Ayudas y Subvenciones. Resolución de 28/02/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, las formas de pago y los plazos de justificación del gasto, durante 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales. Extracto BDNS (Identif.): 747549. [NID 2024/1977]

Extracto de la Resolución de 28/02/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se publica el crédito presupuestario disponible, las formas de pago y los plazos de justificación del gasto, durante el ejercicio 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales.

BDNS (Identif.): 747549

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747549)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Segundo. Objeto.

Ayudas dirigidas a gastos de personal, gastos corrientes y mantenimiento de los siguientes centros:

a) Hogares y centros para el acogimiento residencial de menores.

b) Pisos de autonomía y preparación para la vida independiente.

c) Centros de ejecución de medidas judiciales.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales (DOCM núm. 84, de 2 de mayo de 2016) modificado por el Decreto 85/2016, de 27 de diciembre (DOCM. núm. 25, de 30 de diciembre de 2016), el Decreto 12/2020, de 7 de abril (DOCM núm. 73, de 8 de abril de 2020) y por el Decreto 112/2021, de 26 de octubre (DOCM. núm. 212, de 4 de noviembre de 2021).

Cuarto. Financiación.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 21.176.776 euros.

2. Se podrá financiar hasta el 100% del gasto correspondiente al mantenimiento del centro, hasta un importe individual máximo de 5.000.000,00 euros por subvención.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2024, o con el agotamiento del crédito, si es anterior.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y familia de la Consejería de Bienestar Social y deberán presentarse mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

Toledo, 28 de febrero de 2024

La Directora General de Infancia y Familia

INMACULADA TELLO DÍAZ-MAROTO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2024

Las subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores que estén o hayan estado afectados por medidas de protección o judiciales se hallan reguladas en el Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales, modificado por el Decreto 85/2016, de 27 de diciembre, el Decreto 12/2020, de 7 de abril y por el Decreto 112/2021, de 26 de octubre.

En el artículo 2.3 de este decreto, se establece que las subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en su artículo 75.3, señala que, si el decreto tuviera vigencia indefinida, y previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, se deberá publicar anualmente mediante resolución la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

El Decreto 16/2016, de 26 de abril, en su artículo 7.1, prevé que la Dirección General competente en materia de familias y menores publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la resolución en la que se determine el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de este decreto. Dicha resolución debe establecer igualmente la forma concreta de pago y los plazos de justificación para el ejercicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 16, apartados 1 y 4, del citado decreto.

En virtud de lo cual, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo por el artículo 7.1 del Decreto 16/2016, de 26 de abril, y el artículo 9 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, la Directora General de Infancia y Familia.

Resuelve:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. La presente resolución tiene por objeto publicar el crédito presupuestario disponible, las formas de pago y los plazos de justificación del gasto, durante 2024, para atender las obligaciones de contenido económico de las ayudas establecidas en el Decreto 16/2016, de 26 de abril, por el que se regulan las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección o judiciales (DOCM núm. 84, de 2 de mayo de 2016) modificado por el Decreto 85/2016, de 27 de diciembre (DOCM. núm. 25, de 30 de diciembre de 2016), el Decreto 12/2020, de 7 de abril (DOCM núm. 73, de 8 de abril de 2020) y por el Decreto 112/2021, de 26 de octubre (DOCM. núm. 212, de 4 de noviembre de 2021).

2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del citado decreto.

Segundo. Financiación.

1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del Decreto 16/2016, de 26 de abril, se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.07.313E/48163, 27.07.313E/48163 Fondo 0000000649, 27.07.313E/4816A, y 27.07.313B/48168, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 y al elemento PEP JCCM/0000025640, por una cuantía que asciende a 21.176.776 euros con la siguiente distribución entre aplicaciones presupuestarias:

a) 2707 G/313E/48163: 19.491.260,00 euros.

b) 2707 G/313E/48163 (fondo 649): 1.080.146 euros.

c) 2707 G/313E/4816A: 445.000,00 euros

d) 2707 G/313B/48168: 160.370,00 euros.

La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimado resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones públicas, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Se podrá financiar hasta el 100 % del gasto correspondiente al mantenimiento del centro, hasta un importe individual máximo de 5.000.000,00 euros por subvención.

Tercero. Plazos y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de noviembre de 2024, o con el agotamiento del crédito, si es anterior.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de infancia y familia de la Consejería y deberán presentarse mediante la solicitud habilitada al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

Cuarto. Procedimiento de concesión.

1. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias.

2. La instrucción, propuesta, resolución y notificación de las resoluciones de concesión de subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 16/2016, de 26 de abril.

Quinto. Formas de pago y plazos de justificación del gasto.

1. Las subvenciones que se concedan durante el ejercicio 2024 con cargo al Decreto 16/2016, de 26 de abril, se harán efectivas en 12 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos de los meses ya vencidos.

2. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería y se realizarán tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se efectuará mediante la presentación del modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que será debidamente firmado de forma electrónica, aportando copias digitalizadas de la documentación establecida en el artículo 16, apartados 5 y 6, del citado decreto.

5. Los plazos de justificación de las subvenciones concedidas serán los siguientes:

a) Justificación inicial: La entidad beneficiaria deberá justificar el gasto de la cuantía correspondiente a los seis primeros libramientos de carácter mensual, antes del 15 de septiembre de 2024. La presentación de los documentos justificativos del gasto de la referida cuantía será preceptiva para proceder a los libramientos mensuales a partir del décimo mes.

b) Justificación final. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación relacionada en el artículo anteriormente mencionado, referida a los gastos efectuados desde el último periodo justificativo, incluidos los imputados a otras fuentes de financiación, hasta alcanzar el 100% del gasto total de la actividad subvencionable, con anterioridad al 31 de enero de 2025.

Sexto. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es.

Séptimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Octavo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de febrero de 2024

La Directora General de Infancia y Familia

INMACULADA TELLO DÍAZ-MAROTO

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