Instalaciones Eléctricas. Resolución de 29/02/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Proyecto soterramiento línea aérea de media tensión Luis Vives entre apoyos 29550-84, emplazada en el término municipal de Albacete. Referencia: 02211003194. [NID 2024/1706]

Visto el expediente tramitado en esta Delegación Provincial, para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del siguiente proyecto de instalación de energía eléctrica:

- Referencia: 02211003194.

- Titular inicial: Stadler Rail Valencia, S.A.U.

- Titular final: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

- Denominación: Proyecto soterramiento línea aérea de media tensión Luis Vives entre apoyos 29550-84.

- Descripción: Soterramiento de tramo de línea aérea de media tensión "Luis Vives de ST Albacete", entre los apoyos número 29550 y 84, mediante línea subterránea de media tensión, de una longitud de 280 metros, con conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240 mm²) Al, bajo tubo. Se desmontará el tramo de línea aérea entre los apoyos citados y se ejecutarán entronques aéreos/subterráneo en ambos.

- Ubicación: C/ Felipe V, S/N.

- Término municipal: Albacete (Albacete).

- Finalidad: Construcción de nave para nuevo centro de ensayos del sector ferroviario.

Habiéndose cumplido los demás trámites reglamentarios establecidos en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Esta Delegación Provincial ha resuelto Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta instalación de energía eléctrica, sujeta a las siguientes condiciones:

1) Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

2) El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento, y aceptadas expresamente o tácitamente por él.

3) Se concede un plazo de tres años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, "...Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas".

En el caso, de interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada en el siguiente enlace: https:/www.jccm.es/tramites/1003700

Albacete, 29 de febrero de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

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