Consumo. Orden 36/2024, de 2 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2024. [NID 2024/1851]

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE)2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece que las autoridades competentes deberán realizar controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada.

Asimismo, se indica que han de ser efectuados sobre la base de un plan nacional de control plurianual. En España, estos controles oficiales se contienen en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), que ha sido diseñado para el periodo 2021-2025 y aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo. La autoridad de Consumo de Castilla-La Mancha se integra con el resto de las autoridades de control alimentario de la Región en la ejecución del Plan Nacional. Hay que resaltar que las actuaciones inspectoras se realizan tanto en el canal de venta tradicional presencial como en el de venta por comercio electrónico.

Por otra parte, y en cuanto a los productos industriales puestos a disposición del consumidor final, el Reglamento (UE) 2019/1020, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) 765/2008 y (UE) 305/2011 señala que los Estados Miembros elaborarán un Plan Sectorial de vigilancia del mercado. En España, este Plan Sectorial ha sido aprobado ya por la Conferencia Sectorial de Consumo y ya se integra su ejecución en el presente Plan de Inspección de Consumo y de control de mercado.

En cuanto al control de los servicios que se prestan a las personas consumidoras, tanto presencialmente como en la sociedad de la información, el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2006/2004, prevé que cuando exista una sospecha razonable de infracción generalizada, las autoridades competentes afectadas por dicha infracción pondrán en marcha una acción coordinada en el marco de un acuerdo entre ellas. Esto significa que la autoridad de consumo regional también ha de organizar controles sobre los servicios prestados a las personas consumidoras de la región, para evitar incumplimientos o infracciones contra sus derechos.

Asimismo, las autoridades competentes en materia de consumo tanto comunitarias, como nacionales o regionales podrán decidir efectuar barridos en Internet para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de las personas consumidoras o para detectar irregularidades o incumplimientos a la normativa de protección de las y los consumidores mediante la modernización de la cooperación de las autoridades nacionales pertinentes de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) entre sí y con la Comisión Europea.

A nivel nacional el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, legislación del Estado que tiene carácter básico en la protección de las personas consumidoras y usuarias, establece los derechos de las personas consumidoras y usuarias, entre ellos la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 105/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Sanidad, en lo que se refiere a la programación de controles de mercado, establece en su artículo 5 que corresponde a la Dirección de Salud Pública las siguientes:

s) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.

t) Gestión de red de alertas de consumo.

Para finalizar este repaso de los fundamentos jurídicos del Plan, la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha impone al órgano competente de la vigilancia de mercado en materia de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (art. 108.6) la obligación de publicar anualmente un Plan de Inspección, al objeto de actuar coordinadamente con las corporaciones locales que hayan asumido competencias de inspección. Conforme al artículo 108.4 las actuaciones de vigilancia podrán recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras, así como también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización, con especial énfasis en aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables.

Conforme a la misma ley, las actuaciones de vigilancia de mercado en el ámbito de consumo se llevarán a cabo por la inspección de consumo tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de las corporaciones locales que tengan asumidas competencias en materia de inspección.

Las funciones de este personal inspector serán las siguientes:

a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercialización de bienes, productos y prestación de servicios.

b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora.

c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios.

Por otro lado, la Inspección de Consumo también podrá comprobar la perfección y ejecución de contratos entre personas consumidoras y empresas cuando estos puedan dar lugar a ejecución de potestades administrativas, independientemente del medio a través del que se realicen las ofertas de contratación y los contratos mismos.

La programación de toda esta actividad inspectora se viene realizando con una periodicidad anual desde que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió las competencias de consumo en el año 1982.

De la programación y de los resultados de la misma, se ha venido dando público conocimiento a través del Consejo Regional de Consumo, máximo órgano de participación ciudadana, representación y consulta contemplado en el artículo 51 de la ley 3/2019, de 22 de marzo.

Este plan además de ser una herramienta de coordinación con otras administraciones, pretende dar continuidad a la política de transparencia y mejora de la información a las personas consumidoras y a los operadores del mercado sobre los que recaen las actuaciones inspectoras.

Este Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado incluye:

- Control Sistemático de los planes y campañas nacionales: son acordadas por la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo, organismo en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.

- Programas y campañas autonómicas: son propuestas y desarrolladas por la Dirección General de Salud Pública.

- Campañas de la Unión Europea: en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, los países miembros deben realizar actuaciones programadas de modo conjunto en todo el territorio de la Unión. La Unión va a continuar realizando actuaciones de control de mercado en coordinación con las autoridades de Estados Unidos.

Al margen de la actuación programada también se ha incluido en el Plan las actuaciones no programadas, porque a pesar de que no se puedan prever, consumen medios y recursos de esta Administración, se deben coordinar con otras administraciones y se desarrollan también sobre los mismos operadores económicos de la Región.

Estas actuaciones no programadas son las necesarias para garantizar la seguridad de los productos de consumo mediante la red de alerta, conforme al artículo 13 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo.

Son también las actuaciones de comprobación de aquellas denuncias que la ciudadanía ponga en conocimiento de las autoridades de consumo, las comprobaciones de notificaciones de otras administraciones o del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (Soivre), en virtud de lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

Incluimos así mismo, en no programadas las que se realicen de oficio por los Servicios de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad, en ejercicio de su labor de vigilancia de mercado.

También se debe hacer mención de las actuaciones inspectoras que realiza la inspección de consumo como inspección delegada de la autoridad de comercio, en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Y por último resaltar la colaboración que la Inspección de Consumo está llevando a cabo desde hace cuatro años con Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado en la lucha contra el fraude, particularmente con productos alimenticios de calidad diferenciada (con Denominación de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas o Especialidades Tradicionales Garantizadas) y con juguetes.

Todas estas actuaciones se detallan en el anexo de la presente orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, competente de acuerdo con el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en ejercicio de las competencias que a su vez me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Dispongo:

Artículo 1. Aprobar el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2024, cuyo texto se incluye como anexo a esta orden.

Artículo 2. Disponer la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de marzo de 2024

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Anexo:

Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para 2024

Índice:

1. Introducción.

a) Antecedentes del plan de inspección.

b) Recursos personales disponibles.

c) Normativa aplicable.

2. Objetivos del programa.

a) Objetivo general.

b) Objetivos específicos.

3. Actuaciones de inspección:

a) Inspecciones programadas.

1.º Inspecciones de Programas Autonómicos

2.º Inspecciones de Campañas Autonómicas de Control

3.º Inspecciones de Planes y Campañas Nacionales

4.º Inspecciones de Campañas de la Unión Europea

b) Inspecciones no programadas.

1.º Inspecciones motivadas por notificaciones de la red de alerta de seguridad de los productos

2º. Distintivos códigos de buenas prácticas

3.º Inspecciones informativas

4.º Inspecciones de oficio

5.º Inspecciones por denuncia

6.º Inspecciones por notificaciones del Soivre

7.º Inspecciones conjuntas con Fuerzas de Seguridad del Estado

4. Indicadores de evaluación.

4.1. Programas Autonómicos

4.2. Campañas Autonómicas de Control

4.3. Planes y Campañas Nacionales.

4.4. Campañas de la Unión Europea

4.5. Actuaciones no programadas.

1. Introducción.

a) Antecedentes del plan de inspección.

El Plan de Inspección de Consumo 2024 se ha elaborado a partir de resultados de años anteriores, tras el estudio de demandas, reclamaciones y denuncias de personas consumidoras, la evaluación de resultados de investigaciones o intervenciones en el mercado de productos o servicios bien por ser novedosos o por su repercusión en la seguridad, información o intereses económicos de las personas consumidoras y prevé actuaciones a demanda de otras administraciones con las que se mantiene una relación de cooperación interadministrativa.

Se incluyen las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) diseñado para el periodo 2021-2025 y del Plan Sectorial de Consumo (PSCO) para la vigilancia en el mercado de productos no alimenticios para 2022-2025.

También tienen en cuenta las actuaciones que no se pueden programar, como las de Red de Alerta, denuncias de la ciudadanía, Soivre, colaboración con Fuerzas de Seguridad del Estado, etc.

El Plan constituye el instrumento principal, aunque no el único, a la hora de programar y desarrollar las actuaciones de inspección y control, así como su posterior evaluación en los distintos sectores del mercado.

b) Recursos disponibles.

El personal dedicado a las tareas de inspección estará constituido por personal inspector y administrativo adscrito a las Delegaciones Provinciales y a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, así como aquellos pertenecientes a las administraciones locales que deseen participar en estas tareas.

c) Normativa aplicable.

1º. General:

- Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha.

- Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

- Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

- Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 999/2001, (CE) nº 396/2005, (CE) nº 1069/2009, (CE) nº 1107/2009, (UE) nº 1151/2012, (UE) nº 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 1/2005 y (CE) nº 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).

- Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento y del Consejo, de 25 de octubre sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión.

- Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.

- Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) nº 765/2008 y (UE) nº 305/2011.

- Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2006/2004.

2º. Específica:

La normativa específica en función de los productos o servicios sobre los que recaiga el control.

2. Objetivos del plan.

a) Objetivo general.

El objetivo del Plan de Inspección de Consumo 2024 es dotar a la actividad inspectora de consumo del mayor grado posible de coordinación y transparencia, tanto entre las diferentes administraciones con competencias en materia de inspección como con el sector empresarial y las personas consumidoras.

b) Objetivos específicos.

Dependiendo del producto o servicio que se vaya a abordar el objetivo será distinto pero el fin último será siempre informar, proteger y salvaguardar los derechos de las personas consumidoras recogidos en el artículo 51 de la Constitución Española: salud, seguridad y legítimos derechos económicos

3. Actuaciones de inspección.

a) Inspecciones programadas.

1º. Inspecciones de Programas Autonómicos.

Ámbito

Nombre campaña/programa

Nº mínimo de actuaciones control información

Nº mínimo actuaciones control analítico

Regional

Programa control del comercio minorista presencial.

475

Regional

Programa control de comercio electrónico.

100

Regional

Programa de control de instalaciones de suministro de combustibles.

165

Regional

Programa de establecimientos de nueva apertura.

200

2º. Inspecciones de Campañas Autonómicas de Control.

Ámbito

Nombre campaña/programa

Nº mínimo de actuaciones control información

Nº mínimo actuaciones control analítico

Regional

Talleres de reparación.

180

Regional

Control de la venta de productos de calidad diferenciada en hostelería.

50

3º. Inspecciones de Planes y Campañas Nacionales.

Ámbito

Nombre campaña/programa

Nº mínimo actuaciones control de información

Nº mínimo actuaciones control analítico

Nacional

Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA): incluye control de información alimentaria, control de calidad alimentaria, control de prácticas desleales, control de productos de calidad diferenciada, control de productos alimenticios ecológicos y control de comercio electrónico de alimentos.

234

64

Nacional

Etiquetado y calidad de aceite de oliva virgen y virgen extra.

20

Nacional

Plan reforzado control azúcares exógenos en miel.

10

Nacional

Control de plaguicidas en productos ecológicos.

10

Nacional

Plan Sectorial de Vigilancia de Mercado de Productos Industriales No Alimenticios: incluye control de juguetes, textiles, calzado, equipos de protección individual, detergentes de uso doméstico, etiquetado de eficiencia energética, etiquetado de neumáticos y etiquetado y seguridad de electrodomésticos.

160

103

Nacional

Control de etiquetado y seguridad de termos eléctricos portátiles.

10

5

Nacional

Control de etiquetado y seguridad de barbacoas portátiles.

10

5

Nacional

Control de condiciones de contratación de servicios de telecomunicaciones.

5

Nacional

Control de condiciones de contratación de servicios energéticos.

5

Nacional

Control de condiciones de contratación de servicios de compra de entradas de eventos.

5

4º. Inspecciones de Campañas de la Unión Europea.

Ámbito

Nombre campaña/programa

Nº mínimo de actuaciones control información

Nº mínimo actuaciones control analítico

Europea

Pendiente de decisión de la comisión.

Europea

Pendiente de decisión de la comisión.

b) Inspecciones no programadas

Dentro del plan de inspección además de las actuaciones programadas existen una serie de actuaciones que, por sus características, no se pueden prever, pero que no por ello son menos importantes.

Estas actuaciones se deben dar a conocer a los operadores económicos y a las personas consumidoras Por el número de actuaciones suponen un pilar fundamental de la actividad inspectora de consumo. Estas actuaciones son las siguientes:

Actuaciones no programadas.

Seguridad de los productos y red de alerta.

Distintivos códigos de buenas prácticas

Informativas.

Inspecciones de oficio.

Inspecciones por denuncia.

Inspecciones por notificaciones del Soivre.

Inspecciones de comercio.

Inspecciones conjuntas con fuerzas de seguridad.

4. Indicadores de evaluación.

4.1. Programas Autonómicos.

4.1.1. nº de actuaciones realizadas.

4.1.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.1.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.2. Campañas Autonómicas.

4.2.1. nº de actuaciones realizadas.

4.2.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.2.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.3. Planes y Campañas Nacionales.

4.3.1. nº de actuaciones realizadas.

4.3.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.3.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.4. Campañas Europeas.

4.4.1. nº de actuaciones realizadas.

4.4.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.4.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

4.5. Actuaciones no programadas:

4.5.1. nº de actuaciones realizadas.

4.5.2. nº de actuaciones correctas y %.

4.5.3. nº de actuaciones incorrectas y %.

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