Medio Ambiente. Resolución de 28/02/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del plan denominado: Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro (expediente PLA-SC-17-0394), situado en el término municipal de Casas de Haro (Cuenca), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casas de Haro. [NID 2024/1710]

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define la declaración ambiental estratégica en su artículo 5.2 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica ordinaria que evalúa la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

Asimismo, en su artículo 9.1 se establece que los planes y programas incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación por el órgano sustantivo. En particular, su artículo 6.1 determina los planes y programas que deben ser objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Por otro lado, la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional autonómica, y determina en particular ciertos plazos de la tramitación y exigencias adicionales.

El plan denominado "Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas De Haro" se encuadra en el artículo 6.1.a de la Ley 21/2013 y en el artículo 25.2.a de la Ley 4/2007, al establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Como parte fundamental del procedimiento establecido en la citada Ley 21/2013, se incluye el Estudio Ambiental Estratégico, definido en el artículo 5.2 como un estudio elaborado por el promotor que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

La intervención previa del órgano ambiental consiste en elaborar y remitir al órgano promotor un Documento de Alcance que establezca la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el Estudio Ambiental Estratégico.

El Estudio Ambiental Estratégico, junto con la versión inicial del plan o programa será sometido a información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Las alegaciones serán tomadas en consideración por el promotor para modificar, en su caso, el Estudio Ambiental Estratégico y elaborar la propuesta final del plan o programa.

El órgano sustantivo deberá remitir el expediente al órgano ambiental para que éste formule la Declaración Ambiental Estratégica, antes de que se produzca la aprobación definitiva del plan.

1. Estado actual de la ordenación y propuestas de mejora.

El término municipal de Casas de Haro se sitúa en la provincia de Cuenca, en el límite de la provincia con la de Albacete y es limítrofe con los términos municipales de Vara de Rey, Casas de Fernando Alonso, Pozoamargo y Casas de los Pinos en la provincia de Cuenca, además de La Roda y Minaya en Albacete.

El relieve que presenta el término municipal es muy suave, con una altura media de 725 metros sobre el nivel del mar y sin elevaciones reseñables. La superficie que ocupa el término municipal se cifra en 110,58Km2 y su núcleo urbano se sitúa en la mitad norte del término municipal.

En cuanto a las infraestructuras que se localizan o transcurren por el término municipal encontramos las carreteras CUV-8305 y CUV-8301. La primera conecta con los núcleos de Casas de Fernando Alonso y Pozoamago, la segunda conecta con la Carretera N-301 que también discurre por el municipio y que conecta con La Roda. La carretera CM-3117 sería la conexión con los municipios vecinos de Casas de Fernando Alonso y Minaya. La zona sur del término municipal acoge a la AP-36 y la A-31, siendo estas dos vías las de mayor tráfico en todo el término municipal, sin embargo, estas vías se encuentran alejadas del casco urbano de Casas de Haro. El término municipal también recoge la vía férrea de la conexión Madrid-Alicante, la cual transcurre por la mitad sur del término municipal.

En lo que respecta al medio natural presente en el término municipal de Casas de Haro, el municipio se encuentra entre las cuencas hidrográficas del Guadiana y del Júcar. Sin embargo, no transcurre ningún curso de agua superficial por el término municipal. Lo que sí presenta el término municipal son masas de agua subterránea. Estas son "La Mancha Occidental" y "La Mancha Oriental". La primera se encuentra íntegramente en la cuenca del Guadiana, la segunda se extiende tanto por la cuenca del Júcar como por la del Guadiana.

Además de la hidrología, el término municipal posee formaciones eólicas arenosas catalogadas como elementos geomorfológicos de protección especial por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Bajo esta misma ley encontramos pastizales psammófilos, hábitat considerado de protección especial. Además, encontramos también hábitats de interés comunitario, como es el caso de pinares mediterráneos mesogeanos endémicos (rubro 9540), encinares de Quercus ilex subsp. Ballota (rubro 9340) y zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (rubro 6220).

Además de estos hábitats existen masas boscosas en el término municipal, sin embargo, ninguna está catalogada como montes de utilidad pública. Tampoco existe dentro del término municipal ningún área protegida o parques naturales.

Dentro del Dominio Público Pecuario existen elementos que se encuentran dentro del término municipal de Casas de Haro como son las vías denominadas Colada del Camino Viejo de Minaya a la Roda, con ancho legal de 10m, Vereda de Pozoamargo y Casas de Fernando Alonso, con ancho legal de 20 metros y por último el Abrevadero de Pozo de la Arena.

En lo que respecta a los posibles riesgos a contemplar en la ordenación del término municipal, los riesgos contemplados en los diferentes planes de protección son bajos. El riesgo de mayor peligrosidad es el riesgo de incendios, sin embargo, es necesario reseñar que la mayor parte del término municipal se encuentra en riesgo bajo acorde a los datos aportados en las memorias, aunque existen pequeñas áreas dispersas por el término municipal que pueden representar un riesgo medio de incendios.

El término municipal cuenta también con elementos del patrimonio cultural, tales como la ermita de San Julián, los Cubos parideras o la Iglesia de Santa María Magdalena. Además, existen ámbitos de protección arqueológica, ámbitos de prevención arqueológica y patrimonio etnológico e industrial que han sido recogidos en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La población del término municipal de Casas de Haro ha sufrido un decaimiento con el paso de los años, pasando de 1807 en 1950 a una media de entre 800 y 900 habitantes en la década de los 80. La población ha estado oscilando entre dichos valores desde entonces, siendo su población en 2020 y 2021 de 827 y 825 habitantes, respectivamente.

Si atendemos a la población de 2020, de 827 habitantes, y atendemos a que el número de viviendas principales sería de 381, se puede apreciar que la densidad de población es de 2,17 habitantes por vivienda. Si atendemos a las viviendas no principales y se aplica la densidad calculada anteriormente, se prevé que la población estacional actual es de aproximadamente 595 habitantes para las 274 viviendas no principales. Esto supone que el total de población asciende a 1422 habitantes.

El sistema de abastecimiento del término municipal, en años anteriores, se desarrollaba mediante dos captaciones amparadas por una concesión de agua de 30.000 m3/año, con expediente 2730/1995 y ubicado en la Ctra. San Clemente, 18. Sin embargo, dichas captaciones cayeron en desuso, motivo por el cual, en la actualidad, el abastecimiento se lleva a cabo a través de una captación situada en el término municipal de Vara del Rey, bajo el expediente 10604/2010.

Pese a que las antiguas captaciones no se encuentran en uso, cuentan con perímetros de protección vigentes en el plan hidrológico. Además de este perímetro de protección, existe un segundo perímetro, perteneciente a una captación situada en el término municipal de Minaya, que engloba un área pequeña en el extremo Suroeste del término municipal.

En lo que a consumo se refiere, mediante informe acreditado de la entidad gestora se indica que el consumo del Sondeo de Sinsarro para 2019 asciende a 111.938 m3, por lo que, si se tiene en cuenta la población equivalente de aquel año, incluyendo habitantes fijos y estacionales, se ha establecido que el consumo de agua por habitante es de 115,28 m3/año, o lo que es lo mismo, 316 l/habitante/día. Se ha de destacar que el total de agua concesionada al Ayuntamiento de Casas de Haro por la Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 113.000 m3/año.

El saneamiento del término municipal se realiza mediante sistema unitario compuesto por una red mixta de hormigón y PVC. Los tramos antiguos consisten en tubería de 200mm de radio interior de hormigón, mientras que los nuevos tramos hacen uso de tuberías de PVC con 400mm de radio interior. Las aguas residuales vierten a balsas de decantación sin depurar. Se estima que el caudal que gestiona este sistema es el 75% del consumo de agua, por lo que el volumen se cifra en 83.953,5 m3/año. Es necesario indicar que el término municipal de Casas de Haro cuenta con autorización de vertido, con expediente VU-009/11-CU, con un caudal máximo designado de 69.784 m3/año.

En cuanto al consumo energético se estima que las demandas totales del término municipal ascenderían a un total de 6.451,167 kW, si considerásemos una potencia unitaria de 5,75 kW por vivienda. Esto supone una incidencia de 3165,62 kVA. El término municipal cuenta con un total de 4 trasformados, los cuales suman un total de 825 kVA, por lo que la red no tendría capacidad de acoger los consumos actuales, si bien, es necesario indicar que no se han reportado incidencias en la red eléctrica.

La ordenación vigente del término municipal, consistente en una Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas, aprobado el 12 de septiembre de 1983, que establece para Casas de Haro un suelo edificable de 459.150 m2, un total de zonas libres de 3.550 m2, así como 162.500 m2 de viales, por lo que el total del casco urbano tiene una extensión de 625.200 m3, catalogado como Suelo Urbano. En lo que al Suelo Rústico se refiere, las Ordenanzas establecen que será Suelo Rústico No Urbanizable todo lo que no sea Suelo Urbano, de tal manera que en el planeamiento vigente no existe Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.

La división del suelo urbano del término municipal establece 3 Zonas de Ordenación Urbana (ZOU). La Zona del núcleo urbano primitivo (ZOU1) tiene una extensión de 562.178 m2 de los cuales los sistemas generales son 31.196 m2, con 1.477 m2 de zonas verdes; los sistemas locales suponen 92.914 m2, compuesto íntegramente por viario y por último el suelo de aprovechamiento lucrativo con 438.038 m2 de extensión, cuyo uso se ha establecido como residencial mayoritario. La Zona de nuevos crecimientos (ZOU2) tiene una superficie de 111.001 m2, de los cuales los sistemas generales ocupan 16.668 m2 pero no posee zonas verdes; los sistemas locales son 14.884 m2 y son viarios en su totalidad, por último el suelo lucrativo tiene una extensión de 79.449 m2 cuyo uso es mayoritariamente residencial. La última Zona corresponde a la parte industrial del casco (ZOU3) con una superficie total de 34.473 m2, de los cuales los sistemas generales suponen 3.119 m2 y los locales 3.440 m2, en ambos casos son superficie de vial. El suelo con aprovechamiento tiene una extensión de 27.914 m2.

En lo que respecta a la densidad de población en cada una de las zonas, la ZOU1 tiene una densidad de 1 habitante por cada 100 m2 construidos, esto bien calculado a través de los 53 habitantes de la ZOU1 en los 5.313 m2 construidos. En lo que respecta a la ZOU2, alberga 37 habitantes en 2.685 m2 lo que supone una densidad de 1,38 habitantes por cada 100m2 construidos.

Problemática de la Ordenación Vigente.

Aunque el término municipal de Casas de Haro cuenta con una figura de planeamiento propio, su antigüedad limita la toma de decisiones. Es por ello que se pretende desarrollar una nueva normativa de planeamiento, adaptada a la legislación actual.

En lo que respecta al suelo rústico no existe una delimitación clara entre el Suelo Rústico de Reserva y los diferentes Suelo Rústicos No Urbanizables que el término municipal pueda requerir, así como una normativa de usos acorde.

El desarrollo en suelo urbano, conforme a lo previsto en la Delimitación de Suelo Urbano (DSUO) del municipio ha sido amplio y paulatino: del total del suelo clasificado por la DSUO, más del 90 % ha sido desarrollado. Así mismo, encontramos varias zonas al sur, este y norte, correspondientes principalmente a edificaciones de uso industrial, que al margen de ser clasificadas como suelo urbano por la vigente DSUO, han sido desarrolladas, contando con los servicios básicos que establece el artículo 48 del TRLOTAU para poder ser considerado SUC. Situación similar la encontramos al oeste, con la presencia de un "pequeño núcleo urbano" dotado de todos los servicios básicos, con una trama urbana completamente desarrollada.

La planificación de la DSUO, con una ordenanza única en la cual coexisten diferentes usos, ha permitido la coexistencia de los usos residenciales e industriales en el mismo espacio.

En cuanto a accesibilidad para personas con movilidad reducida, se han hecho grandes esfuerzos en los últimos años por mejorar el espacio urbano en este aspecto, pero la estrechez de las calles y su uso como zona de aparcamiento dificultan esta tarea.

El término municipal carece en la actualidad de infraestructuras y autorizaciones para la correcta gestión de las aguas residuales.

Objetivos de la nueva planificación:

- Diseño de una estructura urbana como ampliación de las existentes en el municipio y en continuidad con ella.

- Evitar la aparición de nuevos núcleos autónomos de residencia inconexos del núcleo principal.

- Evitar la afección a zonas que presenten valores ambientales, culturales o de cualquier otra índole.

- Fomentar la diversidad de usos en los suelos urbanos actuales, posibilitando la creación de empleo y la aparición de nuevos lugares de servicios en los núcleos urbanos, con la consiguiente reducción de tránsitos internos y externos en el término municipal.

- Fomentar la reutilización de instalaciones existentes con usos residenciales y no residenciales a partir de ordenanzas que permitan la reutilización de construcciones existentes, con mantenimiento de la estructura catastral originaria, potenciando la localización de usos que puedan generar nuevos empleos en los municipios aprovechando la estructura de servicios e infraestructuras existentes.

- Garantizar el libre acceso y la utilización de las vías públicas y demás espacios de uso común a las personas con limitaciones en su movilidad o en su percepción sensorial del entorno urbano. Así como dar cumplimiento a la normativa aplicable en materia de accesibilidad.

- Revisar la clasificación de Suelo Urbano Consolidado acorde al nivel de servicios realmente existentes.

- Se clasificarán igualmente como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección cultural, los ámbitos de protección arqueológica indicados en el Documento de Protección del Patrimonio Arqueológico, que se ubican en Suelo Rústico.

- Clasificación y calificación del suelo necesario para la implantación de una EDAR, con objeto de dotar al municipio de un sistema de depuración adecuado al mismo.

Propuesta del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

El término municipal de Casas de Haro cuenta con normativa de ordenación municipal vigente, si bien, dicha normativa y por tanto la regulación y clasificación del suelo, dada su antigüedad, precisan de ser sustituidas por un nuevo instrumento para evitar crecimientos incontrolados del casco urbano y preservar la proliferación de edificaciones y actividades del suelo rústico. El horizonte de planificación establecido para este Plan de Delimitación de Suelo Urbano, es de 12 años, con el año 2034 como año objetivo.

Para ello se ha establecido un modelo que no contempla crecimientos, manteniendo el modelo de ciudad compacta, a tenor de la dinámica de la población la cual no ha crecido en las últimas décadas. Debido a esto, el suelo vacante existente será capaz de absorber lo escasos crecimientos de población que pudieran darse. Se integrarán en el casco las edificaciones que han ido surgiendo en las zonas periféricas al mismo.

La inclusión de las correctas clasificaciones del suelo rústico ayudará una mejor gestión de los espacios y los usos del suelo, así como de contribuir a la protección de los diferentes valores, tanto naturales como culturales de los que el término municipal goza.

En lo referente al crecimiento de población previsto en este Plan, la dinámica de población de las últimas décadas sugiere que la población para el horizonte establecido no varíe, por lo que, en el año 2034, la población sería la misma que en la actualidad, a saber, 1422 habitantes de población total, de los cuales 827 serían fijos y 595 estacionales.

Debido a las previsiones de crecimiento demográfico, no se prevé la necesidad de aumentar la dotación de abastecimiento, la cual cuenta actualmente con 113.000 m3/año, de los cuales se están usando 111.938 m3 según la documentación aportada por la entidad gestora.

Para garantizar el correcto servicio de saneamiento la propuesta del Plan incluye una reserva de suelo destinado a una futura Estación de Depuración de Aguas Residuales con capacidad suficiente para atender las necesidades del término municipal. Dicha infraestructura está prevista dentro de los gastos de ejecución por valor de 48.575 €, gastos de expropiación incluidos, cuya superficie será de 4.900 m2 y su localización será la parcela 231 del polígono 1. El ayuntamiento deberá también tramitar la solicitud de autorización de vertido correspondiente para que el servicio de saneamiento se considere completamente garantizado.

En lo que respecta al suministro eléctrico, si bien existen déficits, no existen problemas de suministro, por lo que se desarrollarán ampliaciones del sistema solo en caso de ser necesario.

Tiendo en cuenta todo lo expuesto, el Suelo Urbano del término municipal, que anteriormente ocupaba 625.200 m2, ahora se cifra en 707.652 m2, fruto de incluir aquellos crecimientos que habían surgido alrededor del casco urbano a lo largo de los años, pero que acorde a la legislación actual deberán recibir la categoría de Suelo Urbano Consolidado.

De estos 707.652m2, corresponden a sistemas generales 52.633 m2, distribuyéndose en 3.084 m2 para zonas verdes, 23.600 m2 para equipamientos y 25.949 m2 de viales.

Los sistemas locales, compuestos por 691 m2 de zonas verdes y 111.948 m2 de viales, suman 112.639 m2, a lo que habría que sumar 30 m2 de dotación privada de carácter local.

Por último, el suelo neto lucrativo ocupa 542.350 m2, los cuales se encuentran distribuidos en 441.699 m2 para la ZOU1, 79.449 m2 para la ZOU2 y 21.202 m2 para la ZOU3.

Además del Suelo Urbano Consolidado, también se establece Suelo Urbano de Reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 111-B del Reglamento de Planeamiento. Así pues, se reservan 41.071 m2, que se adscribirán a la ZOU2 y cuyo destino será el de ampliar las zonas verdes, viario y dotaciones del sistema local hasta cumplir con los estándares dotacionales.

A la hora de clasificar el Suelo Rústico, se han seguido las directrices estipuladas en el Reglamento del Suelo Rústico. Así pues, en el término municipal de Casas de Haro, se distribuye el suelo rustico conforme a los siguientes criterios:

El Suelo Rústico de Reserva corresponderá a aquel que no cuente con valores ecológicos, forestales, culturales, naturales o de infraestructuras.

El Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección se clasificará según los siguientes elementos encontrados dentro del término municipal de Casas de Haro:

- Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental: compuesto por el dominio público pecuaro y sus zonas de protección: como ya se especificó existen 2 vías pecuarias y un abrevadero, es decir, la Colada del Camino Viejo de Minaya a la Roda, con ancho legal de 10m, la Vereda de Pozoamargo y Casas de Fernando Alonso, con ancho legal de 20m y por último el Abrevadero de Pozo de la Arena. Se establecerá una franja de protección de 5m para cada uno de los elementos del Dominio Público Pecuario.

- Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural: compuesto por elementos geomorfológicos de protección especial: formaciones eólicas; hábitats de protección especial: pastizales psammófilos; áreas de interés natural: pinares (Pinus pinea) y encinares (Quercus ilex); junto con formaciones boscosas naturales.

- Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Cultural: en el cual se incluyen los ámbitos de protección arqueológica que forman parte del DPPA, y que se encuentran fuera del suelo urbano (A.1- Hoya del Cura, A.2 - Hoya de gustar, A.3 - Hoya del muerto, A.4 - Cantón, A.5 - El Jardín, A.6 - Casa de la Cañada, A.7 - Las Corralizas, A.8 - El Carrete y A.9 - Las Longueras).

- Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras y equipamientos: Estos suelo albergan terrenos considerados como zona de dominio público y zona de servidumbre de carreteras y caminos, terrenos por donde discurren las líneas eléctricas, las zona de protección de las líneas ferroviarias, el cementerio, las balsas de decantación, el terreno reservado para la EDAR, antenas de telefonía móvil, el punto limpio y por último, una franja de 1,5m a cada lado de las redes generales de abastecimiento y saneamiento.

Teniendo en cuenta los criterios citados para la definición de las diferentes clases de suelo en el término municipal de Casas de Haro, las superficies globales se han establecido como sigue:

El término municipal ocupa una extensión de 110.579.660 m2, de los cuales 707.652 m2 son Suelo Urbano Consolidado, 41.071 m2 Suelo Urbano de Reserva, 88.789.376 m2 son Suelo Rústico de Reserva y el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección supone 21.041.561 m2. Este último se desglosa en 3.563.815 m2 para Infraestructuras y equipamientos, 5.797.088 m2 para el natural, 217.361 m2 para el ambiental y 11.463.927 m2 para el cultural.

En lo que respecta a los usos del suelo, para el Suelo Urbano se han mantenido los usos que las antiguas ZOU ya poseían.

En cuanto a la regulación de usos para el Suelo Rústico, en el suelo Rústico de Reserva se respeta lo establecido por el Reglamento del dominio público hidráulico en aquellos casos en los que se encuentren dentro de un perímetro de protección, además se permiten los usos conforme a lo estipulado en el Reglamente de suelo rústico. Las superficies mínimas y ocupación máxima cumplen con la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento.

Para el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental se incluye la obligación de cumplir en la medida en la que pueda requerirse con el Real Decreto 849/4986, de 11 de abril, así como la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha.

En el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Natural, se prohíben expresamente las actividades extractivas y canteras, los tendidos aéreos, las actividades selvícolas y cinegéticas. Toda actividad que suponga una alteración negativa de los valores naturales también queda prohibida salvo pronunciamiento del Organismo competente de los recursos naturales.

En el Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección de Infraestructuras no se permiten actividades edificatorias salvo las relativas a las propias del servicio de las infraestructuras. Las actividades permitidas se limitan a las necesarias para la operación y el mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos que conforman estos suelos.

En el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Cultural no se realiza ninguna restricción específica de usos, sin embargo, se deberá atender siempre a lo especificado en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, así como lo estipulado en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Todos los Suelos Rústicos No Urbanizables siguen las directrices de la Orden 4/2020, de 8 de enero a la hora de establecer las superficies mínimas para edificar, así como la ocupación máxima permitida para cada tipo de actividad.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha de 17 de mayo de 2017 tiene entrada la solicitud de inicio del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro (Cuenca).

Con fecha de 23 de mayo de 2017 se inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. La lista de organismos consultados se presenta a continuación, indicándose con un asterisco (*) aquellas de las cuales se ha recibido respuesta.

- Agencia del Agua - Servicio De Abastecimiento y Tratamiento de Aguas. (*)

- Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca.

- Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso.

- Ayuntamiento de Casas de los Pinos.

- Ayuntamiento de La Roda.

- Ayuntamiento de Minaya.

- Ayuntamiento de Pozoamargo.

- Ayuntamiento de Vara Del Rey.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana - Ciudad Real. (*)

- Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete.(*)

- Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural - D. G. Desarrollo Rural.

- Consejería de Economía, Empresas y Empleo - D. G. De Industria, Energía y Minería.

- Consejería De Educación, Cultura Y Deportes - D. G. Programas, Atención A La Diversidad y Formación Profesional.

- Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes. (*)

- Consejería de Fomento - Dirección General de Planificación Territorial y Sostenibilidad. (*)

- Consejería de Fomento - Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

- Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas - D. G. de Protección Ciudadana. (*)

- Diputación Provincial de Cuenca.

- Dirección Provincial Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca - Servicio De Medio Ambiente. (*)

- Dirección Provincial Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Cuenca - Servicio De Montes y Espacios Naturales. (*)

- Dirección Provincial Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca. (*)

- Dirección Provincial Consejería de Fomento de Cuenca - Servicio de Urbanismo. (*)

- Ecologistas En Acción de Cuenca.

- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

- Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado En Castilla la Mancha. (*)

- Ministerio de Industria, Energía y Turismo - Secretaria de Estado de Energía. (*)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).

Con fecha de 3 de enero de 2018 el Órgano Ambiental emite tanto al Órgano Sustantivo (Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca) como al promotor (Ayuntamiento de Casas de Haro), el informe de sugerencias junto con el documento de alcance y el proceso de consultas realizadas, indicando aquellas entidades que emitieron respuesta, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

Se informa que se deberá proceder a la redacción del Estudio Ambiental Estratégico, teniendo en cuenta tanto el documento de alcance como el informe de sugerencias realizado a partir de las respuestas recibidas. Se comunica también que, de conformidad con los artículos 17 a 24 de la citada Ley 21/2013, será el promotor quien elaborará dicho Estudio Ambiental Estratégico. El Órgano Sustantivo someterá la documentación a trámite de información pública y consultas durante un plazo mínimo de 45 días hábiles.

Con fecha de 22 de febrero de 2019 tiene lugar la publicación del Anuncio de 11/02/2019, del Ayuntamiento de Casas de Haro (Cuenca), sobre exposición pública de la documentación de la redacción técnica del Plan de Delimitación de Suelo Urbano y su correspondiente estudio ambiental estratégico, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con fecha de 13 de julio de 2020 tiene entrada en la Dirección General de Economía Circular la última versión disponible del Plan de Delimitación de Suelo de Casas de Haro, compuesto por las memorias informativa y justificativa, los planos de información y ordenación, las normas urbanísticas, el catálogo de suelo residencial público y de bienes y espacios protegidos, así como el documento resumen de alegaciones recibidas durante la fase de información pública.

Con fecha de 24 de noviembre de 2020 se comunica tanto al Órgano Sustantivo (Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca) como al promotor (Ayuntamiento de Casas de Haro), que el contenido de la documentación presentada no es acorde al artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, debiendo subsanarse, y presentar la nueva documentación a través del Órgano Sustantivo, todo ello de conformidad con el artículo 24.3 de la citada Ley 21/2013.

Con fecha de 18 de noviembre se realiza por parte del Ayuntamiento de Casas de Haro la consulta a las administraciones públicas afectadas de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Las entidades consultadas, indicándose con un asterisco (*) aquellas de las cuales se ha recibido respuesta.

28- Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. (*)

29- Agrupaciones naturalistas Esparvel de Cuenca.

30- Ayto. de Casas de Fernando Alonso.

31- Ayto. de Casas de los Pinos.

32- Ayto. de La Roda.

33- Ayto. de Minaya. (*)

34- Ayto. de Pozoamargo.

35- Ayto. de Vara de Rey.

36- Confederación Hidrográfica del Guadiana. (*)

37- Confederación Hidrográfica del Jucar. (*)

38- Confederación Hidrográfica del Tajo.

39- Consejería de Desarrollo Sostenibe. Dirección General de Economía Circular.

40- Consejería de Economía, Empresa y Empleo. Dirección General de Industria, Energía y Minería. Servicio de Minas.

41- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Cultura.

42- Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras y Transportes.

43- Consejería de Fomente. Dirección General de Planificación territorial y Urbanismo.

44- Consejería de Fomento. Delegación Provincial de Cuenca. Servicio de Urbanismo.

45- Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dirección General de Protección Ciudadana.

46- Diputación de Cuenca. (*)

47- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Ambiente.

48- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Servicio de montes y espacios naturales. (*)

49- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca. Servicio de Patrimonio y Servicios de Educación.

50- Ecologistas en Acción de Cuenca.

51- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

52- Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha en Cuenca.

53- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. (*)

54- Sociedad Española de Ornitología.

Con fecha de 3 de agosto de 2022 tiene lugar la publicación Anuncio de 22/07/2022, del Ayuntamiento de Casas de Haro (Cuenca), sobre información pública del Plan de Delimitación de Suelo Urbano y del estudio ambiental estratégico en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Con fecha de 10 de febrero de 2023 tiene entrada la versión final de Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro para su evaluación de conformidad con el artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Con fecha de 26 de abril de 2023 se comunica tanto al Órgano Sustantivo (Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca) como al promotor (Ayuntamiento de Casas de Haro) que el contenido de la documentación presentada no es acorde al artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, debiendo subsanarse, y presentar la nueva documentación a través del Órgano Sustantivo, todo ello de conformidad con el artículo 24.3 de la citada Ley 21/2013.

Con fecha de 20 de julio de 2023 se recibe la versión subsanada del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro.

Con fecha de 16 de octubre de 2023 se recibe información adicional que no pudo ser remitida en julio 2023.

3. Resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y de la información pública.

El promotor, en este caso el Ayuntamiento de Casas de Haro, ha presentado un resumen en el cual figuran las indicaciones realizadas por esta Dirección General a fecha de 23 de mayo de 2017, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se incluyen las consideraciones y modificaciones realizadas sobre la versión final del Estudio Ambiental Estratégico y el Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

Por otra parte, todas las indicaciones realizadas por las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas en los trámites de consultas e información pública establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, han sido tenidas en cuenta y se han contestado a las mismas en los documentos "Alegaciones" y "Resultado de la exposición pública" ofreciendo una respuesta motivada del promotor a las observaciones y alegaciones formuladas en el periodo de exposición pública.

4. Estudio ambiental estratégico e integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.

A continuación, se expondrán los aspectos más relevantes desde el punto de vista ambiental que han sido objeto de ajustes o modificación durante la tramitación de este expediente ambiental del Plan de Delimitación de Suelo Urbano del término municipal de Casas de Haro.

4.1 Crecimiento demográfico y abastecimiento derivado.

Las versiones iniciales del Plan de Delimitación de Suelo Urbano, presentadas en el año 2017, establecían que, para el horizonte temporal de 12 años, la población del término municipal crecería hasta a llegar a los 6.131 habitantes, de los cuales se estimaron que 3.566 serían fijos y 2.565 serían estacionales. Por tanto y acorde a esas cifras se estimaba que el caudal necesario para abastecer a la población objetivo sería de 410.021,72 m3/año.

El crecimiento, dada la evolución real de la población en el término municipal de Casas de Haro, se consideraba poco realista. Adicionalmente, la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaló en el informe remitido a esta Dirección General en el año 2017 que la asignación máxima para el término municipal de Casas de Haro, según el Plan Hidrológico vigente, era de 113.000 m3/año. Todo ello fue comunicado por esta Dirección General en el informe de sugerencias remitido en 2017.

La versión actual del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro ha realizado las correcciones pertinentes, presentando una hipótesis demográfica más ajustada a la realidad del término municipal, es decir, 1.422 habitantes sin variación, durante los 12 años contemplados en la planificación. Dicha hipótesis demográfica también corrige el exceso de caudal requerido por el término municipal de Casas de Haro, ajustándose a la asignación establecida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tal y como se ha acreditado en los informes de consumo remitidos, lo cuales se cifran en 111.938 m3. Es por ello que las medidas tomadas se consideran suficientes y adecuadas para garantizar la sostenibilidad y la protección de los recursos naturales.

4.2 Saneamiento.

El término municipal de Casas de Haro dispone de capacidad acreditada para verter aguas residuales mediante autorización de vertido VU-009/11-CU, con un caudal máximo designado de 69.784 m3/año, Adicionalmente, fruto de la previsión excesiva de la versión del plan de 2017, comentada con anterioridad, se contemplaba que, para el horizonte doce años, el término municipal generaría 242.271,2 m3/año. También es necesario indicar que el vertido actual del término municipal se realiza sin depurar sobre balsas filtrantes y el caudal gestionado es de 83.953,5 m3/año. Estas discrepancias fueron indicadas tanto en 2017 como a lo largo de la tramitación del expediente.

Una vez solventada la hipótesis demográfica del Plan de Delimitación y ajustado el caudal de saneamiento, el cual, a lo largo de los 12 años planificados para el término municipal, se mantendrá en 83.953,5 m3/año, se añade la medida adicional de reservar suelo para una futura EDAR y la solicitud de autorización de vertido pertinente para garantizar que se cuenta con acreditación suficiente para cubrir la necesidad de saneamiento.

Pese a que las medidas contempladas para hacer frente a las necesidades del término municipal se consideran correctas, requerirán de atender a lo que se estipule en el apartado quinto de la presente resolución para garantizar la suficiencia de caudal acreditado durante la vigencia del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

4.3 Clasificación del Suelo Rústico Natural

La selección de criterios que se utilizó en las primeras versiones del Plan de Delimitación en 2017, no cumplía lo necesario para garantizar que el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección quedase correctamente representado, es por ello que esta Dirección General incluyó en el Informe de Sugerencias remitido al Ayuntamiento de Casas de Haro ese mismo año, los elementos necesarios a incluir a la hora de catalogar suelos que presentan recursos naturales.

La clasificación del Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental, así como los criterios utilizados para su definición se consideran correctos y precisos, dando así cumplimiento a los requerimientos solicitados y dando garantías de protección a dichos recursos.

4.4 Clasificación del Suelo Rústico en los perímetros de protección de captaciones.

Durante la fase de consultas previas realizada por esta Dirección General en 2017, se constató que existen perímetros de protección de captaciones para consumo humano en el término municipal. Es por ello que esta Dirección General solicitó la clasificación del suelo como de Especial Protección Ambiental de conformidad con el Reglamento del Suelo Rústico.

El Ayuntamiento de Casas de Haro presentó, en respuesta, informes acreditativos de que las captaciones situadas en el término municipal se encuentran en Suelo Urbano y que, además, dichas captaciones se encuentran en desuso desde hace varios años, siendo la única fuente de abastecimiento la captación situada en el término municipal de Vara del Rey, bajo el expediente 10604/2010. Por tanto, no habiendo consumo de agua en las captaciones que pueda verse afectado, el Ayuntamiento decide no declarar el suelo circundante como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental, ni tampoco regular de forma específica en sus Normas Urbanísticas restricciones de uso para los perímetros de protección de las captaciones. Sin Embargo, el Ayuntamiento de Casas de Haro, consciente de que los perímetros de protección se encuentran vigentes en el Plan Hidrológico, incluye en sus planos informativos la distribución de los perímetros y estipula en sus Normas Urbanísticas que las actividades que se pretendan desarrollar en dichos perímetros deberán de tener informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, dando así cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Una vez analizada la propuesta y constatado la información remitida por el Ayuntamiento de Casas de Haro, se considera que las medidas propuestas son suficientes y adecuadas.

4.5 Riesgos naturales.

La versión preliminar del Plan de Delimitación de Suelo Urbano remitida en 2017 carecía del contenido necesario para garantizar que el Plan se adapta a los diferentes estudios de riesgo de los distintos Planes de Protección Civil. Además, se le solicitó la información pertinente, así como los mapas de riesgos naturales de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

La versión actual ha incluido la información pertinente adecuando diferentes planos para cada riesgo, por tanto, se da por cumplido el requerimiento solicitado. El contenido incluido se considera adecuado y suficiente para el Plan de Delimitación de Suelo Urbano.

5. Medidas adicionales a las contempladas en el estudio ambiental estratégico.

Una vez evaluadas las medidas contempladas en la versión final del Estudio Ambiental Estratégico, se presentan a continuación las medidas adicionales que se deberán incluir al citado Estudio para garantizar que el Plan cumple con las garantías y las protecciones tanto para el medio como para los recursos.

5.1 Saneamiento.

Pese a que el Plan de Delimitación de Suelo Urbano contempla el desarrollo de una EDAR, así como de actualizar la autorización de vertidos, no se especifica en ningún momento en qué fase de desarrollo del Plan de Delimitación de Suelo Urbano tendrá lugar. Teniendo en cuenta que la autorización actual garantiza 69.784 m3/año y que los caudales de saneamiento vertidos en la actualidad ascienden a 83.953,5 m3/año, sitúa al término municipal de Casas de Haro en una situación irregular, al no contar con acreditación suficiente para gestionar los caudales del sistema de saneamiento.

Por todo ello, para que la solicitud de autorización de vertido no quede supeditada a que la EDAR se finalice, lo cual puede llevar un tiempo indeterminado durante el cual el Ayuntamiento se encontraría en situación irregular, se deberá presentar ante el Órgano Sustantivo, antes de la aprobación final del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro, un justificante del inicio del trámite ante la Confederación pertinente, para modificar o solicitar nueva autorización de vertido para un caudal como mínimo de 83.953,5 m3/año establecidos para el sistema de saneamiento.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental recuerda que las medidas presentadas en este apartado son condicionantes de la acreditación de la presente Resolución, y requisito indispensable para la aprobación de la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

6. Declaración ambiental estratégica.

Esta Dirección General de Calidad Ambiental, como órgano ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, una vez emitido el documento de alcance y revisado el expediente completo remitido por el promotor, formula, a los solos efectos ambientales, esta declaración ambiental estratégica.

Dado que el análisis del proceso de evaluación ambiental desarrollado ha sido correcto y se han integrado los aspectos especificados por la Dirección General de Calidad Ambiental se estima que no es necesario añadir nuevas determinaciones finales más allá de las contempladas en el apartado Quinto de la presente Resolución, sin perjuicio de las que pudieran incluirse dentro de la fase de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan y de la verificación de la información que figura en el estudio ambiental estratégico.

En conclusión, desde el punto de vista ambiental, no se encuentra objeción al plan "Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro (Exp. PLA-SC-17-0394)", por lo que se formula esta declaración ambiental estratégica, siempre y cuando se atiendan a las recomendaciones establecidas en el apartado Quinto de la presente Resolución.

Una vez se elabore la versión definitiva del plan, el estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la Información Pública y consultas y por el proceso ambiental, deberá ser parte integrante del mismo. Igualmente, se incorporará el contenido de esta declaración ambiental estratégica en la versión definitiva del plan.

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución o norma legislativa por la que se aprueba el plan, la dirección electrónica donde poder consultar el contenido íntegro del plan y un extracto que incluya cómo se han integrado en el plan los aspectos ambientales, cómo se han tomado en consideración el estudio ambiental estratégico y el resultado de la información pública y consultas, las razones de la elección de la alternativa seleccionada y las medidas adoptadas para el seguimiento.

Los proyectos que desarrollan este plan podrían encontrarse incluidos en los Anexos I o II de la Ley 21/2013 y de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla -La Mancha, en cuyo caso, sería necesario que se inicie el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previamente a su autorización por el órgano sustantivo en los términos previstos en dichas leyes.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan en el plazo máximo de dos años de su publicación.

Esta resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia/), tal y como establece el artículo 25 de la Ley 21/2013.

Por último, y de acuerdo con el artículo 25.4, contra la presente declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa.

Toledo, 28 de febrero de 2024

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10670 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 28\/02\/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del plan denominado: Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Casas de Haro (expediente PLA-SC-17-0394), situado en el término municipal de Casas de Haro (Cuenca), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Casas de Haro. [NID 2024\/1710]","published_date":"2024-03-08","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha","id":"10670"} castillalamancha BOPA,BOPA 2024 nº 49,Consejería de desarrollo sostenible,Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2024-03-08/10670-medio-ambiente-resolucion-28-02-2024-direccion-general-calidad-ambiental-se-emite-declaracion-ambiental-estrategica-plan-denominado-plan-delimitacion-suelo-urbano-casas-haro-expediente-pla-sc-17-0394-situado-termino-municipal-casas-haro-cuenca-cuyo-promotor-ayuntamiento-casas-haro-nid-2024-1710 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.