Centros Educativos. Corrección de errores de la Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Orientación Educativa en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, además de institutos de Educación Secundaria, institutos de Educación Secundaria Obligatoria y centros de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un centro de Educación Infantil y Primaria, y de las Profesoras y Profesores de Servicios a la Comunidad de las unidades de orientación. [NID 2024/1805]
SITUACIONES E INCIDENCIAS
Advertidos errores en la Resolución de 19/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Orientación Educativa en determinados Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, además de Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Centros de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un centro de Educación Infantil y Primaria, y de las Profesoras y Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación.l, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 41 de 27/02/2024 (2024/1397), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
Segundo. - En aquellos casos, donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado.
Tercero. - Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria.
Debe decir:
Segundo. - En aquellos casos donde, como consecuencia de la modificación de las plantillas, se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación, y se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado.
Tercero. - Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria.