Medio Ambiente. Resolución de 28/02/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Centro de vermicompostaje (expediente PRO-SC-20-0870), situado en el término municipal de Torralba de Calatrava (Ciudad Real) cuyo promotor es Juan Antonio Oviedo Bernardo. [NID 2024/1712]

La Ley 2/2020, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 9 "Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.", apartado f: "Plantas de compostaje de residuos con capacidad de tratamiento igual o superior a 5.000 t anuales y capacidad de almacenamiento igual o superior a 100 t".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha de octubre de 2021, el proyecto consiste en la puesta en funcionamiento de una explotación de lombricultura de nueva instalación situada en la parcela 87 (antigua parcela 38) del polígono 53 del término municipal de Torralba de Calatrava en Ciudad Real (coordenadas UTM 30, ETRS 89, X: 435.640; Y: 4.321.690). Esta actividad aprovechará materia orgánica generada por las actividades agrícolas y ganaderas circundantes, convirtiendo compost, previamente producido por los recicladores de la zona, en un producto como es el humus, ecológico y de calidad, gracias a la acción biológica de las lombrices.

Las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad se enumeran y describen a continuación:

- Zona de lechos de lombrices. Las camas de lombrices se situarán sobre el suelo. Serán 7 y tendrán unas medidas de 7 m x 2 m x 0,4 m con una separación mínima entre lechos de 4 m. Contarán con un sistema de riego automático de microaspersión.

- Zona de almacenaje de estiércol. Se trata de una zona de 550 m2 que servirá de almacenaje de materia prima y materia para compostaje previo. Esta zona está pensada para una futura ampliación. La materia prima que llegue a esta zona estará compuesta fundamentalmente de residuos orgánicos (estiércol de vacuno, ovino, caprino y caballar) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan. Para realizar el compostaje previo se usarán restos de vegetales, fruta y hortalizas y restos de cultivo de cereal procedente de la siega de cereales.

La zona de compostaje estará cerrada por 3 de sus lados mediante un murete, y la solera será de hormigón. Se realizará una canalización en la parte abierta que conducirá a la balsa de lixiviados.

- Zona de secado. Situada entre la zona de almacenaje y la de cribado, con una superficie de 300 m2, se usará para secar de forma natural el compost obtenido en la zona de almacenaje de estiércol.

- Zona de cribado. Se trata de una zona de 480 m2 situada al noreste de la finca. Se usará cuando por las características de la materia así lo requiera (resto de poda, paja, basura, etc.). También es necesario cribar el humus generado en el proceso, para eliminar los posibles restos vegetales o piedras.

En los laterales de la parcela se crearán unos caballones para evitar que el agua de lluvia externa a la parcela entre a la misma, de tal forma que en caso de episodios de lluvia no pueda entrar agua de las parcelas aledañas. Además, junto esta mota se construirá, de manera anexa y a lo largo de todo el perímetro, una cuneta que permitirá en los improbables casos en los que debido a fuertes episodios de lluvia se arrastren lixiviados, que dichos lixiviados sean conducidos a una balsa dimensionada al efecto con un periodo de retorno de 10 años. Desde la balsa se retirarán los lixiviados a gestor autorizado.

El proceso general del funcionamiento de la planta comienza con la llegada de la materia prima compuesta fundamentalmente de residuos orgánicos (estiércol de vacuno, caprino, ovino y caballar) a la instalación mediante transporte en camiones, remolques, etc. A esta materia prima se le realiza previamente un compostaje aportando restos vegetales, frutas y hortalizas, además de restos de cultivo de cereal.

Al compost dispuesto en hileras se le añaden lombrices que realizan su actividad detritívora produciendo humus de excelente calidad y elevada riqueza biológica. Una vez generada la primera tanda de hileras de humus por la acción de las lombrices, se alterarán entre ellas nuevas hileras de compost. Las lombrices migrarán de manera natural de las pilas de humus a las pilas de compost fresco, evitando así una mayor manipulación de los sustratos.

Una vez terminado este proceso, y teniendo en cuenta que el humus se venderá en bruto, se realizará extendido en la zona de secado para la eliminación de la humedad que pueda contener, seguido de un cribado para mejorar la calidad del producto ofrecido al cliente y su posterior venta a granel.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 12 de marzo de 2020, se reciben en el Dirección General de Economía Circular, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Entre la documentación aportada, se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Mediante escritos del 27 de noviembre de 2020 y 29 de octubre de 2021, se solicitó al titular información complementaria a la documentación presentada a fin de disponer del contenido mínimo exigidos para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta documentación fue aportada correctamente en tiempo y forma.

El 8 de febrero de 2022, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Torralba de Calatrava.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana- Ciudad Real (*).

- Delegación Provincial - Consejería Sanidad de Ciudad Real (*).

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Medio Ambiente.

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real - Unidad de Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*).

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real- Servicio Cultura (*)

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real - Servicio de Agricultura y Ganadería.

- Patronato del Parque Nacional de la Tablas de Daimiel (*).

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El total de la superficie donde se ubicará la instalación de lombricompostaje es de 8.135 m2 y su uso a efectos catastrales es el de tierras arables.

Los lechos de lombrices tendrán una longitud media de 45 m, una anchura de 2 m y una altura media de 0,4 m, lo que implica un volumen por lecho de 36 m3. Al tener 7 lechos, el volumen total de tratamiento será de 252 m3.

El proceso de vermicompostaje tendrá una duración mínima de un año, por lo que los lechos cambian por nueva materia prima de año en año.

Con este volumen y densidad de la muestra, la capacidad de tratamiento de la instalación será de 239,4 toneladas/año.

El proyecto está dimensionado para una capacidad productiva anual de 83,7 t de humus de lombriz, suponiendo una producción del 35% de la capacidad de tratamiento de la instalación.

El riesgo de accidentes no se considera elevado al tratarse de una actividad de tratamiento de residuos no peligrosos.

No es necesaria la construcción de infraestructuras de abastecimiento de agua ni de energía, ya que la finca cuenta con un punto de suministro de agua en la parcela 36, contigua y también propiedad del promotor, y las necesidades de energía son mínimas y se hará con un grupo electrógeno portátil.

El acceso se realizará a través del camino del Alamillo desde la N-430, en el tramo de variante que se realiza al norte de la localidad de Torralba de Calatrava. El acceso se encuentra en buenas condiciones.

El cerramiento se realizará mediante malla galvanizada de simple torsión, de 2 m de altura con postes cada 3 m, con apertura para puerta de entrada desde el camino de acceso a la parcela.

3.2. Ubicación del proyecto.

La planta se sitúa sobre Suelo Rústico de Reserva según la normativa vigente del término municipal.

En dicha parcela no existen recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del mismo, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

El cauce más cercano es el Arroyo de Valdecañas o de las Motillas, a unos 1.750 metros al noreste.

No existen montes de utilidad pública ni vías pecuarias en las cercanías de la instalación.

La instalación se encuentra en zona de influencia del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

El casco urbano más cercano, el de Torralba de Calatrava, se localiza a una distancia de 2.115 metros al sur de la instalación.

Se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es adecuada.

3.3. Características del potencial impacto.

Los potenciales impactos (producción de ruido, polvo, generación de malos olores...) serán todos temporales y durarán mientras se desarrolle la actividad. Será fácilmente reversible a la situación previa, una vez que esta finalice. La minimización de su efecto dependerá de la correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras derivadas de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

La actividad pretendida no parece contemplar afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente, al considerar que:

a) No se prevé afección al Dominio Público Hidráulico, ni a sus márgenes de protección, siempre y cuando se tengan en cuenta los condicionantes marcados en la presente Resolución.

b) No se prevé afección a recursos naturales, en particular, no aparecen hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial.

c) La parcela donde se pretende ubicar la planta está libre de vegetación. Es por ello, que no será necesario realizar labores de desbroce ni tala de vegetación natural, considerando que el impacto ambiental será mínimo en este sentido.

d) La actuación es compatible con la preservación de las vías pecuarias y montes de utilidad pública.

e) La propia actividad a desarrollar se considera, desde un punto de vista global, beneficiosa en tanto que consiste en la valorización de residuos no peligrosos (estiércol de vacuno, ovino, caprino y caballar, restos vegetales, frutas y hortalizas, además de restos de cultivo de cereal), donde la disposición final del producto será a granel en la que el comprador, principalmente agricultores de la zona, retirarán el producto para usarlo como abono orgánico ecológico en sus siembras o plantaciones.

f) La distancia de más de 2.000 metros al núcleo urbano más cercano hace que las molestias sobre la población no vayan a ser previsiblemente significativas, cumpliendo así, la distancia mínima a suelo urbano residencial marcado en el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (aprobado por el Real Decreto 78/2016, de 30 de diciembre de 2016).

g) Se considera que no se producirá un impacto transfronterizo, ni se considera que sean probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

Por todo ello, dada la tipología de la actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada y las medidas preventivas y correctoras aplicadas, se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el Documento Ambiental y se incorpore los condicionantes marcados en la presente Resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1. Protección de la calidad del aire y prevención del ruido.

Para evitar la emisión de polvo y olores en las distintas fases del proceso y reducir el impacto acústico de la actividad, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los accesos a la instalación deberán permanecer en perfecto estado, de forma que se reduzcan las emisiones de polvo como consecuencia del tráfico de vehículos.

- Se evitarán trabajos que impliquen movimientos de grandes volúmenes de material pulverulento, como descargas o cargas de material, durante los días de fuerte viento, considerando estos a partir de los 30 km/h.

La actividad a desarrollar está incluida en el ámbito del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (Capca) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Puesto que la instalación está destinada a producción de compost, estaría recogida en el grupo B, código 09 10 05 01. Según el artículo 13 de la Ley 34/2007 y el artículo 5 del real Decreto, las actividades pertenecientes a los grupos A y B están sometidas a autorización administrativa. Dicho trámite será realizado a través de la unidad competente de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Con respecto a la contaminación acústica, las medidas y comprobaciones sobre los niveles de ruido generados en las instalaciones no deberán sobrepasar las condiciones que establece el Real Decreto 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas o, en caso de existir, en la zonificación acústica prevista en el planeamiento municipal.

Con carácter genérico, el promotor ha de adoptar las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos utilizados en la actividad que disminuyan al máximo los niveles de ruido y emisiones generados por estos.

En cualquier caso, la actividad deberá ajustarse a la regulación o normativa que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.2. Protección del suelo y del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La actuación planteada se encuentra fuera de zona de policía de cauces públicos, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni las zonas de servidumbre y policía. A pesar de ello, se deberán adoptar las medidas oportunas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas de cualquier tipo de vertido artificial durante las obras y explotación del proyecto:

- La solera destinada al almacenamiento previo de las materias primas, así como la destinada al proceso de compostaje de residuos deberán impermeabilizarse mediante hormigón o cualquier otro sistema de impermeabilización artificial, que garantice realmente su estanqueidad. Se recuerda que, la impermeabilización propia del terreno no se considera un método de impermeabilización suficiente, ya que puede verse comprometida por el trasiego y las tareas de volteo de la maquinaria. Deberá cumplirse con un coeficiente de permeabilidad igual o inferior a 1x10-9 m/s. Además, deberá asegurarse la impermeabilidad de los sistemas de canalización y de la balsa de lixiviados.

- Tanto la zona de producto terminado como la de almacenamiento de residuos plásticos pueden plantearse sobre terreno natural, siempre y cuando su uso sea exclusivo para almacenar plásticos, y para almacenar el material ya compostado en la zona de productor terminado.

- Una vez ejecutado, se deberá revisar y realizar el mantenimiento de la superficie hormigonada sobre la que se dispondrá los residuos, así como de los sistemas de canalización y recogida de lixiviados, y se evitará en la medida de lo posible su acumulación, arrastre o dispersión fuera de las zonas habilitadas para ello, en cuyo caso, se solventará de forma inmediata.

- La zona donde se ubicará la plataforma y la balsa de lixiviados deberá quedar vallada perimetralmente.

- Respecto a los lixiviados recogidos en la balsa, estos serán gestionados mediante gestores autorizados.

- El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde está garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía, con lo que se evitarán posibles accidentes de contaminación del suelo por vertidos ocasionales de aceites y combustibles.

Si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.

Por otro lado, en caso de que las parcelas en las que se aplicará el producto obtenido, se ubiquen en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (designadas en Castilla-La Mancha), será de aplicación la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 04/02/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 158/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y por la que se modifica el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011.

En lo que respecta al abastecimiento de aguas, en la documentación aportada se indica que se realizarán riegos por microaspersión para el control de la humedad en el lecho de la lombriz. El informe de la Confederación Hidrográfica de fecha 28/06/2022 indica que, el promotor solicitó una concesión de aguas subterráneas para uso ganadero (sericultura) en la parcela 87 (antigua parcela 38) del polígono 53 del término municipal de Torralba de Calatrava, a partir de una captación ubicada en la parcela 36 del mismo polígono y término municipal. Asimismo, se ha comprobado que la captación ubicada en la parcela 36 del polígono 53 está asociada al expediente administrativo 91/1998-ED 5944/2008.

Para poder abastecer la instalación propuesta desde la captación asociada al expediente 91/1998-ED 5944/2008, el promotor deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana las características con las que se pretende utilizar la totalidad del aprovechamiento, contemplando todos los usos previstos y cuantificando las necesidades hídricas para cada uno de ellos. Posteriormente, el Organismo de cuenca comprobará si existen asignación y reservas en el Plan Hidrológico de la DHGn para atender tales demandas.

El director Conservador del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel informa favorablemente del proyecto, siempre que se proceda al cumplimiento del requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana relativo a la captación de aguas subterráneas.

Se recuerda, en último término, la prohibición, con carácter general, del vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (Artículo 100 del Texto refundido de la Ley de Aguas, del Real Decreto Legislativo 1/2001).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, la recogida y tratamiento de otros residuos están incluidos como actividades potencialmente contaminantes del suelo en el Anexo I, considerando la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo. Por este motivo, su titular está obligado a remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, en un plazo no superior a dos años desde el inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

4.3. Producción y gestión de residuos.

La gestión y manejo de la totalidad de los residuos generados durante la fase de funcionamiento de esta actividad estarán sujeto a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En todo caso, se deberá cumplir las prescripciones que vengan establecidas en la autorización de gestión de residuos que el promotor está tramitando ante la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2022.

4.4. Protección del Patrimonio y bienes de dominio público.

La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, desde su Servio de Cultura considera compatible la instalación de la planta respecto a la protección del patrimonio. Aun así, en el caso de que aparecieran restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante los Cuerpos de Seguridad del Estado o ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este último determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de estos.

4.5. Protección paisajística.

Se considera necesario la implantación de una pantalla vegetal, con el fin de favorecer la integración paisajística. En cuanto a las especies vegetales a utilizar, se prohíbe el empleo de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, modificado por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo), así como "evitar la introducción y proliferación en el medio natural de especies exóticas, especialmente cuando puedan competir con las autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios y dinámica ecológicos" tal y como dispone el art. 63.3. de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. En consonancia con lo anterior, se sugiere la utilización de especies autóctonas naturalmente presentes en la zona y que, en lo posible, puedan proporcionar refugio y alimento a la fauna presente en el territorio.

En caso de cierre definitivo de la instalación se procederá a su desmontaje y a la restauración de la zona afectada. Para ello, antes del inicio de la fase de desmantelamiento, se presentará ante la Dirección General de Calidad Ambiental un plan de cierra, clausura y desmantelamiento debidamente presupuestado.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, tanto en esta resolución como en el documento ambiental redactado por el promotor. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano sustantivo, y durante los 3 primeros años, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. En función de dicho informe, podrá prorrogarse su entrega en años sucesivos si el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental lo estimara necesario.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órgano sustantivo y órgano ambiental).

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la adecuada impermeabilización de las superficies hormigonadas sobre las que se dispondrán los residuos (zona de tratamiento, depósito de lixiviados, etc.)

- Control de la correcta implantación de la pantalla vegetal en todo el perímetro de la parcela.

- Control de la correcta implantación del vallado perimetral.

- Vigilancia en la construcción y explotación del proyecto, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental presentado y en la presente resolución.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante la Dirección General de Economía Circular como órgano sustantivo:

a) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

b) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

c) Dentro de los dos primeros años desde el inicio de la actividad: Informe preliminar de la situación de suelos de la instalación (IPSS).

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Economía Circular, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Centro de vermicompostaje" (Exp. PRO-SC-20-0870) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 28 de febrero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

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