos o artículos de tabaco y algún otro producto de mayor densidad de fuego que el resto de la mercancía almacenada en el sector de incendios 1 Almacén general.

No está prevista la emisión de ruidos ni gases asociados a la modificación de la actividad.

Los productos que se van a almacenar tendrán un peso máximo de 26.060,10 kg, y de acuerdo con la tabla I del artículo 2 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, atendiendo a las frases H de estos productos, se clasifican como:

• Gases inflamables- H220 y H221 -.

• Líquidos inflamables - H225 y H226 -.

• Solidos inflamables - H228-.

• Aerosoles - H222, H223 y H229 -.

• Irritantes - H315, H317, H318 y H319 -.

• Peligrosos para el medio ambiente - H411 y H412 -.

• Productos que experimentan calentamiento espontáneo - H251 y H252 -.

• Productos nocivos para la salud por aspiración - H304 -.

Estos productos se almacenarán en palés, siendo considerados estos como recipientes móviles (volumen inferior o igual a 3.000 l o 3 m³), el peso aproximado de un palé será de unos 250 Kg.

La nave cuenta con una reserva de agua para protección contra incendios de 929 m³ conforme a norma UNE/CEPREVEN y de un grupo de presión compuesto por dos bomba diésel de caudal 600 m³/h, presión 10 bar; también se cuenta con una bomba Jockey.

El movimiento de mercancía en el interior del almacén logístico se realiza normalmente con medios mecánicos, generalmente traspales o carretillas eléctricas, que incorporan en su interior baterías recargables de tipo plomo-ácido sulfúrico. Estas baterías necesitan de un proceso de carga que se realiza en un recinto abierto de la nave que no tiene cubierta denominado "carga de baterías", con una superficie útil de 225,20 m². El emplazamiento peligroso queda confinado únicamente por un muro delimitador de esta sala de carga de baterías de una altura aproximada de 3 m y con una dotación máxima de 41 puestos de carga o cargadores en esta sala.

Debido al desprendimiento de hidrógeno durante el proceso de carga de las baterías es necesario tener en cuenta en la sala de carga de baterías desde el punto de vista de la posible formación de atmósferas explosivas. Según la clasificación de zonas con atmósferas explosivas en el Manual Práctico del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, en este caso, no cabe considerar esta producción de hidrógeno como peligrosa, ni tampoco la zona de producción como zona 0. Sin embargo, sí se deberá considerar una ventilación adecuada de la nave para garantizar que la producción de hidrógeno calculada, está siempre mezclada en valores inferiores al 4% con el volumen total de aire de la nave.

No obstante, es recomendable revisar periódicamente las aberturas permanentes en las proximidades de la sala de carga de baterías.

Además, se realizará un plan de mantenimiento de las instalaciones que incluirá como mínimo comprobación periódica de:

a) Duchas y lavaojos.

b) Equipos de protección individual.

c) Sistemas de contención de vertidos.

d) Equipos y sistemas de protección contra incendios:

Se comprobará su correcto estado y funcionamiento periódicamente.

La iluminación y ventilación debe ser suficiente.

En el caso de ventilación forzada se comprobará periódicamente su correcto funcionamiento.

Además, se comprobará que los productos químicos están bien ubicados y que su presencia y tipología está claramente señalizada.

Alternativas planteadas, todas ellas en el mismo polígono industrial dentro del término municipal de Cabanillas del Campo:

- Alternativa 0: Teniendo en cuenta que se trata de una zona industrial consolidada y de una nave ya construida, no existirían diferencias entre la alternativa 0 y el proyecto propuesto, durante la fase de construcción/reforma. Por otra parte, la implantación de un APQ en esta zona, presenta ventajas respecto a la alternativa 0, puesto que generará algunos puestos de trabajo en la zona y mejorará la gestión de este tipo de productos a nivel logístico.

- Alternativa 1: En el interior de la parcela TC del Sector Industrial ST-31 de Cabanillas del Campo, a 1,8 km al este del núcleo urbano de Alovera.

La principal ventaja es que la nave quedaría ubicada dentro de la nave que se encuentra ya construida.

- Alternativa 2: Se ubicaría en una parcela a 580 m al norte de la ubicación del almacén existente, y a una distancia del núcleo urbano de Cabanillas de 2,2 km.

En este caso la nave está también construida, pero supondría un incremento de superficie total ocupada. Además, está situada junto un Hábitat de Interés Comunitario, muy cerca del arroyo de Cabanillas.

- Alternativa 3: Se tendría que construir una nave nueva en una parcela a 468 m al norte del almacén existente, y a una distancia del núcleo urbano de Cabanillas de 2,1 km.

La obra supondría una mayor afección al suelo y atmósfera ya que precisa de nuevas construcciones; además de un mayor impacto por mayor afección a la vegetación existente en la parcela, a la fauna y a la población debido a las molestias generadas en las fases de construcción.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera que las alternativas 2 y 3 presentan mayores impactos significativos sobre el medio ambiente que la alternativa 1, por lo que finalmente ha sido la seleccionada.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 20 de octubre de 2023, se reciben en el Servicio de Medio Ambiente de Guadalajara, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Al expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental se le asigna el número PRO-GU-20-0696.

El 25 de octubre de 2023, el órgano ambiental notifica al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio es completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- Delegación Provincial de la Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural. (*)

- Delegación Provincial de la Desarrollo Sostenible. Unidad de Agentes Medioambientales. (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Servicio de Industria y Energía.

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Cultura. (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

- Delegación Provincial de Fomento. Servicio de Urbanismo. (*)

- Delegación Provincial de Fomento. Servicio de Carreteras.

- Delegación Provincial de Sanidad. (*)

- Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. (*)

- Ecologistas en Acción de Guadalajara.

- Dalma.

- Grupo Guadalajara de WWF/Adena España.

En ninguna de las respuestas presentadas se manifiesta objeción a la ejecución del proyecto, recibiéndose la última con fecha 15 de febrero de 2024.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El proyecto consiste en la implementación, de la actividad de almacenamiento de productos químicos en una nave ya existente. La actividad se desarrollará íntegramente en el interior de la nave.

3.2. Ubicación del proyecto.

La actividad se desarrolla en la parcela TC del Sector Industrial ST-31 de Cabanillas del Campo.

Coordenadas ETRS89: (X 481731, Y 4.494.448) Referencia catastral 1842103VK8914S0001HU. La parcela tiene una superficie de 32 ha. y la nave ocupa 4,8 ha.

El núcleo urbano más próximo a la nave existente, es el municipio de Alovera, el cual se sitúa a una distancia de unos 1,8 km en su punto más cercano.

Aproximadamente a unos 540 m al oeste de las instalaciones se localiza la Autovía A-2.

Al noroeste de las instalaciones discurre la vía pecuaria más cercana al ámbito de estudio, denominada la "Cañada Real Galiana Ramal 2", a una distancia de 1,7 km.

El Río Henares discurre a una distancia de 230 m al Este de las instalaciones.

El acceso a la nave se lleva a cabo por la Autovía A-2, cogiendo la salida 48 "Alovera" y accediendo a la vía de servicio, continuando por ella hasta llegar a la nave construida.

No se ven afectados montes de utilidad pública ni a vías pecuarias. Tampoco elementos geomorfológicos ni hábitat de protección especial.

Si bien la ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a pocos km. se encuentra la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cuenca de los ríos Jarama y Henares, pero sin que se vea afectada por el proyecto en ningún los casos.

El entorno se encuentra muy antropizado.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es elevada.

3.3. Características del potencial impacto.

El potencial impacto se iniciará con la ejecución de los trabajos de adecuación del sector, y durará mientras se desarrolle la actividad.

La modificación de la actividad se realizará en las instalaciones existentes por lo que no se llevará a cabo la ampliación de las mismas ni la ocupación de nuevas superficies.

Durante la fase de explotación se podrían producir derrames de los materiales en su recepción, proceso de almacenamiento, carga o expedición con posible contaminación de los suelos y las aguas subterráneas y superficiales, lo que supondría un impacto de extensión parcial y reversible a medio plazo.

Existe probabilidad de accidentes como consecuencia de la utilización de materiales combustibles, lo que supone riesgo de incendio, esto generaría un impacto de intensidad alta, extensión parcial, pero reversible a medio plazo.

Siempre y cuando se respete el condicionado establecido en esta Resolución no se producirán afecciones importantes sobre el entorno, por lo tanto, el potencial impacto que se producirá con la ejecución del proyecto no será significativo.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

El promotor, además de las medidas preventivas y correctoras que con carácter general se señalan en la documentación presentada, deberá cumplir las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

El promotor deberá contar con todos los permisos necesarios según la normativa vigente; además de la licencia municipal otorgada por la autoridad sustantiva (Ayuntamiento de Cabanillas del Campo) deberá obtener el resto de autorizaciones sectoriales.

4.1. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse del rey ES030ZSENESCM844 y zona vulnerable Alcarria-Guadalajara ES030ZVULES423

En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra a 230 m. del río Henares.

En relación a las aguas subterráneas, el área donde se desarrollan las actuaciones asienta sobre la masa de agua subterránea Guadalajara - ES030MSBT030.006.

El abastecimiento de agua se realiza a través de la conexión a la red municipal, siendo el Ayuntamiento el competente para otorgar dicha concesión de aguas.

La limpieza habitual no contiene ningún tipo de contaminante. En caso de derrames accidentales, el proyecto contempla medidas preventivas y correctivas que aseguren la recogida del vertido y la entrega a gestor autorizado; siendo necesario un tratamiento previo de depuración si finalmente se decidiera verter las aguas de limpieza de posibles vertidos esporádicos a la red municipal.

Los vertidos se vierten a la red de colectores municipales por lo que deberán cumplir los límites de calidad que imponga el gestor de la depuradora municipal, ya que éste será el responsable del vertido final que se produzca al dominio público hidráulico.

Del mismo modo, se aplicará el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos RD 656/2017 respecto a los medios de contención en caso de posible fuga de productos químicos por rotura de palets.

Todas las instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.

La Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza la instalación de redes de saneamiento unitarias, a no ser que sea totalmente imposible disponer de una red separativa y así se haga constar a la hora de pedir la autorización de vertido.

Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.

El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.

Es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar en la planta. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada.

La zona donde se vaya a llevar a cabo el almacenamiento, tanto de las materias primas como de los residuos, deberá de ser un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de derrames, para evitar que éstos puedan alcanzar las aguas superficiales.

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos en las plantas de tratamiento y/o almacenaje, ya sean enterrados o aéreos, irán debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

4.2. Protección a la fauna y a la flora.

La ubicación propuesta no se encuentra incluida dentro de las áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

No existen recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del proyecto, tampoco hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

Dado que la actividad que motiva la presente Resolución se desarrolla dentro de un polígono industrial, no se prevé que se produzca afecciones significativas a la flora y fauna local siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de instalaciones.

En caso de que se detecte cualquier tipo de incidencia de este proyecto que afecte a animales de fauna silvestre (aparición de nidos, animales atrapados, heridos o muertos, etc.) el titular de la instalación tendrá obligación de avisar al Cuerpo de Agentes Medioambientales para que realicen las actuaciones oportunas.

El personal de la instalación deberá abstenerse de manipular o recoger los ejemplares, sus restos o sus nidos salvo casos justificados de urgente necesidad.

La comunicación con los agentes se efectuará principalmente a través del correo electrónico dsgu.agentes.guadalajara@jccm.es, o bien mediante aviso a través del teléfono de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara.

4.3. Protección del suelo.

La instalación deberá cumplir las estipulaciones del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

El proyecto se desarrolla en nave construida sobre suelo del polígono industrial, de Cabanillas del Campo, regido por el Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio. El uso principal de la instalación será uso industrial, cumpliéndose con la Normativa Urbanística aplicable al suelo en el que se encuentra dicha edificación, siendo este suelo urbanizable industrial.

Como condiciones generales de usos y actividades desarrolladas en el Titulo I. Capítulo V de las normas urbanísticas (NNUU) del Excmo. Ayto. de Cabanillas del Campo se considera según el artículo 58, que como actividad y sector económico el Uso Global de la Edificación es Industrial y con una pequeña zona de Uso Global Terciario del tipo pormenorizado de Oficinas.

4.4. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras y durante la explotación de la actividad, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La actividad propuesta podría estar incluida en el Anexo IV (Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera), de la Ley 34/ 2007, de la calidad del aire y protección de la atmósfera. Dada la capacidad de almacenamiento prevista, la actividad estaría contemplada dentro del código 04 05 22 03 Almacenamiento de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos con capacidad => 100 m³ y se clasificaría como actividad de Grupo C. Al ubicarse la instalación dentro de un polígono industrial, debería valorarse si se considera que se encuentra a menos de 500 metros de un núcleo de población, en cuyo caso se clasificaría la actividad de Grupo B.

La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. Los niveles de ruido generados durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.

4.5. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución de las obras se someterán a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular, debiendo en su caso, ser caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino.

En la fase de acondicionamiento de las instalaciones, de producirse residuos de construcción y demolición, estarán sujetos a las especificaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y serán entregados a un gestor autorizado.

El almacenaje de los productos químicos en la nave se hará de tal forma que sea muy poco probable que se produzcan vertidos accidentales. De producirse la caída accidental de algún producto químico de los que se almacenan en la nave, la rotura del envase o el vertido de su contenido, se aplicarán las medidas que contempla el proyecto y que se recogen en las fichas de seguridad de cada producto. La forma general de proceder en este supuesto consistirá en añadir otro producto químico que neutralice el efecto del derramado, gestionándose posteriormente de manera adecuada como residuo peligros. Estos residuos deberán gestionarse a través de gestor autorizado y el promotor deberá formalizar su inscripción en el Registro de producción y gestión de residuos.

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las distintas actuaciones cumplirá con las características de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (Decreto 78/2016, de 20 de diciembre). Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de residuos generados a gestores autorizados.

4.6. Protección sanitaria.

En relación a la salud de las personas, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su control y suministro, ante cualquier actuación que se desarrolle en el ámbito del abastecimiento de agua de consumo humano y sea afectado por el mismo.

En cuanto a las sustancias o mezclas químicas almacenadas en la zona de modificación de la actividad, será de obligado cumplimiento la siguiente normativa en los aspectos que pudieran serle de aplicación como distribuidor:

Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Reach), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

Por otra parte, se recuerda que, en caso de que estuviera incluido dentro de su ámbito de aplicación, que la Orden de 23/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Castilla-La Mancha, indica la obligación de someterse a registro a aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dediquen a la fabricación, envasado, almacenamiento o comercialización de los biocidas relacionados en su Anexo I, y tengan establecida su sede o instalaciones en esta Comunidad Autónoma.

4.7. Protección del patrimonio.

Se dará cumplimiento a lo dictado en el Informe técnico de Patrimonio Cultural de 15 de febrero de 2024 de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara, que informa favorablemente al referido proyecto. No obstante, en caso de aparecer restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a la previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (paralización inmediata de los trabajos y comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural).

4.8. Riesgo de accidentes.

Para minimizar el riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, se deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa sectorial, entre ellas la normativa de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre) y la de almacenamiento de productos químicos (Real Decreto 656/2017, de 23 de junio).

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

4.9. Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes al destino adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara (Servicio de Calidad Ambiental), para dar por finalizado el expediente.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del informe de impacto ambiental.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, el promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en esta resolución. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. El informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la correcta impermeabilización de la zona de almacenamiento de productos químicos.

- Control de la correcta instalación de la red de evacuación de posibles derrames accidentales y de su estanqueidad.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados y del almacenamiento de los residuos peligrosos.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental y en la presente Resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar antes del inicio de la actividad la siguiente documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara (Servicio de Calidad Ambiental):

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Notificación de la persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia de la presente Resolución.

- Inscripción en el Registro de Productores de Residuos.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, en virtud en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se resuelve que el proyecto de Reforma y adaptación de almacenamiento de productos químicos (expediente PRO-GU-23-0696), situado en el término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara), no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, tal y como establece el artículo 47.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de tres años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, y el artículo 47.4 de la Ley 21/2013. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 48 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Guadalajara, 1 de marzo de 2024

El Delegado Provincial

RUBÉN GARCÍA ORTEGA

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